Decreto No. 3762
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DE AGRICUL TU~
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DECRETO
NÚMERO
;) 762
DE \3MMI-iII------
( 3 O SEP 2009 ) L -·L
. Por el cual se aprueba
la modificación
de la planta de personal
del Instituto
Colombiano
Agropecuario
- ICA.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 literal m) y 115 de la
Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007 estableció funciones adicionales para el
Instituto Colombiano
Agropecuario
- ICA en materia de pesca y acuicultura
y el
articulo 42 de la misma Ley incorporó a la entidad, dos (2) Oficinas Regionales de
Pesca Marítima una en cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;
Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto 4905 del 21 de diciembre de 2007
se aprobó
la modificación
de la planta
de personal
del
Instituto
Colombiano
Agropecuario,
la cual fue nuevamente
modificada
por el Decreto 4766 del 18 de
diciembre de 2008;
Que mediante sentencia
C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional
declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;
Que
el
Instituto
Colombiano
Agropecuario
-
ICA
presentó
al
Departamento
Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46
de la Ley 909 de 2004 para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal
de la entidad,
el cual obtuvo
concepto
técnico favorable
de ese Departamento
Administrativo;
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Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto
Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar los
cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA;
Que el Consejo
Directivo
del Instituto
Colombiano
Agropecuario
- ICA decidió
someter a la aprobación
del Gobierno
Nacional la modificación
de la planta de
personal, según consta en el Acta No. 513 del 9 de julio de 2009.
Que en mérito de lo expuesto,•
DECRETO NÚMERO
O 3762
DE
Hoja No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA".
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO.-
Apruébase
la modificación
de la planta de personal del
Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, suprimiéndose los siguientes cargos:
N°. CARGOS
DENOMINACiÓN
DEL CARGO
CODIGO
GRADO
PLANTA GLOBAL
Subgerente General de Entidad
1
(Uno)
0040
21
Descentralizada
2
(Dos)
Director Técnico
0100
20
2
(Dos)
Director Regional
0042
15
2
(Dos)
Profesional Especializado
2028
20
4
(Cuatro)
Profesional Especializado
2028
16
4
(Cuatro)
Profesional Especializado
2028
15
1
(Uno)
Profesional Especializado
2028
14
7
(Siete)
Profesional Especializado
2028
13
3
(Tres)
Profesional Especializado
2028
12
10
(Diez)
Profesional Universitario
2044
11
13
(Trece)
Profesional
Universitario
2044
10
2
(Dos)
Profesional Universitario
2044
06
1
(Uno)
Técnico Administrativo
3124
17
2
(Dos)
Técnico Administrativo
3124
15
4
(Cuatro)
Técnico Operativo
3132
16
20
(Veinte)
Técnico Operativo
3132
15
1
(Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
3
(Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
15
1
(Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
08
ARTíCULO
SEGUNDO
-
Los
empleados
públicos
con
derechos
de carrera
administrativa
que
vienen
prestando
sus servicios
en el Instituto
Colombiano
Agropecuario,
ICA, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el
presente decreto
serán incorporados
directamente
en la planta de personal del
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.
\\\1,
'~
Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el
cumplimiento
de las funciones
que debe
reasumir
el Instituto
Colombiano
de
Desarrollo
Rural -
INCODER,
en cumplimiento
de la Sentencia
C-175 de 2009,
serán incorporados
a los empleos
que se creen para el efecto en la planta de
personal del Instituto.DECRETO NÚMERO
O 3 762
DE
Hoja No. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA".
ARTíCULO TERCERO.- El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2º del Decreto 4766 de 2008.
pUBLÍauEsE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
3 O SEP 2009
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MINISTRO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RUR
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
~ELlZABETH
RODRíGUEZ TAYLOR
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