Decreto No. 3767
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MINISTERIO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMER~ 7 67
DE
3 O SEP 2009
Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren el numeral
15 del articulo 189 de la Constitución
Polftica
CONSIDERANDO:
Que mediante
el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución
y liquidación
del Instituto de
Fomento
Industrial,
IFI, Sociedad
de
Economla
Mixta
del
orden
nacional,
organizada
como
establecimiento
de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, cuyo domicilio
principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto
de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) anos contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
disposición, y senaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá
ser prorrogado por un término igual.
Que por medio del articulo 1" del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el articulo 2" del Decreto
2590 de 2003, disponiendo
que el proceso de liquidación
del Instituto de Fomento
Industrial,
IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual terminará para todos los efectos
la existencia jurldica de la entidad.
Que mediante el articulo
1" del Decreto 2507 de 2006 fue modificado el articulo 2" del Decreto
2590 de 2003, determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI,
deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual terminará
para todos los
efectos la existencia jurldica de la entidad.
Que el articulo
1" del Decreto 4544 de 2006 modificó el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1" del Decreto 2915 de 2007 modificó el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1" del Decreto 2783 de 2008 modificó el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1" del Decreto 1070 de 2009 modificó el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1" del Decreto 1507 de 2009 modificó el articulo 2" del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.l:\
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DECRETO 8O• .j
O
de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
Que el articulo
1° del Decreto 1988 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 30 de junio de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2435 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de julio de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo 1° del Decreto 2857 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 31 de agosto de 2009, vencido el cual terminará
para todos los efectos la existencia
jurldica de la entidad.
Que el articulo
1° del Decreto 3265 de 2009 modificó el articulo 2° del Decreto 2590 de 2003,
determinando
que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, deberá concluir a
más tardar el 30 de septiembre
de 2009, vencido
el cual terminará
para todos los efectos
la
existencia jurldica de la entidad.
Que
el
Gerente
Liquidador
del
Instituto
de
Fomento
Industrial,
IFI,
en
Liquidación,
en
comunicación
dirigida
a los Ministros
de Hacienda
y Crédito
Público,
de Comercio,
Industria
y
Turismo y de Minas y Energla, de fecha 9 de septiembre de 2009, expone las razones que justifican
la prórroga
del plazo previsto
para la culminación
del proceso
liquidatorio
de la entidad,
cuyo
vencimiento se produce el 30 de septiembre de 2009;
Que en el texto de la misma comunicación
dicho funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo
de que trata el articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artlculos 2° del Decreto 973
de 2004,2°
del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007,2°
del Decreto 2915 de 2007, 2°
del Decreto 2783 de 2008,2°
del Decreto 1070 de 2009, 2° del 1507 de 2009,2°
del Decreto 1988
de 2009, 2° del Decreto 2435 de 2009, 2° del becreto 2857 de 2009 y 2° del Decreto 3265 de 2009,
en relación con la continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas.
Que el Director del Fondo de Garantlas
de Instituciones
Financieras,
Fogaffn, en comunicación
número SAU - 06352 del 9 de septiembre
de 2009, dirigida al Ministro de Comercio,
Industria y
Turismo,
sustenta la solicitud de ampliación
del plazo de liquidación
de la entidad hasta el 31 de
octubre de 2009.
DECRETA:
Articulo
1°. El articulo 2° del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artlculos
1° del Decreto
2777 de 2005, 1° del Decreto 2507 de 2006, 1° del Decreto 4544 de 2006, 1° del Decreto 2915 de
2007, 1° del Decreto 2783 de 2008, 1° del Decreto 1070 de 2009, 1° del Decreto 1507 de 2009,
1°
del Decreto 1988 de 2009, 1° del Decreto 2435 de 2009, 1° del Decreto 2857 de 2009 y 1° del
Decreto 3265 de 2009, quedará asl:
"Articulo 2°. Duración del proceso de liquidación y terminación
de la existencia de la entidad. El
proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de octubre de 2009.
"El término de liquidación senalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual
~"
se deben cumplir los trámites establecidos
en los artlculos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004; en
consecuencia,
para todos los efectos, la existencia jurldica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en
Liquidación terminará una vez se cumplan los trámites referidos'.
Articulo
2°. El articulo 19 del Decreto 2590 de 2003, modificado por los artlculos 2° del Decreto
973 de 2004, 2° del Decreto 4380 de 2004, 1° del Decreto 670 de 2007, 2° del Decreto 2915 de
2007,2°
del Decreto 2783 de 2008,2°
del Decreto 1070 de 2009, 2° del Decreto 1507 de 2009, 2°
del Decreto 1988 de 2009, 2° del Decreto 2435 de 2009 y 2° del Decreto 3265 de 2009 quedará asl:
"Articulo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El
Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones, facultades, obligaciones
y
\L...--
---IDECRETO~,
3 7 6 7 de 2009
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 2003"
derechos derivados del Contrato de Administración
Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento
Industrial, IFI y la Nación el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 31 de octubre de 2009.
"En cumplimiento
de lo dispuesto en el presente artrculo, el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en
Liquidación
efectuará
la transferencia
de los activos y pasivos vinculados
a dicho contrato
a los
Ministerios
de Minas y Energla y de Comercio,
Industria y Turismo, y a los demás ministerios de
acuerdo con la naturaleza,
destinación
y sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, asl
como a las entidades
públicas
autorizadas
para la adquisición,
administración
y enajenación
de
activos de la Nación con el fin de optimizar su recuperación
en el menor tiempo posible, según el
caso, en concordancia
con lo dispuesto
en el Decreto 539 de 2000, en los términos en que fue
modificado por el Decreto 2883 de 2001, Y las demás disposiciones
legales que resulten aplicables,
para lo cual el IFI en Liquidación
podrá utilizar los mecanismos
fiduciarios
que sean apropiados,
y
proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato".
Articulo 3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLiQUESE y CÚMPLASE
3 OSEP 2009
Dado en Bogotá, D. C., el
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El M' istro de Comercio, Industria y Turismo
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HERNAN MARTiNEZ TORRES
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ELlZABETH ROD IGU
TAYLOR
La Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública
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