Decreto No. 3759

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1<br /> REPUBLICA DE COLOMBIA<br /> ti<br /> -<br /> <b>MINISTERIO</b><br /> <b>DE AGRICULTURA</b><br /> <b>y DESARROLLO</b><br /> <b>I\UKAj</b><br /> ~---,_.._._--<br /> \<br /> <b>DECRETO</b><br /> <b>NÚMERÓ:</b><br /> 3759<br /> <b>DE </b>2~Lm<br /> 11<br /> ( ,3 <b>O SEP 2009&gt; . '....---</b><br /> <b>•.....,</b><br /> Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de<br /> Desarrollo Rural - INCODER y se dictan otras disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le<br /> confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54<br /> de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 la Corte Constitucional<br /> declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;<br /> Que en virtud de lo anterior ellNCODER<br /> debe reasumir las funciones que habían<br /> sido trasladadas por la Ley 1152 de 2007 a otras entidades;<br /> Que el Consejo<br /> Directivo<br /> del INCODER decidió someter<br /> a la aprobación<br /> del<br /> Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en<br /> el Acta número 069 del 29 de julio de 2009;<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>CAPITULO I</b><br /> <b>Naturaleza Jurídica </b>del Instituto <b>Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.</b><br /> <b>Artículo </b>1°. <i>Nombre, naturaleza </i>y <i>domicilio. </i>El Instituto Colombiano de Desarrollo<br /> Rural - INCODER, es un establecimiento<br /> público del orden nacional, adscrito al<br /> Ministerio de Agricultura<br /> y Desarrollo<br /> Rural, con personerfa jurídica,<br /> patrimonio<br /> propio y autonomía administrativa y financiera. Su sede principal y domicilio están<br /> en la ciudad de Bogotá.<br /> \,\<br /> El Instituto contará<br /> por lo menos, con una sede en cada departamento,<br /> con<br /> capacidad<br /> para resolver<br /> los asuntos<br /> de su área de influencia,<br /> dependientes<br /> directamente del nivel central.<br /> <b>Artículo </b>2°, <i>Objeto.</i><br /> El Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural - INCODER,<br /> tendrá por objeto fundamental<br /> ejecutar la política agropecuaria<br /> y de desarrollo<br /> rural, facilitar el acceso<br /> a los factores<br /> productivos,<br /> fortalecer<br /> a las entidades<br /> territoriales<br /> y sus<br /> comunidades<br /> y propiciar<br /> la articulación<br /> de<br /> las acciones<br /> institucionales<br /> en el medio<br /> rural, bajo principios<br /> de competitividad,<br /> equidad,<br /> 11\..:---<br /> _<br /> vDECRETO NÚMERO<br /> o<br /> DE<br /> Hoja No. 2<br /> 3759<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la<br /> calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país.<br /> Artículo 3°. <i>Objetivos. </i>Para dar cumplimiento a su objeto, el Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo Rural - INCODER, tendrá los siguientes objetivos:<br /> 1. Promover la identificación y consolidación económica y social de las áreas de<br /> desarrollo rural mediante el apoyo técnico y financiero a programas de desarrollo<br /> productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común, que permitan a<br /> los actores rurales la identificación de oportunidades que su realidad les ofrece y<br /> la concertación de las inversiones requeridas.<br /> 2. Facilitar a los pequeños y medianos productores rurales el acceso a la tierra y<br /> demás factores productivos, promoviendo diferentes alternativas para el uso<br /> eficiente, racional y sostenible de los mismos.<br /> 3. Gestionar y otorgar recursos de financiación, cofinanciación, subsidios e<br /> incentivos para apoyar la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y<br /> rural en los territorios en donde se establezcan las áreas de actuación.<br /> 4. Promover y adelantar actividades de difusión, capacitación, asesoramiento y<br /> acompañamiento, en relación con el acceso a los factores productivos, de tal<br /> manera que se logre instruir a la población beneficiaria respecto de sus<br /> posibilidades de actuación.<br /> 5. Contribuir al fortalecimiento de la actividad pesquera y acuícola mediante la<br /> investigación,<br /> ordenamiento,<br /> administración,<br /> control<br /> y<br /> regulación<br /> para<br /> el<br /> aprovechamiento y desarrollo sostenible de estos recursos.<br /> 6. Promover y ejecutar, directamente o a través de terceros de reconocida<br /> idoneidad, proyectos de adecuación de tierras, seleccionados conforme a los<br /> criterios de priorización establecidos en la Ley 41 de 1993 e impulsar la<br /> organización de las asociaciones de usuarios.<br /> 7. Consolidar los procesos participativos de planeación institucional, regional y<br /> local para la definición de programas de agropecuarios y de desarrollo rural, la<br /> identificación de iniciativas financiables, la concertación de las inversiones<br /> requeridas y el seguimiento y control de las mismas.<br /> 8. Promover y adelantar actividades de coordinación inter e intrasectorial para la<br /> integración de las acciones en el medio rural, así como el fortalecimiento de las<br /> organizaciones departamentales y locales del Sistema Nacional de Reforma<br /> Agraria y Desarrollo Rural Campesino.<br /> Artículo 4°. <i>Funciones. </i>Las funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural<br /> - INCODER serán las siguientes:<br /> 1. Liderar los procesos de coordinación inter e intrasectoriales que posibiliten la<br /> integración de las acciones institucionales en el medio rural y suscribir convenios<br /> interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas,<br /> comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 2. Coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural<br /> Campesino - subsistema de adquisición y adjudicación de tierras a nivel regional y<br /> local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que<br /> permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la<br /> concertación de las inversiones requeridas.DECRETO NÚMERO 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 3<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 3. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural,<br /> mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de<br /> propósito común que permitan ater¡der realidades específicas de las comunidades<br /> rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el<br /> Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes.<br /> 4. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la<br /> ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en<br /> donde se establezcan áreas de actuación.<br /> 5. Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias<br /> públicas transparentes que atenderán criterios objetivos de selección, para<br /> beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos o en<br /> situación de desplazamiento y a los productores beneficiarios de programas<br /> especiales del<br /> Gobierno Nacional, con la presentación del proyecto productivo<br /> financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para la adquisición de tierras y<br /> parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos.<br /> 6. Ejecutar la interventoría técnica y financiera de los proyectos que sean objeto de<br /> subsidio. Tal interventoría puede ser efectuada directamente o contratada con un<br /> tercero que demuestre idoneidad técnica, física, financiera y tecnológica para<br /> adelantar dicha función.<br /> 7. Administrar y adjudicar los predios del Fondo Nacional Agrario, hacer<br /> seguimiento a las adjudicaciones y aplicar, previo el procedimiento respectivo, las<br /> condiciones resolutorias y caducidades administrativas a que haya lugar.<br /> 8. Promover procesos de capacitación a las comunidades rurales y étnicas en<br /> asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, asistencia<br /> técnica, formación socioempresarial y gestión de proyectos.<br /> 9. Prestar asesoría a los aspirantes a las distintas clases de subsidios sin perjuicio<br /> de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de apoyo a la<br /> gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.<br /> 10. Propender por un adecuado uso y aprovechamiento de las aguas y las tierras<br /> rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria, piscícola y pesquera, así<br /> como de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, impulsando<br /> esquemas de acceso y en donde sea necesario, corrigiendo la estructura de<br /> tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso racional, en<br /> coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.<br /> 11. Adjudicar baldíos con vocación productiva a los campesinos que directamente<br /> los ocupen o celebrar sobre ellos contratos, en los términos establecidos en la Ley<br /> 160 de 1994 y administrar y regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras<br /> baldías de la Nación.<br /> 12. Adjudicar baldíos en las zonas de expulsión y recepción de la población<br /> afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en las leyes<br /> 160 de 1994 y 387 de 1997.<br /> 13. Adjudicar baldíos a entidades de derecho público y privado y constituir zonas<br /> de reserva.<br /> 14. Establecer zonas de reserva campesina y delimitar zonas de desarrollo<br /> empresarial, con sujeción a los criterios de ordenamiento territorial y de la<br /> propiedad rural.<br /> 15. Adelantar los procedimientos relacionados con la titulación colectiva de tierras<br /> a las comunidades negras, conforme a lo establecido en la ley.<br /> <i>~'----</i><br /> <i>.---J</i>DECRETO NÚMEFW<br /> 375 9<br /> DE<br /> Hoja No. 4<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 16. Planificar<br /> y ejecutar<br /> los procedimientos<br /> para la constitución,<br /> ampliación,<br /> saneamiento<br /> y reestructuración<br /> de los resguardos indígenas en beneficio de sus<br /> comunidades.<br /> 17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades<br /> negras e<br /> indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.<br /> 18. Adelantar los procedimientos<br /> agrarios de clarificación, extinción, recuperación<br /> de baldíos indebidamente ocupados, deslinde y reversión.<br /> 19. Adelantar<br /> los procesos<br /> de adquisición<br /> directa para dotar de tierras a los<br /> campesinos<br /> habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales<br /> sobrevivientes<br /> o de zonas de manejo especial o de interés ecológico<br /> y para<br /> beneficiar<br /> a los campesinos,<br /> personas<br /> o entidades<br /> respecto de las cuales<br /> el<br /> Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras.<br /> 20. Llevar el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados<br /> por<br /> la Población en situación de desplazamiento<br /> y tramitar las medidas de protección<br /> solicitadas ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.<br /> 21. Permutar a solicitud de la población en situación de desplazamiento<br /> predios<br /> abandonados<br /> por la violencia con arreglo al procedimiento<br /> establecido<br /> para el<br /> efecto.<br /> 22. Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola<br /> para<br /> asegurar<br /> el aprovechamiento<br /> sostenible<br /> de los recursos<br /> pesque ros y<br /> acuícolas,<br /> promoviendo<br /> especialmente<br /> la pesca artesanal<br /> de las comunidades<br /> étnicas.<br /> 23. Dirigir y coordinar los programas y proyectos de investigación<br /> y promoción<br /> social para el desarrollo y ordenamiento de la pesca y la acuicultura, directamente<br /> o a través de terceros.<br /> 24. Cobrar tasas, imponer multas y sanciones administrativas ante la comprobada<br /> violación<br /> de las disposiciones<br /> que rigen la actividad<br /> pesquera<br /> y acuícola<br /> y<br /> proponer el establecimiento<br /> de vedas, prohibiciones y vigilar su cumplimiento,<br /> así<br /> como establecer áreas que, con exclusividad, se destinen a la pesca artesanal.<br /> 25. Asesorar<br /> y acompañar<br /> a las entidades territoriales,<br /> comunidades<br /> rurales y<br /> étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación, preparación<br /> y ejecución de proyectos en materia de infraestructura física, social, productiva, de<br /> servicios<br /> básicos<br /> y adecuación<br /> de tierras,<br /> garantizando<br /> el aprovechamiento<br /> sostenible<br /> de los recursos<br /> naturales,<br /> en el marco de los programas<br /> que se<br /> adelanten en las áreas de desarrollo agropecuario y rural, en coordinación con los<br /> organismos públicos y entidades competentes.<br /> 26. Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseños de proyectos de<br /> adecuación de tierras, realizar las acciones necesarias para obtener la financiación<br /> de las obras y llevar a cabo su construcción.<br /> 27.<br /> Establecer<br /> el<br /> monto<br /> de<br /> las<br /> inversiones<br /> públicas<br /> en<br /> la<br /> construcción,<br /> 'tI<br /> rehabilitación<br /> o ampliación de los distritos de adecuación de tierras y señalar las<br /> cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la<br /> cuota de subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento<br /> de servicios.<br /> 28. Supervisar y encargarse de la Interventoría de los proyectos relacionados con<br /> el diseño y construcción de los distritos de riego.<br /> 29. Administrar,<br /> operar y mantener los distritos de riego de pequeña, mediana y<br /> gran irrigación de su propiedad, preferiblemente<br /> a través de las asociaciones<br /> de<br /> usuarios,<br /> a quienes<br /> una vez recuperado<br /> el valor de las inversiones<br /> públicas<br /> deberá tranferírseles al patrimonio las obras y demás bienes al servicio del distrito.<br /> 30. Ordenar y adelantar la expropiación de predios, franjas de terreno, mejoras y<br /> servidumbres de propiedad rural privada o pública, cuando se determine su interéDECRETO NÚMER0<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 5<br /> Continuación del Decreto "Por el c'"al se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> social o se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de<br /> tierras.<br /> 31. Promover<br /> la organización<br /> de las asociaciones<br /> de usuarios y capacitarlas,<br /> vigilarlas y controlarlas para que cumplan los reglamentos de dirección, manejo y<br /> aprovechamiento<br /> de los distritos de adecuación de tierras.<br /> 32. Diseñar mecanismos<br /> e instrumentos<br /> financieros,<br /> incluyendo<br /> estímulos<br /> a la<br /> inversión privada, que coadyuven la materialización<br /> de la política de adecuación<br /> de tierras.<br /> 33. Adelantar<br /> procesos<br /> de clarificación,<br /> deslinde<br /> y restitución<br /> de playones,<br /> madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad de la Nación<br /> y regular del uso y manejo de los playones, de sabanas comunales y protección de<br /> áreas protectoras de las cuencas de los ríos.<br /> 34. Adquirir directamente tierras para reubicar a propietarios de predios ubicados<br /> en<br /> zonas<br /> de<br /> reserva<br /> forestal,<br /> parques<br /> nacionales<br /> naturales<br /> o<br /> áreas<br /> de<br /> amortiguación.<br /> 35.<br /> Apoyar<br /> y fortalecer<br /> los<br /> espacios<br /> de<br /> participación<br /> del<br /> sector<br /> público,<br /> comunitario y privado en el marco de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural<br /> y los Consejos Seccionales<br /> de Desarrollo Agropecuario,<br /> Consea, para concretar<br /> acuerdos<br /> estratégicos<br /> en<br /> las<br /> áreas<br /> de<br /> desarrollo<br /> rural<br /> identificadas<br /> como<br /> prioritarias.<br /> Propiciar mecanismos<br /> de veedurías y participación<br /> ciudadana<br /> para<br /> ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.<br /> 36. Definir y adoptar la distribución de los recursos necesarios para adelantar los<br /> programas<br /> de su competencia,<br /> prioritariamente<br /> en las áreas de desarrollo<br /> rural,<br /> con<br /> sujeción<br /> a los criterios<br /> previamente<br /> establecidos<br /> por<br /> el Ministerio<br /> de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 37. Desarrollar e implementar sistemas de vigilancia, seguimiento y evaluación de<br /> los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento<br /> de la misión<br /> institucional.<br /> 38. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento de su misión institucional, salvo aquéllas que no<br /> sean susceptibles de delegación.<br /> 39. Adelantar el proceso de delegación de funciones a entidades territoriales<br /> en<br /> los casos en los que haya lugar.<br /> 40. Acometer los procesos de recuperación de cartera.<br /> 41. las demás funciones que le señale la ley.<br /> <b>CAPITULO</b><br /> <b>11</b><br /> De la Dirección<br /> y Administración<br /> Artículo<br /> 5°. <i>Dirección y Administración.</i><br /> la dirección del Instituto Colombiano<br /> de<br /> Desarrollo Rural - INCODER, estará a cargo de un Gerente General, que será su<br /> representante<br /> legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por<br /> el Presidente<br /> de la República, y de un Consejo Directivo, conformado<br /> en los<br /> términos de la ley 160 de 1994 y del presente decreto.<br /> Artículo<br /> 6°. <i>Integración</i><br /> <i>del Consejo Directivo. </i>El Consejo Directivo del Instituto<br /> Colombiano<br /> de Desarrollo Rural - INCODER, sesionará por lo menos una vez al<br /> mes, por convocatoria que realice el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su<br /> delegado. Estará integrado por los siguientes miembros:DECRETO NÚMERQ¡<br /> 375 9<br /> DE<br /> Hoja No. 6<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.<br /> 2. El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.<br /> 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.<br /> 4. El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.<br /> 5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.<br /> 6. El Presidente del Banco Agrario, o su delegado.<br /> 7. El Presidente<br /> del Fondo<br /> para el Financiamiento<br /> del Sector<br /> Agropecuario<br /> Finagro, o su delegado.<br /> 8. Un delegado de los gremios del sector agropecuario.<br /> 9. Un delegado de las organizaciones campesinas.<br /> 10. Un delegado del Consejo Nacional de Secretarras de Agricultura, Cansa.<br /> 11. Un delegado de las Comunidades Indígenas.<br /> 12. Un delegado de las Comunidades Negras.<br /> 13. Un delegado de las Organizaciones de Mujeres Campesinas.<br /> Parágrafo<br /> 1°. Los delegados<br /> ante el Consejo Directivo del INCODER<br /> que se<br /> encuentren<br /> integrando<br /> ese organismo<br /> a la fecha de entrada<br /> en vigencia<br /> del<br /> presente decreto, deberán culminar el período para el cual fueron elegidos como<br /> representantes.<br /> Para la elección de los representantes<br /> de las organizaciones<br /> campesinas,<br /> de los<br /> gremios del sector agropecuario,<br /> de las comunidades<br /> negras e indígenas debe<br /> estarse<br /> a lo previsto<br /> en el Decreto<br /> 3520<br /> de 2003.<br /> El Gobierno<br /> Nacional<br /> establecerá<br /> los mecanismos<br /> para la elección<br /> de los representantes<br /> de las<br /> organizaciones<br /> de Mujeres Campesinas y del Consejo Nacional de Secretarras de<br /> Agricultura. El perrada de estos representantes será de dos (2) años.<br /> Mientras<br /> se<br /> establecen<br /> los<br /> mecanismos<br /> para<br /> la elección<br /> de<br /> los<br /> citados<br /> representantes<br /> ante el Consejo Directivo de INCODER, el Ministro de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural designará provisionalmente<br /> hasta por seis (6) meses a quienes<br /> representen<br /> a estas organizacione,s, a fin de que el Consejo Directivo desarrolle<br /> sus competencias.<br /> '<br /> Parágrafo<br /> 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, las actividades del Consejo<br /> Directivo<br /> del Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural deberán<br /> ajustarse<br /> a lo<br /> establecido en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la modifiquen o adicionen,<br /> en los estatutos internos y en las demás disposiciones legales.<br /> Parágrafo<br /> 3°. En aquellos casos en los cuales los miembros del Consejo Directivo<br /> sean particulares, no adquieren por este hecho la calidad de empleados públicos.<br /> \<br /> Su responsabilidad,<br /> incompatibilidades<br /> e inhabilidades<br /> se regirán por la ley, los ,\.<br /> estatutos internos y el reglamento.<br /> Artículo<br /> 7°; <i>Funciones del Consejo Directivo. </i>Los miembros del Consejo Directivo<br /> deberán obrar consultando<br /> la política gubernamental<br /> del sector, determinada<br /> por<br /> el Ministerio<br /> de Agricultura<br /> y Desarrollo<br /> Rural. Cumplirán<br /> sus funciones<br /> de<br /> conformidad<br /> con lo establecido<br /> en la Ley 489 de 1998 o en las normas que la<br /> modifiquen o sustituyan. Al Consejo Directivo le corresponde:DECRETO NÚMEj:tO 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones,"<br /> 1. Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Instituto y<br /> los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley<br /> Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes<br /> sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.<br /> 2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento<br /> continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo<br /> administrativo.<br /> 3. Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por<br /> la administración de la entidad.<br /> 4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura que<br /> considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier<br /> reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus actos<br /> de creación o reestructuración.<br /> 5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.<br /> 6. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas,<br /> proyectos y recursos del Instituto, para el cumplimiento del objeto y funciones para<br /> el cual fue creado.<br /> 7. Establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el<br /> cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto.<br /> 8. Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las<br /> disposiciones legales vigentes.<br /> 9. Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los<br /> recursos propios.<br /> 10. Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.<br /> 11. Las demás funciones que le señale la ley y sus estatutos.<br /> CAPITULO 111<br /> Estructura y Funciones de sus Dependencias<br /> Articulo So, <i>De la Estructura.</i><br /> Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto<br /> Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, tendrá la siguiente estructura:<br /> 1.<br /> Consejo Directivo<br /> 2.<br /> Gerencia General<br /> 2.1.<br /> Oficina Asesora Jurídica<br /> 2.2.<br /> Oficina de Control Interno<br /> 3.<br /> Subgerencia de Adecuación de Tierras<br /> I'\~<br /> 3.1.<br /> Dirección Técnica de Infraestructura<br /> ,N'<br /> 3.2.<br /> Dirección Técnica de Administración de Distritos<br /> 4.<br /> Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos<br /> 4.1.<br /> Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y Seguimiento<br /> 4.2.<br /> Dirección Técnica de Asuntos Étnicos<br /> 5.<br /> Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo<br /> 5.1.<br /> Dirección Técnica de Convocatorias<br /> 6.<br /> Subgerencia de Tierras Rurales<br /> 6.1.<br /> Dirección Técnica de Baldíos<br /> 6.2.<br /> Dirección Técnica de Procesos Agrarios<br /> 6.3.<br /> Dirección Técnica de Ordenamiento ProductivoDECRETO NÚMERtb<br /> 3759<br /> DE<br /> HOja No. 8<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 7.<br /> Subgerencia de Pesca y Acuicultura<br /> 7.1.<br /> Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento<br /> 7.2.<br /> Dirección Técnica de Registro y Control<br /> 8.<br /> Subgerencia de Planificación e Información<br /> 8.1.<br /> Dirección Técnica .de Planificación,<br /> Presupuesto,<br /> Seguimiento<br /> y<br /> Evaluación.<br /> 8.2.<br /> Dirección Técnica de Información y Tecnología<br /> 9.<br /> Secretaría General<br /> 10. Direcciones Territoriales<br /> 11. Órganos de Asesoría y Coordinación<br /> 11.1.<br /> Comité de Gerencia<br /> 11 .2.<br /> Comité de Reclamaciones<br /> 11.3.<br /> Comité de Coordinación de Control Interno<br /> 11.4.<br /> Comisión de Personal<br /> Artículo<br /> <i>9°. Funciones de la Gerencia General. </i>Las funciones de la Gerencia<br /> General son las siguientes:<br /> 1. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento<br /> de<br /> los objetivos, funciones, políticas, planes y programas asignados e inherentes a la<br /> entidad.<br /> 2. Ordenar los gastos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios<br /> necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, dentro<br /> de los límites legales y estatutarios.<br /> 3. Proferir<br /> los actos administrativos<br /> que se relacionen<br /> con la organización<br /> y<br /> funcionamiento,<br /> con el ejercicio de la autonomía administrativa<br /> y el cumplimiento<br /> de los objetivos y funciones de la entidad.<br /> 4. Administrar<br /> el Fondo<br /> Nacional<br /> Agrario<br /> - FNA - Y el Fondo<br /> Nacional<br /> de<br /> Adecuación de Tierras -FONAT-.<br /> 5. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de<br /> inversión<br /> del Instituto, con arreglo a las disposiciones<br /> legales que regulan<br /> la<br /> materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.<br /> 6. Proponer<br /> al Consejo<br /> Directivo y tramitar<br /> las modificaciones<br /> de estructura<br /> organizacional y planta de personal de la entidad.<br /> 7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo.<br /> 8.<br /> Dictar<br /> las<br /> disposiciones<br /> que<br /> regulan<br /> los<br /> procedimientos<br /> y<br /> trámites<br /> administrativos<br /> internos.<br /> 9. Nombrar y remover el personal, efectuar los traslados y remociones y dirigir las<br /> políticas<br /> de personal<br /> del Instituto,<br /> de conformidad<br /> con<br /> las normas<br /> legales,<br /> reglamentarias y estatutarias vigentes.<br /> 10. Promover la coordinación<br /> de las actividades del Instituto con las entidades<br /> u<br /> organismos públicos que tengan relación con el sector rural.<br /> ~\'<br /> .<br /> 11. Coordinar<br /> con el Ministerio<br /> de Agricultura<br /> y Desarrollo<br /> Rural las acciones<br /> relacionadas con los asuntos institucionales.<br /> 12. Designar<br /> mandatarios<br /> que representen<br /> al Instituto en asuntos judiciales<br /> y<br /> extrajudiciales,<br /> para la mejor defensa de los intereses de la entidad.<br /> 13. Presentar<br /> a los organismos<br /> de control correspondientes,<br /> los informes<br /> de<br /> gestión establecidos.<br /> 14. Rendir informes al Presidente de la República y al Ministro de Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo<br /> Rural sobre las actividades desarrolladas,<br /> la situación general de laDECRETO NÚME~<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 9<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la polltica de<br /> Gobierno.<br /> 15. Ejercer la competencia<br /> relacionada<br /> con el control interno disciplinario,<br /> de<br /> acuerdo con la ley.<br /> 16. Delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su<br /> cargo, de conformidad con las normas vigentes.<br /> 17. Adoptar y ejecutar la política de comunicaciones de la entidad.<br /> 18. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>10. </b><i>Oficina Asesora Jurídica. </i>Son funciones<br /> de la Oficina Asesora<br /> Jurídica, las siguientes:<br /> 1. Asesorar al Consejo Directivo, a la Gerencia General y a las dependencias<br /> del<br /> Instituto, en la interpretación de normas y asuntos jurídicos y conceptuar y resolver<br /> consultas<br /> de carácter<br /> jurídico,<br /> tanto<br /> internas<br /> como<br /> externas,<br /> referidas<br /> a la<br /> institución.<br /> 2. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia<br /> y doctrina relacionadas<br /> con la actividad de la institución y velar por su actualización, difusión y aplicación.<br /> 3. Coordinar<br /> la elaboración<br /> y trámite<br /> de los proyectos<br /> de leyes,<br /> decretos,<br /> acuerdos,<br /> contratos,<br /> convenios<br /> y<br /> demás<br /> actos<br /> administrativos<br /> que<br /> deban<br /> someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.<br /> 4. Coordinar la atención de todos los procesos judiciales y extrajudiciales<br /> en los<br /> que sea parte la entidad, así como la atención de acciones constitucionales.<br /> 5. Apoyar a las áreas competentes sobre las respuestas a los recursos que deban<br /> resolverse en contra de actos administrativos proferidos por el Instituto.<br /> 6. Suministrar<br /> al Ministerio<br /> Público, la documentación<br /> e información<br /> necesaria<br /> para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el<br /> Instituto.<br /> 7. Representar judicial y extrajudicialmente<br /> al Instituto en los procesos en que este<br /> sea parte, en los casos en que así lo determine el Gerente General.<br /> 8. Llevar a cabo las actuaciones<br /> encaminadas<br /> a lograr el cobro efectivo de las<br /> sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando<br /> las labores de<br /> cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.