Decreto No. 3840
• I
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JU~TICIA
DECRETO No.
3840
DE 2008
I
Por el cual se modifica el articulo 2° del Decreto 4652 del ~7
de diciembre de 2006,
modificado por los Decretos 1494 del4 de mayo de 2007 y [3951 del 12 de octubre de
2007
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I
,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE aOLOMBIA
i
I
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en éspeciallas
conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitucibn Política
I
I
i
CONSIDERANDO
Que la implementación
del Sistema de Responsabilidad
Pt3nal para Adolescentes,
fue
prevista de manera gradual en el artículo segundo del Decr~to
4652 de 2006, modificado
por los Decretos 1494 del 4 de mayo de 2007 y 3951 del 12 de octubr;e de 2007, en cinco
(5) fases, iniciando la primera fase a más tardar el día 15 d~
marzo 'de 2007 y la última
fase a más tardar el día primero (1°) de octubre de 2009.
I
Que en virtud de la revisión de la apropiación
presupuestal
para la implementación
del
Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes,
se hizo necesaria la modificación
de las fases y distritos previstos, adicionando una sexta (6°) f~se
cuya operación iniciará a
más tardar el día primero (1°) de diciembre de 2009.
!
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
.
I
Artículo
1°. Modifíquese parcialmente el artículo 2° del Decréto 4652 de 2006, modificado
I
por los Decretos 1494 del4 de mayo de 2007 y 3951 del 12de octubre de 2007, así:
I
!
IITercera fase. Distritos Judiciales de Popayán, Santa Rosa d:e Viterbo y Tunja.
Iniciará su
operación a más tardar el día primero (1°) de octubre de 20081.
I
Cuarta fase. Distritos Judiciales de Bucaramanga, San Gil, Cucuta y Pamplona. Iniciará su
operación a más tardar el día quince (15) de diciembre de 20q8.
Quinta fase. Distritos Judiciales
de Antioquia,
Barranquilla,
Cartagena,
Cundinamarca,
Ibagué" Montería,
Neiva, Riohacha,
Santa Marta, Sincelejo
y Valledupar.
Iniciará su
operación a más tardar el día primero (1°) de junio de 2009."
,
DECRETO NÚMERG
384 O
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se modifica el Decreto 4652 del 27 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos
1494
3951 de 2007" Ho'a No, 2
Sexta Fase. Distritos Judiciales de Arauca, Florencia, Pasto, Quibdó, San Andrés,
Villavicencio y Yopa!. Iniciará su operación a más tardar el día primero (1°) de diciembre de
2009.
Parágrafo. La implementación de las distintas fases que establece este artículo estará
sujeta a los recursos que para tal efecto se apropien en el Presupuesto General de la
Nación".
8
El Ministro del I
El Ministro de Hacienda
ElMinistrode latibn
Orde