Decreto No. 3734

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<i>i;</i><br /> <i>~~,\</i><br /> ;!:;~:(.:. 1:)'DtU\ lH !\mII19~l\l"<br /> República de Colombia<br /> \1 ,tit.....-.D.<br /> <i>1t~~~~-</i><br /> lll:l~<br /> Ubertod <i>v </i>Orden<br /> '~~~~i:I,S\¡¡'~t'r';F""'~'·~!'<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 3 7 3 4<br /> de 2008<br /> (2 4 s.~,[o<br /> ·Lr 2<i>iji.</i>0· ·08<br /> '1i<br /> Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 131 de la Ley 100 de 1993<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES, MEDIANTE DECRETO 3539 DE<br /> 2008<br /> En uso de sus facultades legales, en especial<br /> la que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el Parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007 previó la concurrencia de la<br /> Nación en el pasivo pensional generado por las universidades territoriales en aquellos<br /> eventos en los cuales dicho pasivo se encuentra a cargo de las cajas de previsión<br /> territoriales o quienes las hubieren sustituido.<br /> Que la Corte Constitucional en Sentencia C-507 de 2008 declaró inexequible el<br /> parágrafo del artículo 38 de la Ley 1151 de 2007, pero determinó que "...Ia Nación<br /> debe continuar aportando los recursos necesarios para que, de manera concurrente<br /> con las entidades territoriales responsables y las universidades correspondientes en<br /> los términos ya descritos se asegure la satisfacción de los derechos protegidos por<br /> los artículos 48 y 53 de la Carta".<br /> Que el artículo 131 de la Ley 100 de 1993 regula integralmente la financiación de los<br /> pasivos pensionales de las universidades públicas del orden territorial y contiene los<br /> parámetros para la determinación de la concurrencia a cargo de la Nación.<br /> DECRETA<br /> Artículo 10• Para la ejecución del mecanismo de concurrencia previsto en el artículo<br /> 131 de la Ley 100 de 1993, en aquellos eventos en los cuales dicho pasivo se<br /> encuentra a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes las hubieren<br /> sustituido, será necesario que el departamento o el fondo territorial de pensiones que<br /> hubiere sustituido a la caja de previsión suscriba con la universidad y la Nación un<br /> contrato de concurrencia en el que se establezcan las obligaciones a cargo de cada<br /> una de las partes, previa aprobación del cálculo actuarial respectivo, y de las<br /> proyecciones correspondientes, por parte de la Dirección General de Regulación<br /> Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Decreto No.·<br /> 378:·4 de 2008<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 131 de la Ley 100 de 1993<br /> Para los efectos anteriores, se entenderá que si la universidad territorial venía<br /> cumpliendo integralmente con las disposiciones legales aplicables antes y después de<br /> la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no tiene a su cargo obligaciones<br /> pensionales y por tanto no está obligada a concurrir financieramente en el pago del<br /> pasivo pensional. Si la universidad incumplió con el deber de afiliar oportunamente a<br /> sus servidores al Sistema General de Pensiones o reconoció pensiones de manera<br /> irregular, deberá asumir estas obligaciones por su cuenta.<br /> <b>Artículo </b>2°, Mientras se suscribe el contrato de concurrencia de que trata el artículo<br /> anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá expedir bonos de valor<br /> constante en los términos del artículo 131 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos<br /> reglamentarios, con el fin de reconocer la responsabilidad por la concurrencia a cargo<br /> de la Nación.<br /> El primero de los títulos mencionados en el inciso anterior comprenderá el período<br /> completo transcurrido entre el 10 de enero y el 31 de julio de 2008 y el segundo<br /> comprenderá el período completo transcurrido entre el 10 de agosto y el 31 de<br /> diciembre de 2008.<br /> ,<br /> Previo el visto bueno de la Dirección General de Regulación Económica de la<br /> Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dichos títulos serán<br /> expedidos con fundamento en el cálculo actuaríal con fecha de corte al 23 de<br /> diciembre de 1993 que fue presentado por la universidad y las proyecciones de pagos<br /> que suministren o hayan sido suministradas por la universidad o el departamento.<br /> Este reconocimiento se realizará por períodos vencidos de cuatro (4) meses.<br /> Los títulos de deuda pública a que hace referencia el presente decreto podrán ser<br /> expedidos en nombre de la universidad, previa autorización del departamento o el<br /> fondo territorial de pensiones, de conformidad con el convenio interadministrativo que<br /> para este efecto suscriban las dos entidades.<br /> En dicho convenio deberán preverse además las condiciones para la entrega de la<br /> información de historias laborales de las extintas Cajas de Previsión y de la<br /> universidad y las demás que sean necesarias para la elaboración de los cálculos<br /> actuariales.<br /> <b>Artículo </b>3°, El Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, podrá sustituir a<br /> la universidad en el pago de las obligaciones pensionales legales, a cambio de la<br /> transferencia del valor del cálculo actuarial correspondiente a dichas obligaciones.<br /> , El cálculo actuarial que se realice para efecto de la sustitución de las mencionadas<br /> obligaciones tendrá en cuenta tanto las cotizaciones efectivamente pagadas como las<br /> no pagadas al Instituto durante el tiempo que el servidor estuvo afiliado a este.<br /> Si existiera un mayor valor por razón de una convención o pacto colectivo u otras,<br /> estas deberán seguir siendo pagadas por la universidad mientras se realiza la revisión<br /> correspondiente en los casos en que a ello hubiere lugar.')<br /> 1"';7(",<br /> A<br /> Decreto No. '.<br /> v<br /> Jf<br /> de 2008<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el Artículo 131 de la Ley 100 de 1993<br /> <b>Artículo </b>4°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBL(QUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> 2 4 SEP 2008<br /> <b>ZULUAGA ESC BAR</b><br /> acienda y Crédito Público<br /> <b>CECILIA MARíA VÉLEZ WHITE</b><br /> Ministra de Educación Nacional