Decreto No. 3850
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REPUBLlCA
DE COLOMBIA
11,,"'11' 101111.
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚME~
3850
DE 2009 .
( 5 ijtl2009
en ejercicio de sus facultades cons~¡t
¡i .'
y legales, en especial las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189~de
Constitución
Política, en desarrollo. de lo
previsto en el articulo;3° .de ;Iale}'. 570 d
'po, y
¡ 1
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
2 de febrero de 2000, el Congreso de Cplb!pbia honra la memoria del
ilustre colombiano
Luis Antonio Robles y autoriza al Gol:¡iemo·Jllacion;¡¡l, para que cree una comisión
encargada de trasladar
~us
restos mortales, desde Bogotá hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.
Que según la Ley 570 d:.f;:(j!!.febrero
de 2000,akui~
Antonio ROb~~$é'l.e
honra como
una figura
nacional, por haber sido !!n surnomento
paladín;del'¡¡democracia
eQj'reYPr1ocimiento a sus meritorias
realizaciones
como parl¡il11entario, o bien como Secretario del T~soro,
cuando cumple en 1999,
ciento cincuenta años de sU+latalicio y cien (je.suAallecimiento.
i/
DECRETA:
Articulo
1°. De la Comisión
el traslado
de loS restos
de Luis Antonio
Robles.
Crease la comisión que se encargará de trasladar
los restos mortales de Luis Antonio Robles, desde
Bogotá hasta Camarones, Guajira, su tierra natal.
Artículo
2°. Conformación
de la Comisión
para el traslado
de los restos
mortales
de Luis
Antonio
Robles.
La Comisión para el traslado(je
lo~
restos mortales de Luis Antonio Robles estará
integrada por:
.
1. El Minisfo
dfl ~~~~ri~H,d~#J'!I~L~.~
0;~rele1\ad~.
2.
El Minisfro d~
Ed~~$ci6~
~aqiorlal,
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ir
3. El Ministro de Cultura, o su delegado.
i
4.
El Gobernador del Departamento de la Guajira, o su delegado.
5.
El Alcalde Municipal de Riohacha o su delegado.
Podrán asistir como invitados
a las reuniones de esta comisión:
1.
Un senador de la República, designado por el Presidente del Senado.
2.
Un representante a la Cámara, designado por el Presidente ce la Cámara de Representantes.
3.
Un representante de la Alcaldía Mayor de Bogotá, designado por el Alcalde Mayor de Bogotá.
f
4.
Un representante de la familia de Luis Antonio Robles, que será designado democráticamente
~~.
por los familiares que acrediten su condición, una vez sean convocados por la Comisión.
~DECRETONÚMER0----385-0--
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se crea una Comisión para el traslado de los restos mortales de
Luis Antonio Robles"----------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------.------------------------------------------._------------------------------------------------------.---Parágrafo 1°. La Comisión será presidida por el Ministro del Interior y de Justicia y, en su ausencia,
por uno de los demás Ministros integrantes, de acuerdo con el orden establecido en la lista que
establece el presente artículo.
Parágrafo 2°. La Secretaría Téfflica
rCida,por el Director Dirección de
Asuntos para Comunidades Negr¡;¡
¡¡renqueras del Ministerio del
Interior y de Justicia.
'
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"(¡,,,",
Articulo 3°. Natural~Zád~í~6~:¡,,~íSiÓn
una,fún<:ióritransitoria por el término
de un año o.,hasta eJ"que'se' materialice el
as"
o ;
stos mortales (fe Luis Antonio Robles,
desde BogotátiastaCamarones,
La Guajira, lo
s.,da
primero. Al término de este'periOdo o de
su gestión deberá entregar un informe final de.~acó'h
destino al Presidente de la República.
Artículo 4°. Funciones de la C¡;mii~iisn' ~a.r~~1
t
lado de ros' r~st~.
mortales de Luis Antonio
Robles. Serán funciones de la CO!11i!¡ión: '~',.<
1. Adelantar gestiones para la exhumación de los restosmortales (fe
ntonío Robles.
2. Adelantar gestiones ycoordinarJ¡;¡,a~ignación, ,en,el Munj,9ipio.de;"io,l"Iacl"la,La Guajira, de un
sitio para la ubicaciqn de los restos'mortares de Lais'Anfonio Robles.
3. Coordinar la reaiiz¡¡C:iópdela ceremonia deexl"lÚmación de losres!º~mortales
en la ciudad
de Bogotá.
4. Adelantar gestionesparí:! el traslado de los restos mortaleia)aiciudad
de Riol"lacl"la,La
Guajira.
"..v
5. Coordinar la reaiización
onia de inhumación
"'$los mortales en la ciudad de
Riohacha, Corregimiento
rones,L~mS'~2jira"asl
a rendición de honores a su
memoria.
6.
Procurar, a través de las entidades competentes, la consecución de los recursos económicos
tendientes al cumplimiento de las funciones ¡¡Isignadai¡ia la Comisión.
Articulo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige ¡;¡partir de la fecha de su expedición y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
'
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUS
/
FABIO VALENCIA COS 10
~\DECRETO NúMJ€)I.O 385 O
DE
Continuación del Decreto "Por el cual se crea una Comisión para el traslado de los restos mortales de
Luis Antonio Robles" ----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN
NACIONAL,
LA MINISTRA DE
~,.. ,.,
PAUI:.A MARCELA ~ORENO;
....