Decreto No. 3913

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<b>República de Colombia</b><br /> libertad y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>Decreto Número</b><br /> <b>3913. de 2008</b><br /> I<br /> <b>( 8 O&amp;T2001</b><br /> Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de<br /> capital colombiano en el exterior<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial de las que le confieren el<br /> artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9a de 1991 y el artículo 59<br /> de la Ley 31 de 1992<br /> Artículo 1. Modificaseel literald) del artícul:~;::~:ecreto<br /> 2080 de 2000. artículomodíficadopo~<br /> el Decreto 4210 de 2004, el Decreto 1940 de 2006, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 1888 de<br /> 2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008, el cual quedará así:<br /> I<br /> I<br /> I<br /> "d) Remitir al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de<br /> la enajenación de la inversión dentro del país, o de la liquidación de la empresa o<br /> portafolio o de la reducción de su capital".<br /> <b>Artículo 2. </b>Modificase el artículo 29° del Decreto 2080 de 2000, modificado por el Decreto 1844 d<br /> 2003, el Decreto 1801 de 2007, el Decreto 2466 de 2007, el Decreto 4814 de 2007, el Decreto 188<br /> de 2008, el Decreto 1999 de 2008 y el Decreto 3264 de 2008; el cual quedará así:<br /> <b>"Artículo 29. Registro. </b>El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento<br /> que<br /> establezca el Banco de la República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión,<br /> el administrador local y el objeto exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará<br /> en cabeza de la persona extranjera, en el caso de fondos individuales, y en cabeza del<br /> fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.<br /> Estos fondos de inversión y sus administradores estarán sometidos a las condiciones y<br /> limitaciones<br /> previstas<br /> en este capítulo.<br /> Los administradores<br /> locales enviarán<br /> a la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia y al Banco de la República información en los<br /> términos y condiciones que éstas autoridades lo soliciten, a efecto del seguimiento y<br /> control de la inversión.<br /> Los administradores locales responderán por el cumplimiento de estas condiciones en los<br /> términos del inciso 2 del artículo 15 de este Decreto."<br /> <b>Artículo 3. </b>Derógase el parágrafo del artículo 36 del Decreto 2080 de 2000.Decreto No ....<br /> 3913 de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del<br /> exterior en Colombia y de.capital colombiano en el exterior"<br /> Artículo 4. Los inversionistas que a la fecha de expedición del presente Decreto tengan depósitos<br /> constituidos en aplicación del artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, podrán solicitar la devolución de<br /> los respectivos recursos, por su valor nominal, en los términos que establezca el Banco de la<br /> República.<br /> Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.<br /> <b>8 0&amp;1200.</b><br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a los<br /> de 2008/<br /> (<br /> I<br /> ~~(~<br /> GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO<br /> Viceministra de Hacienda encargada de las funciones del Despacho<br /> del Ministro de Hacienda y Crédito Público<br /> <i>/ PrLJ</i><br /> <i>~ ~</i><br /> <i>·</i><br /> EDUARDO MUÑOZ GÓMEZ<br /> \<br /> Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funcio es del~pacho<br /> del Ministro de Comercio, Industria y Turismo<br /> <i>r</i><br /> <i>.r</i><br /> ¡<br /> \//<br /> <i>'¡j-'</i><br /> q<br /> \.... ..~<br /> CAROLINA RENTE RíA RODRíGUEZ<br /> Directora General del Departamento Nacional de Planeació