Decreto No. 3790

Descargar el documento

REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> 0790\<br /> ,;; ...<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>DE 2008</b><br /> 2 6 SEP 2008<br /> Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre<br /> los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento<br /> de<br /> una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )<br /> de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren<br /> los numerales 2° y 17° del artículo 189 de la Constitución Política, y<br /> C O N S I D E R A N D O:<br /> Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa<br /> Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la<br /> República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún<br /> Tropical";<br /> Que mediante la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 se aprobó la "Convención<br /> entre los<br /> Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento<br /> de una<br /> Comisión Interamericana del Atún Tropical" hecha en Washington el treinta y uno (31) de<br /> mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949);<br /> Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional<br /> en su<br /> control constitucional<br /> posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la<br /> citada Convención;<br /> Que el Gobierno Nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos<br /> de América el instrumento de adhesión a la ''''Convención<br /> entre los Estados Unidos de<br /> América<br /> y la República<br /> de Costa<br /> Rica para<br /> el establecimiento<br /> de una<br /> Comisión<br /> Interamericana del Atún Tropical", el10 de octubre de 2007;<br /> Que la adhesión<br /> de Colombia<br /> a la Convención<br /> permite<br /> la realización<br /> de los fines<br /> esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente<br /> de los<br /> preceptos de la misma que se refieren a la protección del medio ambiente a través de<br /> mecanismos de cooperación internacional.<br /> I<br /> Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 establece<br /> el <i>"principio de coordinación </i>y<br /> <i>colaboración", </i>en virtud del cual las autoridades<br /> administrativas<br /> deben<br /> garantizar<br /> la<br /> armonía en el ejercicio de sus respectivas<br /> funciones<br /> con el fin de lograr los fines y<br /> cometidos estatales, y en consecuencia<br /> prestar su colaboración<br /> a las demás entidades<br /> para facilitar el ejercicio de sus funciones.DECRETO<br /> :_·.~_7_9_0_· _<br /> DE<br /> _<br /> Hoja número 2<br /> Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre<br /> los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de<br /> una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )<br /> de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión<br /> <b>-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</b><br /> Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo I de la "Convención entre los Estados Unidos<br /> de América<br /> y la República<br /> de Costa Rica para el establecimiento<br /> de una Comisión<br /> Interamericana del Atún Tropical", dicha Comisión estará integrada por Secciones formada<br /> cada una por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas Altas Partes<br /> Contratantes.<br /> Que en su calidad de Alta Parte Contratante de la Convención, se hace necesario definir la<br /> composición de la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical,<br /> CIA T, y de su Comité Consultivo.<br /> D E e R E T A:<br /> ARTíCULO<br /> 1°. SECCION<br /> DE COLOMBIA.<br /> La Sección<br /> de Colombia<br /> en la Comisión<br /> Interamericana<br /> del Atún Tropical,<br /> CIAT, estará integrada<br /> por un (1) representante<br /> del<br /> Ministerio de Agricultura<br /> y Desarrollo Rural, quien la presidirá; un (1) representante<br /> del<br /> Ministerio<br /> de Relaciones<br /> Exteriores;<br /> un (1) representante<br /> del Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial<br /> y un (1) representante<br /> del Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y Turismo. Cada uno de los Comisionados<br /> tendrá voz y voto al interior de la<br /> Comisión de Colombia, la cual tomará decisiones por consenso en las deliberaciones de la<br /> CIAT.<br /> ARTICULO<br /> 2°. COMITÉ CONSULTIVO.<br /> El Comité Consultivo de la Sección de Colombia<br /> de la Comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, estará integrado por los siguientes<br /> Miembros:<br /> a.<br /> Un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá.<br /> b.<br /> Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> c.<br /> Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br /> d.<br /> Un delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.<br /> e.<br /> Un delegado del Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ARTíCULO<br /> 3° ATRIBUCIONES<br /> DEL COMITÉ CONSULTIVO.<br /> El Comité Consultivo de la<br /> Sección<br /> de Colombia<br /> podrá<br /> reunirse<br /> por solicitud<br /> de cualquiera<br /> de sus Miembros,<br /> efectuada con al menos cinco (5) días de anticipación, y tendrá por funciones:<br /> 1.<br /> Analizar los diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del<br /> Atún Tropical.<br /> 2.<br /> Estudiar y considerar las propuestas de documentos<br /> nacionales para su posterior<br /> presentación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical.<br /> 3.<br /> Recomendar a la Sección de Colombia la posición nacional sobre los asuntos que<br /> se sometan a discusión de las Partes en el seno de la CIAT, para su consideración.<br /> 4.<br /> Los miembros del Comité Consultivo de la Sección de Colombia podrán asistir a las<br /> Reuniones de Estados Parte de la CIAT, en la calidad que defina el Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores.JtI 8 O<br /> DECRETO<br /> DE<br /> _<br /> Hoja número 3<br /> Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación a la Convención entre<br /> los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento<br /> de<br /> una Comisión Interamericana del Atún Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31 )<br /> de mayo de 1949 y se define la composición de la Sección de Colombia en la Comisión<br /> ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------<br /> El concepto<br /> del Comité<br /> Consultivo<br /> sobre<br /> asuntos<br /> de naturaleza<br /> técnica,<br /> podrá ser<br /> solicitado<br /> en<br /> cualquier<br /> momento<br /> por<br /> la<br /> Sección<br /> de<br /> Colombia<br /> en<br /> la<br /> Comisión<br /> Interamericana del Atún Tropical, y su contenido no será vinculante.<br /> Parágrafo:<br /> La asistencia<br /> de los miembros<br /> de Comité<br /> Consultivo<br /> de la Sección<br /> de<br /> Colombia a las Reuniones de las Partes de la CIAT, deberá ser establecida por lo menos<br /> con veinte (20) días de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión y<br /> atenderá los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.<br /> ARTíCULO 4°._<br /> Cuando<br /> los integrantes<br /> de la Sección<br /> de Colombia<br /> y del Comité<br /> Consultivo<br /> deban desplazarse<br /> a lugar diferente<br /> del habitual de trabajo,<br /> en funciones<br /> referentes<br /> a<br /> la<br /> Comisión<br /> Interamericana<br /> del<br /> Atún<br /> Tropical,<br /> tendrán<br /> derecho<br /> al<br /> reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con las normas vigentes<br /> sobre comisiones de servicios, debiendo para cada comisión procederse a la expedición<br /> del correspondiente<br /> acto administrativo.<br /> Los viáticos y pasajes estarán a cargo de la<br /> entidad u organismo al que se encuentren vinculados los comisionados.<br /> ARTICULO<br /> 5°_ En las reuniones de la Sección de Colombia y del Comité Consultivo,<br /> podrán participar en calidad de invitados, previa consulta con el Gobierno, representantes<br /> de la industria y de otras entidades del Estado colombiano.<br /> ARTíCULO 6°._<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> 2 6 SEP2008<br /> Dado en Bogotá, D. C., a lo<b>DECRETO</b><br /> J?90<br /> <b>DE</b><br /> <b>_</b><br /> <b>Hoja número 4</b><br /> .Por medio de la cual se adoptan mecanismos para dar aplicación.a la Convención<br /> entre los Estados Unidos de Américayla.<br /> República de Costa,Rica para el<br /> estableCimiento de una' Comislon I,nteramericana del Atún Tropical, 'hecha en<br /> Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define la composición dela<br /> Sección de Colombia en la Comisión<br /> .<br /> <b>-------------------------------------------------------------.-----------------------------------------------------------</b><br /> <b>EZ</b><br /> eriores<br /> el Despacho<br /> nes Exteriores<br /> <b>ANDRÉS FELIPE</b><br /> <b>RIAS </b>LE IV <b>A</b><br /> Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> ¿{v<br /> ~<br /> ~ARDO<br /> <b>MUÑOZ G6</b><br /> Viceministro de Comercio E<br /> Encargado de las funciones del<br /> es<br /> cho<br /> del Ministro de Comercio, Industria y Turismo<br /> -=...----