Decreto No. 376
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REPUBLlCA DE COLOMBIA
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Ubertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
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DECRETO NÚMERO
DE
"Porelcualse ejecutau1 s2Ci~lt
2ROaQn encargo"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confiere el
numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política
y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 Y 74 del Decreto
Reglamentario
2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 5818 del 5 de septiembre de 2006, la Dirección
de
Vigilancia
de
la
Superintendencia
de
Notariado
y
Registro,
sancionó
disciplinariamente
con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos
(2) meses al doctor BENJAMíN RAMíREZ MONTEALEGRE,
Notario Primero del
Círculo del Espinal, Tolima.
Que la Superintendente
de Notariado y Registro mediante
Resolución
número
2014 del 30 de marzo de 2007, al resolver el recurso de apelación interpuesto por
el disciplinado
confirmó
la mencionada
sanción,
la cual quedó debidamente
ejecutoriada el 30 de marzo de 2007, conforme a la constancia proferida en esa
fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Que el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, faculta al Gobierno Nacional para
~
nombrar a los Notarios de Primera Categoría.
Que corresponde
al Gobierno
Nacional, en su condición de nominador,
hacer
efectiva la sanción impuesta al doctor BENJAMíN RAMíREZ MONTEALEGRE
y
designar a la persona que habrá de reemplazarlo durante su ausencia.
Que con fundamento
en la certificación
expedida
por la Superintendente
de
Notariado
y
Registro,
el doctor
FABIO
HUMBERTO
SANTANA
URREGO,
identificado con la cédula de ciudadanía número 19.089.937 expedida en Bogotá,
reúne los requisitos exigidos en el numeral 2 literal a) del artículo 60 del decreto
2148 de 1983, para desempeñarse como Notario de primera categoría en calidad
e encargado.•....
376
Continuación del Decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción y se efectúa un
encargo
Hoja No. 2
11
Que por anteriormente expuesto,
DECRETA
ARITíCUlO
PRIMERO:
Ejecutar la sanción de suspensión
en el ejercicio
del
cargo impuesta al Doctor BENJAMIN RAMIREZ MONTEALEGRE,
identificado con
la cédula
de ciudadanía
NO.5.903.163
expedida
en Chicoral,
Tolima
Notario
Primero del Círculo de Espinal, Tolima, por el término de dos (2) meses, contados
a partir de la fecha de posesión del encargado.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Encargar de la Notaría Primera del Círculo de Espinal,
Tolima, el Doctor FABIO HUMBERTO
SANTANA
URREGO, identificado
con la
Cédula de Ciudadanía NO.19.089.937 expedida en Bogotá, por el término de dos
(2) meses.
ARTíCULO
TERCERO:
El presente
Decreto
rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBlíQUESE,
COMUNíQUESE Y CÚMPLASE,
,
t 2 FEB 2008
Dado en Bogotá, D.C. a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
CARLOS HOLGUIN SARDI