Decreto No. 3936
DE COLOMBIA
•-------,
Libertad y Orden
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
3936
DE 2008
( 1 O GGT 2008)
Por el cual se efectúa un nombramiento en interinidad en la Notaría
Séptima de Ibagué
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Enejercicio de susfacultades constitucionales y legales, en especial de
las que le confiere el numeral 13 del artículo 189de la Constitución
Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970,66 numeral 2° del
Decreto Reglamentario 2148 de 1983,y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 160 del 23 de enero de
2008, creó las Notarías Séptima y Octava del Círculo de Ibagué (Tolima).
Que el artículo 5 del Decreto 2163 de 1970faculta al Gobierno Nacional
para la designación de los Notarios de Primera Categoría.
Que se hace necesario designar Notario Séptimo del Círculo de Ibagué
(Tolima), en calidad
de
interino mientras se provee
el cargo
en
propiedad mediante concurso público.
Que
con
fundamento
en
la
certificación
expedida
por
la
Superintendente
de
Notariado
y
Registro, el doctor
LUIS ALBERTO
CASTILLO ÁLVAREZ, identificado
con
la cédula
de
ciudadanía
N°
2'300.315 expedida
en Frías - Falan (Tolima), no se encuentra
en
circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los
requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto 960 de 1970, para
desempeñarse como Notario de Primera Categoría.
Que por lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Nómbrase en interinidad al doctor
LUISALBERTOf;
CASTILLO ÁLVAREZ, identificado
con
la cédula
de
ciudadanía
N0
2'300.315 expedida en Frías- Falan (Tolima), como Notario Séptimo de
Círculo de Ibagué (Tolima).
~DECRETO
DE 2008
"Por el
cual se efectúa un nombramiento
en Interinidad
en la Notaría
Séptima
de Ibagué ---------------------------------------------------Hoja
No.2
ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
1 O~C
PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE
T. 2 o,
Dado en Bogotá, D.C., a los
ti I1
'&
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
~~~
BIO VALENCIA COSSIO
~