Decreto No. 3930
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO No.·
3930 DE 2008
(
9 0&1 2008 )
Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa
y
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y se
dictan otras disposiciones
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las extraordinarias que le confiere el artículo 213 de la Constitución
Política y en desarrollo de lo previsto en el decreto 3929 del 9 de
octubre de 2008
DECRETA:
CAPíTULO I
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Y DISCIPLINARIAS
ARTíCULO
1°.
La Sala Administrativa
del Consejo Superior de la
Judicatura,
nominará
y posesionará
a los Magistrados,
Jueces
y
empleados
de la Rama Judicial, sin sujeción a las normas de carrera,
con el fin de garantizar
la efectiva prestación
del servicio público
esencial de Administración de Justicia en el Territorio Nacional.
Parágrafo:
Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de
la Judicatura del país, nominarán y posesionarán a los Magistrados,
Jueces y empleados
de la Rama'·Judicial, sin sujeción a las normas
de carrera, de conformidad
con la delegación
que para el efecto
realice la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
ARTíCULO
2°. La Sala Administrativa
del Consejo Superior de la
Judicatura,
podrá
crear,
suprimir
y
trasladar
cargos
en
laDECRETO No.
3930 DE 2008
HOJA No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa
y Jurisdiccional
Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones"
Administración
de Justicia, con concepto
previo y favorable
de la
Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
ARTíCULO
3°,
La Sala
Jurisdiccional
Disciplinaria
del
Consejo
Superior de la Judicatura y las Salas Jurisdiccionales de los Consejos
Seccionales
de la Judicatura,
suspenderán
provisionalmente
a los
funcionarios y empleados judiciales y a los pertenecientes a la Fiscalía
General
de la Nación,
salvo las excepciones
constitucionales
ya
establecidas,
una vez
oído
al servidor
judicial
que
de
manera
injustificada se abstengan de cumplir con sus funciones.
cAPíru lO 11
MEDIDAS DE DESCONGESTiÓN JUDICIAL
ARTíCULO 4°, El artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, se
adiciona así: "cuando la apelación haya sido concedida en el efecto
devolutivo, el interesado podrá impedir la ejecución de la providencia
impugnada si presta caución que garantice la indemnización
de los
perjuicios en caso de no prosperar el recurso. Sólo podrá ofrecerse
caución hasta el momento de la ~otificación
del auto que concede la
apelación
y se prestará dentro de los cinco días siguientes
a la
notificación del auto que la fije".
ARTíCULO
5°,
El inciso
2°
del Artículo
354
del
Código
de
Procedimiento Civil, quedará así:
La apelación de las sentencias que modifiquen el estado civil de las
personas y las que han sido recurridas por ambas partes se otorgará
en el efecto suspensivo; la de los autos y de las demás sentencias se
otorgará
en el efecto
devolutivo,
salvo
disposición
en contrario.
Cuando
la apelación
deba otorgarse
en el efecto suspensivo,
el
apelante
puede
pedir que se le otorgue
en el diferido
o en el
devolutivo; y cuando procede en el diferido, puede pedir que se le
otorgue en el devolutivo, prestando caución, conforme a los criterios
del artículo 40 de este Decreto.
ARTíCULO 6°, Adicionar el artícu'lo 85 del Código de Procedimiento
Civil, modificado por el artículo 10 numeral 37 del Decreto 2282 de
1989, en el sentido de incluir un inciso, así:
"El Juez rechazará de plano la demanda
cuando advierta que la
pretensión es manifiestamente infundada".DECRETO No.
393 O
DE 2008
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HOJA No.
Continuación
del Decreto "Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa
y Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO 70• Derógase el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, que
modificó el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y todas las
normas que establezcan
la consulta, salvo lo consagrado
para la
acción de tutela.
ARTíCULO 8°. Al artículo 372 del Código de Procedimiento Civil se le
adicionará como último inciso el que sigue:
Procederá el rechazo in límine del recurso de casación por parte del
magistrado
sustanciador
cuando
exista
carencia
manifiesta
de
fundamento
de la pretensión casacional o defectos de forma o de
técnica que hagan imposible su examen de fondo.
ARTíCULO 9°. Confiérese a los Notarios competencia para conocer a
prevención, de acuerdo con su Circunscripción territorial, y conforme
con los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Civil y las
normas
que
lo complementan,
de
los
procesos
de jurisdicción
voluntaria, y el de adopción que .se regirá en lo pertinente por la Ley
1098 de 2006.
ARTICULO
10a• La Sala Administrativa
del Consejo Superior de la
Judicatura
establecerá
los
par~metros
para
descongestionar
los
Despacho Judiciales y la plena implementación del presente decreto.
ARTICULO 11a. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación,
suspende
y deroga
las· disposiciones
que
le sean
contrarias.
PÚBLlQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
9 OCT 200 .
.
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FAB O VALENCIA COSSIO
Ministro del Interior
de JusticiaDECRETO NUMERO
3930 DE 2008
HOJA No. '3
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del Decreto "Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa
y Jurisdiccional
Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones·
~~íJ-l.
ADRIANA MEJIÁ HE~NANDEZ
La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada
de las Funciones del Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores
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~~RIACRíSTINA
GLORIA INES'CORTES ARANGO
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico
Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito
Público
GENERAL FREDDY
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PADILLA DE LEO N
El Comandante General de las Fuerz~,s Militares encargado de las funciones
del Despacho del Ministro de Defensa Nacional
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ARIAS LEYVA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
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DI EGO PALACtOS B TANCOURT
El Ministro de la Prot ,cción Social
HERNAN M RTINEZ-TO
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El Ministro de Minas y EnergíaDECRETO NUMERO __
3_9_, _3_0 DE 2008
HOJA Noo_"'_'
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del Decreto "Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa
y Jurisdiccional
Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones"
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EDUARDO MUÑOZ G MEZ
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El Viceministro de Comercio Exterior encar ado
e las funciones del
Despacho del Ministro de Comercio~ -Industria y Turismo
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CECILIA VELEZ vMlTE
L7Educación Nacional
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Ministro de Am
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