Decreto No. 3737
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3737
DECRETO NÚMERO
DE 2008
(
)
2 4 SEP2008
"Por el cual se modifican los Decretos 1616 de 2005 y 2759 de 2006".
EL MINISTRO DEL INTERIQRY
DE JUSTICIA ,DE LAREPÚB~ICA
DE
COLOMBIA,
DELEGA TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
MEDIANTE
DECRETO No. 3539 DE SEPTIEMBRE
16 DE 2.008
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA:
ARTíCULO 1°:
A partir de la vigencia del Presente Decreto, la Alta Consejería para la
Competitividad y la Productividad se denominará Alta Consejería para la Competitividad y
las Regiones.
ARTíCULO 2°:
La Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones, cumplirá con
las siguientes funciones:
a)
Asesorar
al Gobierno Nacional en los temas relacionados
con la cooperación
multilateral
y en el diseFlo de programas
para hacer competitivo
al país, en
coordinación con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Proexport y
demás entidades competentes.
b)
Apoyar al Gobierno Nacional en la promoción de la inversión extranjera en el país,
en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
c)
Formular en coordinación
con el Ministerio' de Comercio,
Industria y Turismo,
proexport
y demás
entidades
competentes
las recomendaciones
que estime
convenientes, con el fin de que los productos nacionales sean competitivos en el
exterior.
d)
Coordinar la realización de espacios de interacción y dialogo permanente entre los
ciudadanos,
las autoridades de orden territorial y el Gobierno Nacional, con el
propósito de facilitar la realización de los Consejos Comunales de Gobierno.
e)
Elaborar los planes y proyectos necesarios
para la efectiva realización de los
Consejos
Comunales
de Gobierno
y efectuar el seguimiento
a las tareas
y
compromisos que resulten en la realización de estos eventos.3737
DECRETO No.
DE 2008
HOJA
Continuación del Decreto "Por el cual se modifican los Decretos 1616 de 2005 y 2759 de 2006
f)
Coordinar con las demás dependencias del DAPR y con aquellas entidades que se
requiera, los aspectos logísticos, de seguridad y de comunicaciones inherentes a la
realización de los Consejos Comunales de Gobierno.
g)
Preparar los documentos y registros que se requieran para la realización de los
Consejos Comunales
de Gobierno, según las directrices del Presidente de la
República.
h)
Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República
ARTíCULO 3°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los
Decretos 1616 de 2005, 2759 de 2006 y Deroga el Decreto 781 de 2007 y demás
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLlQUESE
y CUMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
y
~
24 SEP200a
(//~~c;~
"'
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATI\lO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
--
RNARDO MORENO VILLEGAS
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA
~~
~
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FERNAN~
GRILLOR
O