Decreto No. 3790
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
0790\
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DECRETO NÚMERO
DE 2008
2 6 SEP 2008
Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre
los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento
de
una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )
de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren
los numerales 2° y 17° del artículo 189 de la Constitución Política, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa
Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la
República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún
Tropical";
Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención
entre los
Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento
de una
Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de
mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949);
Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional
en su
control constitucional
posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la
citada Convención;
Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos
de América el instrumento de adhesión a la ''''Convención
entre los Estados Unidos de
América
y la República
de Costa
Rica para
el establecimiento
de una
Comisión
Interamericana del Atún Tropical", el10 de octubre de 2007;
Que la adhesión
de Colombia
a la Convención
permite
la realización
de los fines
esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente
de los
preceptos de la misma que se refieren a la protección del medio ambiente a través de
mecanismos de cooperación internacional.
I
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 establece
el "principio de coordinación y
colaboración", en virtud del cual las autoridades
administrativas
deben
garantizar
la
armonía en el ejercicio de sus respectivas
funciones
con el fin de lograr los fines y
cometidos estatales, y en consecuencia
prestar su colaboración
a las demás entidades
para facilitar el ejercicio de sus funciones.DECRETO
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DE
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Hoja número 2
Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre
los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de
una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )
de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión
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Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos
de América
y la República
de Costa Rica para el establecimiento
de una Comisión
Interamericana del Atún Tropical", dicha Comisión estará integrada por Secciones formada
cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas Altas Partes
Contratantes.
Que en su calidad de Alta Parte Contratante de la Convención, se hace necesario definir la
composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical,
CIA T, y de su Comité Consultivo.
D E e R E T A:
ARTíCULO
1°. SECCION
DE COLOMBIA.
La Sección
de Colombia
en la Comisión
Interamericana
del Atún Tropical,
CIAT, estará integrada
por un (1) representante
del
Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, quien la presidirá; un (1) representante
del
Ministerio
de Relaciones
Exteriores;
un (1) representante
del Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial
y un (1) representante
del Ministerio
de Comercio,
Industria y Turismo. Cada uno de los Comisionados
tendrá voz y voto al interior de la
Comisión de Colombia, la cual tomará decisiones por consenso en las deliberaciones de la
CIAT.
ARTICULO
2°. COMITÉ CONSULTIVO.
El Comité Consultivo de la Sección de Colombia
de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, estará integrado por los siguientes
Miembros:
a.
Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.
b.
Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c.
Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
d.
Un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
e.
Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario
ARTíCULO
3° ATRIBUCIONES
DEL COMITÉ CONSULTIVO.
El Comité Consultivo de la
Sección
de Colombia
podrá
reunirse
por solicitud
de cualquiera
de sus Miembros,
efectuada con al menos cinco (5) días de anticipación, y tendrá por funciones:
1.
Analizar los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del
Atún Tropical.
2.
Estudiar y considerar las propuestas de documentos
nacionales para su posterior
presentación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
3.
Recomendar a la Sección de Colombia la posición nacional sobre los asuntos que
se sometan a discusión de las Partes en el seno de la CIAT, para su consideración.
4.
Los miembros del Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrán asistir a las
Reuniones de Estados Parte de la CIAT, en la calidad que defina el Ministerio de
Relaciones Exteriores.JtI 8 O
DECRETO
DE
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Hoja número 3
Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre
los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento
de
una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )
de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión
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El concepto
del Comité
Consultivo
sobre
asuntos
de naturaleza
técnica,
podrá ser
solicitado
en
cualquier
momento
por
la
Sección
de
Colombia
en
la
Comisión
Interamericana del Atún Tropical, y su contenido no será vinculante.
Parágrafo:
La asistencia
de los miembros
de Comité
Consultivo
de la Sección
de
Colombia a las Reuniones de las Partes de la CIAT, deberá ser establecida por lo menos
con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión y
atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.
ARTíCULO 4°._
Cuando
los integrantes
de la Sección
de Colombia
y del Comité
Consultivo
deban desplazarse
a lugar diferente
del habitual de trabajo,
en funciones
referentes
a
la
Comisión
Interamericana
del
Atún
Tropical,
tendrán
derecho
al
reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes
sobre comisiones de servicios, debiendo para cada comisión procederse a la expedición
del correspondiente
acto administrativo.
Los viáticos y pasajes estarán a cargo de la
entidad u organismo al que se encuentren vinculados los comisionados.
ARTICULO
5°_ En las reuniones de la Sección de Colombia y del Comité Consultivo,
podrán participar en calidad de invitados, previa consulta con el Gobierno, representantes
de la industria y de otras entidades del Estado colombiano.
ARTíCULO 6°._
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
2 6 SEP2008
Dado en Bogotá, D. C., a loDECRETO
J?90
DE
_
Hoja número 4
.Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación.a la Convención
entre los Estados Unidos de Américayla.
República de Costa,Rica para el
estableCimiento de una' Comislon I,nteramericana del Atún Tropical, 'hecha en
Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición dela
Sección de Colombia en la Comisión
.
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EZ
eriores
el Despacho
nes Exteriores
ANDRÉS FELIPE
RIAS LE IV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
¿{v
~
~ARDO
MUÑOZ G6
Viceministro de Comercio E
Encargado de las funciones del
es
cho
del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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