Decreto No. 3735
Ministerio del Interior y de Justicia
libertad y Orden
DECRETO
NÚMERQ
3735
DE
2 4 SEP2008
Por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad
EL MINIS
..TRQ .D~L INJERIOR YD ..
E J,USTICIA DE 1..,.A.REPUBLlCA DE
COLOMBIA, DELEGATARIO .DE FUNCIONESPRESIDEN'CIALES
MEDIANTE
DECRETO No. 3539 DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida
por el artículo 7 del Decreto 2156 de 1970, en concordancia
.
con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, y
C O N S I D E R A N O O:
Que por Decreto 2779 de 30 de julio de 2008, el Gobierno Nacional aceptó la
renuncia presentada por el doctor HECTOR IVA~
TOSÓN RAMIREZ identificado
con la cédula de ciudadanía número 71'581.126, al cargo de Registrador Principal
código 2168 grado 23 de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Sur, Antioquia, y
encargó, por razones del servicio, a la doctora MARíA ELENA MOLlNA PARRA,
funcionaria de la Superintendencia
de Notariado y Registro.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 1250 de 1970,
modificado
por el artículo 7 del Decreto 2156 del mismo año, corresponde
al
Gobierno
Nacional,
la
nominación
de
los
Registradores
Principales
de
Instrumentos Públicos.
Que según certificación de 28 de agosto de 2008, expedida por la Superintendente
de
Notariado
y
Registro,
el
doctor
WILMAN
ANTONIO
ROJO
ZAPATA,
identificado con la cédula de ciudadanía -número 98'464.303.
a quien se nombra
en interinidad
en el presente Decreto como Registrador
Principal código 2168
grado 23, de Instrumentos
Públicos de Medellín Zona Sur, no se encuentra en
circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos
exigidos en el artículo 153 del Decreto Ley 960 de 1970, para desempeñarse en el
mencionado cargo.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Nombrar
en interinidad
al doctor WILMAN
ANTONIO
ROJO ZAPATA, identificado con la cédula de ciudadanía número 98'464.303, en
el cargo de Registrador Principal código 2168 grado 23 de Instrumentos PÚbliCO~
de Medellín Zona Sur.
~Decreto
Hoja N° 2
Ubertod y Orden
3735
ARTíCULO
SEGUNDO:
El presente
decreto
rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBlÍQUESE,
COMUNíQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
2 4 SEP 2008
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA