Decreto No. 3759
REPUBLICA DE COLOMBIA
ti
-
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
I\UKAj
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DECRETO
NÚMERÓ:
3759
DE 2~Lm
11
( ,3 O SEP 2009> . '....---
•.....,
Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de
Desarrollo Rural - INCODER y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54
de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;
Que en virtud de lo anterior ellNCODER
debe reasumir las funciones que habían
sido trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades;
Que el Consejo
Directivo
del INCODER decidió someter
a la aprobación
del
Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en
el Acta número 069 del 29 de julio de 2009;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.
Artículo 1°. Nombre, naturaleza y domicilio. El Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural - INCODER, es un establecimiento
público del orden nacional, adscrito al
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo
Rural, con personerfa jurídica,
patrimonio
propio y autonomía administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio están
en la ciudad de Bogotá.
\,\
El Instituto contará
por lo menos, con una sede en cada departamento,
con
capacidad
para resolver
los asuntos
de su área de influencia,
dependientes
directamente del nivel central.
Artículo 2°, Objeto.
El Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural - INCODER,
tendrá por objeto fundamental
ejecutar la política agropecuaria
y de desarrollo
rural, facilitar el acceso
a los factores
productivos,
fortalecer
a las entidades
territoriales
y sus
comunidades
y propiciar
la articulación
de
las acciones
institucionales
en el medio
rural, bajo principios
de competitividad,
equidad,
11\..:---
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vDECRETO NÚMERO
o
DE
Hoja No. 2
3759
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la
calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.
Artículo 3°. Objetivos. Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de
desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo
productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a
los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y
la concertación de las inversiones requeridas.
2. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y
demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso
eficiente, racional y sostenible de los mismos.
3. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e
incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y
rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.
4. Promover y adelantar actividades de difusión, capacitación, asesoramiento y
acompañamiento, en relación con el acceso a los factores productivos, de tal
manera que se logre instruir a la población beneficiaria respecto de sus
posibilidades de actuación.
5. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la
investigación,
ordenamiento,
administración,
control
y
regulación
para
el
aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.
6. Promover y ejecutar, directamente o a través de terceros de reconocida
idoneidad, proyectos de adecuación de tierras, seleccionados conforme a los
criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993 e impulsar la
organización de las asociaciones de usuarios.
7. Consolidar los procesos participativos de planeación institucional, regional y
local para la definición de programas de agropecuarios y de desarrollo rural, la
identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones
requeridas y el seguimiento y control de las mismas.
8. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la
integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las
organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Reforma
Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
Artículo 4°. Funciones. Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
- INCODER serán las siguientes:
1. Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la
integración de las acciones institucionales en el medio rural y suscribir convenios
interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas,
comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
Campesino - subsistema de adquisición y adjudicación de tierras a nivel regional y
local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que
permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la
concertación de las inversiones requeridas.DECRETO NÚMERO 3759
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
3. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural,
mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de
propósito común que permitan ater¡der realidades específicas de las comunidades
rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el
Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.
4. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la
ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en
donde se establezcan áreas de actuación.
5. Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias
públicas transparentes que atenderán criterios objetivos de selección, para
beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos o en
situación de desplazamiento y a los productores beneficiarios de programas
especiales del
Gobierno Nacional, con la presentación del proyecto productivo
financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para la adquisición de tierras y
parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos.
6. Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de
subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada con un
tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y tecnológica para
adelantar dicha función.
7. Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario, hacer
seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el procedimiento respectivo, las
condiciones resolutorias y caducidades administrativas a que haya lugar.
8. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en
asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, asistencia
técnica, formación socioempresarial y gestión de proyectos.
9. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio
de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la
gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.
10. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras
rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, piscícola y pesquera, así
como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando
esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de
tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en
coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
11. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los campesinos que directamente
los ocupen o celebrar sobre ellos contratos, en los términos establecidos en la Ley
160 de 1994 y administrar y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras
baldías de la Nación.
12. Adjudicar baldíos en las zonas de expulsión y recepción de la población
afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en las leyes
160 de 1994 y 387 de 1997.
13. Adjudicar baldíos a entidades de derecho público y privado y constituir zonas
de reserva.
14. Establecer zonas de reserva campesina y delimitar zonas de desarrollo
empresarial, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la
propiedad rural.
15. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras
a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.
~'----
.---JDECRETO NÚMEFW
375 9
DE
Hoja No. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
16. Planificar
y ejecutar
los procedimientos
para la constitución,
ampliación,
saneamiento
y reestructuración
de los resguardos indígenas en beneficio de sus
comunidades.
17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades
negras e
indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.
18. Adelantar los procedimientos
agrarios de clarificación, extinción, recuperación
de baldíos indebidamente ocupados, deslinde y reversión.
19. Adelantar
los procesos
de adquisición
directa para dotar de tierras a los
campesinos
habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales
sobrevivientes
o de zonas de manejo especial o de interés ecológico
y para
beneficiar
a los campesinos,
personas
o entidades
respecto de las cuales
el
Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras.
20. Llevar el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados
por
la Población en situación de desplazamiento
y tramitar las medidas de protección
solicitadas ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
21. Permutar a solicitud de la población en situación de desplazamiento
predios
abandonados
por la violencia con arreglo al procedimiento
establecido
para el
efecto.
22. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola
para
asegurar
el aprovechamiento
sostenible
de los recursos
pesque ros y
acuícolas,
promoviendo
especialmente
la pesca artesanal
de las comunidades
étnicas.
23. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación
y promoción
social para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente
o a través de terceros.
24. Cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada
violación
de las disposiciones
que rigen la actividad
pesquera
y acuícola
y
proponer el establecimiento
de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento,
así
como establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal.
25. Asesorar
y acompañar
a las entidades territoriales,
comunidades
rurales y
étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación
y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de
servicios
básicos
y adecuación
de tierras,
garantizando
el aprovechamiento
sostenible
de los recursos
naturales,
en el marco de los programas
que se
adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los
organismos públicos y entidades competentes.
26. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de proyectos de
adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación
de las obras y llevar a cabo su construcción.
27.
Establecer
el
monto
de
las
inversiones
públicas
en
la
construcción,
'tI
rehabilitación
o ampliación de los distritos de adecuación de tierras y señalar las
cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la
cuota de subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento
de servicios.
28. Supervisar y encargarse de la Interventoría de los proyectos relacionados con
el diseño y construcción de los distritos de riego.
29. Administrar,
operar y mantener los distritos de riego de pequeña, mediana y
gran irrigación de su propiedad, preferiblemente
a través de las asociaciones
de
usuarios,
a quienes
una vez recuperado
el valor de las inversiones
públicas
deberá tranferírseles al patrimonio las obras y demás bienes al servicio del distrito.
30. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, franjas de terreno, mejoras y
servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interéDECRETO NÚMER0
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DE
Hoja No. 5
Continuación del Decreto "Por el c'"al se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
social o se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de
tierras.
31. Promover
la organización
de las asociaciones
de usuarios y capacitarlas,
vigilarlas y controlarlas para que cumplan los reglamentos de dirección, manejo y
aprovechamiento
de los distritos de adecuación de tierras.
32. Diseñar mecanismos
e instrumentos
financieros,
incluyendo
estímulos
a la
inversión privada, que coadyuven la materialización
de la política de adecuación
de tierras.
33. Adelantar
procesos
de clarificación,
deslinde
y restitución
de playones,
madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación
y regular del uso y manejo de los playones, de sabanas comunales y protección de
áreas protectoras de las cuencas de los ríos.
34. Adquirir directamente tierras para reubicar a propietarios de predios ubicados
en
zonas
de
reserva
forestal,
parques
nacionales
naturales
o
áreas
de
amortiguación.
35.
Apoyar
y fortalecer
los
espacios
de
participación
del
sector
público,
comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural
y los Consejos Seccionales
de Desarrollo Agropecuario,
Consea, para concretar
acuerdos
estratégicos
en
las
áreas
de
desarrollo
rural
identificadas
como
prioritarias.
Propiciar mecanismos
de veedurías y participación
ciudadana
para
ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
36. Definir y adoptar la distribución de los recursos necesarios para adelantar los
programas
de su competencia,
prioritariamente
en las áreas de desarrollo
rural,
con
sujeción
a los criterios
previamente
establecidos
por
el Ministerio
de
Agricultura y Desarrollo Rural.
37. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de
los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento
de la misión
institucional.
38. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional, salvo aquéllas que no
sean susceptibles de delegación.
39. Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales
en
los casos en los que haya lugar.
40. Acometer los procesos de recuperación de cartera.
41. las demás funciones que le señale la ley.
CAPITULO
11
De la Dirección
y Administración
Artículo
5°. Dirección y Administración.
la dirección del Instituto Colombiano
de
Desarrollo Rural - INCODER, estará a cargo de un Gerente General, que será su
representante
legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por
el Presidente
de la República, y de un Consejo Directivo, conformado
en los
términos de la ley 160 de 1994 y del presente decreto.
Artículo
6°. Integración
del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto
Colombiano
de Desarrollo Rural - INCODER, sesionará por lo menos una vez al
mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su
delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:DECRETO NÚMERQ¡
375 9
DE
Hoja No. 6
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.
5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.
6. El Presidente del Banco Agrario, o su delegado.
7. El Presidente
del Fondo
para el Financiamiento
del Sector
Agropecuario
Finagro, o su delegado.
8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.
9. Un delegado de las organizaciones campesinas.
10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarras de Agricultura, Cansa.
11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.
12. Un delegado de las Comunidades Negras.
13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.
Parágrafo
1°. Los delegados
ante el Consejo Directivo del INCODER
que se
encuentren
integrando
ese organismo
a la fecha de entrada
en vigencia
del
presente decreto, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como
representantes.
Para la elección de los representantes
de las organizaciones
campesinas,
de los
gremios del sector agropecuario,
de las comunidades
negras e indígenas debe
estarse
a lo previsto
en el Decreto
3520
de 2003.
El Gobierno
Nacional
establecerá
los mecanismos
para la elección
de los representantes
de las
organizaciones
de Mujeres Campesinas y del Consejo Nacional de Secretarras de
Agricultura. El perrada de estos representantes será de dos (2) años.
Mientras
se
establecen
los
mecanismos
para
la elección
de
los
citados
representantes
ante el Consejo Directivo de INCODER, el Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural designará provisionalmente
hasta por seis (6) meses a quienes
representen
a estas organizacione,s, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle
sus competencias.
'
Parágrafo
2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo
Directivo
del Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural deberán
ajustarse
a lo
establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen,
en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.
Parágrafo
3°. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo
sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.
\
Su responsabilidad,
incompatibilidades
e inhabilidades
se regirán por la ley, los ,\.
estatutos internos y el reglamento.
Artículo
7°; Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo
deberán obrar consultando
la política gubernamental
del sector, determinada
por
el Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural. Cumplirán
sus funciones
de
conformidad
con lo establecido
en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la
modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:DECRETO NÚMEj:tO 3759
DE
Hoja No. 7
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones,"
1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y
los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley
Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes
sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento
continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo
administrativo.
3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por
la administración de la entidad.
4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que
considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier
reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos
de creación o reestructuración.
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas,
proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para
el cual fue creado.
7. Establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el
cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto.
8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
9. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los
recursos propios.
10. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.
11. Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.
CAPITULO 111
Estructura y Funciones de sus Dependencias
Articulo So, De la Estructura.
Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, tendrá la siguiente estructura:
1.
Consejo Directivo
2.
Gerencia General
2.1.
Oficina Asesora Jurídica
2.2.
Oficina de Control Interno
3.
Subgerencia de Adecuación de Tierras
I'\~
3.1.
Dirección Técnica de Infraestructura
,N'
3.2.
Dirección Técnica de Administración de Distritos
4.
Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos
4.1.
Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento
4.2.
Dirección Técnica de Asuntos Étnicos
5.
Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo
5.1.
Dirección Técnica de Convocatorias
6.
Subgerencia de Tierras Rurales
6.1.
Dirección Técnica de Baldíos
6.2.
Dirección Técnica de Procesos Agrarios
6.3.
Dirección Técnica de Ordenamiento ProductivoDECRETO NÚMERtb
3759
DE
HOja No. 8
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
7.
Subgerencia de Pesca y Acuicultura
7.1.
Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento
7.2.
Dirección Técnica de Registro y Control
8.
Subgerencia de Planificación e Información
8.1.
Dirección Técnica .de Planificación,
Presupuesto,
Seguimiento
y
Evaluación.
8.2.
Dirección Técnica de Información y Tecnología
9.
Secretaría General
10. Direcciones Territoriales
11. Órganos de Asesoría y Coordinación
11.1.
Comité de Gerencia
11 .2.
Comité de Reclamaciones
11.3.
Comité de Coordinación de Control Interno
11.4.
Comisión de Personal
Artículo
9°. Funciones de la Gerencia General. Las funciones de la Gerencia
General son las siguientes:
1. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento
de
los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la
entidad.
2. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro
de los límites legales y estatutarios.
3. Proferir
los actos administrativos
que se relacionen
con la organización
y
funcionamiento,
con el ejercicio de la autonomía administrativa
y el cumplimiento
de los objetivos y funciones de la entidad.
4. Administrar
el Fondo
Nacional
Agrario
- FNA - Y el Fondo
Nacional
de
Adecuación de Tierras -FONAT-.
5. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de
inversión
del Instituto, con arreglo a las disposiciones
legales que regulan
la
materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.
6. Proponer
al Consejo
Directivo y tramitar
las modificaciones
de estructura
organizacional y planta de personal de la entidad.
7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.
8.
Dictar
las
disposiciones
que
regulan
los
procedimientos
y
trámites
administrativos
internos.
9. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y dirigir las
políticas
de personal
del Instituto,
de conformidad
con
las normas
legales,
reglamentarias y estatutarias vigentes.
10. Promover la coordinación
de las actividades del Instituto con las entidades
u
organismos públicos que tengan relación con el sector rural.
~\'
.
11. Coordinar
con el Ministerio
de Agricultura
y Desarrollo
Rural las acciones
relacionadas con los asuntos institucionales.
12. Designar
mandatarios
que representen
al Instituto en asuntos judiciales
y
extrajudiciales,
para la mejor defensa de los intereses de la entidad.
13. Presentar
a los organismos
de control correspondientes,
los informes
de
gestión establecidos.
14. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura
y
Desarrollo
Rural sobre las actividades desarrolladas,
la situación general de laDECRETO NÚME~
3759
DE
Hoja No. 9
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la polltica de
Gobierno.
15. Ejercer la competencia
relacionada
con el control interno disciplinario,
de
acuerdo con la ley.
16. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su
cargo, de conformidad con las normas vigentes.
17. Adoptar y ejecutar la política de comunicaciones de la entidad.
18. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
10. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones
de la Oficina Asesora
Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias
del
Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y resolver
consultas
de carácter
jurídico,
tanto
internas
como
externas,
referidas
a la
institución.
2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia
y doctrina relacionadas
con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.
3. Coordinar
la elaboración
y trámite
de los proyectos
de leyes,
decretos,
acuerdos,
contratos,
convenios
y
demás
actos
administrativos
que
deban
someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.
4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales
en los
que sea parte la entidad, así como la atención de acciones constitucionales.
5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban
resolverse en contra de actos administrativos proferidos por el Instituto.
6. Suministrar
al Ministerio
Público, la documentación
e información
necesaria
para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el
Instituto.
7. Representar judicial y extrajudicialmente
al Instituto en los procesos en que este
sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente General.
8. Llevar a cabo las actuaciones
encaminadas
a lograr el cobro efectivo de las
sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando
las labores de
cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
9. Las demás
funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo 11. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control
Interno, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definición de políticas referidas al
diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar
'\t\
la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.
2. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.
3. Definir el plan de control de gestión, asesorar
a las dependencias
en su
ejecución y evaluar el mismo.
4.
Definir
directrices,
consolidar
y hacer
seguimiento
al mapa
de
riesgos
institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas.
5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana
diseñados por la entidad.
t.....
,---------------------------------~DECRETO NÚME¡\b
3759
DE
Hoja No. 10
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotras disposiciones."
6. Velar porque la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos
en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y
rendir informes sobre el particular.
7. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las
normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en
cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.
8. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en los procesos
internos orientados a superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento
continuo de la institución.
9. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Instituto y rendir los
informes a las instancias correspondientes.
10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
12. Subgerencia de Adecuación de Tierras. Son funciones de la
Subgerencia de Adecuación de Tierras, las siguientes:
1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e
intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el
medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las
intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo
con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer
espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,
que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la
interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que
intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la
misión deIINCODER.
4.
Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales
para la
implementación del componente de adecuación de tierras.
5. Definir criterios para la viabilización de proyectos de adecuación de tierras y
asesorar a las Direcciones Territoriales y a la comunidad en el tema.
6. Coordinar la realización de estudios de identificación y reconocimiento para
determinar nuevos proyectos de adecuación de tierras bajo los criterios de
priorización establecidos en la Ley 41 de 1993.
7. Viabilizar y coordinar los procesos para la expropiación de predios, franjas de
terreno y mejoras de propiedad privada o pública rural necesarios para la
construcción de proyectos de distritos de riego estratégicos.
8. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los trámites para la constitución de
servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requieran para el pleno
aprovechamiento de los beneficios de las obras.
9. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración
\I\t\,
de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos
,,~~
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
10. Definir directrices para la elaboración de los términos de referencia para llevar
a cabo estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de
adecuación de tierras y los estudios de impacto ambiental de los proyectos de
adecuación de tierras y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
11. Definir los lineamientos para establecer el monto de recuperación en las
inversiones públicas en la construcción, rehabilitación o ampliación de los Distritos
t,--·
-------------~DECRETO NÚME~
3759
DE
Hoja No.
11
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
de Adecuación
de Tierras,
la cuota
de subsidio
y las tarifas
básicas
y de
aprovechamiento
de servicios.
12. Coordinar el ejercicio de la supervisión y la Interventoría de los proyectos que
adelante relacionados con el diseño y construcción de los distritos de riego.
13. Verificar y controlar la correcta administración,
operación y mantenimiento
de
los distritos de riego de pequeña, mediana y gran irrigación de su propiedad.
14. Definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de
tierras
para
su
operación,
mantenimiento,
administración
por
parte
de
las
Asociaciones
de Usuarios y coordinar su entrega en propiedad, una vez se hayan
recuperado las inversiones y asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.
15. Promover la organización de las asociaciones de usuarios y su capacitación.
16. Realizar
seguimiento
y evaluación
a las Direcciones
Territoriales
en el
cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.
17. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
18. Participar en la implementación
del modelo de gestión de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento
de la misión institucional, de conformidad
con la
delegación que establezca la Gerencia General.
20. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
13. Dirección Técnica de Infraestructura.
Son funciones de la Dirección
Técnica de Infraestructura las siguientes:
1.
Estructurar
los
proyectos
de carácter
estratégico
en términos
técnicos,
económicos,
sociales y ambientales,
de acuerdo a los criterios de priorización
legalmente establecidos, de tal forma que se asegure su sostenibilidad y definir si
para su implementación
requiere operadores.
2. Realizar estudios de identificación
y reconocimiento
para determinar
nuevos
proyectos de adecuación de tierras.
3. Gestionar la participación de operadores y aliados en la implementación
de los
proyectos estratégicos priorizados para su implementación.
4. Elaborar
los pliegos
de condiciones
para la contratación
de estudios
de
prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras.
5. Elaborar
los pliegos de condiciones
para la contratación
de las obras de
adecuación de tierras y de infraestructura productiva y social y para las respectivas
interventorías.
6.
Ejercer
la supervisión
o interventoría
de los estudios
de prefactibilidad,
factibilidad
y diseño de proyectos de adecuación
de tierras y de infraestructura
productiva social a través de los funcionarios adscritos a la Dirección o a través de
,,\\\
terceros contratados para el efecto.
7.
Determinar
la viabilidad
de
proyectos
de
adecuación
de
tierras
y
de
infraestructura para el desarrollo rural.
8. Ejercer
la supervisión
o interventoría
de la construcción
de las obras
de
adecuación
de tierras, de infraestructura
productiva y social, de los planes de
manejo ambiental,
a través de los funcionarios' adscritos a la Dirección,
a las
Direcciones Territoriales o a través de terceros contratados para el efecto.DECRETO NÚMER9
3759
DE
Hoja No.
12
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
9. Colaborar con la Subgerencia de Planificación e Información en la elaboración y
actualización
de la ficha BPIN para estudios
de preinversión
y ejecución
de
proyectos y distritos de adecuación
de tierras y de infraestructura
de desarrollo
rural, con el fin de llevar a cabo su inscripción en el Banco Nacional de Proyectos
de Inversión Nacional.
10. Efectuar la evaluación técnica de las propuestas de los concursos de méritos y
contratación
directa,
para la ejecución
de estudios
y diseño,
obras y de las
interventorías.
11. Formular
el contenido
técnico
de los contratos
a suscribir
por parte del
INCODER para la ejecución de los proyectos estratégicos.
12. Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a los proyectos estratégicos que
adelante
en operación
para verifk:ar el cumplimiento
de las condiciones
que
aseguren su sostenibilidad.
13 Divulgar los avances y la evaluación de impacto de los proyectos estratégicos a
nivel nacional.
14. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales
en los
procesos de negociación directa o expropiación de los predios, franjas de terreno y
mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran
para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras y en el trámite
de imposición de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de
tierras, cuando se requiera la ocupación transitoria.
15. Una vez recuperado el valor de las inversiones públicas, tramitar el ingreso al
patrimoniO de la respectiva asociación de usuarios de las obras y demás bienes al
servicio del Distrito.
16. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
programas, plan estratégico y todo lo relacionado con
la planeación
de la entidad,
acorde con el Plan Nacional de Desarrollo
y los
lineamientos del CONPES y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
17. Participar en la implementación
del modelo de gestión de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
'el plan
estratégico de información y tecnok:gía.
18. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
14. Dirección Técnica de Administración
de Distritos. Son funciones de la
Dirección Técnica de Administración de Distritos las siguientes:
1. Promover la organización
de las asociaciones
de usuarios de los Distritos de
Adecuación de Tierras y proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para
lograr su reconocimiento e inscripción y tramitar las concesiones de agua.
2.
Emitir
concepto
sobre
la viabilidad
de la solicitud
de reconocimiento
e
\
inscripción
de las asociaciones
de usuarios de los distritos de adecuación
de
,~
tierras y tramitar y remitir toda la documentación
al Ministerio de Agricultura
y
Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1380 de 1995.
3. Asesorar
y acompañar
a las Direcciones
Territoriales
en la ejecución
de
programas
de capacitación
a las asociaciones
de usuarios
para que asuman
directamente
la responsabilidad
de administrar, operar y conservar las obras en
sus respectivos Distritos.
~,'-------------------"
l·r:¿759
DECRETO NÚMERO""
DE
Hoja No. 13
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
4. Vigilar, controlar e imponer medidas coercitivas a las asociaciones de usuarios
para que adecúen sus acciones y comportamientos
a las directrices y normas de
operación y manejo.
5. Coordinar la implementación
de políticas, estrategias y programas relacionados
con la operación, conservación y rehabilitación de los distritos de adecuación
de
tierras.
6.
Proponer
criterios
para
la preparación
de los presupuestos
anuales
de
administración,
operación,
conservación
y
rehabilitación
de
los
distritos
de
adecuación de tierras.
7. Asesorar a las Asociaciones de Usuarios y a las Direcciones Territoriales para la
elaboración de los presupuestos de funcionamiento
y el análisis para establecer la
estimación de las tarifas que deben cobrarse a los beneficiarios.
8. Expedir
o aprobar
los presupuestos
de funcionamiento
que presenten
las
asociaciones
de usuarios u organismos administradores.
9. Calcular
los costos
de la construcción,
rehabilitación
o ampliación
de los
Distritos de Adecuación
de Tierras para efectos de aplicar las fórmulas que se
establezcan para la recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios,
la cuota del subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento
de servicios.
10. Acompañar el proceso de concertación para la recuperación de las inversiones
de acuerdo
a los parámetros
establecidos
y la suscripción
de las actas
de
compromiso,
pagarés y demás documentos
que se acuerden
por parte de los
usuarios.
11. Ejercer las acciones necesarias para la liquidación y el cobro de las cuotas de
recuperación de las inversiones.
12. Asesorar
a las Direcciones
Territoriales
para
realizar
el seguimiento
y
evaluación de los distritos de adecuación de tierras en operación.
13. Participar en la definición de los criterios generales para la transferencia
de los
distritos a .Ias Asociaciones de Usuarios, o para la entrega en concesión.
14. Asesorar
a las Direcciones
Territoriales
para
realizar
el seguimiento
y
evaluación de los distritos de Adecuación de Tierras.
15. Participar en la implementación
del modelo de gestión de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
16. Participar en la formulación
de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo
administrativo,
plan operativo
anual,
proyecto
de presupuesto
de
inversión y funcionamiento,
plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos
del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
17. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
15. Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Éfr!icos. Son
.• \\
funciones de la Subgerencia de de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos las
~\\
"-
siguientes:
1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación
inter e
intrasectoriales
que posibiliten la i¡"tegración de las acciones institucionales
en el
medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales
que articulen las
intervenciones
de las instituciones
públicas, comunitarias
o privadas de acuerdo
con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
~'--. -----------------
uDECRETO NúMfko17
5 9
DE
Hoja No. 14
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
2. Participar
en la definición
de estrategias
y procedimientos
para fortalecer
espacios y mecanismos
de participación ciudadana, del sector público y privado,
que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
3. Coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución
con los demás actores del medio rural, operadores y aliados que intervienen en la
implementación
de
las actividades
tendientes
a cumplir
con
la misión
del
INCODER.
4. Diseñar, programar y coordinar estrategias de capacitación agroempresarial.
5. Coordinar la divulgación de las convocatorias públicas y de la oferta institucional
con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del medio rural.
6.
Asesorar
a
las
Direcciones
Territoriales
en
su
apoyo
a
los
procesos
participativos
de planeación
institucional,
regional y local, para la definición de
programas
de desarrollo
agropecuario
sostenible
que permitan
a los actores
rurales la identificación
de oportunidades
productivas
y la concertación
de las
inversiones requeridas.
7. Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la
Promoción Social con las entidades encargadas
como el SENA, ICA, Corpoica,
Secretarías
de
Agricultura,
universidades,
centros
provinciales
de
gestión
agroempresarial,
organizaciones
de profesionales,
las Umatas y otras entidades
públicas o privadas, de procesos de capacitación
a las comunidades
rurales y
étnicas en asuntos de organización,
acceso y uso de los factores productivos y
formación socioempresarial
y gestión de proyectos.
B. Realizar directa o indirectamente, el apoyo a las Direcciones Territoriales en su
proceso de asesoría y acompañamiento
a las entidades territoriales, comunidades
rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación y
preparación
de proyectos
en materia
de desarrollo
productivo
y social,
en
coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.
9. Coordinar y establecer
criterios y lineamientos
para adelantar el proceso de
seguimiento
a las adjudicaciones
en parcelaciones
y predios entregados
por el
INCORA y el INCODER, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la
condición resolutoria,
en los casos que corresponda,
u ofrecer soluciones
a las
diversas problemáticas surgidas en ellos.
10. Coordinar la concertación del plan de atención a las comunidades étnicas con
las instancias representativas de las mismas.
11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de
atención a las comunidades
étnicas, a través de programas de titulación colectiva,
adquisición, expropiación de tierras y mejoras.
12. Concertar con las comunidades negras e indígenas a través de sus instancias
representativas los programas de clarificación y deslinde de sus tierras y controlar
a las Direcciones Territoriales en su ejecución.
13. Establecer,
en concertación
con las comunidades
respectivas,
parámetros
para determinar
la función social de la propiedad en los territorios
indígenas y
negros y responder por su divulgación en las dependencias territoriales.
14. Coordinar el programa de permutas predios abandonados
por la violencia a
solicitud
de
la
población
en
situación
de
desplazamiento,
con
arreglo
al
~.
procedimiento establecido para el efecto.
15. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración
de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
16. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.DECRETO NÚM&o37
5 9
DE
Hoja No. 15
Continuación del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
17. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnologia.
18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia General.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 16. Dirección
Técnica de Promoción, Acompañamiento
y Seguimiento.
Son funciones de la Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y
Seguimiento las siguientes:
1. Promover y divulgar la convocatoria pública de los programas de subsidios,
directamente y a través de operadores.
2. Hacer seguimiento y asesorar a las Direcciones Territoriales respecto a sus
labores de Promoción Social y divulgación de las convocatorias públicas y de los
demás programas a cargo del Instituto, directamente en los municipios, en las
oficinas dellNCODER y a través de operadores y aliados.
3. Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación de subsidios y de los
programas en general.
4.
Apoyar a las Direcciones Territoriales en su proceso de seguimiento a las
adjudicaciones en parcelaciones y predios entregados por el INCORA y el
INCODER, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la condición
resolutoria, en los casos que corresponda, u ofrecer soluciones a las diversas
problemáticas surgidas en ellos.
5. Definir el contenido técnico de los contratos que deba celebrar el INCODER
para atender las funciones de capacitación y acompañamiento técnico a los
potenciales beneficiarios de subsidios.
6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la implementación de los procesos
de asistencia técnica y capacitación a los potenciales beneficiarios de la oferta del
Instituto.
7. Elaborar, conjuntamente con la Subgerencia de Planificación e Información, los
informes para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los órganos de control
y la ciudadania,
relacionados con los avances de
los proyectos y sus
recomendaciones de política a partir de la evaluación de impacto.
8. Coordinar la elaboración de estudios acerca de tendencias y buenas prácticas
de capacitación para innovar y fortalecer el proceso en las Direcciones
Territoriales.
9. Definir criterios y parámetros de capacitación para ser difundidos y socializados
con las Direcciones Territoriales, operadores y aliados.
10. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnologia.
11. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Politica Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.DECRETO NÚMEF4a>3759
DE
Hoja No. 16
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
----------,-------------
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 17. Dirección Técnica de Asuntos Étnicos. Son funciones de la Dirección
Técnica de Asuntos Étnicos las siguientes:
1. Apoyar el proceso de concertación del plan de atención a las comunidades
indígenas y negras, para lo cual debe encargarse de los asuntos logísticos y
técnicos que corresponda.
2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación colectiva de
tierras baldías a las comunidades negras.
3. Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones Territoriales en los
procedimientos
tendientes
a
la
constitución,
ampliación,
saneamiento
y
reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio
del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y
consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto 2164 de
1995.
4. Asesorar, hacer seguimiento y 'Gontrolar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos para la adquisición y expropiación de
predios y mejoras para dotar de tierra a las comunidades étnicas que demuestren
requerirlo.
5. Asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Territoriales en la aplicación de
las normas y procedimientos para el deslinde y la clarificación de tierras de las
comunidades negras e indígenas, de oficio o a solicitud de éstas.
6. Participar en la definición de metodologías para la realización de los estudios
socioeconómicos y de tenencia de tierras de las comunidades indígenas y negras.
7. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de programas y proyectos
adelantados en el componente de legalización de tierras a comunidades indígenas
y negras.
8. Acompañar y supervisar a las Direcciones Territoriales en los procesos de
verificación del cumplimiento de la función social de las tierras de las comunidades
étnicas.
9. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 18. Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo. Son funciones de la
Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo, las siguientes:
1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e
intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el
medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las
intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo
con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
t,-----------------------DECRETO NúMEF@> 375 9
DE
Hoja No. 17
Continuación
del Decreto "Por el c:'al se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer
espacios y mecanismos de participación ciudadana y étnica que posibiliten
concretar acuerdos estratégicos.
3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la
interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que
intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la
misión deIINCODER.
4. Fijar directrices técnicas para implementar el programa de asignación de
subsidios.
5. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales y étnicos para la
implementación del componente de producción y comercialización.
6. Proponer y revisar criterios de elegibilidad y fórmulas de cálculo para la
selección de potenciales beneficiarios y proyectos.
7. Realizar} directa o indirectamente, el proceso de verificación de requisitos
mínimos de los potenciales beneficiarios y los predios que pretenden adquirir a
partir de la validación de sus condiciones en diferentes bases de datos como la del
Sisbén, el DAS, el IGAC y el correspondiente estudio de títulos que verifique la
inexistencia de condicionamientos jurídicos, entre otras.
a. Calificar, en forma directa o a través de terceros con idoneidad técnica
reconocida, técnica, económica, social, ambiental e institucionalmente
los
proyectos productivos y de los avalúos de los predios que se pretenden adquirir,
presentados por los postulantes que cumplieron con los criterios de elegibilidad.
9. Realizar, de forma directa o a través de terceros con idoneidad técnica
reconocida, la verificación en campo de los predios a adquirir, con el fin de
determinar la viabilidad definitiva de los proyectos.
10. Coordinar la etapa de adjudicación del subsidio una vez se hayan surtido las
anteriores etapas y, en caso de que se profiera delegación de la Gerencia
General, proferir los correspondientes actos administrativos.
11. Supervisar los contratos suscritos para efecto de seguimiento e interventoría
técnica, financiera y administrativa de los proyectos objeto de asignación de
subsidio.
12. Proporcionar herramientas de carácter técnico a las entidades que participan
en el proceso de asignación del subsidio en cada una de sus etapas.
13. Definir, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información, los
recursos destinados a las convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios.
