Decreto No. 3847
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~1Jertod y Orden
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚME'RO
384 7
DE 2007
( 9 DCi 2011
Por el cual se designa un Ministro de Hacienda ad-hoc
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ~n especial de las
conferidas en el numeral 1,0del artículo 189 de la Constit~ción Polftica y el
artículo 8° de la Ley 63 de ·1923
CONSIDERANDO:
Que- la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo !de Estado mediante
providencia del 17 de mayo de 2007 estableció que correspondía al Consejo de
i
Ministros en cada caso, resolver sobre la existencia Irle las causales de
...
!
impedimento del señor Ministro de Hacienda y Crédito P¡Úblicocuando deba
expedir regulaciones respecto de empresas en donde algunos de sus parientes
posean inversiones o cuenten con la representación legal¡ o,. formen parte de
juntas directivas.
Que la misma determinación del Alto Tribunal advirtió qu~e la declaración del
impedimento en cada caso debe responder a los postulados de verdad sabida y
buena fe guardada.
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de oqtubre de 2007, con
fundamento en los principíos de verdad sabida y Duena fe guardada
consagrados en la Ley 63 de 1923 aceptó el impedimentq>manifestado por el
señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor OSC~R
IVAN ZULUAGA
ESCOBAR, para conocer, expedir regulaciones y decidir a~untos en los cuales
sus parientes, dentro de los grados de ley, posean inversiohes o cuenten con la
representación legal o formen parte de juntas directivas de sociedades
portuarias y puertos privados.
Que el mismo artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone ¡que en caso que el
ministro cuyo impedimento fuere acept~do
y hubiere. de separarse del
conocimiento del caso, será el Presidente de la República quien adscriba la
decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.~
.'
Decreto No.
3847
de
Hoja No. 2 de 2
:Continuación del Decreto "Por el cual se otorga una autorización para la constitución de
!filiales"
.'
DECRETA
¡ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase como Ministro de H~cien~a
y Crédito Público
IAd-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, NIIinistro de Defensa
Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir asuntos relacionados con
!sociedades portuarias y puertos privados.
i
¡ARTICULO
SEGUNDO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
. ¡publicación ..
' ..
ICOMUNIOUESE,
PUBLfoUESE
y CÚMPlASE-
!Dadoen Bogotá D.C., a lo