Decreto No. 3870

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REPUBUCA DE COLOMBIA<br /> •<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN sogl!~:b\'~~f'"<br /> <i>,"L"'~""'""'-C""""""'''t.r:,,'</i><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>3 87 O DE 2008</b><br /> <b>(</b><br /> <b>3 O&amp;T2001</b><br /> Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y se ordena su<br /> liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el<br /> Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Empresa Social del Estado Antonio Nariño fue creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel<br /> nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al<br /> Ministerio de la Protección' Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de<br /> salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público<br /> de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;<br /> Que de acuerdo con los informes de seguimiento a los indicadores de calidad de la<br /> prestación de los servicios de salud elaborados por la EPS del Instituto de Seguro Social,<br /> durante el año 2007 y el primer trimestre del año 2008, la Empresa Social del Estado<br /> Antonio Nariño ha venido presentando de man~ra reiterativa deficiencias en la calidad de<br /> la prestación de los servicios de salud, evidenciándose incumplimiento reiterado de las<br /> condiciones de calidad pactadas en los contratos con la EPS del Seguro Social,<br /> concluyendo en uno de ellos:<br /> "... de no observar mejoramiento, el Seguro Social<br /> replanteará la oferta contratada con la ESE y la continuidad del contrato.";<br /> Lo anterior se debe a que la ESE Antonio Nariño dentro de sus ingresos no ha podido<br /> generar los recursos suficientes para realizar la inversión que le permita ser competitiva<br /> en la prestación de los servicios de salud;<br /> Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de<br /> la Protección Social, la ESE Antonio Nariño depende en un 93% de los ingresos<br /> provenientes de la venta de servicios a la EPS del Seguro Social, entidad a la cual le fue<br /> cancelada la licencia de funcionamiento y dejó de prestar servicios el 31 de julio del año<br /> en curso, con lo cual la operación de la ESE es insostenible, afectando como<br /> consecuencia la viabilidad financiera de la entidad, lo cual debe ser previsto por el<br /> Gobierno adoptando las medidas a que haya lugar;<br /> Que el mencionado estudio técnico identificó la obsolescencia de la infraestructura y<br /> dotación en las Clínicas y centros de atención pertenecientes a la ESE y la necesidad de<br /> actualizar su tecnología biomédica, para lo que la ESE Antonio Nariño requeriría<br /> inversiones que superan los $64.000 millones, recursos de los que no dispone;<br /> Que según el estudio técnico de evaluación administrativa elaborado por el Ministerio de<br /> la Protección Social, por las anteriores razones financieras la ESE Antonio Nariño<br /> presenta un problema estructural que limita gravemente su competitividad y amenazan su<br /> futuro inmediato, poniendo en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de<br /> salud-<br /> ..<br /> ;.<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 387 O<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 2<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> Que por todo lo anterior, la evaluación de la gestión administrativa de la entidad<br /> aconseja<br /> la liquidación de la ESE Antonio Nariño;<br /> Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política señala como atribución del<br /> Presidente<br /> de<br /> la<br /> República<br /> la<br /> de<br /> suprimir<br /> o<br /> fusionar<br /> entidades<br /> u<br /> organismos<br /> administrativos<br /> nacionales de acuerdo con la ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República<br /> podrá<br /> suprimir<br /> o disponer<br /> la disolución<br /> y consiguiente<br /> liquidación<br /> de entidades<br /> y<br /> organismos administrativos<br /> del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada Ley,<br /> cuando los resultados de las evaluaciones<br /> de la gestión administrativa,<br /> efectuados<br /> por el<br /> Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del<br /> Estado Antonio Nariño;<br /> Que para asegurar<br /> el cumplimiento<br /> de la obligación<br /> constitucional<br /> de garantizar<br /> la<br /> prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema<br /> General<br /> de Seguridad<br /> Social<br /> en Salud,<br /> se deben<br /> adoptar<br /> las medidas<br /> necesarias<br /> respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:<br /> Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira - Valle)<br /> Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle<br /> del Cauca), Clínica Popayán (Popayán - Cauca) y el CM<br /> de Tumaco (Tu maco - Nariño),<br /> para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud.<br /> DECRETA:<br /> CAPíTULO<br /> I<br /> SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 1°. Supresión<br /> y liquidación.<br /> Suprímese la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño, constituida<br /> como una categoría especial de entidad pública descentralizada<br /> de la<br /> rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita<br /> al Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social. Para todos los efectos, utilizará la denominación<br /> "Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación".<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en<br /> proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años,<br /> el cual podrá ser prorrogado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> mediante<br /> acto administrativo<br /> debidamente<br /> motivado.<br /> Artículo<br /> 2°. Régimen<br /> de liquidación.<br /> Por tratarse de una Empresa Social del Estado del<br /> sector descentralizado<br /> del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52<br /> de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, se<br /> someterá<br /> a las disposiciones<br /> del Decreto-ley<br /> 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, las<br /> normas que lo modifiquen,<br /> sustituyan<br /> o reglamenten<br /> y a las especiales<br /> del presente<br /> decreto.<br /> Artículo<br /> 3°. Prohibición<br /> para iniciar<br /> nuevas actividades.<br /> Como efecto de la liquidación<br /> aquí ordenada,<br /> la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación,<br /> no podrá<br /> iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará<br /> su<br /> capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en<br /> orden a efectuar su pronta liquidación.<br /> En todo caso, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación<br /> adelantará,<br /> prioritariamente,<br /> las acciones<br /> que permitan<br /> garantizar<br /> la terminación<br /> de procesos<br /> de<br /> <i>I</i>DECRETO NÚMERO<br /> 387 O<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 3<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de<br /> seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determinen las<br /> Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las<br /> que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de<br /> prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto podrá celebrar contratos de<br /> administración u operación.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en liquidación,<br /> también<br /> continuará<br /> ejecutando<br /> las<br /> apropiaciones<br /> de<br /> la vigencia<br /> fiscal<br /> 2008<br /> comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño antes de la<br /> vigencia del presente Decreto.<br /> CAPíTULO 11 DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE LA LIQUIDACiÓN<br /> Artículo 4°. Dirección de la liquidación.<br /> Elliquidador de la Empresa Social del Estado<br /> Antonio Nariño en liquidación, será una fiduciaria estatal o un consorcio conformado por<br /> fiduciarias de dicha naturaleza, quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el<br /> Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la<br /> entidad en liquidación.<br /> Parágrafo.-<br /> El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño<br /> quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre con la entidad<br /> liquidadora.<br /> Artículo<br /> 5°. Funciones<br /> del Liquidador.<br /> El Liquidador adelantará bajo su inmediata<br /> dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Antonio Nariño en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:<br /> a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;<br /> b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren<br /> en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener<br /> los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones<br /> judiciales y administrativas requeridas para el efecto;<br /> c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;<br /> d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin<br /> de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que<br /> deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra<br /> clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;<br /> e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos, autoridades de tránsito y<br /> transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto-ley 254 de 2000<br /> modificado por la ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,<br /> autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la<br /> existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o<br /> de cualquier clase de derechos;<br /> f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de<br /> procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en<br /> condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las<br /> /!, '<br /> 3870<br /> DECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2008<br /> HOJA No 4<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las<br /> que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de<br /> prestación de servicios con estas entidades;<br /> g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación<br /> rápida y efectiva;<br /> h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso<br /> presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite<br /> correspondiente;<br /> i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad;<br /> j) Continuar con la contabilidad de la entidad;<br /> k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y<br /> representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o<br /> accionista;<br /> 1)Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en<br /> los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del<br /> caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones<br /> que regulan la liquidación;<br /> m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias, contenciosas,<br /> civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que<br /> hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;<br /> n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;<br /> o) Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su<br /> encargo;<br /> p) Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de<br /> liquidación;<br /> q) Las demás que conforme a la normatívidad existente sobre la materia le correspondan,<br /> las que le sean asignadas y las propias de su labor;<br /> Parágrafo 1.- En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1) del<br /> presente artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.<br /> Parágrafo 2.- El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de<br /> tres (3) meses contados a partir de la legalización del respectivo contrato, un informe<br /> sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente sobre las condiciones<br /> de la contabilidad general, los documentos que conforman el archivo y la relación y<br /> estado de los bienes.<br /> El Liquidador enviará a la Contraloría General de la República copia del informe<br /> correspondiente, para los efectos relacionados con su responsabilidad como Liquidador.<br /> Artículo<br /> 6°. De los actos del Liquidador.<br /> Los actos del Liquidador relativos a la<br /> aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su<br /> naturaleza<br /> constituyan<br /> ejercicio<br /> de<br /> funciones<br /> administrativas,<br /> constituyen<br /> actos<br /> administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso<br /> administrativo. Los actos administrativos del Liquidador gozan de presunción de legalidad<br /> /DECRETONÚMERO_3_8_7_O_ DE 2008<br /> HOJA No<br /> 5<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> y su impugnación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no suspenderá en<br /> ningún caso el procedimiento de liquidación.<br /> Sin perjuicio del trámite preferente que debe dar a las acciones instituidas por la<br /> Constitución Política, la jurisdicción de lo contencioso administrativo dará prelación al<br /> trámite y decisión de los procesos en los cuales sea parte una entidad pública en<br /> liquidación.<br /> Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de<br /> reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del<br /> procedimiento no procederá recurso alguno.<br /> El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos en los términos del<br /> Código Contencioso Administrativo y demás normas legales, entre otros, cuando sean<br /> manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.<br /> Artículo 7°. Inventarios. El Liquidador dispondrá la realización de un inventario físico,<br /> jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias de<br /> la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,<br /> contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el<br /> liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga<br /> debe estar debidamente justificada.<br /> El inventario debe estar debidamente soportado en los documentos correspondientes e<br /> incluirá la siguiente información:<br /> 1.<br /> La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los<br /> créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2.<br /> La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en<br /> cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<br /> 3.<br /> La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus<br /> tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores. En el caso de<br /> pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores y el monto debido a<br /> cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo<br /> actuarial correspondiente.<br /> 4.<br /> La relación de contingencias existentes, incluyendo los procesos o actuaciones<br /> administrativas que se adelanten y la estimación de su valor.<br /> Parágrafo.-<br /> En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes. que se<br /> consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la<br /> liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias entre dicho inventario<br /> y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.<br /> Artículo 8°. Avalúo de bienes. Simultáneamente con la elaboración de los inventarios, el<br /> Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las<br /> siguientes reglas:<br /> 1.<br /> Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones<br /> legales sobre la materia.<br /> 2.<br /> Bienes muebles. El avalúo de los bienes muebles se practicará por peritos<br /> avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección<br /> Social.<br /> .11DECRETO NÚMERO<br /> 387 O<br /> DE 2008<br /> HOJA No6<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> 3.<br /> Copia del avalúo de los bienes será remitida a la Contra/oría General de la<br /> República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.<br /> Artículo<br /> <i>9°.</i><br /> Revisor<br /> Fiscal.<br /> La Empresa Social del Estado Antonio Nariño en<br /> Liquidación, tendrá un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades y<br /> funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,<br /> designado por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado, la entidad en<br /> liquidación deberá suscribir el contrato correspondiente con cargo a los recursos de la<br /> entidad.<br /> Artículo<br /> 10°. Venta de activos. El Liquidador venderá los activos cumpliendo con lo<br /> establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados por los<br /> artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.<br /> Los activos de las Unidades Hospitalarias Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle del<br /> Cauca), Clínica Popayán (Popayán - Cauca), Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira -<br /> Valle) y el CAA de Tumaco (Tumaco - Nariño) de la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño, deberán venderse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación<br /> del servicio de salud. En el caso que cualquiera de estas instituciones sea adquirida por la<br /> entidad territorial donde se encuentra localizada, deberá adelantarse su integración a la<br /> red de dicha entidad territorial mediante un proceso de reorganización de la misma. La<br /> entidad o entidades que adquieran los activos de estas unidades hospitalarias, deberán<br /> demostrar que cuentan con recursos para asegurar la adecuada dotación de equipos y el<br /> mantenimiento de la infraestructura.<br /> Parágrafo 1.-. Para facilitar la rápida venta de activos, la elaboración y refrendación de<br /> los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.<br /> Parágrafo 2.- Mientras se efectúa la venta de los bienes muebles e inmuebles de las<br /> Unidades Hospitalarias Clínica Rafael Uribe Uribe (Cali - Valle del Cauca), Clínica<br /> Popayán (Popayán - Cauca), Clínica Santa Isabel de Hungría (Palmira - Valle) y CAA de<br /> Tumaco (Tumaco - Nariño) de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño y con el fin<br /> de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad<br /> con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el Liquidador deberá<br /> celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector,<br /> un contrato de administración u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se<br /> efectúe su venta.<br /> Artículo 11°. Bienes excluidos de la masa de liquidación.<br /> No formarán parte de la<br /> masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del<br /> Decreto ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006.<br /> CAPíTULO 111<br /> DISPOSICIONES<br /> lABORALES<br /> Artículo <i>12°. </i>Supresión de empleos y terminación de la vinculación. La supresión de<br /> empleos y cargos como consecuencia del proceso de liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Antonio Nariño en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y<br /> reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con<br /> las disposiciones legales vigentes.<br /> El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus<br /> funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando el personal que<br /> por la naturaleza de las funciones desarrolladas debe acompañar el proceso de<br /> liquidación.<br /> J<br /> If!DECRETO NÚMERO<br /> 387 O<br /> DE 2008<br /> HOJA No _7<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> En todo caso, al vencimiento del término de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Antonio Nariño en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos<br /> existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen<br /> legal aplicable.<br /> Parágrafo.- Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin<br /> alternativa económica, discapacitados y embarazadas se mantendrán en la planta de<br /> cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que<br /> generó el beneficio, en todo caso hasta la culminación de la liquidación de la entidad.<br /> Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo<br /> quedará automáticamente suprimido.<br /> Los servidores públicos vinculados a la ESE Antonio Nariño en liquidación, que hubieren<br /> cumplido los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para<br /> obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez, en la fecha de expedición del<br /> presente decreto, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida<br /> la pensión e ingresen en la nómina de pensionados, o hasta que culmine el proceso de<br /> liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.<br /> Artículo 13°. Levantamiento de fuero sindical. Para efectos de la desvinculación del<br /> personal que actualmente goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará<br /> el proceso de levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones<br /> establecidas<br /> en<br /> las<br /> normas<br /> que<br /> rigen<br /> la<br /> materia,<br /> es<br /> decir,<br /> solicitando<br /> los<br /> pronunciamientos correspondientes en los mencionados procesos.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes a obtener permiso para<br /> despedir a un trabajador amparado con fuero sindical, de las entidades que se<br /> encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a<br /> cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.<br /> Artículo<br /> 14°. Indemnización.<br /> La tabla de indemnización a que tienen derecho los<br /> servidores públicos incorporados automáticamente como empleados públicos en la planta<br /> de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en cumplimiento de la<br /> Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la<br /> supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:<br /> 1.<br /> Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> 2.<br /> Por cinco (5) años o más de servicios continuos y menos de diez (10) años:<br /> Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario<br /> por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses<br /> cumplidos.<br /> 3.<br /> Por diez (10) años o más de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.<br /> Parágrafo 1.- La indemnización se liquidará con base en el salario promedio causado<br /> durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación<br /> básica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,<br /> recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,<br /> bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima<br /> individual de compensación y horas extras.DECRETO NÚMERO<br /> 3870<br /> DE 2008<br /> HOJA No 8<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> Parágrafo<br /> 2.- Para los efectos de reconocimiento<br /> y pago de la indemnización<br /> de que<br /> trata el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará<br /> a partir de la<br /> fecha de nombramiento<br /> en el Instituto<br /> de Seguros<br /> Sociales<br /> como funcionario<br /> de la<br /> seguridad social o de suscripción del contrato a término indefinido.<br /> Parágrafo<br /> 3.- Esta indemnización<br /> no aplica a quienes<br /> desempeñen<br /> cargos<br /> de libre<br /> nombramiento<br /> y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003<br /> a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 de<br /> 2003.<br /> Parágrafo<br /> 4.- los<br /> valores cancelados<br /> por concepto<br /> de indemnización<br /> no constituyen<br /> factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles<br /> con el reconocimiento<br /> y el<br /> pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.<br /> Parágrafo<br /> 5.- las<br /> indemnizaciones<br /> serán canceladas<br /> en el término máximo de dos (2)<br /> meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento<br /> y pago.<br /> Artículo<br /> 15°. Prohibición<br /> de vincular<br /> nuevos<br /> servidores<br /> públicos.<br /> Dentro del término<br /> previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en<br /> Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.<br /> Artículo<br /> 16°. Entrega<br /> de historias<br /> laborales.<br /> los archivos de las historias laborales de<br /> los ex funcionarios<br /> de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán<br /> entregados<br /> al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga sus veces, cumpliendo<br /> las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de las<br /> mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.<br /> CAPíTULO<br /> IV<br /> OBLIGACIONES<br /> PENSIONALES<br /> Artículo<br /> 17°. Normalización<br /> pensional.<br /> la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño<br /> en Liquidación deberá presentar el mecanismo de normalización<br /> pensional que considere<br /> más adecuado<br /> para garantizar<br /> el pago de sus obligaciones<br /> pensionales<br /> actuales<br /> y<br /> eventuales,<br /> de conformidad<br /> con lo previsto en el parágrafo<br /> 1° del artículo 34 de la ley<br /> 1116 de 2006 y los Decretos 1260 de 2000, 941 de 2002 y 4014 de 2006.<br /> El mecanismo de normalización<br /> pensional escogido por esta empresa, será aprobado por<br /> la Superintendencia<br /> Nacional de Salud, previo concepto favorable de la Dirección General<br /> de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.<br /> Artículo<br /> 18°. Cálculo<br /> actuarial.<br /> El Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño en Liquidación, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia<br /> del presente decreto, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda<br /> y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto<br /> Público Nacional, con el concepto<br /> previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio,<br /> el cálculo actuarial correspondiente<br /> a los pasivos pensionales<br /> de que trata el presente<br /> decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres (3) meses, una vez dicho cálculo esté<br /> completo<br /> y se ajuste a lo establecido<br /> por el concepto<br /> previo de que trata el presente<br /> artículo.<br /> Para la aprobación<br /> del mecanismo<br /> de normalización<br /> pensional<br /> la Empresa<br /> Social del<br /> Estado Antonio<br /> Nariño en Liquidación<br /> deberá presentar<br /> ante la Dirección<br /> General de<br /> Seguridad<br /> Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social con la solicitud<br /> de normalización<br /> del pasivo<br /> pensional,<br /> copia del cálculo<br /> actuarial<br /> aprobado<br /> en los<br /> términos ya señalados.<br /> <i>p.»-: -----------------</i><br /> <i>.....•</i>3870<br /> PECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 9<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> CAPíTULO V<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 19°. Masa de la liquidación. Con las excepciones previstas en la ley integran la<br /> masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros<br /> generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o<br /> deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en<br /> Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con el<br /> Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Artículo<br /> 20°.- Contabilidad.<br /> El liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño en liquidación continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.<br /> Artículo 21°. Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y<br /> contractual. El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de<br /> Justicia, dentro de los tres (3) meses siguientes a la legalización del contrato, un<br /> inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea<br /> parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.<br /> Parágrafo<br /> 1.-<br /> El<br /> archivo<br /> de<br /> procesos<br /> y<br /> de<br /> reclamaciones<br /> y<br /> sus<br /> soportes<br /> correspondientes, será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente<br /> inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de<br /> datos.que permita la identificación adecuada.<br /> Parágrafo, 2.- Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, El<br /> Liquidador de la entidad, como representante legal de la misma, continuará atendiendo,<br /> dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarias,<br /> conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás<br /> reclamaciones en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.<br /> Artículo 22°. Entrega de historias clínicas. Las historias clínicas y demás documentos<br /> que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa<br /> Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación, serán entregadas a las Empresas<br /> Promotoras de Salud, a las demás Administradoras de Planes de Beneficios y a las<br /> Direcciones Territoriales de Salud, con las que se hayan suscrito contratos de prestación<br /> de servicios, es decir, a la entidad a la cual esta afiliada la persona que recibió los<br /> servicios, quienes serán responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de<br /> acuerdo cbn la normatividad existente en la materia.<br /> Artículo<br /> 23°. Obligaciones<br /> especiales<br /> de los servidores<br /> públicos<br /> de manejo y<br /> confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que<br /> desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos<br /> de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarias y efectuar<br /> la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos<br /> establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la<br /> Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la<br /> responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que hubiere lugar, en caso de<br /> irregularidades.<br /> Artículo ~~o.<br /> Efectos de la declaratoria de liquidación.<br /> Será consecuencia inmediata<br /> de la declaratoria de liquidación, que operará de pleno derecho, la cesación de la<br /> autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Antonio Nariño para prestar<br /> los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.DECRETO NÚMERO-3..8.7.l1<br /> DE 2008<br /> HOJA No<br /> 10<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Antonio<br /> Nariño y se ordena su liquidación."<br /> Artículo<br /> 25°. Subrogación<br /> de los contratos<br /> de salud.<br /> Con el fin de garantizar<br /> la<br /> continuidad<br /> de los servicios de salud a las entidades<br /> que contrataron<br /> los servicios<br /> de<br /> salud de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, los contratos se subrogarán en la<br /> entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina el Contratante.<br /> Parágrafo.-<br /> El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la<br /> subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Públi 0,<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> El Director del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública,