Decreto No. 3888

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>MINISTERIO DEL</b><br /> •<br /> <b>INTERIOR Y DE JUSTICIA</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>388 </b>R <b>DE 2007</b><br /> 1, q¡tl·. ,¡<br /> ¡~<br /> U~'-' J<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos<br /> de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de<br /> Programas Masivos y se dictan otras disposiciones<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas<br /> por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 7° numeral 3.1 del<br /> Decreto 93 de 1998, y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia -inciso segundo-, establece<br /> que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y<br /> asegurar la convivencia pacífica, e igualmente señala que las autoridades de la<br /> República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en<br /> Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para<br /> asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;<br /> Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece como fin<br /> primordial de la Policía Nacional mantener las condiciones necesarias para que los<br /> habitantes de Colombia convivan en paz;<br /> Que la Ley 46 de 1988, fijó como un objetivo del Sistema Nacional para la Prevención<br /> y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los<br /> recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables<br /> para la prevención y atención de situaciones de desastre;<br /> Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear<br /> comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución<br /> de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus<br /> características,<br /> estén<br /> a<br /> cargo<br /> de<br /> dos<br /> o<br /> más<br /> ministerios,<br /> departamentos<br /> administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias<br /> específicas de cada uno de ellos;<br /> Que la Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, determina que para garantizar el acceso<br /> del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y<br /> el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado velará por el cumplimiento de las<br /> normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores y de las<br /> condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos; y que el deporte, la<br /> recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son factores básicos para la<br /> formación integral de la persona;<br /> Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 919 de 1989, organiza el Sistema<br /> Nacional para la Prevención y Atención de Desastres SNPAD, que tiene entre sus·<br /> objetivos integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y<br /> atención de las situaciones de desastre o calamidad388~~<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA NOo_2_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> Que tanto el Decreto 919 de 1989 como el Decreto 093 de 1998 determinan que<br /> deben formularse planes nacionales de emergencia y contingencia orientados a<br /> establecer y regular la actuación de las diferentes instituciones integrantes del<br /> SNPAD contribuyendo a reducir el riesgo ante situaciones antrópicas no intencionales<br /> como son los eventos de afluencia masiva de público.<br /> Que la elaboración, desarrollo y actualización de planes de emergencia<br /> y<br /> contingencia es un programa de fortalecimiento derivado del Plan Nacional para la<br /> Prevención y Atención de Desastres;<br /> Que corresponde a los alcaldes municipales, como primera autoridad de policía en el<br /> nivel local, dictar reglamentos secundarios o complementarios para hacer efectivo el<br /> cumplimiento d~ las normas de policía;<br /> Que las actividades que de manera ocasional o consuetudinaria convocan la afluencia<br /> masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados,<br /> pueden potencialmente afectar a los espectadores, al medio ambiente y a las<br /> instalaciones.<br /> Que como un mecanismo para la coordinación de prevención y atención de<br /> emergencias, se considera conveniente que cada distrito o municipio organice un<br /> Puesto de Mando Unificado -PMU- que se define como una figura flexible, en la cual,<br /> según cada tipo de situación, se privilegia que las personas y entidades de mayor<br /> capacidad y experticia realicen sus funciones al mando de las operaciones de<br /> atención.<br /> Que en virtud de lo expresado,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1.- Adopción.<br /> Adoptase el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de Público, aprobado mediante Acta del 12 de<br /> noviembre de 2003 del Comité Técnico Nacional del Sistema Nacional para la<br /> Prevención y Atención de Desastres, cuyo texto se integra como anexo al presente<br /> Decreto.<br /> Artículo 2.- Objetivo. El objetivo del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de Público es servir como instrumento rector para<br /> el diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y dotar al Sistema<br /> Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de una herramienta que permita<br /> coordinar y planear el control y atención de riesgos y sus efectos asociados sobre las<br /> personas, el medio ambiente y las instalaciones en esta clase de eventos. Este Plan<br /> se complementará con las disposiciones regionales y locales existentes.<br /> Artículo 3.- Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos. De conformidad<br /> con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase<br /> la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:<br /> 1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien lo presidirá;<br /> 2. El Ministro de la Protección Social, o su delegado;<br /> 3. El Ministro de Cultura o su delegado;<br /> 4. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado;<br /> 5. El Director de la Policía Nacional o su delegado<i>38~k,</i><br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No._3_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> 6. El Director General de la Defensa Civil Colombiana o su delegado;<br /> 7. El Director de Prevención y Atención de Desastres o su delegado;<br /> 8. Un representante del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.<br /> Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y<br /> organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:<br /> El Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES o su delegado;<br /> El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana o su delegado;<br /> El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;<br /> Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de<br /> Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.<br /> Parágrafo 2. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los<br /> funcionarios o particulares que considere indispensable.<br /> Artículo<br /> 4.- Funciones.<br /> Son funciones de la Comisión Nacional Asesora de<br /> Programas Masivos:<br /> 1. Ejercer como Comité Técnico del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de Público.<br /> 2. Emitir,<br /> a<br /> solicitud<br /> del<br /> Gobierno<br /> Nacional o<br /> de<br /> las<br /> administraciones<br /> departamentales y/o locales, conceptos que coadyuven a la aplicación del Plan<br /> Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de<br /> Público, acorde con el presente decreto y las normas vigentes para la<br /> construcción, reforma, adaptación y apertura de edificaciones destinadas a la<br /> realización de eventos de afluencia masiva de público;<br /> 3. Establecer estrategias de aplicación permanente para la divulgación del Plan<br /> Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de<br /> Público;<br /> 4. Expedir su propio reglamento;<br /> Artículo 5.- Actualización del Plan. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan<br /> Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público<br /> deberá ser actualizado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de<br /> Desastres o por el Comité Técnico Nacional, por delegación que haya recibido de<br /> aquél, en todo caso, con la asesoría del la Comisión Nacional Asesora de Programas<br /> Masivos creada por este decreto.<br /> Artículo<br /> 6.- Definición.<br /> Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de<br /> Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la<br /> siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:<br /> Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la<br /> capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades<br /> reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo<br /> la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su<br /> realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción<br /> sobre ella.<br /> Parágrafo. No obstante la anterior definición, los respectivos Comités Regionales o<br /> Locales podrán caracterizar como Eventos Masivos aquellos eventos inferiores a mil<br /> (1.000) personas dada la relevancia en la capacidad operativa regional o local, el tipo<br /> de evento, el aforo del escenario, la concentración del público y de las condiciones del.J<br /> ~<br /> lugar del evento principalmente, para lo cual deberá acatarse las normas contenidas '\<br /> '\l.1 ('! i'{<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJA No._4_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> en el Código Nacional de Policía sin perjuicio de las disposiciones<br /> locales que rijan<br /> sobre ese tema.<br /> Artículo<br /> 7.- Puesto<br /> de Mando Unificado<br /> -PMU-<br /> Los Alcaldes<br /> Distritales<br /> y<br /> municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos,<br /> deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU-<br /> el cual estará conformado<br /> por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones:<br /> a.<br /> Comité Local de Prevención y Atención de Desastres<br /> b.<br /> Cuerpo de Bomberos<br /> c.<br /> Policía Nacional<br /> d.<br /> Secretaría de Salud.