Decreto No. 3704

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República<br /> de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA<br /> 37u4<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> 2.¡'.··t,~,:~)-,"."<br /> Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo<br /> de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas-<br /> FAER-.<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En uso de sus facultades constitucionales,<br /> en especial la conferida por el numeral 11<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 105 de la ley 788 de 2002.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO<br /> PRIMERO.-<br /> Modifíquese<br /> el Artículo 4° "Destinación<br /> de los recursos." del<br /> Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 4°. Destinación<br /> de los recursos.<br /> La contribución establecida en el artículo<br /> 105 de la Ley 788 de 2002, así como los rendimientos<br /> que generen<br /> su inversión<br /> temporal,<br /> se utilizarán<br /> para financiar<br /> planes,<br /> programas<br /> o proyectos<br /> de inversión<br /> priorizados para la construcción e instalación de nueva infraestructura<br /> eléctrica en !3S<br /> zonas<br /> rurales<br /> interconectadas,<br /> que<br /> permita<br /> ampliar<br /> la cobertura<br /> y procurar<br /> la<br /> satisfacción<br /> de la demanda<br /> de energía,<br /> conforme<br /> con los planes o programas<br /> de<br /> ampliación<br /> de cobertura indicativos que sean definidos por la Unidad de Planeación<br /> Minero Energética - UPME o el Operador de Red.<br /> Parágrafo<br /> 1°._ El 20% de los recursos antes mencionados se destinará para financiar el<br /> Programa<br /> de Normalización<br /> de Redes Eléctricas -<br /> PRONE, de conformidad<br /> con lo<br /> dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1117 de 2006.<br /> Parágrafo<br /> 2°._ Las zonas rurales que pueden beneficiarse con los recursos del Fondo<br /> de Apoyo<br /> Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> -<br /> FAER- deben pertenecer<br /> a áreas geográficas<br /> atendidas por Operadores<br /> de Red del<br /> Sistema Interconectado Nacional.<br /> Parágrafo<br /> 3°._ No serán asumidos con recursos del FAER la compra de predios, los<br /> requerimientos<br /> de servidumbres<br /> y la ejecución de los planes de mitigación ambiental<br /> necesarios para el desarrollo de los planes, programas o proyectos de electrificacióDECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 2 de 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> - FAER-u<br /> rural."<br /> ARTíCULO<br /> SEGUNDO.-<br /> Modifíquese<br /> el Artículo 5° "Comité de Administración."<br /> del<br /> Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> <i>5°. </i>Comité<br /> de Administración.<br /> En concordancia<br /> con lo establecido<br /> en el<br /> Artículo<br /> 105 de la Ley 788 de 2002,<br /> el<br /> Fondo<br /> de Apoyo<br /> Financiero<br /> para<br /> la<br /> Energización<br /> de las Zonas<br /> Rurales<br /> Interconectadas<br /> -FAER,<br /> tendrá<br /> un Comité<br /> de<br /> Administración<br /> integrado de la siguiente manera:<br /> 1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro<br /> de Minas y Energía, quien lo<br /> presidirá.<br /> 2.<br /> Por el Director General de Crédito Público y de Tesoro Nacional del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público o su delegado.<br /> 3.<br /> Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.<br /> El<br /> Comité<br /> de<br /> Administración<br /> aprobará,<br /> objetará<br /> e<br /> impartirá<br /> instrucciones<br /> y<br /> recomendaciones<br /> sobre<br /> los<br /> planes,<br /> programas<br /> o<br /> proyectos<br /> que<br /> hayan<br /> sido<br /> presentados para financiación con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER.<br /> Parágrafo<br /> <i>1°. </i>El Comité de Administración<br /> tendrá como Secretario a un funcionario del<br /> Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los<br /> planes, programas o proyectos que cuenten con la viabilidad técnica y financiera de la<br /> Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para su financiación con cargo a los<br /> recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas<br /> -FAER.<br /> Parágrafo<br /> <i>2°. </i>El Comité de Administración<br /> podrá invitar a sus reuniones a funcionarios<br /> de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, de la Unidad de Planeación<br /> Minero Energética - UPME o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario<br /> para analizar asuntos de su competencia.<br /> Parágrafo<br /> 3°. El Comité de Administración<br /> recibirá soporte Técnico de un Grupo de<br /> Apoyo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía, de la Unidad de<br /> Planeación<br /> Minero Energética - UPME y del Departamento<br /> Nacional de Planeación -<br /> DNP, quienes elaborarán<br /> los Procedimientos<br /> que conformarán<br /> el reglamento<br /> interno,<br /> que será aprobado y aplicado por el Comité.<br /> Parágrafo<br /> 4°. El Comité de Administración<br /> ordenará<br /> publicar periódicamente<br /> en la<br /> página Web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas<br /> o proyectos<br /> financiados<br /> con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización<br /> de las<br /> Zonas Rurales Interconectadas -FAER-."<br /> ARTíCULO<br /> TERCERO.-<br /> Modifíquese el Artículo 6° "Inversión Temporal."<br /> del Decreto<br /> 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> <i>6°. </i>Inversión<br /> Temporal.<br /> La administración<br /> e inversión<br /> temporal<br /> de los<br /> recursos<br /> y rendimientos<br /> provenientes<br /> del Programa<br /> de Normalización<br /> de Redes<br /> Eléctricas - PRONE, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del<br /> Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.3704<br /> DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 3 de 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> - FAER-u<br /> Para tales efectos, la mencionada Dirección determinará la cuenta a la que deberán ser<br /> girados los recursos del mencionado Programa. Para la administración e inversión de<br /> los recursos, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional los<br /> manejara en cuentas independientes de los demás recursos que administre la<br /> Dirección, teniendo en cuenta la normatividad que aplique para la inversión de dichos<br /> recursos".<br /> ARTíCULO CUARTO.- Modifíquese el Artículo 7° "Requerimientos básicos." del<br /> Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo 7°. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas<br /> o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo<br /> Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, el<br /> Representante Legal de la Entidad Territorial deberá radicar en original y en medio<br /> magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME,<br /> los siguientes<br /> requerimientos básicos:<br /> 1.<br /> Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los<br /> datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la<br /> correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.<br /> 2.<br /> Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en<br /> el Banco de Proyectos de Inversión - BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en<br /> medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General<br /> Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el<br /> trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional- BPIN.<br /> 3.<br /> Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado<br /> por el<br /> Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera<br /> de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del<br /> FAER. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de<br /> suministro de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los<br /> índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.<br /> 4.<br /> Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Entidad Territorial o<br /> por terceros que participen en la cofinanciación del plan, programa o proyecto.<br /> 5.<br /> Certificación del Operador de Red en la cual conste el cumplimiento de<br /> Especificaciones Técnicas que han sido definidas para los materiales, equipos, la<br /> construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.<br /> 6.<br /> Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios<br /> estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación<br /> de la interventoría técnica y financiera, auditoria y administración a que haya<br /> lugar.<br /> 7.