Decreto No. 3820

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/<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 38 :2O<br /> DE 2008<br /> 2 9 SEP2008<br /> "Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, sobre la participación de las<br /> Cámaras de Comercio en los programas de desarrollo empresarial y se dictan otras disposiciones".<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numera 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Polítíca.<br /> DECRET A<br /> ARTIcULO<br /> 1°: El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en concordancia con las funciones atribuidas a<br /> las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional, en aplicación del numeral 12 del artículo 86<br /> del Código de Comercio, mediante las concertaciones de que trata este Decreto buscará que estas entidades<br /> incorporen<br /> en su plan anual de; tratJajo, programas<br /> de desarrollo<br /> empresarial<br /> en sus respectivas<br /> jurisdicciones, en desarrollo de !o previsto en ei artículo 23 de la Ley 905 de 2004.<br /> Las Cámaras de Comercio,<br /> en armonía con lo dispuesto en el articulo tercero del decreto 4698 de 2005,<br /> como resultado de la concertación a que hace referencia \';!I artículo 23 de la Ley 905 de 2004,<br /> deberán<br /> destinar en los presupuestos anuales, parte de sus recursos para la realización<br /> de los programas de que<br /> trata el presente artículo, de acuerdo con la disponibilidad tlnanciera y las necesidades de las regiones donde<br /> les corresponde actuar. Estos programas serán ejecutados por las Cámaras de Comercio.<br /> ARTíCULO 2°: En desarrollo de lo dispuesto en el articulo anterior, cuando se trate de cubrir parte de la<br /> financiación de programas de desarrollo empresarial, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las<br /> Cámaras de Comercio a través de Confecámaras, concertarán las líneas de acción y definirán los programas,<br /> planes y proyectos a desarrollar, los recursos disponibles para tal fin en especie o efectivo y las condiciones<br /> para su ejecución y seguimiento, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.<br /> Para estos efectos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las Cámaras de Comercio directamente,<br /> o a través de Confecámaras, podrán cumplir parcial o totalmente las obligaciones contenidas en este decreto,<br /> suscribirán un convenio donde se establezcan los términos generales de entendimiento a que haya lugar, sin<br /> perjuicio de los convenios particulares<br /> que se celebren<br /> para la ejecución de tales programas, planes y<br /> proyectos.<br /> ARTIcULO 3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 9S~n8<br /> PUBLlQUESE y CUMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D.C. a los<br /> .~<br /> ---<br /> <i>r...--"""'-""--_.'- </i>-------<br /> El Ministro de Cumercio, Industria y TUrismo,<br /> Luis GUILLERMO PLATA PÁEZ