Decreto No. 3761
DE COLOMBIA
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IIIC!iI!ÁRIA
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MINISTERIO
DE AGRICULTURA
y DESARROLL
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DECRETO
NÚMER03
7 61
DE 20
(3 O SEP2009 )
Por el cual se aprueba la modificación
de la estructura del Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007 estableció funciones
adicionales para el
Instituto Colombiano
Agropecuario
-ICA-
en materia de pesca y acuicultura
y el
artículo 42 de la misma Ley incorporó a la entidad dos (2) Oficinas Regionales de
Pesca Marítima una en cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;
Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto 4904 del 21 de diciembre de 2007 se
modifícó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, incorporando a ésta
Entidad la Subgerencia de Pesca y Acuicultura con dos (2) Direcciones Técnicas y dos
(2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima adscritas;
Que, posteriormente,
el Decreto
4765 del 18 de diciembre
de 2008 modificó
la
estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,
así como las funciones y estructura
de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura;
Que mediante
sentencia
C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario
- ICA, decidió someter
a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, de acuerdo con
el Acta No. 513 del9 de julio de 2009;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Modifícase el artículo 5 del Decreto 4765 de 2008, el cual
quedará así:
"Artículo 5. Objeto. El Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, tiene por objeto
contribuir al desarrollo
sostenido
del sector agropecuario,
pesquero y acuícola,
mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y
químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplícada, con el
fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las
condiciones del comercio.
/DECRETO NÚMERQ)
3761
DE
Hoja No. 2
Continuación del Decreto: "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA".
"Las actividades de investigación
y de transferencia
de tecnología
contempladas
desde su creación, serán ejecutadas
por el Instituto mediante la asociación con
personas naturales o jurídicas."
ARTíCULO SEGUNDO.- Modificase el numeral 21 y el parágrafo 2° del artículo 6 del
Decreto 4765 de 2008, los cuales quedarán así:
"21. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional
en materia
de sanidad
agropecuaria
y representar
al país en los foros y ante
organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.
"Parágrafo 2°. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria y
de control de insumos que el Instituto expida o adopte se dirigirán exclusivamente
a
velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a
situaciones particulares o subjetivas".
ARTíCULO TERCERO.- Modifícase el artIculo 11 del Decreto 4765 de 2008, el cual
quedará así:
"Artículo 11. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA,
será la siguiente:
1. Consejo Directivo.
2. Gerencia general.
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.
2.4 Oficina de Control Interno.
2.5 Oficina de Tecnologías de Información.
3. Subgerencia
de Regulación
Sanitaria y Fitosanitaria.
3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.
3.2. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.
3.3. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.
4. Subgerencia
de Protección
Fronteriza
4.1. Dirección Técnica Logística.
4.2. Dirección Técnica de Cuarentena.
5. Subgerencia
de Protección
Animal
5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios.
5.2. Dirección Técnica de Sanidad Animal.
5.3. Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
6. Subgerencia
de Protección
Vegetal
6.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas.
6.2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.
6.3. Dirección Técnica de Semillas.
6.4. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
7. Subgerencia
de Análisis
y Diagnóstico
7.1. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario.
7.2. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola.
8. Subgerencia
Administrativa
y Financiera
9. Órganos de Asesoría
y Coordinación.
\"-v---------------------------DECRETO NÚME~
3761
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto: "Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA".
9.1 Comité de Coordinación
del Sistema de Control
Interno y del Sistema de
Gestión de la Calidad.
9.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
9.3 Comisión de Personal.
ARTíCULO CUARTO.- Modificase el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de
2008, el cual queda así:
"23.
Expedir
las
medidas
regulatorias
en
materia
sanitaria,
fitosanitaria
de
competencia deIICA."
ARTíCULO
QUINTO.- Modificase el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 4765 de
2008, el cual queda asi:
"7. Adelantar
en primera
instancia
el proceso
administrativo
sancionatorio,
por
incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal y vegetal."
ARTíCULO
SEXTO.-
De conformidad
con la estructura
prevista en el presente
Decreto, el Gobierno
Nacional
procederá
a modificar
la planta de personal
del
Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA.
ARTíCULO
SÉPTIMO.-
El presente
decreto
rige a partir
de
la fecha
de su
publicación y deroga del artículo 6° los numerales 15, 16, 17, 18 Y 20; del artículo 12
el numeral 20; los artículos 37, 38, 39 Y 41 del Decreto 4765 del 18 de diciembre de
2008.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
3 O SEP 2009
/1
1;
.~
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ÓSCAR IVÁNDECRETO NÚMERO O 3761
DE
Hoja No. 4
Continuación
del Decreto:
"Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto
Colombiano Agropecuario,
ICA".
MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
É
f\
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
j I~ 11
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
~ELlZABETH
RODRIGUEZ TAYLOR
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