Decreto No. 3902
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNC
DECRETO No. 39012
DE 2008
( 7 OGI 2008
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO
1°, Para la vigencia de 2009, los jueces yfiscales
de la Rama Judicial y de la Justicia
Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración
mensual equivalente al uno punto cinco
por ciento (1,5%) adicional
al que decrete el Gobierno
Nacional
para dicha vigencia
a los
empleados públicos.
Para la vigencia de 2010, los jueces y fiscales de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar
tendrán un incremento en la remuneración
mensual equivalente
al cero punto cinco por ciento
(0,5%) adicional
al que decrete el Gobierno
Nacional para dicha vigencia
a los empleados
públicos~
ARTíCULO
2°, Para la vigencia de 2009, los demás servidores
de la Rama Judicial y de la
Justicia Penal Militar tendrán un incremento en la remuneración
mensual equivalente
al uno por
ciento (1%) adicional al que de ordinario decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los
empleados públicos.
Para la vigencia de 2010, los servidores de que trata el presente artículo tendrán un incremento
en la remuneración
mensual equivalente
al tres por ciento (3%) adicional al que de ordinario
decrete el Gobierno Nacional para dicha vigencia a los empleados públicos.
Parágrafo.
Los incrementos adicionales señalados en el presente Decreto no se aplicarán a los
empleos
de Magistrados
de las Altas Cortes, Fiscales Delegados
ante la Corte Suprema
de
Justicia,
Magistrados
de Tribunal de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, Fiscales
Delegados de la Fiscalía General de la Nación ante Magistrados de Tribunal, ni a los empleos
del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. ';,.
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ARTíCULO
3°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos
fiscales en las respectivas vigencias fiscales de acuerdo con la gradualidad
establecida
en el
presente decreto.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,Decreto No.
3902
de
Página No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salariaL"
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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