Decreto No. 3780

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República de Colombia<br /> Uberllld y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto Número<br /> 3 7 <i>Si </i>J<br /> de 2007<br /> Por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores mediante la construcción del<br /> libro de ofertas y se dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el<br /> numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 4° de la Ley 964<br /> de 2005<br /> DECRETA<br /> Artículo 1. Adiciónese una Sección Segunda al Capítulo Segundo, del Título Segundo de la Parte<br /> Primera de la Resolución 400 de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de<br /> Valores, con el siguiente contenido:<br /> "SECCiÓN 11<br /> OFERTA PÚBLICA DE VALORES MEDIANTE CONSTRUCCiÓN DEL LIBRO DE OFERTAS<br /> Artículo<br /> 1.2.2.5. Definición.<br /> La oferta pública de valores mediante la construcción del libro de<br /> ofertas consiste en el procedimiento según el cual un emisor puede determinar el precio, la<br /> distribución y asignación de los valores a emitir y el tamaño de la emisión, ya sea directamente o<br /> por intermedio de un tercero, a través del mercadeo, la promoción preliminar de los valores y la<br /> recepción y registro de órdenes de demanda en un libro de ofertas, en los términos y condiciones<br /> de la presente Sección.<br /> Artículo 1.2.2.6. Valores susceptibles<br /> de oferta pública mediante la construcción<br /> del libro de<br /> ofertas. Todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE -<br /> podrán ser objeto de oferta mediante el procedimiento señalado en la presente Sección.<br /> Artículo 1.2.2.7. Procedimiento.<br /> El proceso de oferta pública de valores mediante la construcción<br /> del libro de oferta se inicia desde el registro del prospecto de información preliminar ante laDecreto No:'<br /> 3 7 8!1 de<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores<br /> mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones".<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia y se extiende hasta la etapa de distribución<br /> y<br /> asignación de los valores objeto de la oferta, en los siguientes términos:<br /> 1) Una vez se haya presentado ante la Superintendencia Financiera de Colombia la solicitud de<br /> autorización para realizar una oferta pública de valores y se haya radicado ante ésta el<br /> prospecto de información preliminar, la entidad emisora podrá mercadear y promocionar los<br /> valores antes de obtener la citada autorización. Para el efecto se aplicará lo previsto en el<br /> artículo 1.2.2.3 de la presente resolución, en sus numerales 1, 2, 3, 4 subliterales (i) y (ii) Y 5.<br /> <b>Parágrafo: </b>Para los casos de valores emitidos en procesos de titularización con inscripción<br /> automática, el agente de manejo podrá utilizar el mecanismo de construcción del libro de<br /> ofertas y deberá presentar el prospecto de información utilizado para el mercadeo y promoción<br /> de dichos valores y la demás información necesaria para que se de la autorización automática<br /> de la oferta pública, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores al proceso de asignación y<br /> distribución de que trata el numeral 5 del presente artículo.<br /> 2) El prospecto preliminar, deberá incluir:<br /> a) El período durante el cual estará abierto el libro de ofertas, indicando la forma como se<br /> determinará e informará la fecha y hora de su apertura y cierre.<br /> b) Los destinatarios de la oferta.<br /> c)<br /> Los responsables de la administración, de la colocación, de la construcción del libro de<br /> ofertas, de la determinación del precio o de la tasa, y de la asignación y de la distribución<br /> de los valores.<br /> d) Las vueltas, lotes o tramos en los cuales se dividirá la emisión, cuando a ello haya lugar o<br /> la forma de su determinación.<br /> e) Las reglas de organización y funcionamiento del libro de ofertas de los valores objeto de la<br /> emisión.<br /> ~<br /> La mención de que el precio o la tasa de colocación y el tamaño de la emisión se<br /> determinarán<br /> de acuerdo con el libro de ofertas, lo cual se entenderá como un<br /> procedimiento<br /> reconocido técnicamente para los efectos previstos en el literal d) del<br /> artículo 41 de la ley 964 de 2005.<br /> g) Si el emisor podrá ejercer la opción de aumentar el monto de valores a emitir o a colocar,<br /> en los casos en que la demanda exceda la cantidad de valores que se hubiere proyectado<br /> emitir.<br /> h) De ser necesario, la forma como se garantizará el ejercicio del derecho de preferencia de<br /> los accionistas en la suscripción de acciones o bonos convertible en acciones.<br /> La Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la corrección y complementación de la<br /> información contenida en el prospecto de información preliminar, en cualquier momento.Decreto Np.<br /> 378!1<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores<br /> mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones".<br /> 3) Periodo para la construcción del libro: corresponderá al periodo definido por el emisor que<br /> comprende desde la fecha y hora que se abre el libro de ofertas para la recepción de las<br /> mismas y se extiende hasta la fecha y hora fijada para su cierre. Este periodo se surtirá con<br /> posterioridad a la respectiva autorización de la oferta pública. En el evento contemplado en el<br /> parágrafo del numeral 1 del presente artículo, el agente de manejo podrá iniciar la<br /> construcción del libro un (1) mes antes de la presentación de la información necesaria para<br /> que se de la autorización automática. Durante esta etapa, el emisor deberá verificar que:<br /> a) El administrador del libro reciba todas las posturas de demanda de los valores que<br /> cumplan con los criterios definidos por el emisor en el prospecto de información<br /> preliminar. Cualquier inversionista podrá incluir, excluir, modificar o agregar sus demandas<br /> directamente o a través de los intermediarios de valores que se indiquen en el prospecto<br /> de información.