Decreto No. 3913
libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
3913. de 2008
I
( 8 O&T2001
Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de
capital colombiano en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le confieren el
artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9a de 1991 y el artículo 59
de la Ley 31 de 1992
Artículo 1. Modificaseel literald) del artícul:~;::~:ecreto
2080 de 2000. artículomodíficadopo~
el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 1888 de
2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008, el cual quedará así:
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"d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de
la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o
portafolio o de la reducción de su capital".
Artículo 2. Modificase el artículo 29° del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 d
2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007, el Decreto 188
de 2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008; el cual quedará así:
"Artículo 29. Registro. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de
acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento
que
establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión,
el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará
en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del
fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.
Estos fondos de inversión y sus administradores estarán sometidos a las condiciones y
limitaciones
previstas
en este capítulo.
Los administradores
locales enviarán
a la
Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República información en los
términos y condiciones que éstas autoridades lo soliciten, a efecto del seguimiento y
control de la inversión.
Los administradores locales responderán por el cumplimiento de estas condiciones en los
términos del inciso 2 del artículo 15 de este Decreto."
Artículo 3. Derógase el parágrafo del artículo 36 del Decreto 2080 de 2000.Decreto No ....
3913 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del
exterior en Colombia y de.capital colombiano en el exterior"
Artículo 4. Los inversionistas que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan depósitos
constituidos en aplicación del artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, podrán solicitar la devolución de
los respectivos recursos, por su valor nominal, en los términos que establezca el Banco de la
República.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
8 0&1200.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
de 2008/
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GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO
Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del Despacho
del Ministro de Hacienda y Crédito Público
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EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ
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Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funcio es del~pacho
del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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CAROLINA RENTE RíA RODRíGUEZ
Directora General del Departamento Nacional de Planeació