Decreto No. 3806
NACIONAL DE PLANEACIÓN~?;;E,'_-,,_._,,_=-~:= ::.....:
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DECRETO NÚME~o380EhE
2009
(3 O SEP2009
Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y
de la industria nacional en la contratación pública
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las leyes 80
de 1993, 816 de 2003 y 1150 de 2007,
DECRETA
ARTíCULO 1. CONVOCATORIA
LIMITADA A MIPYMES
De conformidad con el artículo 12 de la ley 1150 de 2007, en los procesos de selección
de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya
cuantía
sea
inferior
al
10%
de
la menor
cuantía,
la convocatoria
se
limitará
exclusivamente
a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:
1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750 salarios mínimos
legales
mensuales vigentes y,
2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria
limitada,
mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3)
Mipymes, con el fin de lograr la limitación de la convocatoria.
La solicitud
se debe presentar
entre el momento
de publicarse
el aviso de
convocatoria pública y hasta el último día de publicación del proyecto de pliego de
condiciones,
y la misma deberá contener, además de la manifestación
de su
interés en participar en el proceso, la de cumplir con su condición de Mipyme, lo
cual se acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador
o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición.
Parágrafo.
En el aviso de convocatoria
pública de que trata el artículo 4 del Decreto
2474 de 2008, además de lo allí señalado, se deberá incluir expresamente,
cuando ello
corresponda,
la convocatoria
limitada a Mipymes conforme lo señalado en el presente
decreto.
ARTíCULO 2. REQUISITOS MíNIMOS DE LAS MIPYMES
En las Mipymes a que se refiere el presente decreto, deberán verificarse los siguientes
requisitos mínimos:DECRETONÚQ:R~
de2009
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HojaN°,2
Continuación del decreto "Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y
de la industria nacional en la contratación pública"
1. El domicilio
principal de las Mipymes departamentales,
locales o regionales
debe
coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará con que el
proponente acredite que su domicilio principal está en el departamento
de ejecución
contractual, y,
2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de
la convocatoria,
lo que también deberá acreditarse al hacer la manifestación a que se
refiere el numeral 2 del artículo anterior,
Parágrafo
1. En la convocatoria
limitada
podrán participar
uniones
temporales
o
consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente por Mipymes. En tal caso,
para efectos de la limitación de la convocatoria,
cada consorcio o unión temporal se
contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán
cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente decreto.
Parágrafo
2. Para los efectos
del presente
artículo,
se entiende
como
domicilio
principal de la Mipyme, el departamento
al que corresponde
la dirección que aquella
señaló en su Registro Único Tributario - RUT, de conformidad con el Decreto 2788 de
2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTICULO
3. PROCEDIMIENTO
EN CASO DE CONVOCATORIA
LIMITADA
Verificados
los requisitos señalados en los artículos anteriores, y sin perjuicio de las
reglas especiales
de cada modalidad
de selección,
la Entidad expedirá
el acto de
apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten
la calidad de Mipymes y las uniones temporales o consorcios integrados únicamente
por Mipymes, en las condiciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo anterior.
Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta, la entidad ampliará el
plazo para la recepción de ofertas por un término igual al inicialmente señalado en el
pliego de condiciones,
sin la limitación
a la convocatoria,
esto es, permitiendo
la
presentación
de ofertas
de quien
quiera
hacerlo.
Durante
este tiempo
la oferta
presentada
por la Mipyme deberá permanecer
cerrada, para ser evaluada
con las
demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no
se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre y cuando su
oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones.
El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria
que sea declarado
desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación
a la que
se refiere el artículo 1 del presente decreto,
Parágrafo.
Las Mipymes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la
satisfacción
de las condiciones
técnicas y económicas
requeridas en la contratación.
Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada, la selección se deberá hacer
por la modalidad
que corresponda,
de conformidad
con la Ley 1150 de 2007 y los
reglamentos respectivos.
ARTiCULO
4. BIENES DE ORIGEN NACIONAL
Para los efectos del artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones
que
establezcan condiciones de favorabilidad a las ofertas de bienes de origen nacional, se
tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Gobiemo Nacional para calificar los
Bienes Nacionales para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.DECRETO NÚQoRa.B..Q.6
de 2009 Hoja W. 3
Continuación del decreto "Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las
Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública"
ARTICULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del
decreto 679 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
3 O SEP 2009
"
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL O
PLANEACIÓN
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ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE