Decreto No. 370
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
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II
DECRETO
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del
artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los dispuesto en las Leyes 61lde 1971 y 7" de 1991,
Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a
regir a partir del 10 de enero de 2007;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios
y de Comercio Exterior, en su sesión 200 del 9 de
febrero (je 2009, recomendó al Gobierno Nacional la reducción
temporal del gravamen arancelario al cero
por ciento (0%) para la importación
de cemento Pórtland gris, clasificado
en la subpartida
arancelaria
2523.29.00.00,
hasta el 31 de diciembre de 2009.
DECRETA
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Artículo 10• Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para la importación de cemento
Pórtland gris clasificado en la subpartida arancelaria 2523.29.00.00.
Artículo 22• El arancel establecido en el artículo 1Q del presente Decreto,
rige hasta el 31 de diciembre de
2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en
lo pertinente el artículo 10 del Decreto 4589 de 2006.
9 F .20
PUBLíaUESE
y CÚMPlASE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO