Decreto No. 3838
Descargar el documento
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
•
\,,,,,
1\ ~¡:k;,{;.,
e
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TU~lnO·,.'''~~~r'O!i>""";",,;,,,¡~¡;;,?,t;''<
DECRETO NUMERO 3 8 3 8 DE 2007
<90Cf21
Por el cual se modifica'el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6i
de 1971 y 7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del 12 de enero de 2007.
Que en sesión 169 del 18 de diciembre de 2006 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y
de Comercio Exterior, recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a diez por
ciento (10%) para la importación de gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por la
subpartida arancelaria 3907.60.10.00 hasta el 31 de diciembre de 2007 previa autorización de la
Secretaría General de la Comunidad Andina.
Que mediante Decreto 476 del 21 de febrero de 2007, se estableció el diferimiento arancelario a
diez por ciento (10%), para la importación de gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por
la subpartida arancelaria 3907.60.10.00 únicamente hasta el 15 de junio de 2007, plazo
_ inicialmente otorgado por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Resolución
1029 del 9 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1355
del 15 de junio de 2006.
'
Que la Decisión 669 de la Comisión de la Comunidad Andina, suspende la obligación de los
Países Miembros de solicitar autorización a la Secretaría General de dicho organismo para la
modificación de los niveles arancelarios comunes.
Que el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento arancelario mencionado' con cargo al
cupo global para el año 2007 aprobado por Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en la
sesión celebrada el 17 de octubre de 2006.
DECRETA
ARTíCULO
19• Diferir el gravamen arancelario a diez por ciento (10%) para la importación de
gránulos de poliéster para uso textil, clasificados por la subpartida arancelaria 3907.60.10.00
~"\
."'
DECRETO NUMERO _.,_ .••~__
3_8_3_8_ de 2007 __
Hoja N°. 2
\.
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
ARTíCULO 22• El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1Q del presente Decreto, rige
hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término, se restablecerá el gravamen
contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
ARTICULO 32• El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y
modifica en lo pertinente el artículo 1Q del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
9 0&12011
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IV
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
UIS GUlllERMO