Decreto No. 3862
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
3862 DE 2008
Por el cual se
aria impuesta
a:IGbbe
mazonas
EL PRESIDENTE DE
,fI)BUCA DE COLOMBIA,
,""
En ejercicio de las facultad~& que, I~
el Cirtícl¡llo~74
de la Ley 734 de 2002, y,
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CONS1DERANDO:
Que la ProcuraduríaDelegada
p~r~la
Economía ylaMa'biendaPQblica,
mediante fallo de
Primera Instancia deli30 de abril de 2007, proferido dentro de la invesíi;ación disciplinaria No.
028-104013-04, impusoalseñor
JOSÉ FERNANDO RAMIREZ BAN'~\ElRA,
identificado con la
C.C No. 15.887.838, sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad
especial
por un término
de dos (2) meses, en su condición
de Gobernador
(E) del
Departamento del Amazonas,
para la época cje.los hechos.
Que mediante providencia\\~
linaria de la Procuraduría
General
de la Nación re "';
rectJrso<deapel,~
uesto por el disciplinado,
modificando la sanción impue'señor
JO~¡~RNA
MIREZ BANDEIRA, por la de
suspensión en el ejercicio del mísmo cargo o en otoocargo si
ilar en la misma entidad, incluso
en período diferente, por el término de un (1) mes, y<revocar la sanción de inhabilidad especial.
Que mediante la misma providencia se convierte el término de la suspensión en salarios de
acuerdo al monto de lo devengado al momentb de la comisión de la falta que corresponde a la
suma de dos millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos
moneda corriente ($2.398.486 m/cte).
Que según Qpnsta~ci~
rgtm~dora
para la
Contratación ~statCiI~del¡
.U~ !lita:~PQr.el,.Ct?ordi acjpr
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rrj>c~rado
iene
1I3cla 8 de agosto
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de 2008, el fa'loxsé
el!fldi1menfe e1e~utbriad
;&
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de
Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
\~
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.DECRETO NÚMERO
3862 DE
Continuación del decreto "por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador (E) del Departamento del
Amazonas. José Fernando Ramírez Bandeira
'"
,'" .. ,
Hoja No. 2
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la
Economía y la Hacienda Pública en fallo de Primera Instancia del 30 de abril de 2007, proferido
dentro de la investigación disciplinaria No. 028-104013-04, modificado según providencia del
12 de junio de 2008 de la Sala
¡naria de la Procura
ríaJ3eneral de la Nación, hágase
efectiva la sanción de suspert'el7cicio
del mi
c)ioeJ) otro cargo similar en la
misma entidad, incluso en perro
te, por el té
... ~1)m:s,
impuesta al señor
JOSÉ FERNANDO RAMIREZ
identificG~.G
<.No.15.887.838, en su
condición de Gobemador(E) del Depae
.'""'-.'.":'"
ARTICULO SEGUNDO: En el evento que
ado haya cesado en el ejerclcibOe sus
funciones para el momento de la ejecutori~:1
,e
convertirá el término de suspensión en
salarios de acuerdo al monto de lQ>devengado
. elmomerUoide la comisión de la falta, a la
suma de dos millones tresciéntos nove.
y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis pesos
moneda corriente ($2.398.486 m/cté).
ARTICULO TERCERO: El r:m~sente Decreto rige a partir de la fécha~dé~u
expedición y contra
él no procede recurso alguno, de.cQnformidad con el artíc¡aJo49'délCódigo
Contencioso
Administrativo.
p~.~f.IUESE,
COMUN.íi.~E
y CÚMP
. Dado en Bogotá, D:;'C, a los
El MINISTRO D.El INTERIORY DE JUSTI
~&d~~10VALENCIA COSSIO