Decreto No. 3787
MINISTERIO DE
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DECRETO NÚMERO
3787
DE 2007
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Por el cual se establecen los cupos de bienes importados
a que se refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 477 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 del Decreto 4650 de 2006
DECRETA:
ARTICULO 1. Cupos
de bienes
importados
que se encuentran
exentos
del
impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
4650 de 2006, fijanse los siguientes cupos máximos de importación de alimentos de
consumo humano y animal procedentes de Venezuela, Brasil y Perú destinados
exclusivamente al consumo local de los departamentos de Amazonas, Guainía,
Guajira, Vaupés y Vichada, correspondientes al cuarto trimestre del año 2007.
Estos cupos están fijados en términos de peso neto expresado en kilogramos para
cada una de las partidas del arancel de aduanas comprendidas entre los capítulos 11 al
XXIII inclusive, que corresponden a los bienes de consumo humano y animal.
Los departamentos de Amazonas, Guainía, Guajira, Vaupés y Vichada solo podrán
gozar del beneficio consagrado en el artículo 477 del Estatuto Tributario tal como fue
adicionado por el artículo 56 de la Ley 1111 de 2006, siempre y cuando las
importaciones de alimentos para consumo humano y animal provengan efectivamente
del país o los países colindantes con cada departamento en particular, tal como se
ilustra en la siguiente tabla:
DEPARTAMENTO DE CONSUMO
PAISES COLINDANTES
Amazonas
Perú y Brasil
Guainía
Venezuela y Brasil
Guajira
Venezuela
Vaupés
Brasil
Vichada
Venezuela
La Dirección de
Impuestos y Aduanas
Nacionales efectuará
un seguimiento
permanente sobre las importaciones objeto de la exención por cada uno de los
departamentos beneficiarios. En el momento en que se alcancen los cupos máximos
de importación asignados, se entenderá que el beneficio ha cubierto completamente el
consumo local de cada departamento y en consecuencia se suspenderá la exención
del impuesto sobre las ventas para estas partidas arancelarias.3787
In
DECRETO NUMERd'·_··
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario"
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A fin de controlar lo dispuesto en este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales publicará en su portal de Internet, el peso neto de las importaciones
acumuladas de los bienes y mercancías objeto del beneficio, provenientes de los
países colindantes con cada departamento.
Para el cuarto trimestre del año 2007, los cupos máximos de importación son los que
figuran en la siguiente tabla:
AMAZONAS
Kilos
Partida
Arancelaria
Descripción /1
trimestre 4
03.06
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
104
03.07
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
362
09.09
Semillas de comino
363
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
3.454
12.04
Semillas de lino.
279
12.12
Algarrobas, algas.
96
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1.090
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
36.592
21.06
Mejoradores de panificación.
85
Total
42.426
VICHADA
Kilos
Partida
Descripción /1
Arancelaria
trimestre 4
03.06
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
103
03.07
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
356
09.09
Semillas de comino
358
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
3.399
12.04
Semillas de lino.
275
12.12
Algarrobas, algas.
95
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1.073
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
36.019
21.06
Mejoradores de panificación.
83
Total
41.761
VAUPES
Kilos
Partida
Descripción /1
trimestre 4
Arancelaria
03.06
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
51
03.07
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
175
09.09
Semillas de comino
176
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1.672
12.04
Semillas de lino.
135
12.12
Algarrobas, algas.
47
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
528
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
17.712
21.06
Mejoradores de panificación.
41
Total
20.536IW
DECRETONUMERO"
3787
de 2007_
Hoja N°.3
Continuación
del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del aliículo 477 del Estatuto Tributario"
Guainía
Kilos
Partida
Arancelaria
Descripción /1
trimestre 4
03.06
Crustáceos, aptos para la alimentación humana.
56
03.07
Moluscos, aptos para la alimentación humana.
195
09.09
Semillas de comino
196
12.01
Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1.863
12.04
Semillas de lino.
151
12.12
Algarrobas, algas.
52
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
588
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
19.742
21.06
Mejoradores de panificación.
46
Total
22.889
GUAJIRA
Kilos
Partida
Descripción /1
Arancelaria
trimestre 4
10.06
Arroz.
553.001
11.08
Almidón y fécula de maíz.
30.310
15.17
Margarina, excepto la margarina líquida.
917
16.04
Sardinas en salsa de tomate.
49.135
17.02
Jarabe de glucosa
17.484
19.01
Preparaciones
para alimentación infantil.
1.155
19.02
Pastas alimenticias,
incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o
1.312
preparadas
de otra forma,
tales
como
espaguetis,
fideos,
macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
19.04
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
54.451
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería.
1.428
20.07
Confituras, jaleas y mermeladas.
50.871
21.03
Preparaciones
para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores,
7.419
compuestos;
harina de mostaza y mostaza preparada.
22.09
Vinagre y sucedáneos del vinagre
4.776
Total
772.259
/1 Los cupos están proyectados
con elasticidades
precio de la demanda de alimentos y crecimiento
de
la población, a partir de los consumos históricos.
Parágrafo. Los cupos de importación establecidos en el presente artículo se aplicarán
tan solo a los bienes y mercancías expresamente señalados en los cuadros
anteriores, independientemente que por la partida arancelaria correspondiente se
clasifiquen otros bienes respecto de los cuales no se aplicará la exención de que trata
el artículo 477 del Estatuto Tributario.DECRETO NUMERO'"
3787
de 2007 __
Hoja N°, 4
Continuación del Decreto "Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se
refiere el inciso tercero del artículo 477 del Estatuto Tributario"
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO
2. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
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PUBlíQUESE
y CUMPLASE
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Dado en Bogotá, a lo