Decreto No. 393
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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DECRETO NÚM~RO
393 DE 2009
( 1O FEO 2a09
"Por el cual se da cumplimiento q los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Quinto
Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No. 59 suscrito entre los
Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los
Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República
Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las leyes 6 de
1971,45 de 1981,7 de 1991,1000
de 2005, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado
de Montevideo
de 1980, que instituye
la Asociación
Latinoamericana
de
Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la ley 45 de 1981.
Que en desarrollo de los mecanismos
previstos en el Tratado de Montevideo de
1980 y de lo
dispuesto
en la Resolución
No. 2 del Consejo de Ministros
de Relaciones
Exteriores
de la
Asociación
Latinoamericana
de
Libre
Comercio
(ALALC),
los
Gobiernos
de
la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay,
Estados
Partes del MERCOSUR
y los Gobiernos
de la República
de
Colombia,
de la República del Ecuador y de la República
Bolivariana
de Venezuela,
Países
Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el Acuerdo de Complementación
Económica No.
59.
Que el "Acuerdo de Complementación
Económica No. 59", fue aprobado por el Congreso de la
República mediante la mediante la Ley 1000 de 2005.
Que en desarrollo
de los mecanismos
previstos en el Tratado de Montevideo
1980 y de lo
dispuesto
en la Resolución
No. 2 del Consejo de Ministros
de Relaciones
Exteriores
de la
Asociación
Latinoamericana
de
Libre
Comercio
(ALALC),
los
Gobiernos
de
la República
Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República
Oriental del Uruguay,
Estados
Partes del MERCOSUR
y" los Gobiernos
de la República
de
Colombia,
de la República del Ecuador y de la República
Bolivariana
de Venezuela,
Países
Miembros de la Comunidad Andina, han suscrito en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 21 de
mayo de 2008, el Sexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica No. 59.
Que se hace necesario
aplicar bilateralmente
el Quinto Protocolo Adicional
del Acuerdo
de
Complementación
Económica
No. 59, suscrito el 21 de mayo de 2008, entre Colombia y otro
Estado signatario del Protocolo.
DECRETA:
ARTICULO.
10 - Aplicar el Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica
No. 59 suscrito entre los Gobiernos
de la República Argentina,
de la República
Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República
del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela,
Países Miembros de la Comunidad
Andina.DECRETO NUM~R'6
3 9 3 de 2009 Hoja N°.2
Continuación
del decreto "Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos
adquiridos por Colombia en virtud del
Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación
Económica
No. 59 suscrito entre los Gobiernos
de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y
de la República Bolivariana de Venezuela, Parses Miembros de la Comunidad Andina"
ARTICULO. 2° - El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
1 O FEB 2009
Dado en Bogotá, D.C. a los
VICEMINISTRO
DE DESARROLLO EMPRESARIAL
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO
DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO