Decreto No. 3704
de Colombia
Ubertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
37u4
DECRETO NUMERO
DE
2.¡'.··t,~,:~)-,"."
Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo
de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas-
FAER-.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales,
en especial la conferida por el numeral 11
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 105 de la ley 788 de 2002.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Modifíquese
el Artículo 4° "Destinación
de los recursos." del
Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
4°. Destinación
de los recursos.
La contribución establecida en el artículo
105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos
que generen
su inversión
temporal,
se utilizarán
para financiar
planes,
programas
o proyectos
de inversión
priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura
eléctrica en !3S
zonas
rurales
interconectadas,
que
permita
ampliar
la cobertura
y procurar
la
satisfacción
de la demanda
de energía,
conforme
con los planes o programas
de
ampliación
de cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de Planeación
Minero Energética - UPME o el Operador de Red.
Parágrafo
1°._ El 20% de los recursos antes mencionados se destinará para financiar el
Programa
de Normalización
de Redes Eléctricas -
PRONE, de conformidad
con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006.
Parágrafo
2°._ Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo
de Apoyo
Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
-
FAER- deben pertenecer
a áreas geográficas
atendidas por Operadores
de Red del
Sistema Interconectado Nacional.
Parágrafo
3°._ No serán asumidos con recursos del FAER la compra de predios, los
requerimientos
de servidumbres
y la ejecución de los planes de mitigación ambiental
necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificacióDECRETO No.
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Hoja No. 2 de 6
"Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
- FAER-u
rural."
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Modifíquese
el Artículo 5° "Comité de Administración."
del
Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
5°. Comité
de Administración.
En concordancia
con lo establecido
en el
Artículo
105 de la Ley 788 de 2002,
el
Fondo
de Apoyo
Financiero
para
la
Energización
de las Zonas
Rurales
Interconectadas
-FAER,
tendrá
un Comité
de
Administración
integrado de la siguiente manera:
1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro
de Minas y Energía, quien lo
presidirá.
2.
Por el Director General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público o su delegado.
3.
Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.
El
Comité
de
Administración
aprobará,
objetará
e
impartirá
instrucciones
y
recomendaciones
sobre
los
planes,
programas
o
proyectos
que
hayan
sido
presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER.
Parágrafo
1°. El Comité de Administración
tendrá como Secretario a un funcionario del
Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los
planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para su financiación con cargo a los
recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las Zonas Rurales
Interconectadas
-FAER.
Parágrafo
2°. El Comité de Administración
podrá invitar a sus reuniones a funcionarios
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación
Minero Energética - UPME o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario
para analizar asuntos de su competencia.
Parágrafo
3°. El Comité de Administración
recibirá soporte Técnico de un Grupo de
Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de
Planeación
Minero Energética - UPME y del Departamento
Nacional de Planeación -
DNP, quienes elaborarán
los Procedimientos
que conformarán
el reglamento
interno,
que será aprobado y aplicado por el Comité.
Parágrafo
4°. El Comité de Administración
ordenará
publicar periódicamente
en la
página Web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas
o proyectos
financiados
con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización
de las
Zonas Rurales Interconectadas -FAER-."
ARTíCULO
TERCERO.-
Modifíquese el Artículo 6° "Inversión Temporal."
del Decreto
3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
6°. Inversión
Temporal.
La administración
e inversión
temporal
de los
recursos
y rendimientos
provenientes
del Programa
de Normalización
de Redes
Eléctricas - PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.3704
DECRETO No.
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Hoja No. 3 de 6
"Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
- FAER-u
Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser
girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de
los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los
manejara en cuentas independientes de los demás recursos que administre la
Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos
recursos".
ARTíCULO CUARTO.- Modifíquese el Artículo 7° "Requerimientos básicos." del
Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 7°. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas
o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo
Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, el
Representante Legal de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en medio
magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME,
los siguientes
requerimientos básicos:
1.
Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los
datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la
correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.
2.
Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en
el Banco de Proyectos de Inversión - BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en
medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General
Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el
trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional- BPIN.
3.
Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado
por el
Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera
de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del
FAER. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de
suministro de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los
índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.
4.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o
por terceros que participen en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.
5.
Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de
Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la
construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.
6.
Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios
estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación
de la interventoría técnica y financiera, auditoria y administración a que haya
lugar.
7.
Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de
cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica
existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con el
sello de aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los
usuarios.DECRETO No.
DE
Hoja No. 4 de 6
"Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
- FAER-u
8.
Acta de concertación
con la comunidad.
Corresponde
al soporte que se tenga
sobre
el
proceso
de
socialización,
donde
las
comunidades
beneficiadas
certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les
ofrecerá
de los planes, programas
o proyectos de inversión
con cargo a los
recursos del FAER.
9.
Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento
de indicadores
de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio
de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados
para el mercado, considerando
los parámetros establecidos
por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas- CREG.
10.
Cronograma.
Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de
las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.
Parágrafo
1°._ Una vez el Comité de Administración
del FAER apruebe la asignación
de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y
Financiero
definido en el numeral 3 tendrá vigencia
hasta que la Empresa
que lo
expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER.
Parágrafo
2°._ El Representante
Legal de la Entidad Territorial
solicitante
deberá
disponer
de los recursos
suficientes
para garantizar
la instalación
del Alumbrado
Público requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad
según lo establecido
en el
Decreto
2424
de 2006
y aquellas
normas
que
la complementen,
sustituyan
o
modifiquen.
De igual forma, deberá garantizar
las acometidas
e instalaciones
internas
para los
suscriptores
potenciales contemplados
en el plan, programa o proyecto de inversión
presentado con cargo a los recursos del FAER."
ARTíCULO
QUINTO.- Modifíquese el Artículo 9° "Elegibilidad de los planes, programas
o proyectos." del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
9°. Elegibilidad
de los planes,
programas
o proyectos.
El Comité de
Administración
del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas
Rurales Interconectadas - FAER una vez los planes, programas o proyectos cumplan a
cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en
cuenta lo siguiente:
1.
Los Planes,
Programas
o Proyectos
deben estar definidos
como inversiones
prioritarias en los planes de desarrollo de la Entidad Territorial.
2.
Los Planes, Programas o Proyectos deben estar contemplados
en los planes de
ampliación
de
cobertura
del
Operador
de
Red,
para
las
zonas
rurales
interconectadas
de su área de influencia.
3.
Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan
a políticas definidas en
documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de
los recursos del FAER.
4.
Se deberá ponderar los parámetros que se citan a continuación,
con el fin de
determinar
el orden de elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser
cofinanciados por el FAER.37U4
DECRETO No.
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Hoja No. 5 de 6
"Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
- FAER-u
a.
Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI;
b.
Número de suscriptores potenciales que serán beneficiados con el proyecto;
c.
Cofinanciación de la entidad territorial o terceros;
d.
Costo por suscriptor potencial para el FAER;
e.
El déficit
de
cobertura
del
Departamento
donde
corresponde
el
plan,
programa y proyecto.
Parágrafo
1°._ Conforme
la distribución
de los recursos
del FAER, el Comité
de
Administración
podrá asignar
hasta el 100% del valor total del plan, programa
o
proyecto, teniendo en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el FAER no
supere los veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Parágrafo
2°._ Se tendrá en cuenta el déficit del nivel de cobertura en el suministro de
energía
eléctrica
en el sector
rural del Departamento
donde corresponde
el plan,
programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
o
el
Operador
de
Red
o
según
la
información
que
aporte
el
Departamento
Administrativo
Nacional de Estadística - DANE.
Parágrafo
3°._ Los Departamentos junto con sus municipios podrán acceder a recursos
del FAER con un tope calculado
con base en el déficit de cobertura
rural a nivel
departamental,
multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea
excedido el presupuesto disponible en la vigencia."
ARTíCULO
SEXTO.- Modifíquese el Artículo 10' "Responsabilidad
sobre los activos."
del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
10°. Responsabilidad
sobre
los activos.
Con base en el Aval Técnico y
Financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el FAER, una
vez concluidas las obras contempladas,
el Operador de Red correspondiente
permitirá
la energización
de los activos, y asumirá la administración,
operación y mantenimiento
de la infraestructura construida.
Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que
se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos
que se requiera) y el Operador
de Red un contrato para definir los términos
de la
propiedad,
remuneración
y reposición de los activos, estos serán considerados
como
activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración
y responsabilidad
en la reposición,
de acuerdo con lo establecido
en la resolución
CREG 082 de 2002 y aquellanormatividad
que la modifique, sustituya o complemente."
ARTICULO
SÉPTIMO.-
Modifíquese
el Articulo
11' "Ejecución
de los recursos."
Del
Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
11°.
Ejecución
de
los
recursos.
Los recursos
del
Fondo
de Apoyo
Financiero
para la energización
de las Zonas
Rurales
Interconectadas
-FAER
se
ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien éste designe.DECRETO No.
3704
DE
Hoja No. 6 de 6
"Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización
de las Zonas Rurales Interconectadas
- FAER-U
Parágrafo.
Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los
recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas - FAER deberán ser considerados como inversión sociaL"
ARTíCULO OCTAVO.- Modifíquese el Artículo 12° "Propiedad de los activos." del
Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo
12°. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos
del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales
Interconectadas -FAER, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y
Energía en proporción a su aporte.
Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, podrán ser
aportados al Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al
plan, programa o proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella
normatividad que la modifique, sustituya o complemente."
ARTíCULO
NOVENO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLIQUES E y CUMPLASE