14. Verificar el cumplimiento de, las condiciones para el desembolso de los
recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones
Territoriales.
15. Realizar seguimiento y evaluación a las Direcciones Territoriales, en el
cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.
16. Definir lineamientos y criterios técnicos para que las Direcciones Territoriales
adelanten acciones relacionadas con la Promoción Social de la consolidación
económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de
desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que
~,
permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en
consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en
cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de
Política Económica y Social, CONPES.
17. Formular recomendaciones técnicas para la administración y mantenimiento
del Sistema de Información.
t'--------------------------'DECRETO NÚMERc9
3'; 5 9
DE
Hoja No. 18
Continuación
del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
18 Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración
de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia General.
20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 19. Dirección Técnica de Convocatorias.
Son funciones de la Dirección
Técnica de Convocatorias, las siguientes:
~.
Coordinar con la Subgerencia de Promoción Social, Seguimiento y Asuntos
Etnicos la divulgación de los requisitos de las convocatorias.
2. Realizar la revisión técnica de los conceptos de evaluación y verificación en
campo.
3. Elaborar informes periódicos de las convocatorias.
4. Coordinar los aspectos operativos y metodológicos de los contratos suscritos
para llevar a cabo la verificación de requisitos mínimos, la evaluación y la
verificación en campo en el marco de las convocatorias públicas.
5. Participar en la elaboración de los indicadores y las metas de las convocatorias
públicas.
6. Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación de subsidios, en
coordinación con la Gerencia General.
7. Apoyar la supervisión de los contratos suscritos para efecto de seguimiento e
interventoría técnica, financiera y administrativa de los proyectos objeto de
asignación de subsidio.
8. Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo en la elaboración
de las fórmulas de cálculo para la selección de los proyectos y beneficiarios del
subsidio.
9. Definir el contenido técnico que deberán tener los contratos que se suscriban
con terceros para la calificación de los proyectos elegibles.
10. Elaborar la resolución de adjudicación del subsidio en el nivel central y, en
coordinación
con
la
Secretaria
General,
los
contratos
de
operación
y
funcionamiento.
11. Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo en el proceso de
verificación del cumplimiento de las condiciones para el desembolso de los
recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones
Territoriales.
12. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnología.
13. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
14. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.DECRETO NÚMER9
3759
DE
Hoja No.
19
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
Artículo
20. Subgerencia de Tierras Rurales. Son funciones de la Subgerencia de
Tierras Rurales, las siguientes:
1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación
inter e
intrasectoriales
que posibiliten la integración de las acciones institucionales
en el
medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales
que articulen las
intervenciones
de las instituciones
públicas, comunitarias
o privadas de acuerdo
con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Participar
en la definición
de· estrategias
y procedimientos
para fortalecer
espacios y mecanismos
de participación ciudadana, del sector público y privado,
que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias,
para asegurar la
interlocución
con los demás
actores
medio
rural, operadores
y aliados
que
intervienen
en la implementación
de las actividades tendientes a cumplir con la
misión deIINCODER.
4. Definir criterios técnicos
para la administración
de las tierras baldías
de la
Nación y para adelantar
los procedimientos
referidos a titulación
a población
campesina, celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de
naturaleza pública y constitución de reservas.
5. Coordinar la ejecución de los programas adjudicación de baldíos a colonos, con
prioridad en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el
desplazamiento
forzado, en los términos establecidos en las leyes 160 de 1994 y
387 de 1997.
6. Coordinar a nivel nacional las acciones que correspondan conforme a las leyes
en los casos de indebida apropiación
de tierras baldías, incumplimiento
de la
función social o de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas,
para que
adelanten
las diligencias
de recuperación
de baldios, extinción del derecho
de
dominio privado y reversión, respectivamente.
7. Coordinar la ejecución de los programas de clarificación de la situación de las
tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que
pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.
8. Coordinar
la ejecución
de los programas
de delimitación
de las tierras de
propiedad de la Nación, de las de los particulares.
9. Coordinar
la
ejecución
de
los
programas
de
restitución
de
playones,
madreviejas,
áreas desecadas
de ríos, lagos y ciénagas
de propiedad
de la
Nación.
10. Adelantar
estudios y análisis para definición de una política de tierras con
destino
al
Ministerio
de
Agricultura
y
Desarrollo
Rural
y
participar
en
su
concertación.
11. Adelantar
acciones
para la identificación
y creación de Zonas de Reserva
Campesina y de Desarrollo Empresarial.
12. Adelantar acciones que propendan por un adecuado uso y aprovechamiento
de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria,
así como
de
las tierras
incultas,
ociosas
o deficientemente
aprovechadas,
impulsando
esquemas
de acceso y en donde
sea necesario,
corrigiendo
la
estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso
racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.
13. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las
áreas aptas para el desarrollo rural.
14. Analizar la información sobre áreas de desarrollo rural, según los lineamientos
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
/DECRETO NÚMER6
3'759
DE
Hoja No. 20
Continuación
del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
15. Brindar al Consejo Directivo los insumos para determinar las extensiones para
las Zonas de Desarrollo
Empresarial,
en coordinación
con la Subgerencia
de
Planificación e Información.
16. Apoyar a la Gerencia General para llevar al Consejo Directivo propuestas de
delimitación y consolidación de la c0nformación de Zonas de Reserva Campesina.
17. Brindar insumos para determinar los criterios metodológicos
para definir las
Unidades
Agrícolas
Familiares,
las zonas
de minifundio
y los criterios
para
adjudicar baldíos.
18.
Proponer
extensiones
máximas
y
mínimas
por
Zonas
Relativamente
Homogéneas
para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que
pueda adjudicar el Instituto, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e
Información.
19. Coordinar
las acciones
relacionadas
con el Sistema de Registro
Único de
Predios y Territorios Abandonados
a causa de la violencia - RUPTA, para efectos
de que los Notarios Públicos y Registradores de Instrumentos Públicos procedan a
impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o
de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten
contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.
20. Coordinar
los programas
de adquisición
de tierras
mediante
negociación
directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI
de la Ley 160 de 1994 para atender
beneficiarios
de programas
especiales
damnificados
o potenciales damnificados,
por calamidades o desastres naturales,
propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales
naturales o áreas de amortiguación, entre otros.
21. Coordinar y revisar los procesos de expropiación de los predios y mejoras de
propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho
público,
cuando
no sea
posible
realizar
directamente
el procedimiento
de
adquisición
previsto
en el Capítulo
VI de la ley 160 de 1994
a favor
de
beneficiarios de programas especiales.
22. Coordinar
los programas
de adjudicación
de los predios
que
reciba
el
INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de
destinarlos a reforma agraria.
23 Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias
la elaboración
de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos
contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
24. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento
de la misión institucional, de conformidad
con la
delegación que establezca la Gerencia General.
25. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
21. Dirección Técnica de Baldíos. Son funciones de la Dirección Técnica
de Baldíos, las siguientes:
1. Asesorar,
hacer seguimiento
y' controlar a las Direcciones Territoriales
en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de baldios a
campesinos y asociaciones.
2. Tramitar, para suscripción de la Gerencia General, las solicitudes de titulación
de baldíos radicadas por las entidades de derecho público para la construcción
de
obras
de infraestructura
destinadas
a la instalación
o dotación
de servicios
/DECRETO NÚMERcP
3759
DE
Hoja No. 21
Continuación
del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotras disposiciones."
públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad
pública e interés social, y los procedimientos de reversión contra estas entidades.
3. Asesorar hacer seguimiento y controlar las actuaciones de Direcciones
Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para
adelantar los procesos relacionados con la revocatoria de títulos expedidos sin el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para prevenir y corregir
hallazgos de situaciones irregulares.
4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en
cuanto a las acciones relacionadas con la administración de las tierras baldías de
la Nación.
5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los
procesos de adjudicación de baldíos en las zonas de expulsión y recepción de la
población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en
las leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.
6. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los
trámites de autorización del fraccionamiento de baldíos adjudicados.
7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los
trámites de reversión de baldíos adjudicados al dominio de la Nación.
8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan e;:tratégico y todos los programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnología.
10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
22. Dirección Técnica de Procesos Agrarios. Son funciones de la
Dirección Técnica de Procedimientos Agrarios, las siguientes:
1. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras productivas de la Nación,
según su vocación y con sujeción a las políticas de conservación del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables.
2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para la extinción del dominio
privado a tierras ociosas.
3. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación' de las normas y procedimientos definidos para clarificar las tierras
desde el punto de vista de su prop.Ldad.
4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para delimitar las tierras de
propiedad de la Nación.
~~\.
5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales para
administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para
lo cual adelantarán los trámites administrativos o judiciales relacionados con el
ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de
indebida ocupación de las tierras baldías.
6. Adelantar los procesos de adquisición de tierras mediante negociación directa
para atender beneficiarios de programas especiales.o 3759
DECRETO NÚMERO
DE
Hoja No. 22
Continuación
del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloF¡'Jral,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para la restitución de
playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad
de la Nación.
8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnología.
ID. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
23. Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo. Son funciones de la
Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo, las siguientes:
1. Llevar el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la
violencia - RUPTA y tramitar las solicitudes ante las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos.
2. Gestionar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la consecución de la
información catastral que debe acompañar el trámite de las solicitudes de
protección de bienes ingresadas al RUPTA y coordinar con la Superintendencia de
Notariado y Registro el trámite de las solicitudes recibidas.
3. Diseñar políticas para el uso y administración de las tierras de la Nación, de
acuerdo a su vocación y a la definición de las áreas de desarrollo rural.
4. Proponer a la Subgerencia de Tierras Rurales los criterios metodológicos para
definir las Unidades Agricolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios
para adjudicar baldíos.
5. Realizar directa o indirectamente los estudios para que Subgerencia de Tierras
Rurales proponga las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente
Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda
adjudicar el Instituto.
6. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la
definición, delimitación y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina o de
Desarrollo Empresarial.
7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos
agrarios relacionados con la constitución de reservas en favor de entidades de
derecho público.
8. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la '1.
aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de los predios y .~
mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades
de derecho público, que no sea posible adquirir directamente para adelantar
programas especiales de dotación de tierras.
9. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de normas y procedimientos para la adjudicación de los predios que
reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el
objeto de destinarlos a reforma agraria.DECRETO NÚMEFW 3759
DE
Hoja No. 23
Continuación
del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
10. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de normas y procedimientos para la adquisición directa de tierras,
según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con el propósito de
atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales
damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios
ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de
amortiguación.
11. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de predios para
atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales
damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios
ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de
amortiguación que no sea posible adquirir directamente.
12. Determinar la vocación de las tierras rurales que serán objeto de los
programas del INCODER y adelantar el ordenamiento productivo de los predios
rurales de la Nación.
13. Participar en la concertación de la política de tierras.
14. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
15. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnología.
16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
24. Subgerencia de Pesca y Acuicultura. Son funciones de la
Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:
1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e
intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el
medio rural, y en la suscripción de' convenios interinstitucionales que articulen las
intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo
con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer
espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,
que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la
interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que
intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la
misión deIINCODER.
, .
4. Dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con .\. l
fines de ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.
\
5. Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento;
determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas
geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.
6. Articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación
relacionados con el subsector pesquero y acuicola, a escala nacional e
internacional.DECRETO NÚMERO
O 3'759
DE
Hoja No. 24
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
.
7. Proponer
a la Gerencia
General
la formulación,
implantación,
seguimiento,
evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias
aplicables
al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos
administrativos correspondientes.
8. Estudiar y conceptuar
sobre las solicitudes
para otorgar licencias,
permisos,
patentes,
autorizaciones,
concesiones
y salvoconductos
para el ejercicio de la
actividad
pesquera
y acuícola
en el ámbito
nacional
y preparar
los actos
administrativos
requeridos.
9. Coordinar las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en
pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las Direcciones Territoriales en su
aplicación, con atención diferenciada a las comunidades étnicas.
10. Diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia,
en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas
con el subsector
pesquero
y acuícola,
para asegurar
el cumplimiento
de las
normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.
11. Conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.
12. Proponer a la Gerencia General para aprobación
del Consejo
Directivo, el
monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad
pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos
e instrumentos
para su efectivo
recaudo.
13. Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas
en el
medio acuático donde se desenvuelve
la actividad pesquera y acuícola, para su
oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia.
14. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias
la elaboración
de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos
contractuales
que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
15. Realizar
seguimiento
y evaluación
a las Direcciones
Territoriales
en el
cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.
16. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el
,
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
17. Participar en la implementación
del modelo de gestión de información
en la
entidad
y desarrollar
las competencias
necesarias
para implementar
el plan
estratégico de información y tecnología.
18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad
con la
delegación que establezca la Gerencia General.
19. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
Artículo
25. Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento. Son funciones de
la Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento, las siguientes:
1. Formular, preparar y desarrollar planes, programas, proyectos y procedimientos
tendientes a regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de
asegurar el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.
2. Liderar la ejecución
de los planes, programas
y proyectos trazados
para el
cumplimiento
de los objetivos del Instituto en materia de regulación de la actividad
pesquera y acuícola.
3. Planificar,
coordinar,
ejecutar
I evaluar las investigaciones
y los estudios
técnicos
requeridos
para el ordenamiento
de los recursos pesqueros
y de laDECRETO NÚMEJ@) 3759
DE
Hoja No. 25
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
acuicultura, asi como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en
el sector acuícola y pesquero, en coordinación con la Gerencia General.
4. Efectuar recomendaciones de ordenamiento, preparar cartillas y documentos
divulgativos, caracterizar el recurso pesquero y recomendar paquetes productivos
y tecnologias mejoradas, con fundamento en los resultados de las investigaciones.
5. Aportar la información al sistema de información de la entidad y mantener la
información actualizada y disponibl~.
6. Consolidar las estadísticas de recolección, ordenamiento, análisis y difusión,
recomendar, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el establecimiento de las
cuotas de pesca y las zonas con vocación acuícola.
7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
realización de actividades de repoblamiento, recolección de semillas y extracción
de reproductores del medío natural.
8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Politica Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnologia.
10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan
Artículo
26. Dirección Técnica (je Registro y Control. Son funciones de la
Dirección Técnica de Registro y Control, las siguientes:
1. Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación,
preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos
tendientes a mantener el registro y el control de quienes ejercen la actividad
pesquera y acuícola y ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los
principios generales de la administración pública.
2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de
quienes ejercen la actividad pesquera y acuicola.
3. Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones
requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuicola.
4. Brindar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura insumos para proponer el
establecimiento de vedas y la delimitación de las áreas de reserva para asegurar
el desarrollo sostenido del recurso.
5. Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de
conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.
~
6. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
ejecución de las actividades necesarias para ejercer los controles a la actividad
pesquera y acuicola, de conformidad con los procesos y procedimientos
establecidos.
7. Diseñar y hacer seguimiento a la ejecución de programas especificos
relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la actividad
pesquera y acuícola.DECRETO NÚME@
3759
DE
Hoja No. 26
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
8. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la
tarea de instruir y recolectar las pruebas para los procesos sancionatorios, en
materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.
9. Desarrollar, difundir y hacer seguimiento a las medidas relacionadas con su
competencia.
'
10. Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que
le competen a la Dirección Técnica.
11. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de
desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de
inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados
con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los
lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
12. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnología.
13. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
27. Subgerencia de Planificación e Información. Son funciones de la
Subgerencia de Planificación e Información, las siguientes:
1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación
de políticas institucionales, planes, programas y proyectos de mediano y largo
plazo, para el cumplimiento de la misión institucional, en concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo.
2. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos,
económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las
acciones institucionales.
3. Efectuar la planeación informática, la gestión de software, el aseguramiento de
los datos del sistema de información y asesorar a las demás dependencias y
Direcciones Territoriales en la materia, con el fin de garantizar su oportuna y
eficiente utilización.
4. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la
entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan
estratégico de información y tecnologia.
5. Definir en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Departamento Nacional de Planeación, en lo que corresponda, los mecanismos
para la evaluación de impacto de los programas del Instituto.
6. Realizar estudios organizacionales, planes de mejoramiento continuo y
promover la simplificación y supresión de trámites.
7.
Coordinar
la elaboración de la programación presupuestal anual,
en
coordinación con la Secretaría General.
8. Participar en los procesos de cqncertación de acuerdos y compromisos inter e
\~\\
intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes,
programas y proyectos de la entidad.
9. Construir y coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la
entidad.
10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, informes periódicos de gestión y
responder por las estadísticas institucionales.DECRETO NÚMERO
3759
DE
Hoja No. 27
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
11. Coordinar con la Secretaria General y las demás dependencias la elaboración
de los pliegos de condiciones, las t;1inutasde contratos, convenios y demás actos
contractuales que sean requeridos ¡Jarael cumplimiento de sus funciones.
12. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y
participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica
nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su
misión, en coordinación con las instancias pertinentes.
13. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer
espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,
que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.
14. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera
que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la
delegación que establezca la Gerencia General.
15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo
28. Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento y
Evaluación. Las funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto,
Seguimiento y Evaluación son las siguientes:
1. Orientar y formular las pOlíticas institucíonales y directrices para el desarrollo
rural que garanticen la articulaciór. con los lineamientos nacionales y sectoriales,
en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gastos.
2. Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad
de acuerdo con las características socioeconómicas y agronómicas del entorno
rural en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP y entidades
relacionadas.
3. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad
que integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con
base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.
4. Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema
Nacional de Reforma Agraria.
5. Preparar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de
presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.
6. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al
presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones
requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una
vigencia fiscal.
7. Elaborar los lineamientos, estrategias y politicas de programación, seguimiento
y evaluación de la ejecución física \/ presupuestal tanto regional como nacional.
8. Ingresar la información y marHener actualizado el Banco de Proyectos de
Inversión de la entidad.
9. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y
el gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el
cumplimiento de las metas establecidas.
10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados.
11. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación deIINCODER, consolidar
la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las
propuestas tendientes a mejorar la gestión.DECRETO NÚMER~
3759
DE
Hoja No. 28
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
12. Conceptuar
sobre la viabilidao' técnica de las solicitudes de modificación
de
metas que afecten el presupuesto deIINCODER.
13. Definir el alcance,
orientar y coordinar los procesos y metodologías
para
evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la
población beneficiaria, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.
14. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.
Artículo
29. Dirección Técnica de Información y Tecnología. Las funciones de la
Dirección Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:
1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la Información
que
soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la entidad, tanto internamente,
como externamente.
2. Elaborar
y presentar
a la Gerencia
General,
al Ministerio
de Agricultura
y
Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados,
y responder por las estadísticas institucionales.
3. Diseñar y dirigir el desarrollo,
control y mantenimiento
de los sistemas
de
información,
la plataforma tecnológica
y el modelo de gestión de la infOFmación
para garantizar la adecuada prod'j~ción,
administración,
acceso y uso de datos
como soporte al ciclo de gestión e intervención de la entidad ..
4. Definir mecanismos
de control de calidad de la información
y garantizar la
seguridad de las bases de datos del sistema de información de la entidad.
5. Mantener actualizada la información del Sistema Nacional de Reforma Agraria y
Desarrollo Rural Campesino y llevar el Sistema de Información Geográfico de la
entidad en cumplimiento de las normas técnicas establecidas al efecto
6. Supervisar
los contratos
de mantenimiento
preventivo
y correctivo
de los
sistemas
de
comunicación
y computadores
y los que se suscriban
para
implementar el manejo de la información del sistema de información de la entidad.
7. Asesorar,
socializar y capacitar a las Direcciones
Territoriales
en todos los
procesos relacionados con información y tecnología.
8. Consolidar y analizar los requerimientos
de información y su alineación con el
plan estratégico general, los objetivos y los instrumentos de las diferentes áreas.
9. Formular el plan estratégico de información y tecnología.
10. Construir
los planes
de acción
anuales
dentro
del plan estratégico
de
información y tecnología.
11. Elaborar el presupuesto que se requiere para implementar el plan estratégico
de información y tecnología.
12. Implementar
y hacer
seguimiento
al plan estratégico
de
información
y
tecnología
en sus diferentes
cortJponentes
(hardware,
software,
capacitación,
soporte, presupuesto, entre otros).
13.
Evaluar
la efectividad
de
las
acciones
de
capacitación
en
cultura
y
competencias
de información y tecnología.
~\\
14. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.
¡ "-
Artículo
30. Secretaría General. Las funciones de la Secretaría General son las
siguientes:
1. Asesorar
a la Gerencia
General
en la formulación
de políticas,
planes
y
programas
en lo referente
a desarrollo
del talento humano;
administración
deDECRETO NÚMER&J
3759
DE
Hoja No. 29
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
recursos financieros y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y
territorial en su aplicación.
2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el
área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
3. Coordinar y programar las actividades de selección y administración de
personal, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional,
relaciones laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al
desempeño de acuerdo con las pollticas de la entidad y las normas legales
vigentes.
4. Disei'\ar,coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal.
5. Mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los
empleos asignados a la planta de personal.
6. Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del talento humano.
7. Elaborar los informes correspondientes a los resultados cualitativos y
cuantitativos de la gestión del talento humano.
8. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y
asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.
9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.
10. Efectuar a nivel central la gestión de contabilidad, recaudo de tarifas,
recuperación de cartera y tesorería y asesorar a las Direcciones Territoriales en la
materia.
11. Preparar en coordinación con todas las Subgerencias los anteproyectos de
presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.
12. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de contratación del Instituto a nivel
central y preparar los procesos de contratación, revisar las minutas de contratos, la
ejecución de éstos, la liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones, los
proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos
relacionados con el proceso contractual.
13. Formular directrices a las Direcciones Territoriales para que adelanten sus
respectivos procesos de contratación y concertar con las diferentes dependencias
del Instituto el contenido de los pliegos de condiciones, minutas y actos
relacionados con el proceso contractual.
14. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de los pliegos de
condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que
sean
requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
15. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la
entidad.
16. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el
funcionamiento del Instituto.
17. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la
gestión de correspondencia y archivo.
18. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que
expida la entidad.
19. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el\~
cumplimiento de lo sei'\alado en la Ley 734 de 2002.
20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le
correspondan.
Artículo 31. Direcciones Territoriales. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,
INCODER, constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento coDECRETO NÚME~O
3759
DE
Hoja No. 30
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo p¡ural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
capacidad
para resolver
los asuntos
de su área de influencia,
dependientes
directamente
del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente
decreto.
La Gerencia
General del Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural, INCODER,
adoptará
la clasificación
de las Direcciones
Territoriales
considerando
criterios
técnicos como los requerimientos
regionales, número de municipios,
número de
habitantes
rurales,
necesidades
básicas
insatisfechas,
Producto
Interno
Bruto
Agropecuario,
capacidad
institucional,
entre
otros,
previa
evaluación
de
la
Subgerencia de Planificación e Información.
Parágrafo. Los requerimientos
relacionados con el Departamento
de San Andrés,
Providencia
y Santa Catalina,
serán atendidos
por la Dirección
Territorial
de
Bolívar.
Artículo
32. Funciones de las Direcciones Territoriales. Las funciones
de las
Direcciones Territoriales son las siguientes:
1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia
de la
entidad en su correspondiente
jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y
delegaciones
señalados
por la Gerencia General y adelantar
el seguimiento
y
evaluación de los mismos.
2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos,
realizar las operaciones
y
gestionar
los convenios
y contratos
necesarios
para el cumplimiento
de los
objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia,
de conformidad
con la delegación expresa que disponga la Gerencia General.
3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar
la articulación
institucional
y de organizaciones
públicas,
privadas
y sociales,
teniendo en cuenta la perspectiva departamental y local.
4. Promover la consolidación
económica y social de las áreas de desarrollo rural,
mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de
propósito común que permita atender realidades específicas de las comunidades
rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Gobierno Nacional.
5. Promover
con
las entidades
encargadas
como
el SENA,
ICA, Corpoica,
Secretarías
de
Agricultura,
universidades,
centros
provinciales
de
gestión
agroempresarial,
organizaciones
de profesionales,
las Umatas y otras entidades
públicas o privadas, procesos de c'::pacitación a las comunidades rurales y étnicas
en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación
socioempresarial
y gestión de proyectos.
6. Prestar asesoría a los aspirantes a los distintos programas del INCODER, sin
perjuicio de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de
apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.
7. Asesorar
y acompañar
a las entidades
territoriales,
comunidades
rurales y
étnicas
y al sector
público
y privado,
en los procesos
de identificación
y
preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales
y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y
entidades competentes.
8. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario
y privado en el marco de los Consejos
Municipales
de Desarrollo
Rural y los
Consejos
Seccionales
de
Desarrollo
Agropecuario,
Consea,
para
concretar
acuerdos
estratégicos
en
las áreas
de desarrollo
rural
identificadas
comoDECRETO NÚME~
3759
DE
Hoja No. 31
Continuación
del Decreto "Por el c':'al se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
prioritarias.
Propiciar
mecanismos
de veedurías y participación
ciudadana
para
ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.
9. Validar en campo las condiciones pactadas en los proyectos para dar paso al
desembolso por parte de la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo.
10. Ejecutar los procesos de administración
de tierras de la Nación, gestión de
baldíos y orientar
a los beneficiarios
en estos temas,
de conformidad
con la
delegación expresa que otorgue para el efecto la Gerencia General.
11. Ejecutar
los programas
y procesos
de adjudicación
de predios
que han
ingresado
al Fondo
Nacional Agrario,
de seguimiento
a las adjudicaciones
y
aplicación de condiciones
resolutorias, de conformidad con la delegación expresa
que para el efecto otorgue la Gerencia General.
12.
Ejecutar
los
procesos
de
ordenamiento
social
de
la propiedad
en
lo
correspondiente
a dotación,
legalización,
clarificación
o deslinde
de tierras
a
comunidades
indígenas
y negras y de verificación
de su cumplimiento
de la
función social de la propiedad, de conformidad con la delegación expresa que para
el efecto otorgue la Gerencia General.
13.
Ejecutar
procedimientos
agrarios
de extinción
del derecho
de dominio,
reversión, restitución de baldíos indebidamente ocupados, clarificación, deslinde y
restitución
de
playones
y madreselvas
desecadas,
de conformidad
con
la
delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
14. Llevar a cabo los procesos de negociación directa o expropiación los predios,
franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas,
que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación
de
tierras y en el trámite de imposición
de servidumbres
para ejecutar
las obras
públicas de adecuación de tierras, cuando se requiera la ocupación transitoria, de
conformidad
con la delegación expresa y específica que para el efecto otorgue la
Gerencia General.
15. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en
lo referente a investigación, ordenamiento,
registro y control, de conformidad
con
la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
16. Otorgar
permisos,
patentes,
concesiones
y autorizaciones
para ejercer
la
actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General
y mantener
actualizado
el registro de pesca y acuicultura
de sus áreas
de
influencia.
17. Ejecutar los programas de adquisición de tierras mediante negociación directa
para atender beneficiarios
de programas especiales, damnificados
o potenciales
damnificados
por calamidades
o desastres
naturales,
propietarios
de predios
ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de
amortiguación,
entre otros y los procesos de expropiación de aquéllos que no sea
posible
adquirir
directamente
por dicho procedimiento,
de conformidad
con la
delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.
18. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y
proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes
y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.
19. Implantar
y dar soporte
a los sistemas
de información,
administrar
la\l-.\\
infraestructura
informática y operar los sistemas de cómputo.
\".
20. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación
anual y rendir los informes pertinentes.
21.
Efectuar
en
el área
de
su jurisdicción
.Ios
procesos
de
contabilidad,
recuperación
de cartera,
recaudo
de tarifas y tesorería
y rendir los informes
contables y financieros al nivel central.DECRETO NÚMEF16
3759
DE
Hoja No. 32
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
22. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento
de
sus funciones,
de conformidad
con la delegación
que establezca
la Gerencia
General y la coordinación con las dependencias correspondientes
del nivel central.
23. Administrar
los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales
para el funcionamiento
de la regional.
24. Administrar
el centro documental,
responder por la atención al cliente y la
gestión de correspondencia
y archivo.
25. Coordinar y ejecutar las actividades de administración
de personal, seguridad
industrial y relaciones laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y
las normas vigentes.
26. Rendir
los informes
requeridos
sobre
las actividades
desarrolladas
y el
funcionamiento
general de las Direcciones Territoriales.
27. Las demás funciones
que le sean asignadas
y que por su naturaleza
le
correspondan.
CAPITULO IV
Órganos de Asesoría y Coordinación
Artículo
33. Órganos de Asesoría y Coordinación. De forma general, los órganos
de asesoría
y coordinación
que se organicen
e integren,
cumplirán
con sus
funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.
Artículo
34. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia estará compuesto por el
Gerente General del Instituto, los Subgerentes, los Jefes de las Oficinas Asesora
Jurídica
y de Control
Interno
y el Secretario
General,
quien
actuará
como
Secretario del Comité.
Las funciones del Comité de Gerencia son las siguientes:
1. Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los objetivos, las
políticas y planes respectivos, los programas y las metas, en coordinación con las
diferentes dependencias de la entidad y atendiendo a la política gubernamental
del
sector, y presentarlo a consideración del Consejo Directivo.
2. Evaluar los informes de las dependencias de la entidad y revisar los programas,
metas, objetivos, políticas y planes respectivos.
3. Las demás funciones que le sean asignadas.
Parágrafo. Si el Comité lo considera conveniente y pertinente, y los temas que se
tratarán así lo aconsejan, podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios
de la
entidad.
Artículo
35.
Comité de Reclamaciones. El Comité
de
Reclamaciones
se
establecerá para conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán
brindarse
a las personas
que presenten
reclamaciones
relacionadas
con
el
t~
otorgamiento
de
subsidios.
El Comité
podrá
ordenar
darle
trámite
a
las
reclamaciones
cuando lo considere procedente y proponer y ejecutar los modelos
de recepción,
gestión y procesamiento
en bloque de los reclamos
que sean
presentados al Instituto.
~'---------------------'
~DECRETO NÚMERO O 3759
DE
Hoja No. 33
Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel
InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."
El Comité de Reclamaciones estará conformado por el Subgerente de Gestión y
Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario técnico, el Secretario
General o su delegado, el Subgerente de Promoción Social, Seguimiento y
Asuntos Étnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la
Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio
de los anteriores miembros mencionados.
Artículo 36. Comisión de Personal. La Comisión de Personal se conformará y
regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos
reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Artículo
37. Comité
de
Coordinación
de
Control
Interno.
El Comité de
Coordinación de Control Interno se conformará y regulará de acuerdo a lo
previsto en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios o de las
disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
CAPITULO V
De los Recursos y el Patrimonio
Artículo 38. Recursos y Patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Instituto
estarán constituidos por los siguientes bienes:
1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los
recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los
objetivos del Instituto.
2. Los activos actuales y los provenientes de la Unat en liquidación por estar
excluidos del patrimonio a liquidar.
3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras
entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.
4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del
Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se
trate de recursos en dinero.
5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional
para el cumplimiento de sus objetivos.
6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de
conformidad con las normas vigentes.
7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos
propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.
8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los
mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.
9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat
y el Fondo Nacional Agrario .
.Id
10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier "\~
título.
Parágrafo. Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que
se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, - INCODER, se deberán
diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de subsidios de estoDECRETO NÚMERO
O 3759
DE
Hoja No. 34
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
programas
y los destinados
a las actividades
de capacitación,
asesoría
y
Promoción Social de programas y proyectos productivos.
CAPITULO VI
Disposlclol1es
Varias
Artículo
39. Delegación. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,
podrá delegar el ejercicio de determinadas
funciones
en los departamentos
y
municipios,
en la forma,
condiciones
y plazos
que defina
el Ministerio
de
Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Ley.
Artículo
40. Grupos Internos de Trabajo. El Gerente General,
mediante
acto
administrativo,
teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas
definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y
organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el
objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, determinando
sus
funciones, integración y sede habitual de trabajo.
Artículo
41. Sistema de Información. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
implementará
un sistema de información que cubra todas las operaciones
de los
subsidios y programas adelantados
por la entidad y que facilite el control de los
procesos y provea información gerencial para la toma de decisiones.
Artículo
42. Características del sistema. El sistema de información será flexible.
Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y
responderá oportunamente
a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá
como mínimo:
1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.
2. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados, a los cuales las
personas pOdrán aplicar.
3. Una base de datos con la información de los subsidios asignados.
4. Un módulo con los registros de todos los aspirantes a titulación de baldíos.
5. Una base de datos con la información de los títulos expedidos.
6. Un módulo con los registros de todos los procedimientos
agrarios en trámite y
culminados, con el detalle del estado del proceso.
7. Un módulo con la información de proyectos de adecuación de tierras.
8. Un módulo con la información pesquera y acuícola.
9. Un módulo con la información detallada de los territorios étnicos.
Artículo
43. Cesión de contratos. El Instituto Colombiano
de Desarrollo
Rural
podrá
ser cesionario
a título gratuito
de los convenios
y contratos
vigentes
relacionados
con el objeto institucional, funciones y actividades que habían sido
trasladadas
a otras entidades por la Ley 1152 de 2007, de conformidad
con la
legislación vigente.
~ c->--------------------------',?759
DECRETO NUMERO v
v
DE
Hoja No. 35
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."
Artículo
44.
Vigencia.
El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y deroga el Decreto 4902 de 2007.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
3 O SEP 2009
r¡1 //j
/,
I
/
IV
I
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
ACOST A
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
1
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
~1
"""
~ ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR