Decreto No. 3800
DE COLOMBIA
~--.
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
,
.' 3800
DECRETO NUMERO
DE 2008
2 9 SlP 2008
"Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del
Segundo Protocolo Adicional
al Acuerdo
de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la
República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 580 de 2003 y se
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6a de 1971, 45
de 1981 y7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Montevideo
1980, que instituye la Asociación
Latinoamericana
de Integración-
ALADI-, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981.
Que en desarrollo
de los mecanismos
previstos
en el mencionado
Tratado,
los Gobiernos
de la
República
de Colombia
y la República
de Cuba han suscrito
el Acuerdo
de Complementación
Económica No. 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7 y siguientes del
Tratado de Montevideo 1980.
Que los compromisos
arancelarios
contenidos en el citado Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia mediante Decreto
1385 del 10 de julio de 2001, posteriormente
reemplazado
por el Decreto 580 del 13 de marzo de
2003.
Que el 11 de octubre de 2002 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba
suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49, con el
objeto de incorporar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos I
y 11 de dicho Acuerdo denominados
de "Preferencias
otorgadas
por la República de Colombia a la
República
de Cuba" y de "Preferencias
Otorgadas
por la República
de Cuba a la República
de
Colombia, respectivamente.
Que el 2 de noviembre de 2006 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba
acordaron suscribir el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No.
49, mediante el cual se profundizan preferencias arancelarias ya negociadas, se incluyen preferencias
a productos nuevos y, adicionalmente,
se regulan los asuntos relacionados con medidas sanitarias y
fitosanitarias,
normas técnicas y evaluación de la conformidad, solución de controversias y normas de
origen.
Que en el Segundo
Protocolo Adicional
del Acuerdo
de Complementación
Económica
No. 49, los
plenipotenciarios
de la República de Colombia y de la República de Cuba convienen en sustituir el
\~
anexo I y 11 del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49 por el anexo I y 11 que consta en ese
Segundo Protocolo Adicional denominado "Preferencias
otorgadas por la República de Colombia a la
República de Cuba" y "Preferencias
otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia,
respectivamente.3800
DECRETO NUMERO
_
de 2008 Hoja No. 2
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios
adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
DECRETA
ARTíCULO
1°. La importación
de los siguientes
productos
orlgmarios
y procedentes
de Cuba,
comprendidos
en las subpartidas arancelarias
de Colombia, pagará los gravámenes
arancelarios
que
resulten
de multiplicar
el gravamen
aplicable
en cada caso a terceros
países
por el índice de
preferencia que aparece al frente de cada subpartida, teniendo en cuenta que en algunos casos dicho
índice se aplica solo a productos específicos, señalados en la columna "Observaciones".
Subpartida
Observaciones
Indice
Colombiana
2610000000
0,00
3101001000
Exclusivamente:
biofertilizantes
0,00
3101009000
Exclusivamente:
biofertilizantes
0,00
3102300000
0,00
3808500011
0,00
3808911100
0,00
3808911200
0,00
3808911900
0,00
3808919100
0,00
3808919200
0,00
3808919300
0,00
3808919400
0,00
3808919920
0,00
3808919990
0,00
3808941100
0,00
3808941900
0,00
3808949100
0,00
3808949900
0,00
3808991100
Exclusivamente:
raticidas en formas o en envases para la venta al por menor
0,00
3808991900
Exclusivamente:
raticidas en formas o en envases para la venta al por menor
0,00
3808999100
0,00
3808999900
0,00
3816000000
0,00
3821000000
0,00
4410900000
0,00
4420100000
Exclusivamente:
miniaturas de madera
0,00
4420900000
Exclusivamente:
humidores para tabacos
0,00
7204410000
0,00
7207110000
0,00
7207190000
0,00
7207200000
0,00
7208101000
0,00
7208102000
0,00
7208103000
0,00
7208104000
0,00
7213100000
0,00
7213200000
0,00
7213911000
0,00
7213919000
0,00DECRETO NUMERO
:_·!_8_C_i
de 2008 Hoja No. 3
0_·
_
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos
por Colombia en virtuddel Segundo
ProtocoloAdicionalal Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscritoentre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictanotrasdisposiciones"
7214100000
0,00
7214200000
0,00
7214301000
0,00
7214309000
0,00
7214911000
0,00
7214919000
0,00
7214991000
0,00
7214999000
0,00
7215101000
0,00
7215109000
0,00
7215501000
0,00
7215509000
0,00
7215901000
0,00
7215909000
0,00
7216100000
0,00
7216210000
0,00
7216220000
0,00
7216310000
0,00
7216320000
0,00
7216330000
0,00
7216400000
0,00
7216500000
0,00
7216610000
0,00
7216690000
0,00
7216910000
0,00
7216990000
0,00
7217100000
0,00
7217200000
0,00
7217300000
0,00
7217900000
0,00
7218100000
0,00
7218910000
0,00
7218990000
0,00
7221000000
0,00
7222111000
0,00
7222119000
0,00
7222191000
0,00
7222199000
0,00
7222201000
0,00
7222209000
0,00
7222301000
0,00
7222309000
0,00
7222400000
0,00
7223000000
0,00
7224100010
0,00
7224100090
0,00
7224900010
0,00
7224900090
0,00
7227100000
0,00
7227200000
0,00
7227900010
0,00
7227900090
0,00DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 4
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos
por Colombia en virtuddel Segundo
ProtocoloAdicionalal Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscritoentre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictanotrasdisposiciones"
7228100000
0,00
7228201000
0,00
7228209000
0,00
7228300000
0,00
7228401000
0,00
7228409000
0,00
7228501000
0,00
7228509000
0,00
7228601000
0,00
7228609000
0,00
7228700000
0,00
7228800000
0,00
7303000000
0,00
7305310000
,
0,00
7306500000
¡
0,00
7306610000
0,00
7306690000
0,00
7306900000
0,00
7307110000
0,00
7307190000
0,00
7307210000
0,00
7307220000
0,00
7307910000
0,00
7307990000
0,00
7308901000
0,00
7308902000
0,00
7308909000
0,00
7311001010
0,00
7311001090
0,00
7311009000
0,00
7313001000
0,00
7313009000
0,00
7314120000
0,00
7314140000
0,00
7314191000
0,00
7314199000
0,00
7314200000
0,00
7314310000
0,00
7314390000
0,00
7314410000
0,00
7314420000
0,00
7314490000
0,00
7314500000
0,00
7317000000
0,00
7321111100
0,00
7321111200
0,00
7321111900
0,00
7321119000
0,00
7325100000
0,00
7325910000
0,00DECRETO NUMERO
de 2008 Hoja No. 5
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
arancelarios
adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
7325990000
0,00
7326190000
0,00
7601200000
0,00
7604210000
0,00
7608200000
0,00
7610100000
0,00
7610900000
0,00
7612901000
0,00
7614900000
0,00
7615110000
0,00
7616991000
0,00
7616999000
0,00
8201100000
0,00
8201300000
0,00
8201901000
Exclusivamente:
Agrícolas
0,00
8201909000
Exclusivamente:
Agrícolas
0,00
8208400000
Exclusivamente:
para máquinas agrícolas
0,00
8413110000
0,00
8413911000
0,00
8432100000
0,00
8432800000
Exclusivamente:
agrícolas para la preparación del suelo
0,00
8432901000
0,00
8432909000
0,00
8433909000
Exclusivamente:
para máquinas y aparatos para cosechar
0,00
8436809000
Exclusivamente:
Las demás maquinas y aparatos, para la agricultura
0,00
8903991000
0.00
8903999000
0,00
8907901000
0,00
8907909000
Exclusivamente:
boyas y balizas flotantes
0.00
ARTíCULO 2°. El otorgamiento
de las preferencias anteriormente
citadas a favor de Cuba se ceñirá a
las disposiciones
del Acuerdo de Complementación
Económica No. 49 y sus protocolos modificatorios
y sus normas de origen basadas en el Anexo
111 del Segundo
Protocolo Adicional
al Acuerdo
de
Complementación
Económica No. 49.
ARTíCULO 3°. El Régimen sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será el que consta en el anexo IV
del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica No. 49.
ARTíCULO 4°. El Régimen sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos
de Evaluación de
la Conformidad
será el que consta en el Anexo V del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación
Económica No. 49.
ARTíCULO
5°. Las controversias
que surjan de la interpretación,
aplicación
o incumplimiento
del
~
Acuerdo de Complementación
Economica No. 49 y sus protocolos modificatorios.
serán sometidas al
Régimen de Solución de Controversias
que consta en el Anexo VI del Segundo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación
Económica No. 49.DECRETO NUMERO
..•..
:_:8_,_'~_O-
de 2008 Hoja No. 6
-
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No. 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, se deroga y reemplaza el
Decreto 580 de 2003 y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
deroga y reemplaza el Decreto 580 del 13 de marzo de 2003 en lo pertinente.
I
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
9 SEP2008
Dado en Bogotá, D. C., a los,
/
I
---.-'
- ..---------.-- ----
I
,
I
I
.<".~r"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~~BLlCO
AD HOC
I
l SANTOS CAlDERON
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO