Decreto No. 3891
DE COLOMBIA
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PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
3891
DE 2Q08
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Por el cual se honra la memoria del doctor LUIS VILLAR BORDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que falleció
en la ciudad
de Bogotá
el ilustre
intelectual,
académico,
educador, diplomático y hombre público, doctor Luis Villar Borda.
Que en la historia de la educación en Colombia, el doctor Luis Villar Borda
será recordado
siempre
como un maestro ejemplar,
que predicó con el
ejemplo, el pensamiento y la palabra.
Que el doctor Villar Borda fue un eminente jurista, investigador en el campo
de la Filosofía del Derecho, difusor en Colombia
de grandes
obras del
pensamiento jurídico e insigne catedrático.
Que como diplomático de talento excepcional,
representó los intereses de
nuestra Patria en las embajadas
de la
República
Popular China, de la
República Democrática Alemana, de Suecia y de Finlandia y en delegaciones
ante la OIT y la ONU.
Que como persona dedicada al ejercicio desinteresado de la política, fue líder
intelectual y activista, presidente de la Cámara de Representantes y servidor
público en el más amplio sentido del término.
Que es deber del Gobierno exaltar la memoria de los grandes de Colombia, a
fin de que sean imitados y se conviertan en Norte y guía para la juventud de la
nación.
Que el Gobierno Nacional lamenta la desaparición
del maestro Luis Villar
Borda, y la pérdida de su presencia ejemplar y bienhechora
DECRETA:--
DECRETO NÚMERO
3891 de 2008 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se honra la memoria del doctor LUIS VILLAR BORDA ft
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ARTIcULO
PRIMERO El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por
el fallecimiento del doctor lUIS VllLAR
BORDA y expresa sus condolencias y
sentimientos de solidaridad a su hermana BEATRIZ V'lLAR
DE POMBO y
demás familiares y allegados.
ARTíCULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor
y se solidariza con el luto de los familiares del doctor LUIS VIL LAR BORDA
ARTíCULO TERCERO. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de
estilo a sus familiares.
ARTíCULO
CUARTO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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El Ministro del Interior y d
sticia
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FABIO VALENCIA COSSIO