Decreto No. 3806

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DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN~?;;E,'_-,,_._,,_=-~:= ::.....:<br /> <i>.d __</i><br /> <i>~~··-</i><br /> DECRETO NÚME~o380EhE<br /> 2009<br /> (3 O SEP2009<br /> Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y<br /> de la industria nacional en la contratación pública<br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere<br /> el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de las leyes 80<br /> de 1993, 816 de 2003 y 1150 de 2007,<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1. CONVOCATORIA<br /> LIMITADA A MIPYMES<br /> De conformidad con el artículo 12 de la ley 1150 de 2007, en los procesos de selección<br /> de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, salvo aquellos cuya<br /> cuantía<br /> sea<br /> inferior<br /> al<br /> 10%<br /> de<br /> la menor<br /> cuantía,<br /> la convocatoria<br /> se<br /> limitará<br /> exclusivamente<br /> a Mipymes, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:<br /> 1. La cuantía del proceso esté por debajo de los 750 salarios mínimos<br /> legales<br /> mensuales vigentes y,<br /> 2. Se manifieste el interés en participar en un proceso con convocatoria<br /> limitada,<br /> mediante la presentación de una solicitud en tal sentido, de por los menos tres (3)<br /> Mipymes, con el fin de lograr la limitación de la convocatoria.<br /> La solicitud<br /> se debe presentar<br /> entre el momento<br /> de publicarse<br /> el aviso de<br /> convocatoria pública y hasta el último día de publicación del proyecto de pliego de<br /> condiciones,<br /> y la misma deberá contener, además de la manifestación<br /> de su<br /> interés en participar en el proceso, la de cumplir con su condición de Mipyme, lo<br /> cual se acreditará con la presentación de una certificación expedida por contador<br /> o revisor fiscal, según sea el caso, en la que se señale tal condición.<br /> Parágrafo.<br /> En el aviso de convocatoria<br /> pública de que trata el artículo 4 del Decreto<br /> 2474 de 2008, además de lo allí señalado, se deberá incluir expresamente,<br /> cuando ello<br /> corresponda,<br /> la convocatoria<br /> limitada a Mipymes conforme lo señalado en el presente<br /> decreto.<br /> ARTíCULO 2. REQUISITOS MíNIMOS DE LAS MIPYMES<br /> En las Mipymes a que se refiere el presente decreto, deberán verificarse los siguientes<br /> requisitos mínimos:DECRETONÚQ:R~<br /> de2009<br /> __<br /> HojaN°,2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las Mipymes y<br /> de la industria nacional en la contratación pública"<br /> 1. El domicilio<br /> principal de las Mipymes departamentales,<br /> locales o regionales<br /> debe<br /> coincidir con el lugar de ejecución del contrato. Para estos efectos, bastará con que el<br /> proponente acredite que su domicilio principal está en el departamento<br /> de ejecución<br /> contractual, y,<br /> 2. Las Mipymes deberán tener por lo menos un (1) año de constituidas al momento de<br /> la convocatoria,<br /> lo que también deberá acreditarse al hacer la manifestación a que se<br /> refiere el numeral 2 del artículo anterior,<br /> Parágrafo<br /> 1. En la convocatoria<br /> limitada<br /> podrán participar<br /> uniones<br /> temporales<br /> o<br /> consorcios los cuales deberán estar integrados únicamente por Mipymes. En tal caso,<br /> para efectos de la limitación de la convocatoria,<br /> cada consorcio o unión temporal se<br /> contará por sí mismo, y no por el número de Mipymes que los integren; que deberán<br /> cumplir de manera individual los requisitos mínimos señalados en el presente decreto.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para los efectos<br /> del presente<br /> artículo,<br /> se entiende<br /> como<br /> domicilio<br /> principal de la Mipyme, el departamento<br /> al que corresponde<br /> la dirección que aquella<br /> señaló en su Registro Único Tributario - RUT, de conformidad con el Decreto 2788 de<br /> 2004, o las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.<br /> ARTICULO<br /> 3. PROCEDIMIENTO<br /> EN CASO DE CONVOCATORIA<br /> LIMITADA<br /> Verificados<br /> los requisitos señalados en los artículos anteriores, y sin perjuicio de las<br /> reglas especiales<br /> de cada modalidad<br /> de selección,<br /> la Entidad expedirá<br /> el acto de<br /> apertura, indicando que en el proceso sólo podrán presentar ofertas quienes ostenten<br /> la calidad de Mipymes y las uniones temporales o consorcios integrados únicamente<br /> por Mipymes, en las condiciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo anterior.<br /> Si al momento del cierre sólo se ha presentado una (1) oferta, la entidad ampliará el<br /> plazo para la recepción de ofertas por un término igual al inicialmente señalado en el<br /> pliego de condiciones,<br /> sin la limitación<br /> a la convocatoria,<br /> esto es, permitiendo<br /> la<br /> presentación<br /> de ofertas<br /> de quien<br /> quiera<br /> hacerlo.<br /> Durante<br /> este tiempo<br /> la oferta<br /> presentada<br /> por la Mipyme deberá permanecer<br /> cerrada, para ser evaluada<br /> con las<br /> demás que se presenten durante la ampliación del plazo. Si vencido el nuevo plazo no<br /> se presenta ninguna otra oferta, podrá adjudicarse a la Mipyme, siempre y cuando su<br /> oferta cumpla con los requisitos y criterios establecidos en el pliego de condiciones.<br /> El proceso de selección abierto con limitación en su convocatoria<br /> que sea declarado<br /> desierto, no podrá ser iniciado nuevamente con la restricción de participación<br /> a la que<br /> se refiere el artículo 1 del presente decreto,<br /> Parágrafo.<br /> Las Mipymes que participen en la convocatoria limitada deben garantizar la<br /> satisfacción<br /> de las condiciones<br /> técnicas y económicas<br /> requeridas en la contratación.<br /> Para tales efectos, sin perjuicio de la convocatoria limitada, la selección se deberá hacer<br /> por la modalidad<br /> que corresponda,<br /> de conformidad<br /> con la Ley 1150 de 2007 y los<br /> reglamentos respectivos.<br /> ARTiCULO<br /> 4. BIENES DE ORIGEN NACIONAL<br /> Para los efectos del artículo 21 de la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones<br /> que<br /> establezcan condiciones de favorabilidad a las ofertas de bienes de origen nacional, se<br /> tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Gobiemo Nacional para calificar los<br /> Bienes Nacionales para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.DECRETO <b>NÚQoRa.B..Q.6</b><br /> de 2009 Hoja W. 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se expiden disposiciones sobre la promoción del desarrollo de las<br /> Mipymes y de la industria nacional en la contratación pública"<br /> <b>ARTICULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA</b><br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del<br /> decreto 679 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> <b>PUBLíaUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> 3 O <b>SEP 2009</b><br /> "<br /> EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL O<br /> PLANEACIÓN<br /> <i><b>r</b></i><br /> <i><b>/</b></i><br /> <b>---...</b><br /> <b>/'</b><br /> <b>ESTEBAN PIEDRAHITA URIBE</b>