Decreto No. 3782

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"-- .<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE<br /> •<br /> EDUCACiÓN NACIONAL<br /> DECREl:P,No<br /> 37 8 :~<br /> (<br /> "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores<br /> públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo<br /> 125, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 32<br /> del Decreto Ley 1278 de 2002<br /> DECRETA:<br /> Capítulo I<br /> Aspectos generales<br /> Artículo 1. Ámbito de aplicación.<br /> El presente decreto aplica a los servidores públicos<br /> docentes y directivos docentes de las entidades territoriales certificadas, sujetos al Estatuto<br /> de Profesionalización Docente establecido mediante el Decreto Ley 1278 de 2002.<br /> Artículo<br /> 2. Concepto.<br /> La evaluación anual de desempeño laboral del docente o del<br /> directivo docente es· la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y<br /> responsabilidades inherentes al cargo que desempeña y del logro de resultados, a través de<br /> su gestión.<br /> Esta evaluación es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de<br /> los educadores, identificando fortalezas y aspectos de mejoramiento, mediante la valoración<br /> de sus competencias funcionales y comportamentales.<br /> Artículo 3. Propósitos. El proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes<br /> y directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los<br /> educadores en el desempeño de sus funciones, como factor fundamental del mejoramiento<br /> de la calidad de la educación.<br /> Este proceso debe proporcionar información objetiva, válida y confiable sobre el desempeño<br /> laboral de los evaluados, para brindarles retroalimentación y .estimular en ellos una<br /> disposición positiva hacia el mejoramiento continuo.<br /> Los resultados de la evaluación anual de desempeño laboral harán parte de la<br /> autoevaluación institucional y servirán para el diseño de los planes de mejoramiento<br /> institucional y de desarrollo personal y profesional de docentes y directivos docentes.<br /> Artículo<br /> 4. Principios.<br /> La evaluación anual de desempeño laboral se sujetará a los<br /> principios<br /> de<br /> objetividad,<br /> confiabilidad,<br /> universalidad,<br /> pertinencia,<br /> transparencia,<br /> participación y concurrencia, establecidos en el artículo 29 del Decreto Ley 1278 de 2002.<br /> Articulo 5. Periodo. La evaluación anual de desempeño laboral comprende el año escolar y<br /> se aplica al docente o directivo docente que haya superado el período de prueba y laborado<br /> en el establecimiento ~ducativo, en forma continua o discontinua, un término igualo superior<br /> a tres (3) meses.,....• •••<br /> 378::<br /> DECRETO NUMERO ------- de 2007 Hoja No 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> ---------------------------------------------------------------------------------<br /> Articulo 6. Evaluador. El rector o el director rural, según el caso, evaluará a los<br /> coordinadores y docentes del establecimiento educativo que dirige.<br /> Cada rector o director rural será evaluado por su superior jerárquico, definido de acuerdo<br /> con la estructura organizacional adoptada por cada entidad territorial certificada.<br /> Para realizar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de los docentes y<br /> coordinadores el evaluador contará con el apoyo de los coordinadores del establecimiento<br /> educativo. Para la evaluación de los rectores o directores rurales, el evaluador contará con<br /> el apoyo del responsable de las estrategias de cobertura, eficiencia y calidad de la<br /> respectiva secretaría de educación.<br /> Articulo 7. Responsables del proceso. La evaluación anual de desempeño laboral de<br /> docentes y directivos docentes es responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en la ley y<br /> en el presente decreto, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, del Ministerio de<br /> Educación Nacional, de las secretarías de educación de las entidades territoriales<br /> certificadas, de los evaluadores y de los evaluados.<br /> Articulo 8. Responsabilidades de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Además de<br /> las competencias asignadas en otras disposiciones, la Comisión Nacional del Servicio Civil<br /> debe:<br /> a. dar orientaciones sobre la aplicación de las normas que regulan el proceso de<br /> evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;<br /> b. adoptar el protocolo para la evaluación anual de desempeño laboral de acuerdo con<br /> la ley, el presente decreto y las políticas de calidad definidas por el Ministerio de<br /> Educación Nacional;<br /> c. vigilar la correcta aplicación de normas y procedimientos de evaluación anual de<br /> desempeño laboral y adoptar las decisiones y acciones pertinentes;<br /> d. conocer las quejas y reclamaciones que se presenten por la aplicación del sistema de<br /> evaluación de desempeño laboral de docentes y directivos docentes;<br /> e. absolver consultas que se le formulen sobre el proceso de evaluación anual de<br /> desempeño laboral de los directivos docentes y docentes.<br /> Articulo 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. Además de las<br /> competencias asignadas en otras disposiciones, el Ministerio de Educación Nacional debe:<br /> a. impartir orientaciones sobre el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en<br /> el marco de la política de calidad de la educación, a través de guías metodológicas<br /> que faciliten la efectiva aplicación de los instrumentos de evaluación para obtener<br /> información válida, confiable, objetiva, contextualizada y comparable, sobre el<br /> desempeño de docentes y directivos docentes;<br /> b. prestar asistencia técnica y hacer seguimiento a las secretarías de educación de las<br /> entidades territoriales certificadas, en la organización y desarrollo de los procesos de<br /> evaluación, análisis y uso de los resultados;<br /> c. consolidar y analizar los resultados nacionales;<br /> d. orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial y en servicio de los<br /> docentes y directivos docentes, con base en los resultados de la evaluación anual de<br /> desempeño laboral.•...• '.~<br /> ¡.;,J<br /> DECRETO NUMERO<br /> _<br /> de 2007<br /> Hoja No 3<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> "Por el cual se reglamenta<br /> la evaluación<br /> anual de desempeno<br /> laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> ----------------------------------------------------------------------------------<br /> Artículo 10. Responsabilidades de la secretaría de educación de la entidad territorial<br /> certificada. Además de las competencias asignadas en otras disposiciones, la secretaría de<br /> educación de la entidad territorial certificada debe:<br /> a. organizar y divulgar el proceso de evaluación anual de desempeño laboral en su<br /> jurisdicción;<br /> b. prestar asistencia técnica a los evaluadores en el desarrollo del proceso y orientar su<br /> aplicación con un enfoque de mejoramiento continuo;<br /> c. verificar la efectiva y oportuna realización de la evaluación e iniciar las acciones<br /> administrativas cuando ello no sea así;<br /> d. analizar los resultados de la evaluación de su entidad territorial, como insumo para el<br /> diseño y la implementación de planes de apoyo al mejoramiento;<br /> e. presentar a la comunidad educativa la información consolidada sobre los resultados<br /> de su entidad territorial y al Ministerio de Educación Nacional y a la Comisión<br /> Nacional del Servicio Civil, en los términos que estos definan;<br /> f.<br /> incorporar una copia del protocolo con el resultado final de la evaluación y su<br /> notificación en la historia laboral del evaluado.<br /> Artículo 11. Responsabilidades del evaluador. Además de las competencias asignadas<br /> en otras disposiciones, el evaluador debe:<br /> a. promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el<br /> proceso de evaluación;<br /> b. valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de<br /> evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y<br /> oportunidad establecidas;<br /> c. notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación;<br /> d. concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de<br /> seguimiento periódico;<br /> e. resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos;<br /> f. entregar a la secretaría de educación, en los términos que ésta establezca, los<br /> resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.<br /> Artículo 12. Responsabilidades del evaluado. En el marco del proceso de evaluación<br /> anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes, corresponde al evaluado:<br /> a. informarse sobre el proceso de evaluación;<br /> b. participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo<br /> un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva;<br /> c. aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;<br /> d. solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo<br /> haya efectuado en el término definido para ello;<br /> e. cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional.•. ·•.."1<br /> 3 7 <i>OR. ,</i>..<br /> DECRETO NUME~O<br /> _<br /> de 2007<br /> Hoja No 4<br /> Continuación del Decreto upar el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> --------------------------------------------------------------------------------<br /> Capítulo 11<br /> Metodología de evaluación<br /> Artículo 13. Competencias. Para el proceso de evaluación anual de desempeño laboral las<br /> competencias<br /> de<br /> los docentes<br /> y directivos<br /> docentes<br /> se clasifican<br /> en funcionales<br /> y<br /> comportamentales.<br /> Las<br /> funcionales<br /> representan<br /> el<br /> 70%<br /> de<br /> la<br /> evaluación<br /> y<br /> las<br /> comporta mentales el 30%.<br /> Artículo 14. Competencias funcionales. Las competencias<br /> funcionales<br /> corresponden<br /> al<br /> desempeño de las responsabilidades<br /> específicas del cargo de docente o directivo docente,<br /> definidas en la ley y los reglamentos.<br /> Artículo 15. Competencias funcionales para la evaluación de los directivos docentes.<br /> La evaluación<br /> anual<br /> de<br /> desempeño<br /> laboral<br /> de<br /> los<br /> directivos<br /> docentes<br /> valora<br /> sus<br /> competencias funcionales en cuatro (4) áreas de la gestión institucional, así:<br /> ,<br /> a. Gestión directiva. Comprende competencias para orientar y dirigir el establecimiento<br /> educativo<br /> en función<br /> del proyecto<br /> educativo<br /> institucional<br /> y las directrices<br /> de las<br /> autoridades<br /> del sector. Involucra la capacidad para guiar a la comunidad educativa<br /> hacia el logro de las metas institucionales.<br /> En esta área de gestión se evaluarán las<br /> siguientes competencias: Planeación y organización, y Ejecución.<br /> b. Gestión<br /> académica.<br /> Comprende<br /> competencias<br /> para<br /> organizar<br /> procesos<br /> institucionales<br /> de enseñanza<br /> - aprendizaje<br /> para que los estudiantes<br /> adquieran<br /> y<br /> desarrollen competencias.<br /> Implica la capacidad para diseñar, planear, implementar y<br /> evaluar un currículo que promueva<br /> el aprendizaje<br /> en las aulas y que atienda<br /> la<br /> diversidad con una perspectiva de inclusión. En esta área de gestión se evaluarán las<br /> competencias<br /> relativas<br /> a<br /> la<br /> pedagogía<br /> y<br /> didáctica<br /> y<br /> a<br /> la<br /> innovación<br /> y<br /> direccionamiento<br /> académico.<br /> c. Gestión administrativa. Comprende competencias<br /> para organizar y optimizar<br /> los<br /> recursos destinados al funcionamiento<br /> del establecimiento<br /> educativo, en coherencia<br /> con<br /> el proyecto<br /> educativo<br /> institucional<br /> y los planes<br /> operativos<br /> institucionales.<br /> Involucra la capacidad<br /> de implementar<br /> acciones<br /> para la obtención,<br /> distribución<br /> y<br /> articulación de recursos humanos, físicos y financieros,<br /> así como la gestión de los<br /> servicios complementarios<br /> del establecimiento.<br /> En esta área de gestión se evaluarán<br /> las competencias<br /> relativas a la administración<br /> de recursos, y a la gestión del talento<br /> humano.<br /> d. Gestión Comunitaria. Comprende competencias para generar un clima institucional<br /> adecuado, fomentar relaciones de colaboración y compromiso colectivo con acciones<br /> que impacten en la comunidad,<br /> y conducir las relaciones<br /> de la institución con el<br /> entorno y otros sectores para crear y consolidar redes de apoyo. En esta área de<br /> gestión se evaluarán las competencias relativas a la comunicación institucional, ya la<br /> interacción con la comunidad y el entorno.<br /> Artículo 16. Competencias funcionales para la evaluación de los docentes. La<br /> evaluación<br /> anual<br /> de<br /> desempeño<br /> laboral<br /> de<br /> los docentes<br /> valora<br /> sus<br /> competencias<br /> funcionales en tres (3) áreas de la gestión institucional, así:<br /> a. Gestión académica. Comprende las competencias para la aplicación de estrategias<br /> pedagógicas y evaluativas enmarcadas en los estándares básicos de competencias,<br /> según el contexto y los resultados alcanzados por los estudiantes.<br /> En esta área de<br /> gestión se evaluarán<br /> las competencias<br /> relativas al dominio de contenidos<br /> de las<br /> áreas a cargo,<br /> de planeación<br /> y organización,<br /> las competencias<br /> pedagógicas<br /> yDECRETO NUMERO __III<br /> 378.;<br /> de 2007<br /> Hoja No 5<br /> Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> ---------------------------------------------------------------------------------<br /> didácticas y la evaluación, para el desarrollo de actividades académicas, acordes con<br /> el proyecto educativo institucional.<br /> b. Gestión administrativa. Comprende el conocimiento y cumplimiento de las normas y<br /> de los procedimientos administrativos de la institución, para el funcionamiento<br /> eficiente del establecimiento y la conservación de los recursos del mismo. Involucra la<br /> capacidad para participar activamente en el desarrollo de los proyectos de la<br /> organización escolar. En esta área de gestión se evaluarán las competencias<br /> relativas al uso eficiente de recursos pedagógicos, y la participación y seguimiento de<br /> procesos institucionales.<br /> c. Gestión comunitaria. Comprende la capacidad para interactuar efectivamente con la<br /> comunidad educativa y apoyar el logro de las metas institucionales, establecer<br /> relaciones con la comunidad a través de las familias, potenciar su actividad<br /> pedagógica aprovechando el entorno social, cultural y productivo y aportar al<br /> mejoramiento de la calidad de vida local. En esta área de gestión se evaluarán las<br /> competencias relativas a la comunicación institucional, e Interacción con la<br /> comunidad y el entorno.<br /> Artículo 17. Competencias comportamentales. Las competencias comportamentales se<br /> refieren a las actitudes, los valores, los intereses y las motivaciones con que los educadores<br /> cumplen sus funciones. Son comunes a docentes y directivos docentes. Se evaluarán las<br /> siguientes: Liderazgo, Comunicación y relaciones interpersonales, Trabajo en equipo,<br /> Negociación y mediación, Compromiso social e institucional, Iniciativa, Orientación al logro.<br /> Artículo 18. Escala. La valoración de cada una de las competencias, así como el resultado<br /> final de la evaluación anual de desempeño laboral del docente o directivo docente se<br /> expresará en una escala cuantitativa de uno (1) a cien (100) puntos, que corresponde a las<br /> siguientes categorías:<br /> a. Sobresaliente:<br /> entre 90 Y 100 puntos<br /> b. Satisfactorio:<br /> entre 60 y 89 puntos<br /> c. No Satisfactorio:<br /> entre 1 y 59 puntos<br /> Artículo 19. Evidencias. Es el conjunto de pruebas objetivas y pertinentes recolectadas a lo<br /> largo del período de evaluación, como producto del seguimiento al desempeño laboral, que<br /> podrán ser aportadas y consultadas por el evaluado y el evaluador en cualquier tiempo.<br /> Las evidencias que dan cuenta del desempeño laboral del evaluado se recogerán durante<br /> todo el período, haciendo uso de diferentes instrumentos como encuestas a estudiantes y<br /> padres de familia, pautas de observación en clase, formatos de entrevista, entre otros.<br /> Estas evidencias se compilarán en una carpeta que deberá incluir el seguimiento al avance<br /> en los planes de desarrollo personal y profesional de los docentes y directivos docentes.<br /> Artículo 20. Valoraciones y calificación. El proceso de evaluación anual de desempeño<br /> laboral de docentes y directivos docentes comprende dos valoraciones de las competencias<br /> definidas en el presente decreto.<br /> La primera valoración se efectuará en la mitad del año académico como parte del<br /> seguimiento al desempeño, con base en las evidencias obtenidas hasta ese momento, y el<br /> resultado se comunicará al evaluado. La segunda valoración se efectuará al final del año<br /> académico con base en las evidencias obtenidas desde la primera valoración.<br /> La calificación final será el promedio ponderado por el número de días de cada valoración,<br /> de acuerdo con el tiempo laborado por el docente o directivo docente en el período<br /> evaluado.DECRETO NUMERO<br /> ;..<br /> 378~:<br /> de 2007<br /> Hoja No 6<br /> Continuación del Decreto ·Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempei'lo laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> Parágrafo transitorio. La calificación correspondiente al año escolar 2007 de los docentes y<br /> directivos docentes que laboran en establecimientos educativos de calendario A,<br /> corresponderá a la valoración que se realice al finalizar este año escolar.<br /> Articulo<br /> 21. Protocolo. Los resultados de las dos valoraciones y la calificación final se<br /> consignarán en el protocolo adoptado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual<br /> deberá contener como mínimo la siguiente información: datos de identificación del evaluador<br /> y el docente o directivo docente evaluado, período evaluado, competencias objeto de<br /> evaluación, escala de valoración y constancia de notificación.<br /> Capítulo 111<br /> Otras disposiciones<br /> Artículo<br /> 22. Notificación<br /> de la evaluación.<br /> Concluida la evaluación, el resultado se<br /> notificará personalmente al evaluado y en caso de no ser posible se efectuará por edicto en<br /> los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.<br /> Articulo<br /> 23. Recursos. Contra el acto de la evaluación anual de desempeño laboral<br /> proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de<br /> los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación por el inmediato superior y por el<br /> superior jerárquico, respectivamente.<br /> Los recursos deben ser presentados personalmente ante el evaluador en la forma y términos<br /> establecidos en el Código Contencioso Administrativo.<br /> Articulo 24. Impedimentos y recusaciones. El evaluador deberá declararse impedido para<br /> realizar la evaluación de desempeño laboral de un docente o directivo docente, cuando se<br /> encuentre incurso en una o varias de las causales de recusación previstas en la ley, en<br /> particular en el Código de Procedimiento Civil y el Código Único Disciplinario.<br /> El evaluador expresará por escrito, a su superior jerárquico, la causal aducida explicando las<br /> razones en que se fundamenta. El superior jerárquico adoptará la decisión a que haya lugar,<br /> mediante acto administrativo motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.<br /> El docente o directivo docente podrá recusar al evaluador ante el superior jerárquico de éste,<br /> a quien le expresará por escrito la causal aducida, explicando las razones en que se<br /> fundamenta. La decisión será adoptada mediante acto administrativo motivado, dentro de los<br /> cinco (5) días hábiles siguientes.<br /> Contra la decisión que resuelva la recusación o el impedimento no procede recurso alguno,<br /> de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.<br /> Articulo 25. Consecuencias. En firme la evaluación anual de desempeño laboral, producirá<br /> las consecuencias establecidas en el numeral 1 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de<br /> 2002.<br /> El seguimiento de la evaluación para los docentes y los directivos docentes que en el año<br /> inmediatamente anterior<br /> hayan<br /> obtenido<br /> evaluaciones<br /> de<br /> desempeño<br /> laboral<br /> no<br /> satisfactorias, incluirá la valoración de los avances logrados en el plan de desarrollo<br /> personal y profesional.<br /> Cuando por segunda vez consecutiva un docente obtenga una calificación no satisfactoria<br /> en la evaluación anual de desempeño laboral, la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá<br /> excluirlo del escalafón docente y el nominador declarar insubsistente el nombramiento.DECRETO NUMERO _ ~<br /> ....<br /> _.<br /> 378:: _<br /> de 2007<br /> Hoja No 7<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeno laboral de los<br /> servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002"<br /> -----------------------------------------------------------------------------------<br /> Cuando un directivo docente proveniente de la docencia estatal obtenga una calificación no<br /> satisfactoria en la evaluación anual de desempeño laboral, en dos años consecutivos, será<br /> regresado al cargo docente para el cual concursó antes de ser directivo docente, una vez<br /> exista vacante. Si el directivo docente no proviene de la docencia estatal, será excluido del<br /> escalafón y retirado del servicio.<br /> Artículo<br /> 26. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C" a los<br /> La Ministra de Educación Nacional,<br /> El Director del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública<br /> -=~.~<br /> FERNANDO GRillO-