<br /> b) La promoción preliminar, el mercadeo y la construcción del libro podrá adelantarse<br /> mediante la utilización de cualquier medio de difusión, la celebración de reuniones,<br /> presenciales o no, en las cuales se podrá hacer uso de medios tecnológicos de ayuda. En<br /> el evento en que el emisor disponga utilizar medios masivos de comunicación para<br /> mercadear y promocionar preliminarmente los valores y cuando se utilicen medios<br /> tecnológicos<br /> de ayuda, deberá incluirse en la respectiva<br /> presentación<br /> o medio,<br /> suficientemente destacadas, las indicaciones a que se refiere el numeral 4 subliterales (i)<br /> y (ii) del artículo 1.2.2.3. de la presente Resolución. Copia de la respectiva presentación<br /> deberá ser enviada a la Superintendencia Financiera de Colombia por el representante<br /> legal del emisor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su<br /> divulgación. Cuando la presentación o medio que se elabore para la promoción de la<br /> construcción del libro vaya a contener datos o información que no haga parte del<br /> prospecto de información preliminar, el emisor deberá radicar ante la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su utilización, los<br /> documentos que contiene la información o los datos difundidos. La Superintendencia<br /> Financiera de Colombia podrá divulgar esta información a través del Registro Nacional de<br /> Valores y Emisores - RNVE.<br /> c)<br /> El sistema o mecanismo que se utilice para la construcción del libro garantice condiciones<br /> de igualdad en el acceso y transparencia.<br /> d)<br /> El libro cuente con un registro diario de las demandas de los valores objeto de la emisión,<br /> en el cual se especificará por lo menos la cantidad y el precio o tasa. Los destinatarios de<br /> la oferta que participen en la construcción del libro, a través de los intermediarios de<br /> valores autorizados que se indiquen en el prospecto de información, sólo podrán conocer<br /> información general sobre los montos de las otras demandas, y en ningún caso detalles<br /> sobre el nombre de los intermediarios y demandantes que participen en la construcción<br /> del libro.<br /> e)<br /> El libro de ofertas se cierre simultáneamente para todos los destinatarios de la oferta.<br /> 4)<br /> Inclusión del precio o la tasa y la cantidad de los valores a colocar en el prospecto de<br /> información:Decreto No:'<br /> 3 7 8 U de<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores<br /> mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones".<br /> a) El precio o la tasa de colocación de los valores que se vayan a ofrecer públicamente en el<br /> mercado primario y el tamaño de la emisión no serán necesarios para efectos de obtener<br /> la autorización de la oferta, de tal forma que podrá ser determinado con posterioridad con<br /> base en la labor de mercadeo y promoción preliminar de valores y la demanda de valores<br /> registrada en el libro de ofertas, de acuerdo con lo previsto en esta Sección.<br /> b) El emisor deberá incorporar el precio o la tasa de colocación y la cantidad de los valores<br /> ofrecidos en el prospecto de información definitivo. La anterior información deberá<br /> remitirse por el emisor al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - y a los<br /> sistemas de negociación respectivos, con lo cual se entenderá formalizada la oferta<br /> pública.<br /> c)<br /> La oferta pública se realizará observando las normas que para el efecto se establecen en<br /> la presente Sección.<br /> 5) Asignación y distribución de los valores emitidos:<br /> a) A partir de la fecha de fijación del precio o de la tasa de la oferta pública se adelantará el<br /> proceso de asignación y distribución de los valores emitidos de acuerdo con las órdenes<br /> de demanda que hayan quedado registradas en el libro de ofertas, y de las que se puedan<br /> presentar con posterioridad a la fecha en que quede formalizada la oferta, si así se<br /> estableció dentro del prospecto de información.<br /> b) El proceso de asignación y distribución corresponderá al emisor o al colocador de los<br /> valores.<br /> c)<br /> El emisor del libro deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 1.2.6.1 de la<br /> presente resolución, incluyendo información consolidada sobre la manera como quedaron<br /> adjudicados los valores. Esta información deberá ser publicada en la página Web del<br /> emisor y en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE."<br /> <b>Artículo </b>2. Adiciónese el artículo 1.2.1.6. al Capítulo Primero del Título Segundo de la Parte<br /> Primera de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, así:<br /> <b>"Artículo </b>1.2.1.6. <b>Ofertas públicas simultáneas en los mercados primario y secundario. </b>En<br /> las ofertas públicas de acciones y bonos convertibles en acciones en el mercado primario, se<br /> podrá integrar la posibilidad de adicionar como parte de la oferta valores ya emitidos de la misma<br /> especie inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Dicha posibilidad debe<br /> quedar claramente expresada y determinada en el prospecto de información y en ningún caso<br /> podrán constituir un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%) del total de la emisión de<br /> que se trate.<br /> Cuando existan titulares de los valores interesados en vender que superen el porcentaje previsto<br /> en el inciso anterior, se definirá a prorrata la porción que cada accionista puede llegar a vender.<br /> Los accionistas podrán optar por no participar en la oferta, evento en el cual se incrementará<br /> proporcionalmente la porción que pueden llegar a vender los demás titulares interesados."<br /> Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del régimen de<br /> ofertas públicas de adquisición por parte de los inversionistas"Decreto .No',<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones sobre ofertas públicas de valores<br /> mediante la construcción del libro de ofertas y se dictan otras disposiciones".<br /> <b>Artículo 3. Vigencia. </b>El presente decreto rige a partir de su expedición,<br /> 1<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASE</b><br /> Otl20D1<br /> Dado en Bogotá D.C" a los<br /> /7'<br /> //<br /> <i>I</i><br /> <b>OSCAR IVÁN Z LUAGA ESCO AR</b><br /> Ministro de Hacienda y Crédito Público