Decreto No. 3756
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO. 3756
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3 O SEP200~'
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Por el cual se modifica el artículo 4 tiel Decreto 2020 de 2006 y se dictan otras disposiciones
referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades
constitucionales
y legales, en especial las conferidas
en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO
1.- El artículo 4 del Decreto 2020 de 2006 quedará así: Artículo 4,- Programas
e
instituciones
objeto
de certificación,
Serán
objeto
de certificación
de calidad
de la
formación para el trabajo:
4,1, los programas de formación laboral
4,2, los programas de educación media técnica que sean de formación para el trabajo
4,3, los programas técnicos profesionales
y tecnológicos de educación superior que cuenten
con registro calificado
otorgado
por el Ministerio
de Educación
Nacional y que sean de
formación para el trabajo,
4.4. Los programas
desarrollados
por las empresas
para efectos del reconocimiento
del
contrato de aprendizaje,
4,5, Las instituciones
reconocidas
como establecimientos
educativos
de educación
para el
trabajo y el desarrollo
humano,
de educación
media técnica,
las cajas de compensación
familiar o las instituciones
de educación
para el trabajo y el desarrollo
humano que éstas
crean para prestar servicios
de formación
para el trabajo,
las empresas
que desarrollen
procesos
de formación
organizados
y sistemáticos
para
sus
trabajadores
actuales
o
potenciales,
que ofrecen programas
de formación
para el trabajo y que por lo menos un
programa haya obtenido la certificación
de calidad en el marco del Sistema de Calidad de
Formación para el trabajo,
ARTíCULO
2.- Las instituciones
objeto de certificación
de calidad de la formación
para el
trabajo que a la fecha de publicación
del presente decreto cuenten con la certificación
de
calidad
bajo la norma
"Sistemas
de gestión
de la calidad,
Requisitos",
ISO 9001:2000
otorgado
por un organismo
de tercera
parte' acreditado
por una entidad
acreditadora
reconocida por el Gobiemo Nacional, no requerirán certificar a la institución en la norma NTC
5555 "Sistema
de Gestión de Calidad
para Instituciones
de Formación
para el Trabajo,
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Requisitos",
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ARTíCULO
3.- La certifícación
de calidad de la formación
para el trabajo otorgada por un
organismo
de tercera
parte acreditado
por una entidad
acreditadora
reconocida
por el
Gobierno
Nacional,
a los programas
de que trata
el artículo
1 de este decreto,
será
equivalente al reconocimiento
o autorización
de que trata el articulo 15 del Decreto 933 de
2003 para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002,
Para la obtención
del beneficio
la institución
debe encontrarse
a paz y salvo por todo
concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales aIICBF,
SENA y
Cajas de Compensación
Familiar.
•.
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--lDECRETO NÚMERO
O 3'( 56 DE
HOJA No. 2
Continuación del decreto por el cual se modifica el articulo 4 del Decreto 2020 de 2006 y se dictan
otras disposiciones referentes a la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
I
ARTIcULO
4. Los modelos de reconocimiento
de gestión de calidad "European Foundation
for QualityManagement
(EFQM) y los esquemas de acreditación de tipo de la· "comisión
on
Intemational
and TransRegional
Accreditation"
(CITA) y asociaciones
afiliadas o de la "New
England Association
of Schools and Colleges" (NEASC), entre otros, serán equivalentes
a la
certificación de calidad de la formación para el trabajo de que trata el Decreto 2020 de 2006.
Para que el modelo de reconocimiento
de gestión de calidad sea reconocido como requisito
suficiente para la certificación de calidad de la formación para el trabajo, debe contar con la
validación
por parte del Ministerio
de Educación
Nacional
previo el cumplimiento
de lo
establecido en el artículo 6 del Decreto 529 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
ARTíCULO 5.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los,
3 OSEP2009
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El Ministro
de la Protección
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El Ministro
de Comercio
Industria
y Turismo,
la Ministra
de Educación
Nacional,
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CECILIA MARíA VÉlEZ
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