Decreto No. 3751
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Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMER03 751
DE 2007
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Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto
693 de 2007"
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
DELEGA TARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
DE CONFORMIDAD
CON EL
DECRETO 3609 DEL 20 DE SEPTIEMBRE
DE 2007
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15
del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco
Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como
establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio
principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco
Cafetero SA,
el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá
ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del artículo 1° del Decreto 693 de 2007 fue modificado el artículo 2° del Decreto 610
disponiendo que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S.A. deberá concluir a más tardar el 30
de septiembre de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la
existencia jurídica de la entidad.
Que mediante oficio presentado en el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
con el radicado GL-8455 del 8 de agosto de 2007, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de
Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación por seis (6) meses
adicionales al término que tome la aprobación del calculo actuarial de la entidad liquidada por parte del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando su
solicitud en las condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco Cafetero SA en Liquidación.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en la función de seguimiento de la
actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, se manifestó a favor de la prórroga de seis (6) meses adicionales al término que
tome la aprobación del calculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, mediante comunicación DLQ -04308 del 29 de agosto de 2007.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación
con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente liquidador del BANCO CAFETERO S.A. EN
LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga
como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra
ajustada a la regulación vigente.Decreto ~.o.
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Hoja No. 2 de 2
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,
modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007"
DECRETA
ARTíCULO 10. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693
de 2007 quedará así:
"Artículo
2°. Duración
del proceso de liquidación
y terminación
de la existencia
legal de la
entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de
2008.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se
deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En
consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación
finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en
Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda,
sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas".
ARTíCULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
2 J 3[f 2007
Dado en Bogotá, D. C., a los
7
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FERNANDO
10 GRillO
R
NO
Director Departamento Administrativo/~e
a Función Pública