Decreto No. 3888
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL
•
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
388 R DE 2007
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Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos
de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de
Programas Masivos y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas
por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° numeral 3.1 del
Decreto 93 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia -inciso segundo-, establece
que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
asegurar la convivencia pacífica, e igualmente señala que las autoridades de la
República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece como fin
primordial de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para que los
habitantes de Colombia convivan en paz;
Que la Ley 46 de 1988, fijó como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los
recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables
para la prevención y atención de situaciones de desastre;
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear
comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución
de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus
características,
estén
a
cargo
de
dos
o
más
ministerios,
departamentos
administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias
específicas de cada uno de ellos;
Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, determina que para garantizar el acceso
del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las
normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las
condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores básicos para la
formación integral de la persona;
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, que tiene entre sus·
objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y
atención de las situaciones de desastre o calamidad388~~
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Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que
deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a
establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones integrantes del
SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antrópicas no intencionales
como son los eventos de afluencia masiva de público.
Que la elaboración, desarrollo y actualización de planes de emergencia
y
contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres;
Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en el
nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el
cumplimiento d~ las normas de policía;
Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia
masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados,
pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las
instalaciones.
Que como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de
emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un
Puesto de Mando Unificado -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual,
según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor
capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de
atención.
Que en virtud de lo expresado,
DECRETA:
Artículo
1.- Adopción.
Adoptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de
noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente
Decreto.
Artículo 2.- Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para
el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita
coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las
personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan
se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.
Artículo 3.- Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos. De conformidad
con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase
la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:
1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Ministro de la Protección Social, o su delegado;
3. El Ministro de Cultura o su delegado;
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;
5. El Director de la Policía Nacional o su delegado38~k,
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HOJA No._3_
Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
6. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado;
7. El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado;
8. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y
organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:
El Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES o su delegado;
El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana o su delegado;
El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de
Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo 2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los
funcionarios o particulares que considere indispensable.
Artículo
4.- Funciones.
Son funciones de la Comisión Nacional Asesora de
Programas Masivos:
1. Ejercer como Comité Técnico del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de Público.
2. Emitir,
a
solicitud
del
Gobierno
Nacional o
de
las
administraciones
departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven a la aplicación del Plan
Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de
Público, acorde con el presente decreto y las normas vigentes para la
construcción, reforma, adaptación y apertura de edificaciones destinadas a la
realización de eventos de afluencia masiva de público;
3. Establecer estrategias de aplicación permanente para la divulgación del Plan
Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de
Público;
4. Expedir su propio reglamento;
Artículo 5.- Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan
Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público
deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de
aquél, en todo caso, con la asesoría del la Comisión Nacional Asesora de Programas
Masivos creada por este decreto.
Artículo
6.- Definición.
Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la
siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:
Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la
capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades
reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo
la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su
realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción
sobre ella.
Parágrafo. No obstante la anterior definición, los respectivos Comités Regionales o
Locales podrán caracterizar como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil
(1.000) personas dada la relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo
de evento, el aforo del escenario, la concentración del público y de las condiciones del.J
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lugar del evento principalmente, para lo cual deberá acatarse las normas contenidas '\
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Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
en el Código Nacional de Policía sin perjuicio de las disposiciones
locales que rijan
sobre ese tema.
Artículo
7.- Puesto
de Mando Unificado
-PMU-
Los Alcaldes
Distritales
y
municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos,
deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU-
el cual estará conformado
por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:
a.
Comité Local de Prevención y Atención de Desastres
b.
Cuerpo de Bomberos
c.
Policía Nacional
d.
Secretaría de Salud.
e.
Administrador del Escenario.
f.
Administración
Municipal.
g.
Responsable del evento.
h.
Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada
por el organizador.
i.
Empresa
de vigilancia,
seguridad
y acomodación
contratada
por el
organizador.
j.
Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las
características del evento.
Artículo 8.- Funciones. Serán funciones del Puesto de Mando Unificado.
•
Coordinar
a los organismos
y entidades de socorro y apoyo y velar por el
adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos.
•
Establecer y coordinar el centro de comunicaciones
interinstitucionales.
•
Solicitar a las autoridades
de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras,
colaboración
para
aislar,
acordonar
y mantener
desalojada
la zona
del
desastre.
•
Iniciar las operaciones
de rescate, identificación,
clasificación
y estabilización
de los heridos.
•
Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones el transporte de los
heridos.
•
Informar oficialmente
a los medios de comunicación
sobre características
del
desastre o emergencia y las medidas que se adopten.
•
Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia
sobre el
desarrollo de las actividades
Artículo 9.- Actuación
de los intervinientes
en eventos de afluencia masiva de
público.
En eventos de afluencia masiva de público éstos deberán cumplir lo que
prevé el artículo 137 del Decreto ley 1355 de 1.970, en caso contrario el jefe de
policía impedirá
la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no
ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos
que sometan a gran riesgo a los espectadores.
Los organizadores
deberán velar en
cuanto al cumplimiento
de lo que se prevé en el presente decreto y la administración
local velará por la realización del evento en condiciones normales.
Artículo
10.- Lineamientos
básicos. Para la realización de eventos de afluencia
masiva de público se observarán los siguientes lineamientos básicos a desarrollar por
parte del organizador:
~,
1. Definir los procedimientos
a seguir para atender las emergencias
que puedan
presentarse
antes, durante o después del evento, conforme al análisis de riesgos
!
establecido
por el Comité Local y/o Regional
para la Prevención
y Atención
de v
Desastres,
de
acuerdo
con
los
anexos
del
Plan
Nacional de Emergencia
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Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, destinado a controlar los
factores de riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones;
2. Conocimiento, acatamiento y aplicación de las normas establecidas para eventos
de afluencia masiva de público, por parte de los empresarios organizadores del
evento, organismos operativos, público asistente y autoridades competentes.
Artículo 11.- Competencia. Corresponde a la administración local a través de su
Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos
establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la
realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o
escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.
Parágrafo 1. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y
Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de
afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección
orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el
organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios
logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus
recomendaciones.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité
Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de
inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.
Artículo 12.- Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del
escenario. No se autorizará la realización de eventos de afluencia masiva de público
en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, que
no dispongan de un concepto técnico emitido por un ente competente e idóneo en el
tema, acerca del comportamiento estructural (con cargas fijas y móviles) y funcional
(entradas y salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.).
Artículo 13.- Análisis de riesgo. Los establecimientos destinados a la realización de
eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un Análisis de Riesgo
para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen, en un plazo no mayor a 6
meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las
responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese lapso se presentara dentro
de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá ser presentado ante los Comités
Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.
Artículo 14.- Funciones de los CREPAD. Corresponde a los Comités Regionales
para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al Plan
Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de
Público:
1. Promover y asesorar la elaboración y actualización del Plan Local de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público en
cada municipio de su jurisdicción, en coordinación con el Comité Nacional para
la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con lo señalado en el
artículo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989;
2. Mantener actualizado un registro de los Eventos de Afluencia Masiva de
Público y sus Planes de Emergencia y Contingencia en el Sistema de
Información Integrado del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
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Continuación
del Decreto 11 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
3. Remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del
Interior y de Justicia (DPAD) en el primer trimestre del año siguiente un informe
escrito
de los eventos
de afluencia
masiva de público
realizados
en su
jurisdicción,
que contenga
datos
generales
del evento
y de su Plan de
Emergencia,
al igual que recomendaciones
para el mejoramiento
de dichos
eventos y planes.
4. Notificar de manera inmediata a la Dirección de Prevención
y Atención de
Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia
de situaciones de emergencia o desastres en eventos de afluencia masiva de
público realizados en su jurisdicción.
5. Conceptuar
sobre
la conveniencia
o no de la realización
de eventos
de
afluencia masiva, cuando se prevé que la entidad organizadora
no reúne los
requisitos exigidos.
Artículo 15.- Funciones del CLOPAD. Corresponde a los Comités Locales para la
Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de Emergencia
y Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de Público:
1. Elaborar y/o actualizar en un plazo no superior a los seis meses, contados a
partir de la expedición del presente Decreto, el Plan Local de Emergencia
y
Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción,
de conformidad
con lo establecido
en el Plan Nacional
de Emergencia
y
Contingencia
para Eventos de Afluencia
Masiva de Público y velar por su
efectiva aplicación;
2. Asesorar a la Alcaldía Municipal para establecer y/o actualizar los requisitos y
el trámite que faciliten la segura realización de eventos de afluencia masiva de
público en su jurisdicción, conforme al Código Nacional de Policía vigente;
3. Asesorar
a la Alcaldía
Municipal
para determinar,
de conformidad
con el
Código Nacional de Policía y según las circunstancias
de orden público, los
eventos de afluencia masiva de público a los cuales quedaría restringido
el
acceso de menores de edad en su jurisdicción;
4. Asesorar a la Alcaldía Municipal para que se dispongan las medidas que sean
necesarias
y aplicables
para evitar la violencia en los eventos de afluencia
masiva de público, que de conformidad con los anexos del Plan Nacional de
Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público sean
categorizados
como vulnerables o críticos en cuanto al orden público interno
de los mismos;
5. Asesorar a la Administración
Municipal para reglamentar el uso de los terrenos
del espacio público y de la estructura ecológica local y espacios abiertos en
general, disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva
de público;
6. Asesorar
a la Alcaldía
Municipal para reglamentar
el uso para eventos
de
afluencia
masiva de público de los inmuebles
declarados
bien de interés
cultural en su jurisdicción,
a partir de lo establecido
en al Ley General de
Cultura y normas complementarias vigentes;
7. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso de fuegos artificiales
en eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción,
de acuerdo con
las normas vigentes sobre el tema;
8. Elaborar y actualizar anualmente un listado de las edificaciones,
locaciones o
escenarios
públicos y privados disponibles
y aptos para la realización
de
eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción.
Este listado deberá
elaborarse
en un plazo no mayor de doce meses contados
a partir de la
expedición del presente DecretoDECRETO NUMERO
3§l P2007
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Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
9. Emitir un concepto de seguridad sobre los eventos masivos a desarrollarse en
el municipio, el cual debe tener como insumo los análisis de riesgos, análisis
estructurales, análisis funcionales y los Planes de Emergencia y Contingencia,
principalmente;
10.Comprobar, con acompañamiento técnico, el adecuado estado, capacidad y
resistencia de las estructuras complejas armables (ciudades de hierro) y de los
escenarios itinerantes o portátiles;
11.Promover
la
adecuada
disposición de
medios o
recursos
logísticos
institucionales operativos y de seguridad para los eventos de afluencia masiva
de público;
12.Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que coadyuven la
seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, en eventos
de afluencia masiva de público;
13.Mantener un registro actualizado de los eventos de afluencia masiva
realizados en su jurisdicción en el que se establezca la afectación y atención
de los mismos y reportarlo semestralmente al Comité Regional para la
Prevención y Atención de Desastres;
14.Divulgar en su jurisdicción el Plan Local de Emergencia y Contingencia para
Eventos de Afluencia Masiva de Público.
Parágrafo 1. Los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público contendrán estrategias para la activación de planes de
emergencia en municipios vecinos, cuando el evento de afluencia masiva de público
transcienda su jurisdicción.
Parágrafo 2. En los municipios donde existan tantos Comités Locales de Prevención
y Atención de Desastres como localidades, zonas o comunas, según lo determine el
Plan de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente
artículo será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno Ci del Interior o de la
dependencia que ésta asigne.
Parágrafo
3. La instancia local de planeación avalará el uso de edificaciones,
escenarios o locaciones y la instalación de estructuras temporales, itinerantes o
portátiles de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del diseño
presentado por los organizadores, asesorando y complementando las medidas de
seguridad requeridas, según la magnitud del evento.
Artículo 16.- Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de
afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad
ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como
las rondas de ríos y canales y las reservas forestales, así como edificaciones
declaradas monumento nacional. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación
expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.
Artículo 17.- Deberes de los organizadores. Son deberes de los organizadores de
eventos de afluencia masiva de público:
1. Cumplir los requisitos y deberes señalados en el presente Decreto, además de
los establecidos por la administración local para la realización de eventos de
afluencia masiva de público en su jurisdicción;
2. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que garanticen la
seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones;
3. Colaborar con la vigilancia por parte de las autoridades locales competentes
para la debida realización de los eventos de afluencia masiva de público;
4. Desarrollar el planeamiento correspondiente al evento, de acuerdo a los
parámetros establecidos por el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia
para Eventos de Afluencia Masiva de PúblicoDECRETO NUMERO
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HOJA No._ts_
Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia
para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
5. Disponer de lugares especiales para personas discapacitadas, que contemple
como mínimo acceso visual al evento, entradas y salidas de evacuación,
disposición adecuada de comidas, atención en salud, baños y seguridad en
general.
Parágrafo. Todos los despachos, entidades e instituciones del Estado que en razón
del cumplimiento de sus funciones realicen eventos de afluencia masiva de público,
deben cumplir los requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la
administración local.
Artículo 18.- Logística de particulares. Las empresas prestadoras de servicios para
los eventos de afluencia masiva de público como instalación de escenarios, primeros
auxilios, vigilancia, seguridad, acomodación y en general los servicios logísticos
requeridos, deben garantizar y/o demostrar mediante constancias y certificados, tanto
a la administración local como a los administradores de los escenarios, su idoneidad,
capacitación y experiencia en la prestación de los diferentes servicios en los eventos
de afluencia masiva de público, citando su disponibilidad de personal formado y
entrenado, infraestructura, elementos y equipos adecuados para la prestación optima
del servicio.
Artículo 19.- Logística institucional. El apoyo y logística institucional para los
eventos de afluencia masiva de público será manejada exclusivamente por los
organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres como los Bomberos, Policía Nacional, Defensa Civil Colombiana, la Cruz
Roja Colombiana y los Servicios Locales de Salud principalmente.
Artículo
20.- Planes institucionales.
Los organismos operativos del Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborarán sus propios planes
institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva de público, los
cuales se articularán con los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para
Eventos de Afluencia Masiva de Público.
Artículo 21.- Instrucciones en caso de emergencia. El empresario organizador de
un evento de afluencia masiva de público y los medios de comunicación que
participen en su transmisión, deben divulgar antes y durante su desarrollo,
instrucciones acerca de cómo comportarse en caso de presentarse una emergencia.
Artículo 22.- Veeduría. Corresponde a las personerías municipales y distritales, a los
Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y a la comunidad en
general, ejercer funciones de veeduría sobre el cumplimiento de lo establecido en el
presente decreto y en el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público.
Artículo 23.- Responsabilidades. La ocurrencia de accidentes, emergencias y
desastres en eventos de afluencia masiva de público por el incumplimiento de lo
establecido en el presente decreto, dará lugar a la apertura de los correspondientes
procesos disciplinarios, civiles y penales, sin perjuicio de las sanciones inmediatas de
suspensión, revocación de licencias de funcionamiento y operación, cierre de
establecimientos y prohibición hacía el futuro de realización de eventos de afluencia
masiva de público a las empresas y/o sus representantes legales.
Artículo 24.- Suspensión. Cualquier evento de afluencia masiva de público podrá ser
suspendido por las autoridades de policía locales, si se constata el incumplimiento de
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lo establecido en el presente decreto.
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DECRETO NUMERO
DE 2007
HUJA NO._-_
Continuación
del Decreto"
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de
Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"
Parágrafo. En el evento de que durante la realización de éste, se presente un
disturbio o similar, solo podrá ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de
las autoridades reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas.
Para cualquier decisión al respecto deben tenerse en cuenta sus causas y
consecuencias, medidas de respuesta y procedimientos efectivos de comunicación al
público que no generen desorden o peligro adicional.
Artículo
25.- Espacios
de atención. Todos los escenarios destinados para la
realización de eventos de afluencia masiva deben disponer de espacios o
instalaciones fijas o móviles, según sea el caso, para la coordinación y desarrollo de
actividades de atención que se deriven del mismo.
Artículo 26.- Medidas mínimas. En un plazo no mayor a doce (12) meses contados
a partir de la expedición del presente decreto, todos los escenarios destinados para la
realización de eventos de afluencia masiva de
público dispondrán
de
las
adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad mínimas para el desarrollo
adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo número 3.2 del Plan Nacional
de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público. Su
inobservancia será causal de cancelación o aplazamiento de los eventos.
Artículo
27.- Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C. a los
El Ministro del Interior y de Justicia,
CARLOS HOLGuíN SARDI