Decreto No. 3782
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE
•
EDUCACiÓN NACIONAL
DECREl:P,No
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(
"Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores
públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
125, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 32
del Decreto Ley 1278 de 2002
DECRETA:
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto aplica a los servidores públicos
docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto
de Profesionalización Docente establecido mediante el Decreto Ley 1278 de 2002.
Artículo
2. Concepto.
La evaluación anual de desempeño laboral del docente o del
directivo docente es· la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y
responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de
su gestión.
Esta evaluación es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de
los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoración
de sus competencias funcionales y comportamentales.
Artículo 3. Propósitos. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes
y directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los
educadores en el desempeño de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento
de la calidad de la educación.
Este proceso debe proporcionar información objetiva, válida y confiable sobre el desempeño
laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentación y .estimular en ellos una
disposición positiva hacia el mejoramiento continuo.
Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la
autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento
institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.
Artículo
4. Principios.
La evaluación anual de desempeño laboral se sujetará a los
principios
de
objetividad,
confiabilidad,
universalidad,
pertinencia,
transparencia,
participación y concurrencia, establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley 1278 de 2002.
Articulo 5. Periodo. La evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y
se aplica al docente o directivo docente que haya superado el período de prueba y laborado
en el establecimiento ~ducativo, en forma continua o discontinua, un término igualo superior
a tres (3) meses.,....• •••
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DECRETO NUMERO ------- de 2007 Hoja No 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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Articulo 6. Evaluador. El rector o el director rural, según el caso, evaluará a los
coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige.
Cada rector o director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo
con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.
Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y
coordinadores el evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento
educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el evaluador contará con
el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la
respectiva secretaría de educación.
Articulo 7. Responsables del proceso. La evaluación anual de desempeño laboral de
docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y
en el presente decreto, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de
Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.
Articulo 8. Responsabilidades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además de
las competencias asignadas en otras disposiciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil
debe:
a. dar orientaciones sobre la aplicación de las normas que regulan el proceso de
evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;
b. adoptar el protocolo para la evaluación anual de desempeño laboral de acuerdo con
la ley, el presente decreto y las políticas de calidad definidas por el Ministerio de
Educación Nacional;
c. vigilar la correcta aplicación de normas y procedimientos de evaluación anual de
desempeño laboral y adoptar las decisiones y acciones pertinentes;
d. conocer las quejas y reclamaciones que se presenten por la aplicación del sistema de
evaluación de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;
e. absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de evaluación anual de
desempeño laboral de los directivos docentes y docentes.
Articulo 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. Además de las
competencias asignadas en otras disposiciones, el Ministerio de Educación Nacional debe:
a. impartir orientaciones sobre el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en
el marco de la política de calidad de la educación, a través de guías metodológicas
que faciliten la efectiva aplicación de los instrumentos de evaluación para obtener
información válida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el
desempeño de docentes y directivos docentes;
b. prestar asistencia técnica y hacer seguimiento a las secretarías de educación de las
entidades territoriales certificadas, en la organización y desarrollo de los procesos de
evaluación, análisis y uso de los resultados;
c. consolidar y analizar los resultados nacionales;
d. orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial y en servicio de los
docentes y directivos docentes, con base en los resultados de la evaluación anual de
desempeño laboral.•...• '.~
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DECRETO NUMERO
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Continuación
del Decreto
"Por el cual se reglamenta
la evaluación
anual de desempeno
laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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Artículo 10. Responsabilidades de la secretaría de educación de la entidad territorial
certificada. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, la secretaría de
educación de la entidad territorial certificada debe:
a. organizar y divulgar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en su
jurisdicción;
b. prestar asistencia técnica a los evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su
aplicación con un enfoque de mejoramiento continuo;
c. verificar la efectiva y oportuna realización de la evaluación e iniciar las acciones
administrativas cuando ello no sea así;
d. analizar los resultados de la evaluación de su entidad territorial, como insumo para el
diseño y la implementación de planes de apoyo al mejoramiento;
e. presentar a la comunidad educativa la información consolidada sobre los resultados
de su entidad territorial y al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión
Nacional del Servicio Civil, en los términos que estos definan;
f.
incorporar una copia del protocolo con el resultado final de la evaluación y su
notificación en la historia laboral del evaluado.
Artículo 11. Responsabilidades del evaluador. Además de las competencias asignadas
en otras disposiciones, el evaluador debe:
a. promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el
proceso de evaluación;
b. valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de
evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y
oportunidad establecidas;
c. notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación;
d. concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de
seguimiento periódico;
e. resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos;
f. entregar a la secretaría de educación, en los términos que ésta establezca, los
resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.
Artículo 12. Responsabilidades del evaluado. En el marco del proceso de evaluación
anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado:
a. informarse sobre el proceso de evaluación;
b. participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo
un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva;
c. aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;
d. solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo
haya efectuado en el término definido para ello;
e. cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional.•. ·•.."1
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Continuación del Decreto upar el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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Capítulo 11
Metodología de evaluación
Artículo 13. Competencias. Para el proceso de evaluación anual de desempeño laboral las
competencias
de
los docentes
y directivos
docentes
se clasifican
en funcionales
y
comportamentales.
Las
funcionales
representan
el
70%
de
la
evaluación
y
las
comporta mentales el 30%.
Artículo 14. Competencias funcionales. Las competencias
funcionales
corresponden
al
desempeño de las responsabilidades
específicas del cargo de docente o directivo docente,
definidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 15. Competencias funcionales para la evaluación de los directivos docentes.
La evaluación
anual
de
desempeño
laboral
de
los
directivos
docentes
valora
sus
competencias funcionales en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así:
,
a. Gestión directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento
educativo
en función
del proyecto
educativo
institucional
y las directrices
de las
autoridades
del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa
hacia el logro de las metas institucionales.
En esta área de gestión se evaluarán las
siguientes competencias: Planeación y organización, y Ejecución.
b. Gestión
académica.
Comprende
competencias
para
organizar
procesos
institucionales
de enseñanza
- aprendizaje
para que los estudiantes
adquieran
y
desarrollen competencias.
Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y
evaluar un currículo que promueva
el aprendizaje
en las aulas y que atienda
la
diversidad con una perspectiva de inclusión. En esta área de gestión se evaluarán las
competencias
relativas
a
la
pedagogía
y
didáctica
y
a
la
innovación
y
direccionamiento
académico.
c. Gestión administrativa. Comprende competencias
para organizar y optimizar
los
recursos destinados al funcionamiento
del establecimiento
educativo, en coherencia
con
el proyecto
educativo
institucional
y los planes
operativos
institucionales.
Involucra la capacidad
de implementar
acciones
para la obtención,
distribución
y
articulación de recursos humanos, físicos y financieros,
así como la gestión de los
servicios complementarios
del establecimiento.
En esta área de gestión se evaluarán
las competencias
relativas a la administración
de recursos, y a la gestión del talento
humano.
d. Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional
adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones
que impacten en la comunidad,
y conducir las relaciones
de la institución con el
entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de
gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, ya la
interacción con la comunidad y el entorno.
Artículo 16. Competencias funcionales para la evaluación de los docentes. La
evaluación
anual
de
desempeño
laboral
de
los docentes
valora
sus
competencias
funcionales en tres (3) áreas de la gestión institucional, así:
a. Gestión académica. Comprende las competencias para la aplicación de estrategias
pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los estándares básicos de competencias,
según el contexto y los resultados alcanzados por los estudiantes.
En esta área de
gestión se evaluarán
las competencias
relativas al dominio de contenidos
de las
áreas a cargo,
de planeación
y organización,
las competencias
pedagógicas
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de 2007
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Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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didácticas y la evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con
el proyecto educativo institucional.
b. Gestión administrativa. Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y
de los procedimientos administrativos de la institución, para el funcionamiento
eficiente del establecimiento y la conservación de los recursos del mismo. Involucra la
capacidad para participar activamente en el desarrollo de los proyectos de la
organización escolar. En esta área de gestión se evaluarán las competencias
relativas al uso eficiente de recursos pedagógicos, y la participación y seguimiento de
procesos institucionales.
c. Gestión comunitaria. Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la
comunidad educativa y apoyar el logro de las metas institucionales, establecer
relaciones con la comunidad a través de las familias, potenciar su actividad
pedagógica aprovechando el entorno social, cultural y productivo y aportar al
mejoramiento de la calidad de vida local. En esta área de gestión se evaluarán las
competencias relativas a la comunicación institucional, e Interacción con la
comunidad y el entorno.
Artículo 17. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se
refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores
cumplen sus funciones. Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las
siguientes: Liderazgo, Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo,
Negociación y mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro.
Artículo 18. Escala. La valoración de cada una de las competencias, así como el resultado
final de la evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente se
expresará en una escala cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las
siguientes categorías:
a. Sobresaliente:
entre 90 Y 100 puntos
b. Satisfactorio:
entre 60 y 89 puntos
c. No Satisfactorio:
entre 1 y 59 puntos
Artículo 19. Evidencias. Es el conjunto de pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo
largo del período de evaluación, como producto del seguimiento al desempeño laboral, que
podrán ser aportadas y consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo.
Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante
todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y
padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros.
Estas evidencias se compilarán en una carpeta que deberá incluir el seguimiento al avance
en los planes de desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes.
Artículo 20. Valoraciones y calificación. El proceso de evaluación anual de desempeño
laboral de docentes y directivos docentes comprende dos valoraciones de las competencias
definidas en el presente decreto.
La primera valoración se efectuará en la mitad del año académico como parte del
seguimiento al desempeño, con base en las evidencias obtenidas hasta ese momento, y el
resultado se comunicará al evaluado. La segunda valoración se efectuará al final del año
académico con base en las evidencias obtenidas desde la primera valoración.
La calificación final será el promedio ponderado por el número de días de cada valoración,
de acuerdo con el tiempo laborado por el docente o directivo docente en el período
evaluado.DECRETO NUMERO
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Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempei'lo laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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Parágrafo transitorio. La calificación correspondiente al año escolar 2007 de los docentes y
directivos docentes que laboran en establecimientos educativos de calendario A,
corresponderá a la valoración que se realice al finalizar este año escolar.
Articulo
21. Protocolo. Los resultados de las dos valoraciones y la calificación final se
consignarán en el protocolo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual
deberá contener como mínimo la siguiente información: datos de identificación del evaluador
y el docente o directivo docente evaluado, período evaluado, competencias objeto de
evaluación, escala de valoración y constancia de notificación.
Capítulo 111
Otras disposiciones
Artículo
22. Notificación
de la evaluación.
Concluida la evaluación, el resultado se
notificará personalmente al evaluado y en caso de no ser posible se efectuará por edicto en
los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Articulo
23. Recursos. Contra el acto de la evaluación anual de desempeño laboral
proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el inmediato superior y por el
superior jerárquico, respectivamente.
Los recursos deben ser presentados personalmente ante el evaluador en la forma y términos
establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Articulo 24. Impedimentos y recusaciones. El evaluador deberá declararse impedido para
realizar la evaluación de desempeño laboral de un docente o directivo docente, cuando se
encuentre incurso en una o varias de las causales de recusación previstas en la ley, en
particular en el Código de Procedimiento Civil y el Código Único Disciplinario.
El evaluador expresará por escrito, a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las
razones en que se fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar,
mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
El docente o directivo docente podrá recusar al evaluador ante el superior jerárquico de éste,
a quien le expresará por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se
fundamenta. La decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes.
Contra la decisión que resuelva la recusación o el impedimento no procede recurso alguno,
de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Articulo 25. Consecuencias. En firme la evaluación anual de desempeño laboral, producirá
las consecuencias establecidas en el numeral 1 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de
2002.
El seguimiento de la evaluación para los docentes y los directivos docentes que en el año
inmediatamente anterior
hayan
obtenido
evaluaciones
de
desempeño
laboral
no
satisfactorias, incluirá la valoración de los avances logrados en el plan de desarrollo
personal y profesional.
Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una calificación no satisfactoria
en la evaluación anual de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá
excluirlo del escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento.DECRETO NUMERO _ ~
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Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los
servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"
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Cuando un directivo docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no
satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será
regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente, una vez
exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia estatal, será excluido del
escalafón y retirado del servicio.
Artículo
26. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C" a los
La Ministra de Educación Nacional,
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública
-=~.~
FERNANDO GRillO-