<br /> Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de<br /> cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica<br /> existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con el<br /> sello de aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los<br /> usuarios.DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 4 de 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> - FAER-u<br /> 8.<br /> Acta de concertación<br /> con la comunidad.<br /> Corresponde<br /> al soporte que se tenga<br /> sobre<br /> el<br /> proceso<br /> de<br /> socialización,<br /> donde<br /> las<br /> comunidades<br /> beneficiadas<br /> certificarán que conocen los objetivos, así como los deberes y derechos que les<br /> ofrecerá<br /> de los planes, programas<br /> o proyectos de inversión<br /> con cargo a los<br /> recursos del FAER.<br /> 9.<br /> Metas de cumplimiento. Corresponde a las metas de cumplimiento<br /> de indicadores<br /> de cobertura, calidad de servicio, recaudo y medición en la prestación del servicio<br /> de energía eléctrica de acuerdo con los criterios de eficiencia que sean estimados<br /> para el mercado, considerando<br /> los parámetros establecidos<br /> por la Comisión de<br /> Regulación de Energía y Gas- CREG.<br /> 10.<br /> Cronograma.<br /> Consiste en la propuesta que el proyectista estima la ejecución de<br /> las obras, incluyéndose el flujo de fondos que se requiere para su avance.<br /> Parágrafo<br /> 1°._ Una vez el Comité de Administración<br /> del FAER apruebe la asignación<br /> de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y<br /> Financiero<br /> definido en el numeral 3 tendrá vigencia<br /> hasta que la Empresa<br /> que lo<br /> expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER.<br /> Parágrafo<br /> 2°._ El Representante<br /> Legal de la Entidad Territorial<br /> solicitante<br /> deberá<br /> disponer<br /> de los recursos<br /> suficientes<br /> para garantizar<br /> la instalación<br /> del Alumbrado<br /> Público requerido, teniendo en cuenta su responsabilidad<br /> según lo establecido<br /> en el<br /> Decreto<br /> 2424<br /> de 2006<br /> y aquellas<br /> normas<br /> que<br /> la complementen,<br /> sustituyan<br /> o<br /> modifiquen.<br /> De igual forma, deberá garantizar<br /> las acometidas<br /> e instalaciones<br /> internas<br /> para los<br /> suscriptores<br /> potenciales contemplados<br /> en el plan, programa o proyecto de inversión<br /> presentado con cargo a los recursos del FAER."<br /> ARTíCULO<br /> QUINTO.- Modifíquese el Artículo 9° "Elegibilidad de los planes, programas<br /> o proyectos." del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 9°. Elegibilidad<br /> de los planes,<br /> programas<br /> o proyectos.<br /> El Comité de<br /> Administración<br /> del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas<br /> Rurales Interconectadas - FAER una vez los planes, programas o proyectos cumplan a<br /> cabalidad la totalidad de los requisitos definidos el proceso de elegibilidad teniendo en<br /> cuenta lo siguiente:<br /> 1.<br /> Los Planes,<br /> Programas<br /> o Proyectos<br /> deben estar definidos<br /> como inversiones<br /> prioritarias en los planes de desarrollo de la Entidad Territorial.<br /> 2.<br /> Los Planes, Programas o Proyectos deben estar contemplados<br /> en los planes de<br /> ampliación<br /> de<br /> cobertura<br /> del<br /> Operador<br /> de<br /> Red,<br /> para<br /> las<br /> zonas<br /> rurales<br /> interconectadas<br /> de su área de influencia.<br /> 3.<br /> Los Planes, Programas o Proyectos que correspondan<br /> a políticas definidas en<br /> documentos Conpes, tendrán una prioridad dentro del marco de la asignación de<br /> los recursos del FAER.<br /> 4.<br /> Se deberá ponderar los parámetros que se citan a continuación,<br /> con el fin de<br /> determinar<br /> el orden de elegibilidad de los planes, programas o proyectos a ser<br /> cofinanciados por el FAER.37U4<br /> DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 5 de 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> - FAER-u<br /> a.<br /> Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI;<br /> b.<br /> Número de suscriptores potenciales que serán beneficiados con el proyecto;<br /> c.<br /> Cofinanciación de la entidad territorial o terceros;<br /> d.<br /> Costo por suscriptor potencial para el FAER;<br /> e.<br /> El déficit<br /> de<br /> cobertura<br /> del<br /> Departamento<br /> donde<br /> corresponde<br /> el<br /> plan,<br /> programa y proyecto.<br /> Parágrafo<br /> 1°._ Conforme<br /> la distribución<br /> de los recursos<br /> del FAER, el Comité<br /> de<br /> Administración<br /> podrá asignar<br /> hasta el 100% del valor total del plan, programa<br /> o<br /> proyecto, teniendo en cuenta que el costo por suscriptor potencial para el FAER no<br /> supere los veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.<br /> Parágrafo<br /> 2°._ Se tendrá en cuenta el déficit del nivel de cobertura en el suministro de<br /> energía<br /> eléctrica<br /> en el sector<br /> rural del Departamento<br /> donde corresponde<br /> el plan,<br /> programa o proyecto, validado por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME<br /> o<br /> el<br /> Operador<br /> de<br /> Red<br /> o<br /> según<br /> la<br /> información<br /> que<br /> aporte<br /> el<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> Nacional de Estadística - DANE.<br /> Parágrafo<br /> 3°._ Los Departamentos junto con sus municipios podrán acceder a recursos<br /> del FAER con un tope calculado<br /> con base en el déficit de cobertura<br /> rural a nivel<br /> departamental,<br /> multiplicado por el remanente de recursos del presupuesto, sin que sea<br /> excedido el presupuesto disponible en la vigencia."<br /> ARTíCULO<br /> SEXTO.- Modifíquese el Artículo 10' "Responsabilidad<br /> sobre los activos."<br /> del Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 10°. Responsabilidad<br /> sobre<br /> los activos.<br /> Con base en el Aval Técnico y<br /> Financiero expedido para el trámite del plan, programa o proyecto ante el FAER, una<br /> vez concluidas las obras contempladas,<br /> el Operador de Red correspondiente<br /> permitirá<br /> la energización<br /> de los activos, y asumirá la administración,<br /> operación y mantenimiento<br /> de la infraestructura construida.<br /> Una vez el Operador de Red haya efectuado la energización de los activos, y hasta que<br /> se suscriba entre el Ministerio de Minas y Energía, la Entidad Territorial (en los casos<br /> que se requiera) y el Operador<br /> de Red un contrato para definir los términos<br /> de la<br /> propiedad,<br /> remuneración<br /> y reposición de los activos, estos serán considerados<br /> como<br /> activos de conexión al SDL de propiedad de terceros para efectos de su remuneración<br /> y responsabilidad<br /> en la reposición,<br /> de acuerdo con lo establecido<br /> en la resolución<br /> CREG 082 de 2002 y aquellanormatividad<br /> que la modifique, sustituya o complemente."<br /> ARTICULO<br /> SÉPTIMO.-<br /> Modifíquese<br /> el Articulo<br /> 11' "Ejecución<br /> de los recursos."<br /> Del<br /> Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 11°.<br /> Ejecución<br /> de<br /> los<br /> recursos.<br /> Los recursos<br /> del<br /> Fondo<br /> de Apoyo<br /> Financiero<br /> para la energización<br /> de las Zonas<br /> Rurales<br /> Interconectadas<br /> -FAER<br /> se<br /> ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien éste designe.DECRETO No.<br /> 3704<br /> DE<br /> Hoja No. 6 de 6<br /> "Por el cual se modifica el Decreto 3652 de 2003 - Por el cual se reglamenta el Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización<br /> de las Zonas Rurales Interconectadas<br /> - FAER-U<br /> Parágrafo.<br /> Los planes, programas o proyectos que se financien con cargo a los<br /> recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas - FAER deberán ser considerados como inversión sociaL"<br /> ARTíCULO OCTAVO.- Modifíquese el Artículo 12° "Propiedad de los activos." del<br /> Decreto 3652 de 2003, el cual quedará así:<br /> "Artículo<br /> 12°. Propiedad de los activos. Las inversiones con cargo a los recursos<br /> del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales<br /> Interconectadas -FAER, tendrán como titular a la Nación - Ministerio de Minas y<br /> Energía en proporción a su aporte.<br /> Los activos que se construyan con los recursos del Fondo de Apoyo Financiero<br /> para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER, podrán ser<br /> aportados al Operador de Red que brindó concepto técnico y financiero favorable al<br /> plan, programa o proyecto, con base en los Decretos 387 y 388 de 2007, y aquella<br /> normatividad que la modifique, sustituya o complemente."<br /> ARTíCULO<br /> NOVENO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBLIQUES E y CUMPLASE