<br /> e.<br /> Administrador del Escenario.<br /> f.<br /> Administración<br /> Municipal.<br /> g.<br /> Responsable del evento.<br /> h.<br /> Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada<br /> por el organizador.<br /> i.<br /> Empresa<br /> de vigilancia,<br /> seguridad<br /> y acomodación<br /> contratada<br /> por el<br /> organizador.<br /> j.<br /> Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las<br /> características del evento.<br /> Artículo 8.- Funciones. Serán funciones del Puesto de Mando Unificado.<br /> •<br /> Coordinar<br /> a los organismos<br /> y entidades de socorro y apoyo y velar por el<br /> adecuado cumplimiento de normas y procedimientos preestablecidos.<br /> •<br /> Establecer y coordinar el centro de comunicaciones<br /> interinstitucionales.<br /> •<br /> Solicitar a las autoridades<br /> de Policía, del Batallón de Policía Militar y otras,<br /> colaboración<br /> para<br /> aislar,<br /> acordonar<br /> y mantener<br /> desalojada<br /> la zona<br /> del<br /> desastre.<br /> •<br /> Iniciar las operaciones<br /> de rescate, identificación,<br /> clasificación<br /> y estabilización<br /> de los heridos.<br /> •<br /> Coordinar, con la Red de Urgencias y con sus instituciones el transporte de los<br /> heridos.<br /> •<br /> Informar oficialmente<br /> a los medios de comunicación<br /> sobre características<br /> del<br /> desastre o emergencia y las medidas que se adopten.<br /> •<br /> Informar al Comité Operativo y al Comité Directivo de Emergencia<br /> sobre el<br /> desarrollo de las actividades<br /> Artículo 9.- Actuación<br /> de los intervinientes<br /> en eventos de afluencia masiva de<br /> público.<br /> En eventos de afluencia masiva de público éstos deberán cumplir lo que<br /> prevé el artículo 137 del Decreto ley 1355 de 1.970, en caso contrario el jefe de<br /> policía impedirá<br /> la realización del espectáculo en recinto o lugar impropio o que no<br /> ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de higiene o aquellos<br /> que sometan a gran riesgo a los espectadores.<br /> Los organizadores<br /> deberán velar en<br /> cuanto al cumplimiento<br /> de lo que se prevé en el presente decreto y la administración<br /> local velará por la realización del evento en condiciones normales.<br /> Artículo<br /> 10.- Lineamientos<br /> básicos. Para la realización de eventos de afluencia<br /> masiva de público se observarán los siguientes lineamientos básicos a desarrollar por<br /> parte del organizador:<br /> ~,<br /> 1. Definir los procedimientos<br /> a seguir para atender las emergencias<br /> que puedan<br /> presentarse<br /> antes, durante o después del evento, conforme al análisis de riesgos<br /> !<br /> establecido<br /> por el Comité Local y/o Regional<br /> para la Prevención<br /> y Atención<br /> de <i>v</i><br /> Desastres,<br /> de<br /> acuerdo<br /> con<br /> los<br /> anexos<br /> del<br /> Plan<br /> Nacional de Emergencia<br /> y . <i>jl¡1</i><br /> '/<br /> ,3l'S1'/,?-'<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HOJA No._5_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, destinado a controlar los<br /> factores de riesgo para las personas, el medio ambiente y las instalaciones;<br /> 2. Conocimiento, acatamiento y aplicación de las normas establecidas para eventos<br /> de afluencia masiva de público, por parte de los empresarios organizadores del<br /> evento, organismos operativos, público asistente y autoridades competentes.<br /> Artículo 11.- Competencia. Corresponde a la administración local a través de su<br /> Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos<br /> establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la<br /> realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o<br /> escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.<br /> Parágrafo 1. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y<br /> Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de<br /> afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección<br /> orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el<br /> organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios<br /> logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus<br /> recomendaciones.<br /> Parágrafo 2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité<br /> Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de<br /> inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.<br /> Artículo 12.- Concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del<br /> escenario. No se autorizará la realización de eventos de afluencia masiva de público<br /> en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, que<br /> no dispongan de un concepto técnico emitido por un ente competente e idóneo en el<br /> tema, acerca del comportamiento estructural (con cargas fijas y móviles) y funcional<br /> (entradas y salidas, dispositivos para controlar incendios, etc.).<br /> Artículo 13.- Análisis de riesgo. Los establecimientos destinados a la realización de<br /> eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un Análisis de Riesgo<br /> para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen, en un plazo no mayor a 6<br /> meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las<br /> responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese lapso se presentara dentro<br /> de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá ser presentado ante los Comités<br /> Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.<br /> Artículo 14.- Funciones de los CREPAD. Corresponde a los Comités Regionales<br /> para la Prevención y Atención de Desastres (CREPAD), con respecto al Plan<br /> Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de<br /> Público:<br /> 1. Promover y asesorar la elaboración y actualización del Plan Local de<br /> Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público en<br /> cada municipio de su jurisdicción, en coordinación con el Comité Nacional para<br /> la Prevención y Atención de Desastres, de conformidad con lo señalado en el<br /> artículo 54 numeral 1 literal e) del Decreto 919 de 1989;<br /> 2. Mantener actualizado un registro de los Eventos de Afluencia Masiva de<br /> Público y sus Planes de Emergencia y Contingencia en el Sistema de<br /> Información Integrado del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de<br /> Desastres.<br /> <i>I</i>38~~,<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE<br /> 2007<br /> HOJA No._6_<br /> Continuación<br /> del Decreto 11 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> 3. Remitir a la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del<br /> Interior y de Justicia (DPAD) en el primer trimestre del año siguiente un informe<br /> escrito<br /> de los eventos<br /> de afluencia<br /> masiva de público<br /> realizados<br /> en su<br /> jurisdicción,<br /> que contenga<br /> datos<br /> generales<br /> del evento<br /> y de su Plan de<br /> Emergencia,<br /> al igual que recomendaciones<br /> para el mejoramiento<br /> de dichos<br /> eventos y planes.<br /> 4. Notificar de manera inmediata a la Dirección de Prevención<br /> y Atención de<br /> Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia (DPAD) la posible ocurrencia<br /> de situaciones de emergencia o desastres en eventos de afluencia masiva de<br /> público realizados en su jurisdicción.<br /> 5. Conceptuar<br /> sobre<br /> la conveniencia<br /> o no de la realización<br /> de eventos<br /> de<br /> afluencia masiva, cuando se prevé que la entidad organizadora<br /> no reúne los<br /> requisitos exigidos.<br /> <b>Artículo 15.- Funciones del CLOPAD. </b>Corresponde a los Comités Locales para la<br /> Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), con respecto al Plan de Emergencia<br /> y Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de Público:<br /> 1. Elaborar y/o actualizar en un plazo no superior a los seis meses, contados a<br /> partir de la expedición del presente Decreto, el Plan Local de Emergencia<br /> y<br /> Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de Público de su jurisdicción,<br /> de conformidad<br /> con lo establecido<br /> en el Plan Nacional<br /> de Emergencia<br /> y<br /> Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia<br /> Masiva de Público y velar por su<br /> efectiva aplicación;<br /> 2. Asesorar a la Alcaldía Municipal para establecer y/o actualizar los requisitos y<br /> el trámite que faciliten la segura realización de eventos de afluencia masiva de<br /> público en su jurisdicción, conforme al Código Nacional de Policía vigente;<br /> 3. Asesorar<br /> a la Alcaldía<br /> Municipal<br /> para determinar,<br /> de conformidad<br /> con el<br /> Código Nacional de Policía y según las circunstancias<br /> de orden público, los<br /> eventos de afluencia masiva de público a los cuales quedaría restringido<br /> el<br /> acceso de menores de edad en su jurisdicción;<br /> 4. Asesorar a la Alcaldía Municipal para que se dispongan las medidas que sean<br /> necesarias<br /> y aplicables<br /> para evitar la violencia en los eventos de afluencia<br /> masiva de público, que de conformidad con los anexos del Plan Nacional de<br /> Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público sean<br /> categorizados<br /> como vulnerables o críticos en cuanto al orden público interno<br /> de los mismos;<br /> 5. Asesorar a la Administración<br /> Municipal para reglamentar el uso de los terrenos<br /> del espacio público y de la estructura ecológica local y espacios abiertos en<br /> general, disponibles y aptos para la realización de eventos de afluencia masiva<br /> de público;<br /> 6. Asesorar<br /> a la Alcaldía<br /> Municipal para reglamentar<br /> el uso para eventos<br /> de<br /> afluencia<br /> masiva de público de los inmuebles<br /> declarados<br /> bien de interés<br /> cultural en su jurisdicción,<br /> a partir de lo establecido<br /> en al Ley General de<br /> Cultura y normas complementarias vigentes;<br /> 7. Asesorar a la Alcaldía Municipal para reglamentar el uso de fuegos artificiales<br /> en eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción,<br /> de acuerdo con<br /> las normas vigentes sobre el tema;<br /> 8. Elaborar y actualizar anualmente un listado de las edificaciones,<br /> locaciones o<br /> escenarios<br /> públicos y privados disponibles<br /> y aptos para la realización<br /> de<br /> eventos de afluencia masiva de público en su jurisdicción.<br /> Este listado deberá<br /> elaborarse<br /> en un plazo no mayor de doce meses contados<br /> a partir de la<br /> expedición del presente DecretoDECRETO NUMERO<br /> <i>3§l </i>P2007<br /> HOJA No._7_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> 9. Emitir un concepto de seguridad sobre los eventos masivos a desarrollarse en<br /> el municipio, el cual debe tener como insumo los análisis de riesgos, análisis<br /> estructurales, análisis funcionales y los Planes de Emergencia y Contingencia,<br /> principalmente;<br /> 10.Comprobar, con acompañamiento técnico, el adecuado estado, capacidad y<br /> resistencia de las estructuras complejas armables (ciudades de hierro) y de los<br /> escenarios itinerantes o portátiles;<br /> 11.Promover<br /> la<br /> adecuada<br /> disposición de<br /> medios o<br /> recursos<br /> logísticos<br /> institucionales operativos y de seguridad para los eventos de afluencia masiva<br /> de público;<br /> 12.Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que coadyuven la<br /> seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones, en eventos<br /> de afluencia masiva de público;<br /> 13.Mantener un registro actualizado de los eventos de afluencia masiva<br /> realizados en su jurisdicción en el que se establezca la afectación y atención<br /> de los mismos y reportarlo semestralmente al Comité Regional para la<br /> Prevención y Atención de Desastres;<br /> 14.Divulgar en su jurisdicción el Plan Local de Emergencia y Contingencia para<br /> Eventos de Afluencia Masiva de Público.<br /> Parágrafo 1. Los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público contendrán estrategias para la activación de planes de<br /> emergencia en municipios vecinos, cuando el evento de afluencia masiva de público<br /> transcienda su jurisdicción.<br /> Parágrafo 2. En los municipios donde existan tantos Comités Locales de Prevención<br /> y Atención de Desastres como localidades, zonas o comunas, según lo determine el<br /> Plan de Ordenamiento Territorial, el cumplimiento de lo establecido en el presente<br /> artículo será responsabilidad de la Secretaría de Gobierno <i>Ci </i>del Interior o de la<br /> dependencia que ésta asigne.<br /> Parágrafo<br /> 3. La instancia local de planeación avalará el uso de edificaciones,<br /> escenarios o locaciones y la instalación de estructuras temporales, itinerantes o<br /> portátiles de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y del diseño<br /> presentado por los organizadores, asesorando y complementando las medidas de<br /> seguridad requeridas, según la magnitud del evento.<br /> Artículo 16.- Escenarios no permitidos. No se permitirá la realización de eventos de<br /> afluencia masiva de público en estructuras ecológicas que cumplan una finalidad<br /> ambiental pasiva y paisajística o que sirvan como corredores verdes urbanos, como<br /> las rondas de ríos y canales y las reservas forestales, así como edificaciones<br /> declaradas monumento nacional. El uso de las playas estará sujeto a reglamentación<br /> expedida por la respectiva administración local y/o la capitanía de puerto.<br /> Artículo 17.- Deberes de los organizadores. Son deberes de los organizadores de<br /> eventos de afluencia masiva de público:<br /> 1. Cumplir los requisitos y deberes señalados en el presente Decreto, además de<br /> los establecidos por la administración local para la realización de eventos de<br /> afluencia masiva de público en su jurisdicción;<br /> 2. Promover acciones de prevención y cultura ciudadana que garanticen la<br /> seguridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones;<br /> 3. Colaborar con la vigilancia por parte de las autoridades locales competentes<br /> para la debida realización de los eventos de afluencia masiva de público;<br /> 4. Desarrollar el planeamiento correspondiente al evento, de acuerdo a los<br /> parámetros establecidos por el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia<br /> para Eventos de Afluencia Masiva de PúblicoDECRETO NUMERO<br /> D~~<br /> ~Ób7<br /> HOJA No._ts_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia<br /> para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> 5. Disponer de lugares especiales para personas discapacitadas, que contemple<br /> como mínimo acceso visual al evento, entradas y salidas de evacuación,<br /> disposición adecuada de comidas, atención en salud, baños y seguridad en<br /> general.<br /> Parágrafo. Todos los despachos, entidades e instituciones del Estado que en razón<br /> del cumplimiento de sus funciones realicen eventos de afluencia masiva de público,<br /> deben cumplir los requisitos y deberes establecidos en el presente decreto y por la<br /> administración local.<br /> Artículo 18.- Logística de particulares. Las empresas prestadoras de servicios para<br /> los eventos de afluencia masiva de público como instalación de escenarios, primeros<br /> auxilios, vigilancia, seguridad, acomodación y en general los servicios logísticos<br /> requeridos, deben garantizar y/o demostrar mediante constancias y certificados, tanto<br /> a la administración local como a los administradores de los escenarios, su idoneidad,<br /> capacitación y experiencia en la prestación de los diferentes servicios en los eventos<br /> de afluencia masiva de público, citando su disponibilidad de personal formado y<br /> entrenado, infraestructura, elementos y equipos adecuados para la prestación optima<br /> del servicio.<br /> Artículo 19.- Logística institucional. El apoyo y logística institucional para los<br /> eventos de afluencia masiva de público será manejada exclusivamente por los<br /> organismos operativos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de<br /> Desastres como los Bomberos, Policía Nacional, Defensa Civil Colombiana, la Cruz<br /> Roja Colombiana y los Servicios Locales de Salud principalmente.<br /> Artículo<br /> 20.- Planes institucionales.<br /> Los organismos operativos del Sistema<br /> Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborarán sus propios planes<br /> institucionales para la atención de los eventos de afluencia masiva de público, los<br /> cuales se articularán con los Planes Locales de Emergencia y Contingencia para<br /> Eventos de Afluencia Masiva de Público.<br /> Artículo 21.- Instrucciones en caso de emergencia. El empresario organizador de<br /> un evento de afluencia masiva de público y los medios de comunicación que<br /> participen en su transmisión, deben divulgar antes y durante su desarrollo,<br /> instrucciones acerca de cómo comportarse en caso de presentarse una emergencia.<br /> Artículo 22.- Veeduría. Corresponde a las personerías municipales y distritales, a los<br /> Comités Locales para la Prevención y Atención de Desastres y a la comunidad en<br /> general, ejercer funciones de veeduría sobre el cumplimiento de lo establecido en el<br /> presente decreto y en el Plan Local de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público.<br /> Artículo 23.- Responsabilidades. La ocurrencia de accidentes, emergencias y<br /> desastres en eventos de afluencia masiva de público por el incumplimiento de lo<br /> establecido en el presente decreto, dará lugar a la apertura de los correspondientes<br /> procesos disciplinarios, civiles y penales, sin perjuicio de las sanciones inmediatas de<br /> suspensión, revocación de licencias de funcionamiento y operación, cierre de<br /> establecimientos y prohibición hacía el futuro de realización de eventos de afluencia<br /> masiva de público a las empresas y/o sus representantes legales.<br /> Artículo 24.- Suspensión. Cualquier evento de afluencia masiva de público podrá ser<br /> suspendido por las autoridades de policía locales, si se constata el incumplimiento de<br /> ~<br /> lo establecido en el presente decreto.<br /> <i>I</i>()u •..<br /> ' ,<br /> DECRETO NUMERO<br /> DE 2007<br /> HUJA NO._-_<br /> Continuación<br /> del Decreto"<br /> Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de<br /> Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos"<br /> Parágrafo. En el evento de que durante la realización de éste, se presente un<br /> disturbio o similar, solo podrá ser suspendido si las condiciones de riesgo a criterio de<br /> las autoridades reunidas en el Puesto de Mando Unificado son altas.<br /> Para cualquier decisión al respecto deben tenerse en cuenta sus causas y<br /> consecuencias, medidas de respuesta y procedimientos efectivos de comunicación al<br /> público que no generen desorden o peligro adicional.<br /> Artículo<br /> 25.- Espacios<br /> de atención. Todos los escenarios destinados para la<br /> realización de eventos de afluencia masiva deben disponer de espacios o<br /> instalaciones fijas o móviles, según sea el caso, para la coordinación y desarrollo de<br /> actividades de atención que se deriven del mismo.<br /> Artículo 26.- Medidas mínimas. En un plazo no mayor a doce (12) meses contados<br /> a partir de la expedición del presente decreto, todos los escenarios destinados para la<br /> realización de eventos de afluencia masiva de<br /> público dispondrán<br /> de<br /> las<br /> adecuaciones locativas, funcionales y de seguridad mínimas para el desarrollo<br /> adecuado de los eventos, de conformidad con el anexo número 3.2 del Plan Nacional<br /> de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público. Su<br /> inobservancia será causal de cancelación o aplazamiento de los eventos.<br /> Artículo<br /> 27.- Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación.<br /> PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D. C. a los<br /> El Ministro del Interior y de Justicia,<br /> CARLOS HOLGuíN SARDI