Decreto No. 3821

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República de Colombia<br /> Libertad y Orden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 3 8 21 DE 2008<br /> ( 2 9 SEP2808<br /> "Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 10 del<br /> Decreto 693 de 2007 y el Artículo 10 del Decreto 3751 de 2007"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En LISO de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral<br /> 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que mediante el Decreto 610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del<br /> Banco Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, organizada como<br /> establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio<br /> principal es la ciudad de Bogotá D.C.<br /> Que el artículo 2 del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco<br /> 0<br /> Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha<br /> disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo<br /> podrá ser prorrogado por un término igual.<br /> Que el término de liquidación del Banco Cafetero ha sido modificado por el artículo 10 del Decreto<br /> 693 de 2007 y el artículo 1 del Decreto 3751 de 2007, señalando este último que el proceso<br /> 0<br /> liquidatorio del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 30 de<br /> septiembre de 2008.<br /> Que mediante oficio presentado en el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES<br /> FINANCIERAS, con el radicado BCenL-AG-6532 del 4 de agosto de 2008, el doctor Pablo Muñoz<br /> Gómez, en su calidad de Gerente Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la<br /> liquidación.<br /> Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación DLQ - 04215 del<br /> 21 de agosto de 2008, se manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento<br /> de la actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal b) del Estatuto<br /> ~,<br /> Orgánico del Sistema Financiero.<br /> Que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud<br /> de prórroga del término de liquidación, en función de los temas pendientes que existen con el<br /> Banco Cafetero en los asuntos de su competencia.<br /> Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en<br /> relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del BANCO CAFETERO<br /> S.A. EN LlQUIDACION, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud deDecreto No.<br /> 3821 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 610 de 2005,<br /> 0<br /> modificado por el artículo 10 del Decreto 693 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 3751 de 2007"<br /> prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se<br /> encuentra ajustada a la regulación vigente.<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 10. El artículo 2 del Decreto 610 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto<br /> 0<br /> 0<br /> 693 de 2007 y el artículo 10 del Decreto 3751 de 2007, quedará así:<br /> "Artículo 20• Duracíón del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la<br /> entidad. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de<br /> 2009.<br /> El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se<br /> deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004. En<br /> consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero SA en Liquidación<br /> finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos.<br /> Cuando ello sea necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero SA en<br /> Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de Garantías de<br /> Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con el fin de que esta entidad<br /> atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta de la entidad en liquidación, las situaciones<br /> no definidas".<br /> ARTíCULO 20. El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> 2 9 SEP200<br /> PUBlíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> OSCAR IVAN UlUAGA ESCOBAR<br /> Ministro de H cienda y Crédito Público<br /> FERN:~DOA<br /> N,:LO:2<br /> Director Departamento Administrativo de la Función Pública