<br /> 9. Las demás<br /> funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> <b>Artículo 11. </b><i>Oficina de Control Interno. </i>Son funciones de la Oficina de Control<br /> Interno, las siguientes:<br /> 1. Asesorar y apoyar a la Gerencia General en la definición de políticas referidas al<br /> diseño e implantación del sistema de control interno que contribuya a incrementar<br /> '\t\<br /> la eficiencia y calidad en prestación de los servicios de la entidad.<br /> 2. Promover la cultura de autocontrol y el fortalecimiento de valores institucionales.<br /> 3. Definir el plan de control de gestión, asesorar<br /> a las dependencias<br /> en su<br /> ejecución y evaluar el mismo.<br /> 4.<br /> Definir<br /> directrices,<br /> consolidar<br /> y hacer<br /> seguimiento<br /> al mapa<br /> de<br /> riesgos<br /> institucional y verificar que se tomen las medidas preventivas y correctivas.<br /> 5. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana<br /> diseñados por la entidad.<br /> t.....<br /> ,---------------------------------~DECRETO NÚME¡\b<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 10<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotras disposiciones."<br /> 6. Velar porque la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos<br /> en relación con la misión del Instituto, se preste en forma oportuna y eficiente y<br /> rendir informes sobre el particular.<br /> 7. Vigilar que todas las operaciones institucionales, se enmarquen dentro de las<br /> normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes y se realicen teniendo en<br /> cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.<br /> 8. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en los procesos<br /> internos orientados a superar las deficiencias e irregularidades y al mejoramiento<br /> continuo de la institución.<br /> 9. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión del Instituto y rendir los<br /> informes a las instancias correspondientes.<br /> 10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> Artículo<br /> 12. <i>Subgerencia de Adecuación de Tierras. </i>Son funciones de la<br /> Subgerencia de Adecuación de Tierras, las siguientes:<br /> 1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e<br /> intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el<br /> medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las<br /> intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo<br /> con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer<br /> espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,<br /> que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.<br /> 3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la<br /> interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que<br /> intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la<br /> misión deIINCODER.<br /> 4.<br /> Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales<br /> para la<br /> implementación del componente de adecuación de tierras.<br /> 5. Definir criterios para la viabilización de proyectos de adecuación de tierras y<br /> asesorar a las Direcciones Territoriales y a la comunidad en el tema.<br /> 6. Coordinar la realización de estudios de identificación y reconocimiento para<br /> determinar nuevos proyectos de adecuación de tierras bajo los criterios de<br /> priorización establecidos en la Ley 41 de 1993.<br /> 7. Viabilizar y coordinar los procesos para la expropiación de predios, franjas de<br /> terreno y mejoras de propiedad privada o pública rural necesarios para la<br /> construcción de proyectos de distritos de riego estratégicos.<br /> 8. Coordinar con la Oficina Asesora Jurídica los trámites para la constitución de<br /> servidumbres por motivos de utilidad pública, cuando se requieran para el pleno<br /> aprovechamiento de los beneficios de las obras.<br /> 9. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración<br /> \I\t\,<br /> de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos<br /> ,,~~<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 10. Definir directrices para la elaboración de los términos de referencia para llevar<br /> a cabo estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de<br /> adecuación de tierras y los estudios de impacto ambiental de los proyectos de<br /> adecuación de tierras y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.<br /> 11. Definir los lineamientos para establecer el monto de recuperación en las<br /> inversiones públicas en la construcción, rehabilitación o ampliación de los Distritos<br /> t,--·<br /> -------------~DECRETO NÚME~<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 11<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> de Adecuación<br /> de Tierras,<br /> la cuota<br /> de subsidio<br /> y las tarifas<br /> básicas<br /> y de<br /> aprovechamiento<br /> de servicios.<br /> 12. Coordinar el ejercicio de la supervisión y la Interventoría de los proyectos que<br /> adelante relacionados con el diseño y construcción de los distritos de riego.<br /> 13. Verificar y controlar la correcta administración,<br /> operación y mantenimiento<br /> de<br /> los distritos de riego de pequeña, mediana y gran irrigación de su propiedad.<br /> 14. Definir los criterios generales para la entrega de los distritos de adecuación de<br /> tierras<br /> para<br /> su<br /> operación,<br /> mantenimiento,<br /> administración<br /> por<br /> parte<br /> de<br /> las<br /> Asociaciones<br /> de Usuarios y coordinar su entrega en propiedad, una vez se hayan<br /> recuperado las inversiones y asesorar a las Direcciones Territoriales en la materia.<br /> 15. Promover la organización de las asociaciones de usuarios y su capacitación.<br /> 16. Realizar<br /> seguimiento<br /> y evaluación<br /> a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> en el<br /> cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.<br /> 17. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el<br /> área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.<br /> 18. Participar en la implementación<br /> del modelo de gestión de información<br /> en la<br /> entidad<br /> y desarrollar<br /> las competencias<br /> necesarias<br /> para implementar<br /> el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento<br /> de la misión institucional, de conformidad<br /> con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 20. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> Artículo<br /> 13. <i>Dirección Técnica de Infraestructura.</i><br /> Son funciones de la Dirección<br /> Técnica de Infraestructura las siguientes:<br /> 1.<br /> Estructurar<br /> los<br /> proyectos<br /> de carácter<br /> estratégico<br /> en términos<br /> técnicos,<br /> económicos,<br /> sociales y ambientales,<br /> de acuerdo a los criterios de priorización<br /> legalmente establecidos, de tal forma que se asegure su sostenibilidad y definir si<br /> para su implementación<br /> requiere operadores.<br /> 2. Realizar estudios de identificación<br /> y reconocimiento<br /> para determinar<br /> nuevos<br /> proyectos de adecuación de tierras.<br /> 3. Gestionar la participación de operadores y aliados en la implementación<br /> de los<br /> proyectos estratégicos priorizados para su implementación.<br /> 4. Elaborar<br /> los pliegos<br /> de condiciones<br /> para la contratación<br /> de estudios<br /> de<br /> prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras.<br /> 5. Elaborar<br /> los pliegos de condiciones<br /> para la contratación<br /> de las obras de<br /> adecuación de tierras y de infraestructura productiva y social y para las respectivas<br /> interventorías.<br /> 6.<br /> Ejercer<br /> la supervisión<br /> o interventoría<br /> de los estudios<br /> de prefactibilidad,<br /> factibilidad<br /> y diseño de proyectos de adecuación<br /> de tierras y de infraestructura<br /> productiva social a través de los funcionarios adscritos a la Dirección o a través de<br /> ,,\\\<br /> terceros contratados para el efecto.<br /> 7.<br /> Determinar<br /> la viabilidad<br /> de<br /> proyectos<br /> de<br /> adecuación<br /> de<br /> tierras<br /> y<br /> de<br /> infraestructura para el desarrollo rural.<br /> 8. Ejercer<br /> la supervisión<br /> o interventoría<br /> de la construcción<br /> de las obras<br /> de<br /> adecuación<br /> de tierras, de infraestructura<br /> productiva y social, de los planes de<br /> manejo ambiental,<br /> a través de los funcionarios' adscritos a la Dirección,<br /> a las<br /> Direcciones Territoriales o a través de terceros contratados para el efecto.DECRETO NÚMER9<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 12<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 9. Colaborar con la Subgerencia de Planificación e Información en la elaboración y<br /> actualización<br /> de la ficha BPIN para estudios<br /> de preinversión<br /> y ejecución<br /> de<br /> proyectos y distritos de adecuación<br /> de tierras y de infraestructura<br /> de desarrollo<br /> rural, con el fin de llevar a cabo su inscripción en el Banco Nacional de Proyectos<br /> de Inversión Nacional.<br /> 10. Efectuar la evaluación técnica de las propuestas de los concursos de méritos y<br /> contratación<br /> directa,<br /> para la ejecución<br /> de estudios<br /> y diseño,<br /> obras y de las<br /> interventorías.<br /> 11. Formular<br /> el contenido<br /> técnico<br /> de los contratos<br /> a suscribir<br /> por parte del<br /> INCODER para la ejecución de los proyectos estratégicos.<br /> 12. Hacer seguimiento y realizar visitas periódicas a los proyectos estratégicos que<br /> adelante<br /> en operación<br /> para verifk:ar el cumplimiento<br /> de las condiciones<br /> que<br /> aseguren su sostenibilidad.<br /> 13 Divulgar los avances y la evaluación de impacto de los proyectos estratégicos a<br /> nivel nacional.<br /> 14. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales<br /> en los<br /> procesos de negociación directa o expropiación de los predios, franjas de terreno y<br /> mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran<br /> para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras y en el trámite<br /> de imposición de servidumbres para ejecutar las obras públicas de adecuación de<br /> tierras, cuando se requiera la ocupación transitoria.<br /> 15. Una vez recuperado el valor de las inversiones públicas, tramitar el ingreso al<br /> patrimoniO de la respectiva asociación de usuarios de las obras y demás bienes al<br /> servicio del Distrito.<br /> 16. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo<br /> administrativo,<br /> plan operativo<br /> anual,<br /> proyecto<br /> de presupuesto<br /> de<br /> inversión y funcionamiento,<br /> programas, plan estratégico y todo lo relacionado con<br /> la planeación<br /> de la entidad,<br /> acorde con el Plan Nacional de Desarrollo<br /> y los<br /> lineamientos del CONPES y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 17. Participar en la implementación<br /> del modelo de gestión de información<br /> en la<br /> entidad<br /> y desarrollar<br /> las competencias<br /> necesarias<br /> para implementar<br /> 'el plan<br /> estratégico de información y tecnok:gía.<br /> 18. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> Artículo<br /> 14. <i>Dirección Técnica de Administración</i><br /> <i>de Distritos. </i>Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Administración de Distritos las siguientes:<br /> 1. Promover la organización<br /> de las asociaciones<br /> de usuarios de los Distritos de<br /> Adecuación de Tierras y proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para<br /> lograr su reconocimiento e inscripción y tramitar las concesiones de agua.<br /> 2.<br /> Emitir<br /> concepto<br /> sobre<br /> la viabilidad<br /> de la solicitud<br /> de reconocimiento<br /> e<br /> \<br /> inscripción<br /> de las asociaciones<br /> de usuarios de los distritos de adecuación<br /> de<br /> ,~<br /> tierras y tramitar y remitir toda la documentación<br /> al Ministerio de Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo Rural, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1380 de 1995.<br /> 3. Asesorar<br /> y acompañar<br /> a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> en la ejecución<br /> de<br /> programas<br /> de capacitación<br /> a las asociaciones<br /> de usuarios<br /> para que asuman<br /> directamente<br /> la responsabilidad<br /> de administrar, operar y conservar las obras en<br /> sus respectivos Distritos.<br /> ~,'-------------------"<br /> l·<i>r:¿759</i><br /> DECRETO NÚMERO""<br /> DE<br /> Hoja No. 13<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 4. Vigilar, controlar e imponer medidas coercitivas a las asociaciones de usuarios<br /> para que adecúen sus acciones y comportamientos<br /> a las directrices y normas de<br /> operación y manejo.<br /> 5. Coordinar la implementación<br /> de políticas, estrategias y programas relacionados<br /> con la operación, conservación y rehabilitación de los distritos de adecuación<br /> de<br /> tierras.<br /> 6.<br /> Proponer<br /> criterios<br /> para<br /> la preparación<br /> de los presupuestos<br /> anuales<br /> de<br /> administración,<br /> operación,<br /> conservación<br /> y<br /> rehabilitación<br /> de<br /> los<br /> distritos<br /> de<br /> adecuación de tierras.<br /> 7. Asesorar a las Asociaciones de Usuarios y a las Direcciones Territoriales para la<br /> elaboración de los presupuestos de funcionamiento<br /> y el análisis para establecer la<br /> estimación de las tarifas que deben cobrarse a los beneficiarios.<br /> 8. Expedir<br /> o aprobar<br /> los presupuestos<br /> de funcionamiento<br /> que presenten<br /> las<br /> asociaciones<br /> de usuarios u organismos administradores.<br /> 9. Calcular<br /> los costos<br /> de la construcción,<br /> rehabilitación<br /> o ampliación<br /> de los<br /> Distritos de Adecuación<br /> de Tierras para efectos de aplicar las fórmulas que se<br /> establezcan para la recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios,<br /> la cuota del subsidio y las tarifas básicas y de aprovechamiento<br /> de servicios.<br /> 10. Acompañar el proceso de concertación para la recuperación de las inversiones<br /> de acuerdo<br /> a los parámetros<br /> establecidos<br /> y la suscripción<br /> de las actas<br /> de<br /> compromiso,<br /> pagarés y demás documentos<br /> que se acuerden<br /> por parte de los<br /> usuarios.<br /> 11. Ejercer las acciones necesarias para la liquidación y el cobro de las cuotas de<br /> recuperación de las inversiones.<br /> 12. Asesorar<br /> a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> para<br /> realizar<br /> el seguimiento<br /> y<br /> evaluación de los distritos de adecuación de tierras en operación.<br /> 13. Participar en la definición de los criterios generales para la transferencia<br /> de los<br /> distritos a .Ias Asociaciones de Usuarios, o para la entrega en concesión.<br /> 14. Asesorar<br /> a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> para<br /> realizar<br /> el seguimiento<br /> y<br /> evaluación de los distritos de Adecuación de Tierras.<br /> 15. Participar en la implementación<br /> del modelo de gestión de información<br /> en la<br /> entidad<br /> y desarrollar<br /> las competencias<br /> necesarias<br /> para implementar<br /> el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 16. Participar en la formulación<br /> de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo<br /> administrativo,<br /> plan operativo<br /> anual,<br /> proyecto<br /> de presupuesto<br /> de<br /> inversión y funcionamiento,<br /> plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos<br /> del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 17. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> Artículo<br /> 15. <i>Subgerencia de Promoción, Seguimiento </i>y <i>Asuntos Éfr!icos. </i>Son<br /> .• \\<br /> funciones de la Subgerencia de de Promoción, Seguimiento y Asuntos Etnicos las<br /> ~\\<br /> "-<br /> siguientes:<br /> 1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación<br /> inter e<br /> intrasectoriales<br /> que posibiliten la i¡"tegración de las acciones institucionales<br /> en el<br /> medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales<br /> que articulen las<br /> intervenciones<br /> de las instituciones<br /> públicas, comunitarias<br /> o privadas de acuerdo<br /> con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> ~'--. -----------------<br /> uDECRETO NúMfko17<br /> 5 9<br /> DE<br /> Hoja No. 14<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 2. Participar<br /> en la definición<br /> de estrategias<br /> y procedimientos<br /> para fortalecer<br /> espacios y mecanismos<br /> de participación ciudadana, del sector público y privado,<br /> que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.<br /> 3. Coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la interlocución<br /> con los demás actores del medio rural, operadores y aliados que intervienen en la<br /> implementación<br /> de<br /> las actividades<br /> tendientes<br /> a cumplir<br /> con<br /> la misión<br /> del<br /> INCODER.<br /> 4. Diseñar, programar y coordinar estrategias de capacitación agroempresarial.<br /> 5. Coordinar la divulgación de las convocatorias públicas y de la oferta institucional<br /> con las Direcciones Territoriales, operadores y demás actores del medio rural.<br /> 6.<br /> Asesorar<br /> a<br /> las<br /> Direcciones<br /> Territoriales<br /> en<br /> su<br /> apoyo<br /> a<br /> los<br /> procesos<br /> participativos<br /> de planeación<br /> institucional,<br /> regional y local, para la definición de<br /> programas<br /> de desarrollo<br /> agropecuario<br /> sostenible<br /> que permitan<br /> a los actores<br /> rurales la identificación<br /> de oportunidades<br /> productivas<br /> y la concertación<br /> de las<br /> inversiones requeridas.<br /> 7. Promover desde el nivel central y asesorar a las Direcciones Territoriales en la<br /> Promoción Social con las entidades encargadas<br /> como el SENA, ICA, Corpoica,<br /> Secretarías<br /> de<br /> Agricultura,<br /> universidades,<br /> centros<br /> provinciales<br /> de<br /> gestión<br /> agroempresarial,<br /> organizaciones<br /> de profesionales,<br /> las Umatas y otras entidades<br /> públicas o privadas, de procesos de capacitación<br /> a las comunidades<br /> rurales y<br /> étnicas en asuntos de organización,<br /> acceso y uso de los factores productivos y<br /> formación socioempresarial<br /> y gestión de proyectos.<br /> B. Realizar directa o indirectamente, el apoyo a las Direcciones Territoriales en su<br /> proceso de asesoría y acompañamiento<br /> a las entidades territoriales, comunidades<br /> rurales y étnicas y al sector público y privado, en los procesos de identificación y<br /> preparación<br /> de proyectos<br /> en materia<br /> de desarrollo<br /> productivo<br /> y social,<br /> en<br /> coordinación con otros organismos públicos, privados y entidades competentes.<br /> 9. Coordinar y establecer<br /> criterios y lineamientos<br /> para adelantar el proceso de<br /> seguimiento<br /> a las adjudicaciones<br /> en parcelaciones<br /> y predios entregados<br /> por el<br /> INCORA y el INCODER, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la<br /> condición resolutoria,<br /> en los casos que corresponda,<br /> u ofrecer soluciones<br /> a las<br /> diversas problemáticas surgidas en ellos.<br /> 10. Coordinar la concertación del plan de atención a las comunidades étnicas con<br /> las instancias representativas de las mismas.<br /> 11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de<br /> atención a las comunidades<br /> étnicas, a través de programas de titulación colectiva,<br /> adquisición, expropiación de tierras y mejoras.<br /> 12. Concertar con las comunidades negras e indígenas a través de sus instancias<br /> representativas los programas de clarificación y deslinde de sus tierras y controlar<br /> a las Direcciones Territoriales en su ejecución.<br /> 13. Establecer,<br /> en concertación<br /> con las comunidades<br /> respectivas,<br /> parámetros<br /> para determinar<br /> la función social de la propiedad en los territorios<br /> indígenas y<br /> negros y responder por su divulgación en las dependencias territoriales.<br /> 14. Coordinar el programa de permutas predios abandonados<br /> por la violencia a<br /> solicitud<br /> de<br /> la<br /> población<br /> en<br /> situación<br /> de<br /> desplazamiento,<br /> con<br /> arreglo<br /> al<br /> ~.<br /> procedimiento establecido para el efecto.<br /> 15. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 16. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el<br /> área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.DECRETO NÚM&amp;o37<br /> 5 9<br /> DE<br /> Hoja No. 15<br /> <b>Continuación del Decreto </b>"Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 17. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnologia.<br /> 18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 19. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> <b>Artículo 16. </b><i>Dirección</i><br /> <i>Técnica de Promoción, Acompañamiento</i><br /> y <i>Seguimiento.</i><br /> Son funciones de la Dirección Técnica de Promoción, Acompañamiento y<br /> Seguimiento las siguientes:<br /> 1. Promover y divulgar la convocatoria pública de los programas de subsidios,<br /> directamente y a través de operadores.<br /> 2. Hacer seguimiento y asesorar a las Direcciones Territoriales respecto a sus<br /> labores de Promoción Social y divulgación de las convocatorias públicas y de los<br /> demás programas a cargo del Instituto, directamente en los municipios, en las<br /> oficinas dellNCODER y a través de operadores y aliados.<br /> 3. Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación de subsidios y de los<br /> programas en general.<br /> 4.<br /> Apoyar a las Direcciones Territoriales en su proceso de seguimiento a las<br /> adjudicaciones en parcelaciones y predios entregados por el INCORA y el<br /> INCODER, para efectos de tramitar la caducidad administrativa o la condición<br /> resolutoria, en los casos que corresponda, u ofrecer soluciones a las diversas<br /> problemáticas surgidas en ellos.<br /> 5. Definir el contenido técnico de los contratos que deba celebrar el INCODER<br /> para atender las funciones de capacitación y acompañamiento técnico a los<br /> potenciales beneficiarios de subsidios.<br /> 6. Asesorar a las Direcciones Territoriales en la implementación de los procesos<br /> de asistencia técnica y capacitación a los potenciales beneficiarios de la oferta del<br /> Instituto.<br /> 7. Elaborar, conjuntamente con la Subgerencia de Planificación e Información, los<br /> informes para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los órganos de control<br /> y la ciudadania,<br /> relacionados con los avances de<br /> los proyectos y sus<br /> recomendaciones de política a partir de la evaluación de impacto.<br /> 8. Coordinar la elaboración de estudios acerca de tendencias y buenas prácticas<br /> de capacitación para innovar y fortalecer el proceso en las Direcciones<br /> Territoriales.<br /> 9. Definir criterios y parámetros de capacitación para ser difundidos y socializados<br /> con las Direcciones Territoriales, operadores y aliados.<br /> 10. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnologia.<br /> 11. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Politica Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.DECRETO NÚMEF4a&gt;3759<br /> DE<br /> Hoja No. 16<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> ----------,-------------<br /> 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> Artículo 17. <i>Dirección Técnica de Asuntos Étnicos. </i>Son funciones de la Dirección<br /> Técnica de Asuntos Étnicos las siguientes:<br /> 1. Apoyar el proceso de concertación del plan de atención a las comunidades<br /> indígenas y negras, para lo cual debe encargarse de los asuntos logísticos y<br /> técnicos que corresponda.<br /> 2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación colectiva de<br /> tierras baldías a las comunidades negras.<br /> 3. Revisar las etapas adelantadas por las Direcciones Territoriales en los<br /> procedimientos<br /> tendientes<br /> a<br /> la<br /> constitución,<br /> ampliación,<br /> saneamiento<br /> y<br /> reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio<br /> del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y<br /> consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto 2164 de<br /> 1995.<br /> 4. Asesorar, hacer seguimiento y 'Gontrolar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos para la adquisición y expropiación de<br /> predios y mejoras para dotar de tierra a las comunidades étnicas que demuestren<br /> requerirlo.<br /> 5. Asesorar y hacer seguimiento a las Direcciones Territoriales en la aplicación de<br /> las normas y procedimientos para el deslinde y la clarificación de tierras de las<br /> comunidades negras e indígenas, de oficio o a solicitud de éstas.<br /> 6. Participar en la definición de metodologías para la realización de los estudios<br /> socioeconómicos y de tenencia de tierras de las comunidades indígenas y negras.<br /> 7. Realizar el seguimiento y monitoreo a la ejecución de programas y proyectos<br /> adelantados en el componente de legalización de tierras a comunidades indígenas<br /> y negras.<br /> 8. Acompañar y supervisar a las Direcciones Territoriales en los procesos de<br /> verificación del cumplimiento de la función social de las tierras de las comunidades<br /> étnicas.<br /> 9. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 10. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> Artículo 18. <i>Subgerencia de Gestión </i>y <i>Desarrollo Productivo. </i>Son funciones de la<br /> Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo, las siguientes:<br /> 1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e<br /> intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el<br /> medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales que articulen las<br /> intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo<br /> con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> t,-----------------------DECRETO NúMEF@&gt; 375 9<br /> DE<br /> Hoja No. 17<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el c:'al se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer<br /> espacios y mecanismos de participación ciudadana y étnica que posibiliten<br /> concretar acuerdos estratégicos.<br /> 3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la<br /> interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que<br /> intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la<br /> misión deIINCODER.<br /> 4. Fijar directrices técnicas para implementar el programa de asignación de<br /> subsidios.<br /> 5. Definir criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales y étnicos para la<br /> implementación del componente de producción y comercialización.<br /> 6. Proponer y revisar criterios de elegibilidad y fórmulas de cálculo para la<br /> selección de potenciales beneficiarios y proyectos.<br /> 7. Realizar} directa o indirectamente, el proceso de verificación de requisitos<br /> mínimos de los potenciales beneficiarios y los predios que pretenden adquirir a<br /> partir de la validación de sus condiciones en diferentes bases de datos como la del<br /> Sisbén, el DAS, el IGAC y el correspondiente estudio de títulos que verifique la<br /> inexistencia de condicionamientos jurídicos, entre otras.<br /> a. Calificar, en forma directa o a través de terceros con idoneidad técnica<br /> reconocida, técnica, económica, social, ambiental e institucionalmente<br /> los<br /> proyectos productivos y de los avalúos de los predios que se pretenden adquirir,<br /> presentados por los postulantes que cumplieron con los criterios de elegibilidad.<br /> 9. Realizar, de forma directa o a través de terceros con idoneidad técnica<br /> reconocida, la verificación en campo de los predios a adquirir, con el fin de<br /> determinar la viabilidad definitiva de los proyectos.<br /> 10. Coordinar la etapa de adjudicación del subsidio una vez se hayan surtido las<br /> anteriores etapas y, en caso de que se profiera delegación de la Gerencia<br /> General, proferir los correspondientes actos administrativos.<br /> 11. Supervisar los contratos suscritos para efecto de seguimiento e interventoría<br /> técnica, financiera y administrativa de los proyectos objeto de asignación de<br /> subsidio.<br /> 12. Proporcionar herramientas de carácter técnico a las entidades que participan<br /> en el proceso de asignación del subsidio en cada una de sus etapas.<br /> 13. Definir, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e Información, los<br /> recursos destinados a las convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios.<br /> 14. Verificar el cumplimiento de, las condiciones para el desembolso de los<br /> recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones<br /> Territoriales.<br /> 15. Realizar seguimiento y evaluación a las Direcciones Territoriales, en el<br /> cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.<br /> 16. Definir lineamientos y criterios técnicos para que las Direcciones Territoriales<br /> adelanten acciones relacionadas con la Promoción Social de la consolidación<br /> económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de<br /> desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que<br /> ~,<br /> permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en<br /> consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en<br /> cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de<br /> Política Económica y Social, CONPES.<br /> 17. Formular recomendaciones técnicas para la administración y mantenimiento<br /> del Sistema de Información.<br /> t'--------------------------'DECRETO NÚMERc9<br /> 3'; 5 9<br /> DE<br /> Hoja No. 18<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 18 Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 19. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> <b>Artículo 19. </b><i>Dirección Técnica de Convocatorias.</i><br /> Son funciones de la Dirección<br /> Técnica de Convocatorias, las siguientes:<br /> ~.<br /> Coordinar con la Subgerencia de Promoción Social, Seguimiento y Asuntos<br /> Etnicos la divulgación de los requisitos de las convocatorias.<br /> 2. Realizar la revisión técnica de los conceptos de evaluación y verificación en<br /> campo.<br /> 3. Elaborar informes periódicos de las convocatorias.<br /> 4. Coordinar los aspectos operativos y metodológicos de los contratos suscritos<br /> para llevar a cabo la verificación de requisitos mínimos, la evaluación y la<br /> verificación en campo en el marco de las convocatorias públicas.<br /> 5. Participar en la elaboración de los indicadores y las metas de las convocatorias<br /> públicas.<br /> 6. Divulgar a nivel nacional los resultados de la adjudicación de subsidios, en<br /> coordinación con la Gerencia General.<br /> 7. Apoyar la supervisión de los contratos suscritos para efecto de seguimiento e<br /> interventoría técnica, financiera y administrativa de los proyectos objeto de<br /> asignación de subsidio.<br /> 8. Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo en la elaboración<br /> de las fórmulas de cálculo para la selección de los proyectos y beneficiarios del<br /> subsidio.<br /> 9. Definir el contenido técnico que deberán tener los contratos que se suscriban<br /> con terceros para la calificación de los proyectos elegibles.<br /> 10. Elaborar la resolución de adjudicación del subsidio en el nivel central y, en<br /> coordinación<br /> con<br /> la<br /> Secretaria<br /> General,<br /> los<br /> contratos<br /> de<br /> operación<br /> y<br /> funcionamiento.<br /> 11. Asesorar a la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo en el proceso de<br /> verificación del cumplimiento de las condiciones para el desembolso de los<br /> recursos, incluyendo los conceptos técnicos elaborados por las Direcciones<br /> Territoriales.<br /> 12. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 13. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.DECRETO NÚMER9<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No.<br /> 19<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 20. <i>Subgerencia de Tierras Rurales. </i>Son funciones de la Subgerencia de<br /> Tierras Rurales, las siguientes:<br /> 1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación<br /> inter e<br /> intrasectoriales<br /> que posibiliten la integración de las acciones institucionales<br /> en el<br /> medio rural, y en la suscripción de convenios interinstitucionales<br /> que articulen las<br /> intervenciones<br /> de las instituciones<br /> públicas, comunitarias<br /> o privadas de acuerdo<br /> con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 2. Participar<br /> en la definición<br /> de· estrategias<br /> y procedimientos<br /> para fortalecer<br /> espacios y mecanismos<br /> de participación ciudadana, del sector público y privado,<br /> que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.<br /> 3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias,<br /> para asegurar la<br /> interlocución<br /> con los demás<br /> actores<br /> medio<br /> rural, operadores<br /> y aliados<br /> que<br /> intervienen<br /> en la implementación<br /> de las actividades tendientes a cumplir con la<br /> misión deIINCODER.<br /> 4. Definir criterios técnicos<br /> para la administración<br /> de las tierras baldías<br /> de la<br /> Nación y para adelantar<br /> los procedimientos<br /> referidos a titulación<br /> a población<br /> campesina, celebración de contratos con particulares, adjudicación a entidades de<br /> naturaleza pública y constitución de reservas.<br /> 5. Coordinar la ejecución de los programas adjudicación de baldíos a colonos, con<br /> prioridad en las zonas de expulsión y recepción de la población afectada por el<br /> desplazamiento<br /> forzado, en los términos establecidos en las leyes 160 de 1994 y<br /> 387 de 1997.<br /> 6. Coordinar a nivel nacional las acciones que correspondan conforme a las leyes<br /> en los casos de indebida apropiación<br /> de tierras baldías, incumplimiento<br /> de la<br /> función social o de las condiciones bajo las cuales fueron adjudicadas,<br /> para que<br /> adelanten<br /> las diligencias<br /> de recuperación<br /> de baldios, extinción del derecho<br /> de<br /> dominio privado y reversión, respectivamente.<br /> 7. Coordinar la ejecución de los programas de clarificación de la situación de las<br /> tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que<br /> pertenecen al Estado y facilitar el saneamiento de la propiedad privada.<br /> 8. Coordinar<br /> la ejecución<br /> de los programas<br /> de delimitación<br /> de las tierras de<br /> propiedad de la Nación, de las de los particulares.<br /> 9. Coordinar<br /> la<br /> ejecución<br /> de<br /> los<br /> programas<br /> de<br /> restitución<br /> de<br /> playones,<br /> madreviejas,<br /> áreas desecadas<br /> de ríos, lagos y ciénagas<br /> de propiedad<br /> de la<br /> Nación.<br /> 10. Adelantar<br /> estudios y análisis para definición de una política de tierras con<br /> destino<br /> al<br /> Ministerio<br /> de<br /> Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo<br /> Rural<br /> y<br /> participar<br /> en<br /> su<br /> concertación.<br /> 11. Adelantar<br /> acciones<br /> para la identificación<br /> y creación de Zonas de Reserva<br /> Campesina y de Desarrollo Empresarial.<br /> 12. Adelantar acciones que propendan por un adecuado uso y aprovechamiento<br /> de las aguas y las tierras rurales aptas para la explotación forestal y agropecuaria,<br /> así como<br /> de<br /> las tierras<br /> incultas,<br /> ociosas<br /> o deficientemente<br /> aprovechadas,<br /> impulsando<br /> esquemas<br /> de acceso y en donde<br /> sea necesario,<br /> corrigiendo<br /> la<br /> estructura de tenencia con miras a garantizar su distribución ordenada y su uso<br /> racional, en coordinación con los organismos públicos y entidades competentes.<br /> 13. Definir criterios y diseñar instrumentos para el ordenamiento productivo de las<br /> áreas aptas para el desarrollo rural.<br /> 14. Analizar la información sobre áreas de desarrollo rural, según los lineamientos<br /> del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> /DECRETO NÚMER6<br /> 3'759<br /> DE<br /> Hoja No. 20<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 15. Brindar al Consejo Directivo los insumos para determinar las extensiones para<br /> las Zonas de Desarrollo<br /> Empresarial,<br /> en coordinación<br /> con la Subgerencia<br /> de<br /> Planificación e Información.<br /> 16. Apoyar a la Gerencia General para llevar al Consejo Directivo propuestas de<br /> delimitación y consolidación de la c0nformación de Zonas de Reserva Campesina.<br /> 17. Brindar insumos para determinar los criterios metodológicos<br /> para definir las<br /> Unidades<br /> Agrícolas<br /> Familiares,<br /> las zonas<br /> de minifundio<br /> y los criterios<br /> para<br /> adjudicar baldíos.<br /> 18.<br /> Proponer<br /> extensiones<br /> máximas<br /> y<br /> mínimas<br /> por<br /> Zonas<br /> Relativamente<br /> Homogéneas<br /> para determinar el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que<br /> pueda adjudicar el Instituto, en coordinación con la Subgerencia de Planificación e<br /> Información.<br /> 19. Coordinar<br /> las acciones<br /> relacionadas<br /> con el Sistema de Registro<br /> Único de<br /> Predios y Territorios Abandonados<br /> a causa de la violencia - RUPTA, para efectos<br /> de que los Notarios Públicos y Registradores de Instrumentos Públicos procedan a<br /> impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o<br /> de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten<br /> contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos.<br /> 20. Coordinar<br /> los programas<br /> de adquisición<br /> de tierras<br /> mediante<br /> negociación<br /> directa con los propietarios que las enajenen en la forma prevista en el Capítulo VI<br /> de la Ley 160 de 1994 para atender<br /> beneficiarios<br /> de programas<br /> especiales<br /> damnificados<br /> o potenciales damnificados,<br /> por calamidades o desastres naturales,<br /> propietarios de predios ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales<br /> naturales o áreas de amortiguación, entre otros.<br /> 21. Coordinar y revisar los procesos de expropiación de los predios y mejoras de<br /> propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades de derecho<br /> público,<br /> cuando<br /> no sea<br /> posible<br /> realizar<br /> directamente<br /> el procedimiento<br /> de<br /> adquisición<br /> previsto<br /> en el Capítulo<br /> VI de la ley 160 de 1994<br /> a favor<br /> de<br /> beneficiarios de programas especiales.<br /> 22. Coordinar<br /> los programas<br /> de adjudicación<br /> de los predios<br /> que<br /> reciba<br /> el<br /> INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el objeto de<br /> destinarlos a reforma agraria.<br /> 23 Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias<br /> la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos<br /> contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 24. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento<br /> de la misión institucional, de conformidad<br /> con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 25. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> <b>Artículo</b><br /> <b>21. </b><i>Dirección Técnica de Baldíos. </i>Son funciones de la Dirección Técnica<br /> de Baldíos, las siguientes:<br /> 1. Asesorar,<br /> hacer seguimiento<br /> y' controlar a las Direcciones Territoriales<br /> en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para la titulación de baldios a<br /> campesinos y asociaciones.<br /> 2. Tramitar, para suscripción de la Gerencia General, las solicitudes de titulación<br /> de baldíos radicadas por las entidades de derecho público para la construcción<br /> de<br /> obras<br /> de infraestructura<br /> destinadas<br /> a la instalación<br /> o dotación<br /> de servicios<br /> /DECRETO NÚMERcP<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 21<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotras disposiciones."<br /> públicos, o cuyas actividades hayan sido declaradas por la ley como de utilidad<br /> pública e interés social, y los procedimientos de reversión contra estas entidades.<br /> 3. Asesorar hacer seguimiento y controlar las actuaciones de Direcciones<br /> Territoriales en la aplicación de las normas y procedimientos definidos para<br /> adelantar los procesos relacionados con la revocatoria de títulos expedidos sin el<br /> cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, para prevenir y corregir<br /> hallazgos de situaciones irregulares.<br /> 4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en<br /> cuanto a las acciones relacionadas con la administración de las tierras baldías de<br /> la Nación.<br /> 5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los<br /> procesos de adjudicación de baldíos en las zonas de expulsión y recepción de la<br /> población afectada por el desplazamiento forzado, en los términos establecidos en<br /> las leyes 160 de 1994 y 387 de 1997.<br /> 6. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los<br /> trámites de autorización del fraccionamiento de baldíos adjudicados.<br /> 7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en los<br /> trámites de reversión de baldíos adjudicados al dominio de la Nación.<br /> 8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan e;:tratégico y todos los programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> <b>Artículo</b><br /> 22. <i>Dirección Técnica de Procesos Agrarios. </i>Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Procedimientos Agrarios, las siguientes:<br /> 1. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras productivas de la Nación,<br /> según su vocación y con sujeción a las políticas de conservación del medio<br /> ambiente y de los recursos naturales renovables.<br /> 2. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para la extinción del dominio<br /> privado a tierras ociosas.<br /> 3. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación' de las normas y procedimientos definidos para clarificar las tierras<br /> desde el punto de vista de su prop.Ldad.<br /> 4. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para delimitar las tierras de<br /> propiedad de la Nación.<br /> ~~\.<br /> 5. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales para<br /> administrar y proteger las tierras y bienes rurales de propiedad de la Nación, para<br /> lo cual adelantarán los trámites administrativos o judiciales relacionados con el<br /> ejercicio de las acciones y toma de las medidas que correspondan en los casos de<br /> indebida ocupación de las tierras baldías.<br /> 6. Adelantar los procesos de adquisición de tierras mediante negociación directa<br /> para atender beneficiarios de programas especiales.o 3759<br /> DECRETO NÚMERO<br /> DE<br /> Hoja No. 22<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloF¡'Jral,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para la restitución de<br /> playones, madreviejas, áreas desecadas de ríos, lagos y ciénagas de propiedad<br /> de la Nación.<br /> 8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> ID. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> <b>Artículo</b><br /> 23. <i>Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo. </i>Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Ordenamiento Productivo, las siguientes:<br /> 1. Llevar el Sistema de Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la<br /> violencia - RUPTA y tramitar las solicitudes ante las Oficinas de Registro de<br /> Instrumentos Públicos.<br /> 2. Gestionar con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi la consecución de la<br /> información catastral que debe acompañar el trámite de las solicitudes de<br /> protección de bienes ingresadas al RUPTA y coordinar con la Superintendencia de<br /> Notariado y Registro el trámite de las solicitudes recibidas.<br /> 3. Diseñar políticas para el uso y administración de las tierras de la Nación, de<br /> acuerdo a su vocación y a la definición de las áreas de desarrollo rural.<br /> 4. Proponer a la Subgerencia de Tierras Rurales los criterios metodológicos para<br /> definir las Unidades Agricolas Familiares, las zonas de minifundio y los criterios<br /> para adjudicar baldíos.<br /> 5. Realizar directa o indirectamente los estudios para que Subgerencia de Tierras<br /> Rurales proponga las extensiones máximas y mínimas por Zonas Relativamente<br /> Homogéneas y el tamaño de las Unidades Agrícolas Familiares que pueda<br /> adjudicar el Instituto.<br /> 6. Adelantar los estudios técnicos que le permitan al Consejo Directivo la<br /> definición, delimitación y consolidación de las Zonas de Reserva Campesina o de<br /> Desarrollo Empresarial.<br /> 7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de las normas y procedimientos definidos para adelantar los procesos<br /> agrarios relacionados con la constitución de reservas en favor de entidades de<br /> derecho público.<br /> 8. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la '1.<br /> aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de los predios y .~<br /> mejoras de propiedad privada, o las que formen parte del patrimonio de entidades<br /> de derecho público, que no sea posible adquirir directamente para adelantar<br /> programas especiales de dotación de tierras.<br /> 9. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de normas y procedimientos para la adjudicación de los predios que<br /> reciba el INCODER a cualquier título e ingresen al Fondo Nacional Agrario, con el<br /> objeto de destinarlos a reforma agraria.DECRETO NÚMEFW 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 23<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el cual se apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 10. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de normas y procedimientos para la adquisición directa de tierras,<br /> según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994, con el propósito de<br /> atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales<br /> damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios<br /> ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de<br /> amortiguación.<br /> 11. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> aplicación de normas y procedimientos para la expropiación de predios para<br /> atender beneficiarios de programas especiales, damnificados o potenciales<br /> damnificados por calamidades o desastres naturales, propietarios de predios<br /> ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de<br /> amortiguación que no sea posible adquirir directamente.<br /> 12. Determinar la vocación de las tierras rurales que serán objeto de los<br /> programas del INCODER y adelantar el ordenamiento productivo de los predios<br /> rurales de la Nación.<br /> 13. Participar en la concertación de la política de tierras.<br /> 14. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 15. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> <b>Artículo</b><br /> 24. <i>Subgerencia de Pesca </i>y <i>Acuicultura. </i>Son funciones de la<br /> Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes:<br /> 1. Adelantar a nombre del Gerente General los procesos de coordinación inter e<br /> intrasectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el<br /> medio rural, y en la suscripción de' convenios interinstitucionales que articulen las<br /> intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo<br /> con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 2. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer<br /> espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,<br /> que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.<br /> 3. Ejecutar y coordinar acciones con las demás subgerencias, para asegurar la<br /> interlocución con los demás actores medio rural, operadores y aliados que<br /> intervienen en la implementación de las actividades tendientes a cumplir con la<br /> misión deIINCODER.<br /> , .<br /> 4. Dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con .\. l<br /> fines de ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.<br /> \<br /> 5. Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento;<br /> determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas<br /> geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.<br /> 6. Articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación<br /> relacionados con el subsector pesquero y acuicola, a escala nacional e<br /> internacional.DECRETO NÚMERO<br /> O 3'759<br /> DE<br /> Hoja No. 24<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> .<br /> 7. Proponer<br /> a la Gerencia<br /> General<br /> la formulación,<br /> implantación,<br /> seguimiento,<br /> evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias<br /> aplicables<br /> al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos<br /> administrativos correspondientes.<br /> 8. Estudiar y conceptuar<br /> sobre las solicitudes<br /> para otorgar licencias,<br /> permisos,<br /> patentes,<br /> autorizaciones,<br /> concesiones<br /> y salvoconductos<br /> para el ejercicio de la<br /> actividad<br /> pesquera<br /> y acuícola<br /> en el ámbito<br /> nacional<br /> y preparar<br /> los actos<br /> administrativos<br /> requeridos.<br /> 9. Coordinar las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en<br /> pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las Direcciones Territoriales en su<br /> aplicación, con atención diferenciada a las comunidades étnicas.<br /> 10. Diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia,<br /> en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas<br /> con el subsector<br /> pesquero<br /> y acuícola,<br /> para asegurar<br /> el cumplimiento<br /> de las<br /> normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.<br /> 11. Conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.<br /> 12. Proponer a la Gerencia General para aprobación<br /> del Consejo<br /> Directivo, el<br /> monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad<br /> pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos<br /> e instrumentos<br /> para su efectivo<br /> recaudo.<br /> 13. Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas<br /> en el<br /> medio acuático donde se desenvuelve<br /> la actividad pesquera y acuícola, para su<br /> oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia.<br /> 14. Coordinar con la Secretaría General y las demás dependencias<br /> la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos<br /> contractuales<br /> que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 15. Realizar<br /> seguimiento<br /> y evaluación<br /> a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> en el<br /> cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia.<br /> 16. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el<br /> ,<br /> área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.<br /> 17. Participar en la implementación<br /> del modelo de gestión de información<br /> en la<br /> entidad<br /> y desarrollar<br /> las competencias<br /> necesarias<br /> para implementar<br /> el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 18. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad<br /> con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 19. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> Artículo<br /> 25. <i>Dirección Técnica de Investigación </i>y <i>Ordenamiento. </i>Son funciones de<br /> la Dirección Técnica de Investigación y Ordenamiento, las siguientes:<br /> 1. Formular, preparar y desarrollar planes, programas, proyectos y procedimientos<br /> tendientes a regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, con el fin de<br /> asegurar el aprovechamiento<br /> sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas.<br /> 2. Liderar la ejecución<br /> de los planes, programas<br /> y proyectos trazados<br /> para el<br /> cumplimiento<br /> de los objetivos del Instituto en materia de regulación de la actividad<br /> pesquera y acuícola.<br /> 3. Planificar,<br /> coordinar,<br /> ejecutar<br /> <i>I </i>evaluar las investigaciones<br /> y los estudios<br /> técnicos<br /> requeridos<br /> para el ordenamiento<br /> de los recursos pesqueros<br /> y de laDECRETO NÚMEJ@) 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 25<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> acuicultura, asi como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en<br /> el sector acuícola y pesquero, en coordinación con la Gerencia General.<br /> 4. Efectuar recomendaciones de ordenamiento, preparar cartillas y documentos<br /> divulgativos, caracterizar el recurso pesquero y recomendar paquetes productivos<br /> y tecnologias mejoradas, con fundamento en los resultados de las investigaciones.<br /> 5. Aportar la información al sistema de información de la entidad y mantener la<br /> información actualizada y disponibl~.<br /> 6. Consolidar las estadísticas de recolección, ordenamiento, análisis y difusión,<br /> recomendar, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el establecimiento de las<br /> cuotas de pesca y las zonas con vocación acuícola.<br /> 7. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> realización de actividades de repoblamiento, recolección de semillas y extracción<br /> de reproductores del medío natural.<br /> 8. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Politica Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 9. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnologia.<br /> 10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan<br /> Artículo<br /> 26. <i>Dirección Técnica (je Registro </i>y <i>Control. </i>Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Registro y Control, las siguientes:<br /> 1. Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación,<br /> preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos<br /> tendientes a mantener el registro y el control de quienes ejercen la actividad<br /> pesquera y acuícola y ofrecer la atención al ciudadano de acuerdo con los<br /> principios generales de la administración pública.<br /> 2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de<br /> quienes ejercen la actividad pesquera y acuicola.<br /> 3. Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones<br /> requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuicola.<br /> 4. Brindar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura insumos para proponer el<br /> establecimiento de vedas y la delimitación de las áreas de reserva para asegurar<br /> el desarrollo sostenido del recurso.<br /> 5. Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de<br /> conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.<br /> ~<br /> 6. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> ejecución de las actividades necesarias para ejercer los controles a la actividad<br /> pesquera y acuicola, de conformidad con los procesos y procedimientos<br /> establecidos.<br /> 7. Diseñar y hacer seguimiento a la ejecución de programas especificos<br /> relacionados con el registro, control y atención al ciudadano de la actividad<br /> pesquera y acuícola.DECRETO NÚME@<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 26<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 8. Asesorar, hacer seguimiento y controlar a las Direcciones Territoriales en la<br /> tarea de instruir y recolectar las pruebas para los procesos sancionatorios, en<br /> materia de administración de los recursos pesqueros y acuícolas.<br /> 9. Desarrollar, difundir y hacer seguimiento a las medidas relacionadas con su<br /> competencia.<br /> '<br /> 10. Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que<br /> le competen a la Dirección Técnica.<br /> 11. Participar en la formulación de políticas, estrategias, plan indicativo, plan de<br /> desarrollo administrativo, plan operativo anual, proyecto de presupuesto de<br /> inversión y funcionamiento, plan estratégico y los demás programas relacionados<br /> con la planeación de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los<br /> lineamientos del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y del<br /> Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 12. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnología.<br /> 13. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> Artículo<br /> 27. <i>Subgerencia de Planificación e Información. </i>Son funciones de la<br /> Subgerencia de Planificación e Información, las siguientes:<br /> 1. Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias, en la formulación<br /> de políticas institucionales, planes, programas y proyectos de mediano y largo<br /> plazo, para el cumplimiento de la misión institucional, en concordancia con el Plan<br /> Nacional de Desarrollo.<br /> 2. Definir, en coordinación con las áreas misionales, los criterios técnicos,<br /> económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las<br /> acciones institucionales.<br /> 3. Efectuar la planeación informática, la gestión de software, el aseguramiento de<br /> los datos del sistema de información y asesorar a las demás dependencias y<br /> Direcciones Territoriales en la materia, con el fin de garantizar su oportuna y<br /> eficiente utilización.<br /> 4. Participar en la implementación del modelo de gestión de información en la<br /> entidad y desarrollar las competencias necesarias para implementar el plan<br /> estratégico de información y tecnologia.<br /> 5. Definir en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el<br /> Departamento Nacional de Planeación, en lo que corresponda, los mecanismos<br /> para la evaluación de impacto de los programas del Instituto.<br /> 6. Realizar estudios organizacionales, planes de mejoramiento continuo y<br /> promover la simplificación y supresión de trámites.<br /> 7.<br /> Coordinar<br /> la elaboración de la programación presupuestal anual,<br /> en<br /> coordinación con la Secretaría General.<br /> 8. Participar en los procesos de cqncertación de acuerdos y compromisos inter e<br /> \~\\<br /> intra sectoriales, para la coordinación de acciones complementarias a los planes,<br /> programas y proyectos de la entidad.<br /> 9. Construir y coordinar la actualización del Banco de Proyectos de Inversión de la<br /> entidad.<br /> 10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, informes periódicos de gestión y<br /> responder por las estadísticas institucionales.DECRETO NÚMERO<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 27<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> 11. Coordinar con la Secretaria General y las demás dependencias la elaboración<br /> de los pliegos de condiciones, las t;1inutasde contratos, convenios y demás actos<br /> contractuales que sean requeridos ¡Jarael cumplimiento de sus funciones.<br /> 12. Identificar y gestionar fuentes alternas de financiamiento, así como formular y<br /> participar en la consecución de créditos y programas de cooperación técnica<br /> nacional e internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su<br /> misión, en coordinación con las instancias pertinentes.<br /> 13. Participar en la definición de estrategias y procedimientos para fortalecer<br /> espacios y mecanismos de participación ciudadana, del sector público y privado,<br /> que posibiliten concretar acuerdos estratégicos.<br /> 14. Gestionar y celebrar convenios de cooperación científica, técnica y financiera<br /> que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, de conformidad con la<br /> delegación que establezca la Gerencia General.<br /> 15. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> Artículo<br /> 28. <i>Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto, Seguimiento </i>y<br /> <i>Evaluación. </i>Las funciones de la Dirección Técnica de Planificación, Presupuesto,<br /> Seguimiento y Evaluación son las siguientes:<br /> 1. Orientar y formular las pOlíticas institucíonales y directrices para el desarrollo<br /> rural que garanticen la articulaciór. con los lineamientos nacionales y sectoriales,<br /> en coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo y el Marco de Gastos.<br /> 2. Establecer el marco geográfico y poblacional para la intervención de la entidad<br /> de acuerdo con las características socioeconómicas y agronómicas del entorno<br /> rural en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural, el Departamento Nacional de Planeación, DNP y entidades<br /> relacionadas.<br /> 3. Diseñar y poner en marcha un modelo de gestión por resultados de la entidad<br /> que integre eficazmente las labores de planificación, presupuesto y ejecución con<br /> base en adecuados instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación.<br /> 4. Actualizar, formular y orientar las estrategias para la organización del Sistema<br /> Nacional de Reforma Agraria.<br /> 5. Preparar en coordinación con la Secretaría General el anteproyecto de<br /> presupuesto de funcionamiento e inversión de la entidad.<br /> 6. Preparar y tramitar ante las autoridades competentes las modificaciones al<br /> presupuesto de la vigencia correspondiente, así como las autorizaciones<br /> requeridas para amparar compromisos cuya ejecución comprenda más de una<br /> vigencia fiscal.<br /> 7. Elaborar los lineamientos, estrategias y politicas de programación, seguimiento<br /> y evaluación de la ejecución física \/ presupuestal tanto regional como nacional.<br /> 8. Ingresar la información y marHener actualizado el Banco de Proyectos de<br /> Inversión de la entidad.<br /> 9. Dirigir las labores de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión y<br /> el gasto asignado y orientar la gestión de las subgerencias para asegurar el<br /> cumplimiento de las metas establecidas.<br /> 10. Elaborar y presentar a la Gerencia General, al Ministerio de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados.<br /> 11. Hacer periódicamente un diagnóstico de la situación deIINCODER, consolidar<br /> la información y realizar de conformidad con los resultados obtenidos, las<br /> propuestas tendientes a mejorar la gestión.DECRETO NÚMER~<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 28<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 12. Conceptuar<br /> sobre la viabilidao' técnica de las solicitudes de modificación<br /> de<br /> metas que afecten el presupuesto deIINCODER.<br /> 13. Definir el alcance,<br /> orientar y coordinar los procesos y metodologías<br /> para<br /> evaluar el impacto de las intervenciones de la entidad en el entorno rural y sobre la<br /> población beneficiaria, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br /> Rural y el Departamento Nacional de Planeación, DNP.<br /> 14. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> Artículo<br /> 29. <i>Dirección Técnica de Información </i>y <i>Tecnología. </i>Las funciones de la<br /> Dirección Técnica de Información y Tecnología son las siguientes:<br /> 1. Diseñar y poner en operación un modelo de gestión de la Información<br /> que<br /> soporte y oriente todos los procesos gerenciales de la entidad, tanto internamente,<br /> como externamente.<br /> 2. Elaborar<br /> y presentar<br /> a la Gerencia<br /> General,<br /> al Ministerio<br /> de Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo Rural y a la ciudadanía los informes periódicos de gestión y resultados,<br /> y responder por las estadísticas institucionales.<br /> 3. Diseñar y dirigir el desarrollo,<br /> control y mantenimiento<br /> de los sistemas<br /> de<br /> información,<br /> la plataforma tecnológica<br /> y el modelo de gestión de la infOFmación<br /> para garantizar la adecuada prod'j~ción,<br /> administración,<br /> acceso y uso de datos<br /> como soporte al ciclo de gestión e intervención de la entidad ..<br /> 4. Definir mecanismos<br /> de control de calidad de la información<br /> y garantizar la<br /> seguridad de las bases de datos del sistema de información de la entidad.<br /> 5. Mantener actualizada la información del Sistema Nacional de Reforma Agraria y<br /> Desarrollo Rural Campesino y llevar el Sistema de Información Geográfico de la<br /> entidad en cumplimiento de las normas técnicas establecidas al efecto<br /> 6. Supervisar<br /> los contratos<br /> de mantenimiento<br /> preventivo<br /> y correctivo<br /> de los<br /> sistemas<br /> de<br /> comunicación<br /> y computadores<br /> y los que se suscriban<br /> para<br /> implementar el manejo de la información del sistema de información de la entidad.<br /> 7. Asesorar,<br /> socializar y capacitar a las Direcciones<br /> Territoriales<br /> en todos los<br /> procesos relacionados con información y tecnología.<br /> 8. Consolidar y analizar los requerimientos<br /> de información y su alineación con el<br /> plan estratégico general, los objetivos y los instrumentos de las diferentes áreas.<br /> 9. Formular el plan estratégico de información y tecnología.<br /> 10. Construir<br /> los planes<br /> de acción<br /> anuales<br /> dentro<br /> del plan estratégico<br /> de<br /> información y tecnología.<br /> 11. Elaborar el presupuesto que se requiere para implementar el plan estratégico<br /> de información y tecnología.<br /> 12. Implementar<br /> y hacer<br /> seguimiento<br /> al plan estratégico<br /> de<br /> información<br /> y<br /> tecnología<br /> en sus diferentes<br /> cortJponentes<br /> (hardware,<br /> software,<br /> capacitación,<br /> soporte, presupuesto, entre otros).<br /> 13.<br /> Evaluar<br /> la efectividad<br /> de<br /> las<br /> acciones<br /> de<br /> capacitación<br /> en<br /> cultura<br /> y<br /> competencias<br /> de información y tecnología.<br /> ~\\<br /> 14. Las demás que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan.<br /> ¡ "-<br /> Artículo<br /> 30. <i>Secretaría General. </i>Las funciones de la Secretaría General son las<br /> siguientes:<br /> 1. Asesorar<br /> a la Gerencia<br /> General<br /> en la formulación<br /> de políticas,<br /> planes<br /> y<br /> programas<br /> en lo referente<br /> a desarrollo<br /> del talento humano;<br /> administración<br /> deDECRETO NÚMER&amp;J<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 29<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> recursos financieros y físicos de la entidad y a las dependencias del nivel central y<br /> territorial en su aplicación.<br /> 2. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el<br /> área de su competencia y asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.<br /> 3. Coordinar y programar las actividades de selección y administración de<br /> personal, capacitación, bienestar social, seguridad industrial, salud ocupacional,<br /> relaciones laborales, mapa de carrera, clima organizacional y evaluación al<br /> desempeño de acuerdo con las pollticas de la entidad y las normas legales<br /> vigentes.<br /> 4. Disei'\ar,coordinar e implementar estrategias de comunicación al personal.<br /> 5. Mantener actualizado el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de los<br /> empleos asignados a la planta de personal.<br /> 6. Realizar monitoreo a los indicadores de gestión del talento humano.<br /> 7. Elaborar los informes correspondientes a los resultados cualitativos y<br /> cuantitativos de la gestión del talento humano.<br /> 8. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera en el nivel central, consolidar y<br /> asesorar a las Direcciones Territoriales en el tema.<br /> 9. Efectuar el cierre anual presupuestal y financiero.<br /> 10. Efectuar a nivel central la gestión de contabilidad, recaudo de tarifas,<br /> recuperación de cartera y tesorería y asesorar a las Direcciones Territoriales en la<br /> materia.<br /> 11. Preparar en coordinación con todas las Subgerencias los anteproyectos de<br /> presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto.<br /> 12. Planificar, dirigir y coordinar el proceso de contratación del Instituto a nivel<br /> central y preparar los procesos de contratación, revisar las minutas de contratos, la<br /> ejecución de éstos, la liquidación de los mismos, los pliegos de condiciones, los<br /> proyectos de resoluciones y en general los demás actos administrativos<br /> relacionados con el proceso contractual.<br /> 13. Formular directrices a las Direcciones Territoriales para que adelanten sus<br /> respectivos procesos de contratación y concertar con las diferentes dependencias<br /> del Instituto el contenido de los pliegos de condiciones, minutas y actos<br /> relacionados con el proceso contractual.<br /> 14. Coordinar con las diferentes dependencias la elaboración de los pliegos de<br /> condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que<br /> sean<br /> requeridos para el cumplimiento de sus funciones.<br /> 15. Suministrar los bienes y elementos requeridos para el funcionamiento de la<br /> entidad.<br /> 16. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el<br /> funcionamiento del Instituto.<br /> 17. Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la<br /> gestión de correspondencia y archivo.<br /> 18. Llevar el registro de los actos administrativos sobre las resoluciones que<br /> expida la entidad.<br /> 19. Coordinar el grupo de Control Disciplinario Interno que se cree para el\~<br /> cumplimiento de lo sei'\alado en la Ley 734 de 2002.<br /> 20. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le<br /> correspondan.<br /> Artículo 31. <i>Direcciones Territoriales. </i>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural,<br /> INCODER, constituirá una Dirección Territorial en cada Departamento coDECRETO NÚME~O<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 30<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo p¡ural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> capacidad<br /> para resolver<br /> los asuntos<br /> de su área de influencia,<br /> dependientes<br /> directamente<br /> del nivel central, de acuerdo a lo previsto en la ley y en el presente<br /> decreto.<br /> La Gerencia<br /> General del Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural, INCODER,<br /> adoptará<br /> la clasificación<br /> de las Direcciones<br /> Territoriales<br /> considerando<br /> criterios<br /> técnicos como los requerimientos<br /> regionales, número de municipios,<br /> número de<br /> habitantes<br /> rurales,<br /> necesidades<br /> básicas<br /> insatisfechas,<br /> Producto<br /> Interno<br /> Bruto<br /> Agropecuario,<br /> capacidad<br /> institucional,<br /> entre<br /> otros,<br /> previa<br /> evaluación<br /> de<br /> la<br /> Subgerencia de Planificación e Información.<br /> Parágrafo. Los requerimientos<br /> relacionados con el Departamento<br /> de San Andrés,<br /> Providencia<br /> y Santa Catalina,<br /> serán atendidos<br /> por la Dirección<br /> Territorial<br /> de<br /> Bolívar.<br /> Artículo<br /> 32. <i>Funciones de las Direcciones Territoriales. </i>Las funciones<br /> de las<br /> Direcciones Territoriales son las siguientes:<br /> 1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia<br /> de la<br /> entidad en su correspondiente<br /> jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y<br /> delegaciones<br /> señalados<br /> por la Gerencia General y adelantar<br /> el seguimiento<br /> y<br /> evaluación de los mismos.<br /> 2. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos,<br /> realizar las operaciones<br /> y<br /> gestionar<br /> los convenios<br /> y contratos<br /> necesarios<br /> para el cumplimiento<br /> de los<br /> objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia,<br /> de conformidad<br /> con la delegación expresa que disponga la Gerencia General.<br /> 3. Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar<br /> la articulación<br /> institucional<br /> y de organizaciones<br /> públicas,<br /> privadas<br /> y sociales,<br /> teniendo en cuenta la perspectiva departamental y local.<br /> 4. Promover la consolidación<br /> económica y social de las áreas de desarrollo rural,<br /> mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de<br /> propósito común que permita atender realidades específicas de las comunidades<br /> rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Gobierno Nacional.<br /> 5. Promover<br /> con<br /> las entidades<br /> encargadas<br /> como<br /> el SENA,<br /> ICA, Corpoica,<br /> Secretarías<br /> de<br /> Agricultura,<br /> universidades,<br /> centros<br /> provinciales<br /> de<br /> gestión<br /> agroempresarial,<br /> organizaciones<br /> de profesionales,<br /> las Umatas y otras entidades<br /> públicas o privadas, procesos de c'::pacitación a las comunidades rurales y étnicas<br /> en asuntos de organización, acceso y uso de los factores productivos, formación<br /> socioempresarial<br /> y gestión de proyectos.<br /> 6. Prestar asesoría a los aspirantes a los distintos programas del INCODER, sin<br /> perjuicio de las que presten otras entidades, así como desarrollar programas de<br /> apoyo a la gestión empresarial rural y a la integración de las entidades del sector.<br /> 7. Asesorar<br /> y acompañar<br /> a las entidades<br /> territoriales,<br /> comunidades<br /> rurales y<br /> étnicas<br /> y al sector<br /> público<br /> y privado,<br /> en los procesos<br /> de identificación<br /> y<br /> preparación de proyectos en materia de infraestructura física, de servicios sociales<br /> y de seguridad social, en coordinación con otros organismos públicos, privados y<br /> entidades competentes.<br /> 8. Apoyar y fortalecer los espacios de participación del sector público, comunitario<br /> y privado en el marco de los Consejos<br /> Municipales<br /> de Desarrollo<br /> Rural y los<br /> Consejos<br /> Seccionales<br /> de<br /> Desarrollo<br /> Agropecuario,<br /> Consea,<br /> para<br /> concretar<br /> acuerdos<br /> estratégicos<br /> en<br /> las áreas<br /> de desarrollo<br /> rural<br /> identificadas<br /> comoDECRETO NÚME~<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 31<br /> <b>Continuación</b><br /> <b>del Decreto </b>"Por el c':'al se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> prioritarias.<br /> Propiciar<br /> mecanismos<br /> de veedurías y participación<br /> ciudadana<br /> para<br /> ejercer el control social sobre las inversiones públicas que realice la entidad.<br /> 9. Validar en campo las condiciones pactadas en los proyectos para dar paso al<br /> desembolso por parte de la Subgerencia de Gestión y Desarrollo Productivo.<br /> 10. Ejecutar los procesos de administración<br /> de tierras de la Nación, gestión de<br /> baldíos y orientar<br /> a los beneficiarios<br /> en estos temas,<br /> de conformidad<br /> con la<br /> delegación expresa que otorgue para el efecto la Gerencia General.<br /> 11. Ejecutar<br /> los programas<br /> y procesos<br /> de adjudicación<br /> de predios<br /> que han<br /> ingresado<br /> al Fondo<br /> Nacional Agrario,<br /> de seguimiento<br /> a las adjudicaciones<br /> y<br /> aplicación de condiciones<br /> resolutorias, de conformidad con la delegación expresa<br /> que para el efecto otorgue la Gerencia General.<br /> 12.<br /> Ejecutar<br /> los<br /> procesos<br /> de<br /> ordenamiento<br /> social<br /> de<br /> la propiedad<br /> en<br /> lo<br /> correspondiente<br /> a dotación,<br /> legalización,<br /> clarificación<br /> o deslinde<br /> de tierras<br /> a<br /> comunidades<br /> indígenas<br /> y negras y de verificación<br /> de su cumplimiento<br /> de la<br /> función social de la propiedad, de conformidad con la delegación expresa que para<br /> el efecto otorgue la Gerencia General.<br /> 13.<br /> Ejecutar<br /> procedimientos<br /> agrarios<br /> de extinción<br /> del derecho<br /> de dominio,<br /> reversión, restitución de baldíos indebidamente ocupados, clarificación, deslinde y<br /> restitución<br /> de<br /> playones<br /> y madreselvas<br /> desecadas,<br /> de conformidad<br /> con<br /> la<br /> delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.<br /> 14. Llevar a cabo los procesos de negociación directa o expropiación los predios,<br /> franjas de terreno y mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas,<br /> que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación<br /> de<br /> tierras y en el trámite de imposición<br /> de servidumbres<br /> para ejecutar<br /> las obras<br /> públicas de adecuación de tierras, cuando se requiera la ocupación transitoria, de<br /> conformidad<br /> con la delegación expresa y específica que para el efecto otorgue la<br /> Gerencia General.<br /> 15. Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en<br /> lo referente a investigación, ordenamiento,<br /> registro y control, de conformidad<br /> con<br /> la delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.<br /> 16. Otorgar<br /> permisos,<br /> patentes,<br /> concesiones<br /> y autorizaciones<br /> para ejercer<br /> la<br /> actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General<br /> y mantener<br /> actualizado<br /> el registro de pesca y acuicultura<br /> de sus áreas<br /> de<br /> influencia.<br /> 17. Ejecutar los programas de adquisición de tierras mediante negociación directa<br /> para atender beneficiarios<br /> de programas especiales, damnificados<br /> o potenciales<br /> damnificados<br /> por calamidades<br /> o desastres<br /> naturales,<br /> propietarios<br /> de predios<br /> ubicados en zonas de reserva forestal, parques nacionales naturales o áreas de<br /> amortiguación,<br /> entre otros y los procesos de expropiación de aquéllos que no sea<br /> posible<br /> adquirir<br /> directamente<br /> por dicho procedimiento,<br /> de conformidad<br /> con la<br /> delegación expresa que para el efecto otorgue la Gerencia General.<br /> 18. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y<br /> proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes<br /> y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.<br /> 19. Implantar<br /> y dar soporte<br /> a los sistemas<br /> de información,<br /> administrar<br /> la\l-.\\<br /> infraestructura<br /> informática y operar los sistemas de cómputo.<br /> \".<br /> 20. Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación<br /> anual y rendir los informes pertinentes.<br /> 21.<br /> Efectuar<br /> en<br /> el área<br /> de<br /> su jurisdicción<br /> .Ios<br /> procesos<br /> de<br /> contabilidad,<br /> recuperación<br /> de cartera,<br /> recaudo<br /> de tarifas y tesorería<br /> y rendir los informes<br /> contables y financieros al nivel central.DECRETO NÚMEF16<br /> 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 32<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> 22. Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento<br /> de<br /> sus funciones,<br /> de conformidad<br /> con la delegación<br /> que establezca<br /> la Gerencia<br /> General y la coordinación con las dependencias correspondientes<br /> del nivel central.<br /> 23. Administrar<br /> los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales<br /> para el funcionamiento<br /> de la regional.<br /> 24. Administrar<br /> el centro documental,<br /> responder por la atención al cliente y la<br /> gestión de correspondencia<br /> y archivo.<br /> 25. Coordinar y ejecutar las actividades de administración<br /> de personal, seguridad<br /> industrial y relaciones laborales, de conformidad con las políticas de la entidad y<br /> las normas vigentes.<br /> 26. Rendir<br /> los informes<br /> requeridos<br /> sobre<br /> las actividades<br /> desarrolladas<br /> y el<br /> funcionamiento<br /> general de las Direcciones Territoriales.<br /> 27. Las demás funciones<br /> que le sean asignadas<br /> y que por su naturaleza<br /> le<br /> correspondan.<br /> CAPITULO IV<br /> Órganos de Asesoría y Coordinación<br /> Artículo<br /> 33. <i>Órganos de Asesoría </i>y <i>Coordinación. </i>De forma general, los órganos<br /> de asesoría<br /> y coordinación<br /> que se organicen<br /> e integren,<br /> cumplirán<br /> con sus<br /> funciones de acuerdo a lo previsto en la ley y en los reglamentos vigentes.<br /> Artículo<br /> 34. <i>Comité de Gerencia. </i>El Comité de Gerencia estará compuesto por el<br /> Gerente General del Instituto, los Subgerentes, los Jefes de las Oficinas Asesora<br /> Jurídica<br /> y de Control<br /> Interno<br /> y el Secretario<br /> General,<br /> quien<br /> actuará<br /> como<br /> Secretario del Comité.<br /> Las funciones del Comité de Gerencia son las siguientes:<br /> 1. Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los objetivos, las<br /> políticas y planes respectivos, los programas y las metas, en coordinación con las<br /> diferentes dependencias de la entidad y atendiendo a la política gubernamental<br /> del<br /> sector, y presentarlo a consideración del Consejo Directivo.<br /> 2. Evaluar los informes de las dependencias de la entidad y revisar los programas,<br /> metas, objetivos, políticas y planes respectivos.<br /> 3. Las demás funciones que le sean asignadas.<br /> Parágrafo. Si el Comité lo considera conveniente y pertinente, y los temas que se<br /> tratarán así lo aconsejan, podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios<br /> de la<br /> entidad.<br /> Artículo<br /> 35.<br /> <i>Comité de Reclamaciones. </i>El Comité<br /> de<br /> Reclamaciones<br /> se<br /> establecerá para conceptuar, concertar y decidir sobre las respuestas que deberán<br /> brindarse<br /> a las personas<br /> que presenten<br /> reclamaciones<br /> relacionadas<br /> con<br /> el<br /> t~<br /> otorgamiento<br /> de<br /> subsidios.<br /> El Comité<br /> podrá<br /> ordenar<br /> darle<br /> trámite<br /> a<br /> las<br /> reclamaciones<br /> cuando lo considere procedente y proponer y ejecutar los modelos<br /> de recepción,<br /> gestión y procesamiento<br /> en bloque de los reclamos<br /> que sean<br /> presentados al Instituto.<br /> ~'---------------------'<br /> ~DECRETO NÚMERO O 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 33<br /> Continuación del Decreto "Por el cualse apruebala modificaciónde la estructuradel<br /> InstitutoColombianode DesarrolloRural,INCODERy se dictanotrasdisposiciones."<br /> El Comité de Reclamaciones estará conformado por el Subgerente de Gestión y<br /> Desarrollo Productivo, quien actuará como secretario técnico, el Secretario<br /> General o su delegado, el Subgerente de Promoción Social, Seguimiento y<br /> Asuntos Étnicos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la<br /> Oficina de Control Interno y los demás funcionarios que sean requeridos a juicio<br /> de los anteriores miembros mencionados.<br /> Artículo 36. <i>Comisión de Personal. </i>La Comisión de Personal se conformará y<br /> regulará de acuerdo a lo previsto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos<br /> reglamentarios o de las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.<br /> Artículo<br /> 37. <i>Comité</i><br /> <i>de</i><br /> <i>Coordinación</i><br /> <i>de</i><br /> <i>Control</i><br /> <i>Interno.</i><br /> El Comité de<br /> Coordinación de Control Interno se conformará y regulará de acuerdo a lo<br /> previsto en la Ley 87 de 1993 y sus decretos reglamentarios o de las<br /> disposiciones que la modifiquen o sustituyan.<br /> CAPITULO V<br /> De los Recursos y el Patrimonio<br /> Artículo 38. <i>Recursos </i>y <i>Patrimonio. </i>Los recursos y el patrimonio del Instituto<br /> estarán constituidos por los siguientes bienes:<br /> 1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen, y los<br /> recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los<br /> objetivos del Instituto.<br /> 2. Los activos actuales y los provenientes de la Unat en liquidación por estar<br /> excluidos del patrimonio a liquidar.<br /> 3. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras<br /> entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto.<br /> 4. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del<br /> Instituto, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se<br /> trate de recursos en dinero.<br /> 5. Los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación internacional<br /> para el cumplimiento de sus objetivos.<br /> 6. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo<br /> Rural, las entidades suprimidas del sector y las demás entidades públicas, de<br /> conformidad con las normas vigentes.<br /> 7. Las propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con recursos<br /> propios y las sumas que reciba en caso de enajenación.<br /> 8. Los ingresos propios y los rendimientos producto de la administración de los<br /> mismos y los recaudos por concepto de servicios técnicos.<br /> 9. Los recursos existentes en el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, Fonat<br /> y el Fondo Nacional Agrario .<br /> .Id<br /> 10. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier "\~<br /> título.<br /> Parágrafo. Los recursos de inversión del Presupuesto General de la Nación que<br /> se asignen al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, - INCODER, se deberán<br /> diferenciar entre aquellos que se destinan a la financiación de subsidios de estoDECRETO NÚMERO<br /> O 3759<br /> DE<br /> Hoja No. 34<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> programas<br /> y los destinados<br /> a las actividades<br /> de capacitación,<br /> asesoría<br /> y<br /> Promoción Social de programas y proyectos productivos.<br /> CAPITULO VI<br /> Disposlclol1es<br /> Varias<br /> Artículo<br /> 39. <i>Delegación. </i>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,<br /> podrá delegar el ejercicio de determinadas<br /> funciones<br /> en los departamentos<br /> y<br /> municipios,<br /> en la forma,<br /> condiciones<br /> y plazos<br /> que defina<br /> el Ministerio<br /> de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural, en concordancia con la Ley.<br /> Artículo<br /> 40. <i>Grupos Internos de Trabajo. </i>El Gerente General,<br /> mediante<br /> acto<br /> administrativo,<br /> teniendo en cuenta la estructura interna, los planes y programas<br /> definidos por la entidad y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá crear y<br /> organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el<br /> objeto de lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales, determinando<br /> sus<br /> funciones, integración y sede habitual de trabajo.<br /> Artículo<br /> 41. <i>Sistema de Información. </i>El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural<br /> implementará<br /> un sistema de información que cubra todas las operaciones<br /> de los<br /> subsidios y programas adelantados<br /> por la entidad y que facilite el control de los<br /> procesos y provea información gerencial para la toma de decisiones.<br /> Artículo<br /> 42. <i>Características del sistema. </i>El sistema de información será flexible.<br /> Se adaptará a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y<br /> responderá oportunamente<br /> a las necesidades de los usuarios. El Sistema incluirá<br /> como mínimo:<br /> 1. Un módulo con los registros de todos los postulantes a los subsidios.<br /> 2. Un módulo con toda la información de los subsidios ofertados, a los cuales las<br /> personas pOdrán aplicar.<br /> 3. Una base de datos con la información de los subsidios asignados.<br /> 4. Un módulo con los registros de todos los aspirantes a titulación de baldíos.<br /> 5. Una base de datos con la información de los títulos expedidos.<br /> 6. Un módulo con los registros de todos los procedimientos<br /> agrarios en trámite y<br /> culminados, con el detalle del estado del proceso.<br /> 7. Un módulo con la información de proyectos de adecuación de tierras.<br /> 8. Un módulo con la información pesquera y acuícola.<br /> 9. Un módulo con la información detallada de los territorios étnicos.<br /> Artículo<br /> 43. <i>Cesión de contratos. </i>El Instituto Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural<br /> podrá<br /> ser cesionario<br /> a título gratuito<br /> de los convenios<br /> y contratos<br /> vigentes<br /> relacionados<br /> con el objeto institucional, funciones y actividades que habían sido<br /> trasladadas<br /> a otras entidades por la Ley 1152 de 2007, de conformidad<br /> con la<br /> legislación vigente.<br /> ~ c-&gt;--------------------------'<i>,</i>?759<br /> DECRETO NUMERO v<br /> v<br /> DE<br /> Hoja No. 35<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del<br /> Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 44.<br /> <i>Vigencia.</i><br /> El presente<br /> decreto<br /> rige a partir de la fecha<br /> de su<br /> publicación y deroga el Decreto 4902 de 2007.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a<br /> 3 <b>O SEP 2009</b><br /> <i>r¡1 </i>//j<br /> /,<br /> I<br /> /<br /> <i>IV</i><br /> I<br /> MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br /> MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL<br /> ACOST A<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> <i>1</i><br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> ~1<br /> """<br /> ~ ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR