Decreto No. 3901
libertad y Orden
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO NÚMERO
3901
DE 2008
( 10&120GB
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1°, Para la vigencia
de 2009, la remuneración
que por todo
concepto perciba el Juez Penal del Circuito Especializado,
el Coordinador
de
Juzgado Penal del Circuito Especializado y el Fiscal Delegado ante Juez Penal
de Circuito Especializado será igual al cuarenta y siete punto siete por ciento
(47.7%) del valor correspondiente
al setenta por ciento (70%) de lo que por
todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
A partir del 2010,
y con carácter
permanente,
dicha
remuneración
será
equivalente
al cuarenta
y siete punto nueve por ciento
(47.9%)
del valor
correspondiente
al setenta
por ciento (70%) de lo que por todo concepto
perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTíCULO
2°, Para la vigencia
de 2009, la remuneración
que por todo
concepto perciba el Juez del Circuito y Fiscal Delegado ante Juez del Circuito
será igual al cuarenta y tres por ciento (43%) del valor correspondiente
al
setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente
el
Magistrado de las Altas Cortes.
A partir
del 2010,
Y con carácter
permanente,
dicha
remuneración
será
equivalente
al cuarenta
y tres
punto
dos
por
ciento
(43.2%)
del
valor
correspondiente
al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto
~
perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTíCULO
3°, Para la vigencia
de 2009, la remuneración
que por todo
concepto perciba el Juez Municipal y el Fiscal Delegado ante Juez Municipal y
Promiscuo será igual al treinta y cuatro punto siete por ciento (34.7%) del valor
correspondiente
al setenta
por ciento (70%) de lo que por todo concepto
perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.Decreto No.
3·9011
de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salariaL"
A partir
de 2010,
Y con carácter
permanente,
dicha
remuneración
será
equivalente
al treinta
y cuatro
punto nueve
por ciento
(34.9%)
del valor
correspondiente
al setenta
por ciento (70%) de lo que por todo concepto
perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes.
ARTíCULO 4°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2009.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
10&1 8
Dado en Bogotá, D. C" a los
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EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE!Jy.STICJ'Á:·""····_~_··-
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FABIO VALENCIA COSSIO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y .cRÉDITO PÚBLICO,
OSCAR IVÁN
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,