Decreto No. 3847

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'República de Colombia<br /> •<br /> ~1Jertod y Orden<br /> PRESIDENCIA<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DECRETO NÚME'RO<br /> 384 7<br /> DE 2007<br /> ( 9 DCi 2011<br /> Por el cual se designa un Ministro de Hacienda ad-hoc<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ~n especial de las<br /> conferidas en el numeral 1,0del artículo 189 de la Constit~ción Polftica y el<br /> artículo 8° de la Ley 63 de ·1923<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que- la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo !de Estado mediante<br /> providencia del 17 de mayo de 2007 estableció que correspondía al Consejo de<br /> i<br /> Ministros en cada caso, resolver sobre la existencia Irle las causales de<br /> ...<br /> !<br /> impedimento del señor Ministro de Hacienda y Crédito P¡Úblicocuando deba<br /> expedir regulaciones respecto de empresas en donde algunos de sus parientes<br /> posean inversiones o cuenten con la representación legal¡ o,. formen parte de<br /> juntas directivas.<br /> Que la misma determinación del Alto Tribunal advirtió qu~e la declaración del<br /> impedimento en cada caso debe responder a los postulados de verdad sabida y<br /> buena fe guardada.<br /> Que el Consejo de Ministros en sesión del día 8 de oqtubre de 2007, con<br /> fundamento en los principíos de verdad sabida y Duena fe guardada<br /> consagrados en la Ley 63 de 1923 aceptó el impedimentq&gt;manifestado por el<br /> señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor OSC~R<br /> IVAN ZULUAGA<br /> ESCOBAR, para conocer, expedir regulaciones y decidir a~untos en los cuales<br /> sus parientes, dentro de los grados de ley, posean inversiohes o cuenten con la<br /> representación legal o formen parte de juntas directivas de sociedades<br /> portuarias y puertos privados.<br /> Que el mismo artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone ¡que en caso que el<br /> ministro cuyo impedimento fuere acept~do<br /> y hubiere. de separarse del<br /> conocimiento del caso, será el Presidente de la República quien adscriba la<br /> decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.~<br /> .'<br /> Decreto No.<br /> 3847<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> :Continuación del Decreto "Por el cual se otorga una autorización para la constitución de<br /> !filiales"<br /> .'<br /> DECRETA<br /> ¡ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase como Ministro de H~cien~a<br /> y Crédito Público<br /> IAd-Hoc al doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, NIIinistro de Defensa<br /> Nacional, para conocer, expedir regulaciones y decidir asuntos relacionados con<br /> !sociedades portuarias y puertos privados.<br /> i<br /> ¡ARTICULO<br /> SEGUNDO.-<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> . ¡publicación ..<br /> ' ..<br /> ICOMUNIOUESE,<br /> PUBLfoUESE<br /> y CÚMPlASE-<br /> !Dadoen Bogotá D.C., a lo