Decreto No. 3830
DE COLOMBIA
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3830
DECRETO
NÚMERO
DE 2008
( 2 9 SEPlODa
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Modificar el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991, el cual quedará
así:
"ARTíCULO 8°. DEL CONSEJO SECCIONAL DE PLAGUICIDAS.
El
Consejo Seccional de Plaguicidas estará integrado por:
1.
El director territorial de salud o su delegado, quien lo presidirá.
2.
El secretario departamental
o distrital de agricultura o su delegado.
3.
El responsable
de la coordinación
de las acciones
de inspección,
vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente de la Dirección
Territorial de Salud, quien actuará como secretario.
4.
El gerente de la regional del Instituto Colombiano Agropecuario
- ICA
o su delegado.
5.
Los
representantes
legales
de
las
autoridades
ambientales
competentes o sus delegados, ubicadas en el área de jurisdicción del
respectivo Consejo.
6.
Un
representante
de
la
Unidad
Administrativa
Especial
de
Aeronáutica Civil - UAEAC.
7.
Un representante de las empresas aplicadoras de plaguicidas.
8.
Un representante
de la Sociedad
de Agricultores
de Colombia
-
SACo
9.
Un representante
de la Asociación
Nacional
de Empresarios
de
Colombia, ANO\.
10.
Un representante
de la Asociación
de Industrias
Farmacéuticas
Colombianas - ASINFAR.
11.
Un representante
de la AsociaCión de Laboratorios Farmacéuticos
de
Investigación - AFIDRO .
.~JDECRETO
NÚMERO
3830 DE 2008
HOJA No. 2
Continuación del Decreto"
Por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991"
-.-----------------------------------------.-.----------------------------.---------------------------------------
12.
Un representante
de
la universidad
o centros
de investigación
relacionados.
13.
Un representante
de la Federación
de Ingenieros
Agrónomos
de
Colombia - FIAC.
14.
Un representante
de las organizaciones
o instituciones
del área de
influencia
del
consejo
seccional
respectivo,
a las
cuales
hace
referencia el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 1757 de 1994, o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya.
15.
Un representante
de la Confederación
Colombiana de Consumidores
- CCC."
ARTíCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el artículo 8° del Decreto 1843 de 1991.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
DIE
~A~ETANCOURT
inistro de la Protección Social
J
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I eo
AN~RE2
Ministro
Ambiente, ~
Desarrollo Territorial
~
AND~~~AO
Ministro de Transporte