Decreto No. 3819
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libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número3 819
de 2008
2 9 SEP2008
Por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales
11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal 1) del artículo 48 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA
Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto 919 de 2008. Modificase el artículo 4 del
Decreto 919 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 4. Régimen de Transición.- La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el
interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición
contemplada en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2
del presente decreto, a partir del 1 de abril de 2009. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente
de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al
momento de publicación del presente decreto."
Artículo 2. Vigencia y derogatorias.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
2 9 St'p "008
PUblic~ción y mOdifi~a el articulo 4 del Decreto 919 de 2008.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
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t 1.
Dado en Bogotá D.C., a los
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OSCAR IVÁ" ZULUAGA ESl:QBAR
Ministro de I-facienday Crédito Público