Decreto No. 3821
Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO NÚMERO
3 8 21 DE 2008
( 2 9 SEP2808
"Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 10 del
Decreto 693 de 2007 y el Artículo 10 del Decreto 3751 de 2007"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En LISO de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral
15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del
Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como
establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio
principal es la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 2 del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco
0
Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha
disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo
podrá ser prorrogado por un término igual.
Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo 10 del Decreto
693 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3751 de 2007, señalando este último que el proceso
0
liquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de
septiembre de 2008.
Que mediante oficio presentado en el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS, con el radicado BCenL-AG-6532 del 4 de agosto de 2008, el doctor Pablo Muñoz
Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la
liquidación.
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación DLQ - 04215 del
21 de agosto de 2008, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento
de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto
~,
Orgánico del Sistema Financiero.
Que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud
de prórroga del término de liquidación, en función de los temas pendientes que existen con el
Banco Cafetero en los asuntos de su competencia.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en
relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del BANCO CAFETERO
S.A. EN LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud deDecreto No.
3821 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 610 de 2005,
0
modificado por el artículo 10 del Decreto 693 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 3751 de 2007"
prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se
encuentra ajustada a la regulación vigente.
DECRETA
ARTíCULO 10. El artículo 2 del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto
0
0
693 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 3751 de 2007, quedará así:
"Artículo 20• Duracíón del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la
entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de
2009.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se
deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En
consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero SA en Liquidación
finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero SA en
Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad
atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones
no definidas".
ARTíCULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación.
2 9 SEP200
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
OSCAR IVAN UlUAGA ESCOBAR
Ministro de H cienda y Crédito Público
FERN:~DOA
N,:LO:2
Director Departamento Administrativo de la Función Pública