Decreto No. 3899
libertad y Orden
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERQ
3899
DE 2008
7 OCT2008
Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006," por el cual se
crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial y de la
Fiscalía General de la Nación".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO 1°, La prima de productividad de que trata el decreto 2460 de 2006,
que
constituye
factor
salarial
para
liquidar
las
prestaciones
sociales,
se
reconocerá y pagará así:
1. Para la vigencia 2008, esta prima será igual a diez y siete (17) días de la
remuneración mensual, que se pagará en el mes de diciembre.
2. Para la vigencia 2009, esta prima será igual a veinticinco
(25) días de la
remuneración
mensual, de los cuales cuatro (4) días se pagarán en el mes
de junio y veintiuno (21) días en el mes de diciembre.
3. A partir de la vigencia de 2010, esta prima será igual a treinta (30) días de la
remuneración mensual, de los cuales quince (15) días se pagarán en el mes
de junio y quince (15) días en el mes de diciembre.
Igualmente,
y en las mismas condiciones
tendrán derecho
a esta prima los
empleados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
~
Parágrafo:
No tendrán
derecho
a esta prima los Magistrados
de las Altas
Cortes,
los
Fiscales
Delegados
ante
la Corte
Suprema
de
Justicia,
los
funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación a quienes
se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión Judicial y la Bonificación
de
Actividad Judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y
demás
normas que los modifiquen,
adicionen
o sustituyan,
y quienes
estén
percibiendo
la Bonificación
por Compensación,
o la bonificación
de dirección
prevista en el Decreto 3150 de 2005.Decreto No,
3899
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2460 del 21 de julio de 2006,
por el cual se crea una prima de productividad para los empleados de la Rama Judicial
y de la Fiscalía General de la Nación.
ARTíCULO
2° Tendrán derecho al pago proporcional
de esta prima quienes
hayan prestado sus servicios, de manera continua o discontinua, por un lapso no
inferior a tres (3) meses durante el respectivo semestre.
ARTíCULO
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
modifica en lo pertinente el Decreto 2460 de 2006 y demás normas que le sean
contrarias
y tendrá efectos fiscales en las vigencias señaladas
en el artículo
primero del presente decreto.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.
7 DeI 2008
Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR ~UST~CIA'
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FABIO VALENCIA~
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO P . BUCO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNANDO GRIL.-L~O