Decreto No. 3750
al 1iII •••
'.
'UII._
República de Colombia
"(IIIAIIA
e
"'1.44
••
UbertndyOnlen
I
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
3750
Decreto Número
de 2009
3 O SEP 2009
Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del artículo 48 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA:
Artículo
1. Modificación
del artículo 4 del Decreto 919 de 2008: Modificase el artículo 4 del
Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el articulo 1 del Decreto 3819 de 2008 y el articulo
1 del Decreto 1098 de 2009, el cual quedará así:
"Artículo 4. Régimen de Transición:-
La Superintendencia Financíera de Colombia certificará el
interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición
contemplada en el numeral 1 del articulo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2
del presente decreto, a partir del 1° de abril de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente
de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecído en la certificación vigente al
momento de la publicación del presente decreto.'
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
articulo 4 del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1 del Decreto 3819 de 2008
y el artículo 1 del Decreto 1098 de 2009.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
3 O SEP2009
Dado en Bogotá D.C., a los
Ii
/
....