Decreto No. 3751

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República de Colombia<br /> '&lt;,<br /> '<br /> Ubertod y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMER03 751<br /> DE 2007<br /> 2, 7' S~<br /> ",'1'<br /> r~_,'F:<br /> ,ti,<br /> ,',"~,:"~",1/!'<br /> ',';'"<br /> :.lí'J,;)¡}<br /> 1{"<br /> ~"<br /> Lid) i..UU<br /> Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto<br /> 693 de 2007"<br /> EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> DELEGA TARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES<br /> DE CONFORMIDAD<br /> CON EL<br /> DECRETO 3609 DEL 20 DE SEPTIEMBRE<br /> DE 2007<br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15<br /> del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco<br /> Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como<br /> establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio<br /> principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco<br /> Cafetero SA,<br /> el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha<br /> disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá<br /> ser prorrogado por un término igual.<br /> Que por medio del artículo 1° del Decreto 693 de 2007 fue modificado el artículo 2° del Decreto 610<br /> disponiendo que el proceso de liquidación del Banco Cafetero S.A. deberá concluir a más tardar el 30<br /> de septiembre de 2007 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la<br /> existencia jurídica de la entidad.<br /> Que mediante oficio presentado en el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,<br /> con el radicado GL-8455 del 8 de agosto de 2007, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de<br /> Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación por seis (6) meses<br /> adicionales al término que tome la aprobación del calculo actuarial de la entidad liquidada por parte del<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para continuar el proceso liquidatorio, sustentando su<br /> solicitud en las condiciones actuales del proceso liquidatorio del Banco Cafetero SA en Liquidación.<br /> Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con base en la función de seguimiento de la<br /> actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, se manifestó a favor de la prórroga de seis (6) meses adicionales al término que<br /> tome la aprobación del calculo actuarial de la entidad liquidada por parte del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, mediante comunicación DLQ -04308 del 29 de agosto de 2007.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación<br /> con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente liquidador del BANCO CAFETERO S.A. EN<br /> LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga<br /> como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra<br /> ajustada a la regulación vigente.Decreto ~.o.<br /> 37 5 1 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación<br /> del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,<br /> modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007"<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 10. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto 693<br /> de 2007 quedará así:<br /> "Artículo<br /> 2°. Duración<br /> del proceso de liquidación<br /> y terminación<br /> de la existencia<br /> legal de la<br /> entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de<br /> 2008.<br /> El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se<br /> deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En<br /> consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en Liquidación<br /> finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.<br /> Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en<br /> Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad atienda,<br /> sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas".<br /> ARTíCULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.<br /> 2 J 3[f 2007<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> 7<br /> ~<br /> FERNANDO<br /> 10 GRillO<br /> R<br /> NO<br /> Director Departamento Administrativo/~e<br /> a Función Pública