Decreto No. 3870
•
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN sogl!~:b\'~~f'"
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DECRETO NÚMERO
3 87 O DE 2008
(
3 O&T2001
Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su
liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la
Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el
Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto-ley
1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel
nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al
Ministerio de la Protección' Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de
salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público
de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;
Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la
prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,
durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008, la Empresa Social del Estado
Antonio Nariño ha venido presentando de man~ra reiterativa deficiencias en la calidad de
la prestación de los servicios de salud, evidenciándose incumplimiento reiterado de las
condiciones de calidad pactadas en los contratos con la EPS del Seguro Social,
concluyendo en uno de ellos:
"... de no observar mejoramiento, el Seguro Social
replanteará la oferta contratada con la ESE y la continuidad del contrato.";
Lo anterior se debe a que la ESE Antonio Nariño dentro de sus ingresos no ha podido
generar los recursos suficientes para realizar la inversión que le permita ser competitiva
en la prestación de los servicios de salud;
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de
la Protección Social, la ESE Antonio Nariño depende en un 93% de los ingresos
provenientes de la venta de servicios a la EPS del Seguro Social, entidad a la cual le fue
cancelada la licencia de funcionamiento y dejó de prestar servicios el 31 de julio del año
en curso, con lo cual la operación de la ESE es insostenible, afectando como
consecuencia la viabilidad financiera de la entidad, lo cual debe ser previsto por el
Gobierno adoptando las medidas a que haya lugar;
Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y
dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE y la necesidad de
actualizar su tecnología biomédica, para lo que la ESE Antonio Nariño requeriría
inversiones que superan los $64.000 millones, recursos de los que no dispone;
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de
la Protección Social, por las anteriores razones financieras la ESE Antonio Nariño
presenta un problema estructural que limita gravemente su competitividad y amenazan su
futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de
salud-
..
;.
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
Que por todo lo anterior, la evaluación de la gestión administrativa de la entidad
aconseja
la liquidación de la ESE Antonio Nariño;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución
Política señala como atribución del
Presidente
de
la
República
la
de
suprimir
o
fusionar
entidades
u
organismos
administrativos
nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República
podrá
suprimir
o disponer
la disolución
y consiguiente
liquidación
de entidades
y
organismos administrativos
del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada Ley,
cuando los resultados de las evaluaciones
de la gestión administrativa,
efectuados
por el
Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del
Estado Antonio Nariño;
Que para asegurar
el cumplimiento
de la obligación
constitucional
de garantizar
la
prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema
General
de Seguridad
Social
en Salud,
se deben
adoptar
las medidas
necesarias
respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:
Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira - Valle)
Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle
del Cauca), Clínica Popayán (Popayán - Cauca) y el CM
de Tumaco (Tu maco - Nariño),
para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud.
DECRETA:
CAPíTULO
I
SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN
Artículo
1°. Supresión
y liquidación.
Suprímese la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño, constituida
como una categoría especial de entidad pública descentralizada
de la
rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita
al Ministerio
de la Protección
Social. Para todos los efectos, utilizará la denominación
"Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación".
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en
proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años,
el cual podrá ser prorrogado
por el Gobierno
Nacional,
mediante
acto administrativo
debidamente
motivado.
Artículo
2°. Régimen
de liquidación.
Por tratarse de una Empresa Social del Estado del
sector descentralizado
del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52
de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, se
someterá
a las disposiciones
del Decreto-ley
254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las
normas que lo modifiquen,
sustituyan
o reglamenten
y a las especiales
del presente
decreto.
Artículo
3°. Prohibición
para iniciar
nuevas actividades.
Como efecto de la liquidación
aquí ordenada,
la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación,
no podrá
iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará
su
capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en
orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación
adelantará,
prioritariamente,
las acciones
que permitan
garantizar
la terminación
de procesos
de
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de
seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determinen las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las
que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de
prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de
administración u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación,
también
continuará
ejecutando
las
apropiaciones
de
la vigencia
fiscal
2008
comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño antes de la
vigencia del presente Decreto.
CAPíTULO 11 DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN
Artículo 4°. Dirección de la liquidación.
Elliquidador de la Empresa Social del Estado
Antonio Nariño en liquidación, será una fiduciaria estatal o un consorcio conformado por
fiduciarias de dicha naturaleza, quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el
Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la
entidad en liquidación.
Parágrafo.-
El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño
quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad
liquidadora.
Artículo
5°. Funciones
del Liquidador.
El Liquidador adelantará bajo su inmediata
dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado
Antonio Nariño en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener
los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin
de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que
deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y
transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den
cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000
modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,
autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los
treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la
existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o
de cualquier clase de derechos;
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de
procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en
condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las
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HOJA No 4
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las
que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de
prestación de servicios con estas entidades;
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación
rápida y efectiva;
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso
presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite
correspondiente;
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y
representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o
accionista;
1)Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en
los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del
caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones
que regulan la liquidación;
m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas,
civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que
hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su
encargo;
p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de
liquidación;
q) Las demás que conforme a la normatívidad existente sobre la materia le correspondan,
las que le sean asignadas y las propias de su labor;
Parágrafo 1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del
presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.
Parágrafo 2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de
tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe
sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones
de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y
estado de los bienes.
El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe
correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.
Artículo
6°. De los actos del Liquidador.
Los actos del Liquidador relativos a la
aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su
naturaleza
constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen
actos
administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en
ningún caso el procedimiento de liquidación.
Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la
Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al
trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en
liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de
reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del
procedimiento no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del
Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean
manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7°. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,
jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de
la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el
liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga
debe estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e
incluirá la siguiente información:
1.
La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea titular.
2.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3.
La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus
tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de
pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a
cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo
actuarial correspondiente.
4.
La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones
administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.-
En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes. que se
consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la
liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario
y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el
Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las
siguientes reglas:
1.
Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones
legales sobre la materia.
2.
Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos
avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección
Social.
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HOJA No6
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
3.
Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contra/oría General de la
República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo
9°.
Revisor
Fiscal.
La Empresa Social del Estado Antonio Nariño en
Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y
funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,
designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en
liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la
entidad.
Artículo
10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo
establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los
artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los activos de las Unidades Hospitalarias Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle del
Cauca), Clínica Popayán (Popayán - Cauca), Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira -
Valle) y el CAA de Tumaco (Tumaco - Nariño) de la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño, deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación
del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la
entidad territorial donde se encuentra localizada, deberá adelantarse su integración a la
red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La
entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán
demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el
mantenimiento de la infraestructura.
Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de
los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las
Unidades Hospitalarias Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle del Cauca), Clínica
Popayán (Popayán - Cauca), Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira - Valle) y CAA de
Tumaco (Tumaco - Nariño) de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y con el fin
de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad
con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá
celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector,
un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se
efectúe su venta.
Artículo 11°. Bienes excluidos de la masa de liquidación.
No formarán parte de la
masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del
Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES
lABORALES
Artículo 12°. Supresión de empleos y terminación de la vinculación. La supresión de
empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social
del Estado Antonio Nariño en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y
reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con
las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus
funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que
por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de
liquidación.
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HOJA No _7
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado
Antonio Nariño en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos
existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen
legal aplicable.
Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin
alternativa económica, discapacitados y embarazadas se mantendrán en la planta de
cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que
generó el beneficio, en todo caso hasta la culminación de la liquidación de la entidad.
Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo
quedará automáticamente suprimido.
Los servidores públicos vinculados a la ESE Antonio Nariño en liquidación, que hubieren
cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para
obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del
presente decreto, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida
la pensión e ingresen en la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de
liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 13°. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del
personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará
el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones
establecidas
en
las
normas
que
rigen
la
materia,
es
decir,
solicitando
los
pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para
despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se
encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a
cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
Artículo
14°. Indemnización.
La tabla de indemnización a que tienen derecho los
servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta
de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en cumplimiento de la
Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la
supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:
1.
Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
2.
Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:
Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario
por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses
cumplidos.
3.
Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.
Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado
durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación
básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,
recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,
bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima
individual de compensación y horas extras.DECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
Parágrafo
2.- Para los efectos de reconocimiento
y pago de la indemnización
de que
trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará
a partir de la
fecha de nombramiento
en el Instituto
de Seguros
Sociales
como funcionario
de la
seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.
Parágrafo
3.- Esta indemnización
no aplica a quienes
desempeñen
cargos
de libre
nombramiento
y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003
a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante el Decreto-ley
1750 de
2003.
Parágrafo
4.- los
valores cancelados
por concepto
de indemnización
no constituyen
factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles
con el reconocimiento
y el
pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo
5.- las
indemnizaciones
serán canceladas
en el término máximo de dos (2)
meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento
y pago.
Artículo
15°. Prohibición
de vincular
nuevos
servidores
públicos.
Dentro del término
previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en
Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo
16°. Entrega
de historias
laborales.
los archivos de las historias laborales de
los ex funcionarios
de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán
entregados
al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo
las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las
mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
CAPíTULO
IV
OBLIGACIONES
PENSIONALES
Artículo
17°. Normalización
pensional.
la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño
en Liquidación deberá presentar el mecanismo de normalización
pensional que considere
más adecuado
para garantizar
el pago de sus obligaciones
pensionales
actuales
y
eventuales,
de conformidad
con lo previsto en el parágrafo
1° del artículo 34 de la ley
1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006.
El mecanismo de normalización
pensional escogido por esta empresa, será aprobado por
la Superintendencia
Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General
de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Artículo
18°. Cálculo
actuarial.
El Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia
del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, con el concepto
previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio,
el cálculo actuarial correspondiente
a los pasivos pensionales
de que trata el presente
decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez dicho cálculo esté
completo
y se ajuste a lo establecido
por el concepto
previo de que trata el presente
artículo.
Para la aprobación
del mecanismo
de normalización
pensional
la Empresa
Social del
Estado Antonio
Nariño en Liquidación
deberá presentar
ante la Dirección
General de
Seguridad
Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con la solicitud
de normalización
del pasivo
pensional,
copia del cálculo
actuarial
aprobado
en los
términos ya señalados.
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
CAPíTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19°. Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la ley integran la
masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros
generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o
deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en
Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con el
Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.
Artículo
20°.- Contabilidad.
El liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 21°. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y
contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de
Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un
inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea
parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
Parágrafo
1.-
El
archivo
de
procesos
y
de
reclamaciones
y
sus
soportes
correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente
inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de
datos.que permita la identificación adecuada.
Parágrafo, 2.- Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El
Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarias,
conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás
reclamaciones en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo 22°. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos
que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa
Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán entregadas a las Empresas
Promotoras de Salud, a las demás Administradoras de Planes de Beneficios y a las
Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación
de servicios, es decir, a la entidad a la cual esta afiliada la persona que recibió los
servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de
acuerdo cbn la normatividad existente en la materia.
Artículo
23°. Obligaciones
especiales
de los servidores
públicos
de manejo y
confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que
desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos
de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarias y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos
establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la
Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la
responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de
irregularidades.
Artículo ~~o.
Efectos de la declaratoria de liquidación.
Será consecuencia inmediata
de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la
autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño para prestar
los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.DECRETO NÚMERO-3..8.7.l1
DE 2008
HOJA No
10
Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio
Nariño y se ordena su liquidación."
Artículo
25°. Subrogación
de los contratos
de salud.
Con el fin de garantizar
la
continuidad
de los servicios de salud a las entidades
que contrataron
los servicios
de
salud de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, los contratos se subrogarán en la
entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina el Contratante.
Parágrafo.-
El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la
subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.
Dado en Bogotá, D. C., a
El Ministro de Hacienda y Crédito Públi 0,
El Ministro de la Protección Social,
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,