Decreto No. 3818

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<i>"</i><br /> <i>'!tí!</i><br /> &lt;~~'t);m.;!(;;<br /> ~";Af,~<br /> ~ {~<br /> f ~ti:'I!lt;<br /> <b>República de Colombia</b><br /> Ubertod y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 3818 <b>DE</b><br /> 2 9 SE~ <b>2008</b><br /> Por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas<br /> en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y<br /> el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado<br /> SA,<br /> sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa<br /> industrial y comercial del Estado, organizada como establecimiento<br /> de crédito, con personería<br /> jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del<br /> Estado SA,<br /> el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y<br /> señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado<br /> por un término igual.<br /> Que a través del artículo 1 del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del<br /> 0<br /> Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado SA, deberá<br /> concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará<br /> para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.<br /> Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A., en comunicación dirigida al Ministro de<br /> Hacienda y Crédito Público, de fecha 24 de septiembre de 2008, expone las razones que justifican la<br /> prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 30<br /> de septiembre de 2008.<br /> Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del<br /> Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones<br /> Financieras,<br /> Fogafin, tiene un conocimiento<br /> directo de la evolución del proceso<br /> liquidatorio, así como algunas actividades necesarias para la terminación del mismo.<br /> Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S.A. en<br /> Liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, como entidad encargada de<br /> hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación DLQ - 04792 del 24 de<br /> septiembre de 2008, prorrogarlo hasta el 5 de diciembre del mismo año.Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2525 de 2005"<br /> <b>--------------------------- ...-------- •..------------------ ...----------------------- ...----------------------------------------------</b><br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación<br /> con la solicitud de prórroga presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S.A. en<br /> Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como<br /> la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran<br /> ajustadas a la regulación vigente.<br /> En consideración de lo anterior,<br /> <b>DECRETA:</b><br /> <b>ARTíCULO </b>1°, El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por el Decreto 946 de 2008,<br /> quedará así:<br /> <b>"ARTíCULO </b>2°, <i>Duración del proceso de liquidación. </i>El proceso de liquidación de la entidad deberá<br /> concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008.<br /> El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se<br /> deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la<br /> desvalorización monetaria, y 53 del decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos,<br /> la existencia legal del Banco del Estado SA en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites<br /> referidos".<br /> <b>ARTíCULO </b>2°, El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 9 SEP <b>200</b><br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá, D. C., a los<br /> <b>FERNANDO AN ONIO GRI</b><br /> <b>UBIANO</b><br /> Director Departamento Administrátivo de la Función Pública